Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9077-2018
Radicación 99416
(Aprobado Acta No. 228)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por RONALDO BALANTA MEDINA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 30 de mayo del corriente año, RONALDO BALANTA MEDINA envió correo electrónico a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual solicitó informar las razones por las cuales los procesos penales adelantados contra el ex presidente y actual senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ no son visibles al público en la plataforma de “Consulta de Procesos”. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.
Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la Corporación judicial accionada que dé respuesta a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Según reparto realizado por la Sala Plena de la Corte, por auto del 4 de julio de 2018 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. Al trámite se vinculó a la Relatoría y la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
La ultima dependencia allegó copia del oficio 25669 del 27 de julio de 2018, mediante el cual resolvió de fondo la solicitud presentada por el actor y copia del soporte de envío mediante correo electrónico.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el canon 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación (Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002), es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra a la Sala de Casación Penal y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Durante el trámite se estableció que el 29 de junio de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió al ciudadano RONALDO BALANTA MEDINA, el oficio 25669 con respuesta a la petición promovida el 30 de mayo anterior, en la cual le indicó las razones por las cuales no podía acceder a la información detallada de los procesos penales adelantados contra el senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la plataforma virtual manejada por la Corporación.
Le explicó, que dicha restricción obedece a que se trata de investigaciones de única instancia tramitadas bajo lo previsto en la Ley 600 de 2000, razón por la cual están amparadas por la reserva sumarial prevista en los artículos 323 y 330 de esa normativa, circunstancia que imposibilita su consulta en el sistema de gestión.
Sin embargo, le señaló que conforme al Acuerdo 50 del 20 de septiembre último, expedido por la Sala de Casación Penal, los particulares pueden conocer datos generales de las investigaciones tales como nombres del implicado o sindicado, del denunciante, número de radicación, delito y estado de la actuación. Por lo anterior, le anexó una relación de todas las investigaciones que se adelantan contra el mencionado senador.
Así las cosas, es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado. (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). La anterior contestación, fue remitida al correo u20152141118@usco.edu.co, pues así lo solicitó la parte actora.
Resulta claro entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por RONALDO BALANTA MEDINA, contra la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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