STP9077-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9077-2018  

Radicación  99416  

(Aprobado  Acta No. 228)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por RONALDO  BALANTA MEDINA,  en  procura  del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados  por la Corte Suprema de Justicia.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 30 de mayo del  corriente año, RONALDO BALANTA MEDINA envió correo  electrónico a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia,  a través del cual solicitó  informar las razones por  las cuales los procesos penales adelantados contra el  ex presidente y actual senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ  no son visibles al público en la plataforma de “Consulta  de Procesos”. Sin  embargo, denunció que no obtuvo respuesta.  

Por tal motivo, al  estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió  a la jurisdicción constitucional y solicitó que se  ordene a la Corporación judicial accionada que dé  respuesta a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Según  reparto realizado por la Sala Plena de la Corte,  por  auto del  4  de julio de 2018  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el respectivo traslado. Al trámite  se vinculó a  la Relatoría y la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

La ultima  dependencia allegó copia del oficio 25669 del 27 de julio de  2018, mediante el cual resolvió de fondo la solicitud  presentada por el actor y copia del soporte de envío mediante  correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el canon 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de  2000, en  armonía con el artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación (Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002), es  competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción  involucra a la Sala de Casación Penal y a la Presidencia de la  Corte Suprema de Justicia.  

Durante  el trámite  se estableció que el 29 de junio de 2018, la Secretaría  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  remitió  al ciudadano RONALDO  BALANTA MEDINA,  el oficio 25669 con respuesta  a la petición promovida el 30  de mayo anterior, en la cual le indicó las razones por las  cuales no podía acceder a la información detallada de  los procesos penales adelantados contra el senador  ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la plataforma virtual manejada  por la Corporación.  

Le explicó,  que dicha restricción obedece a que se trata de  investigaciones de única instancia tramitadas bajo lo previsto  en la Ley 600 de 2000, razón por la cual están  amparadas por la reserva sumarial prevista en los artículos  323 y 330 de esa normativa, circunstancia que imposibilita su  consulta en el sistema de gestión.  

Sin embargo, le  señaló que conforme al Acuerdo 50 del 20 de septiembre  último, expedido por la Sala de Casación Penal, los  particulares pueden conocer datos generales de las investigaciones  tales como nombres del implicado o sindicado, del denunciante, número  de radicación, delito y estado de la actuación. Por lo  anterior, le anexó una relación de todas las  investigaciones que se adelantan contra el mencionado senador.  

Así  las cosas, es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente  admisible por cuanto es de fondo,  precisa y congruente con lo solicitado.  (Sentencia  T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples  pronunciamientos posteriores).  La anterior contestación, fue remitida al correo  u20152141118@usco.edu.co,  pues así lo solicitó la parte actora.  

Resulta claro  entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad  involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Se negará,  por tanto, el amparo constitucional demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR la          acción de tutela promovida por          RONALDO BALANTA MEDINA,          contra          la Corte Suprema de Justicia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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