Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6275-2018
Radicación n.° 98043
(Aprobación Acta No. 143)
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Yeyson Fernay Arteaga contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de marzo de 2018, mediante el cual fue concedido parcialmente el amparo invocado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, y otros.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Trece ciudadanos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales por la mora presentada por parte de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de velar por la ejecución de las condenas que les han sido impuestas. En lo que concierne al impugnante, la decisión de primera instancia recogió su solicitud de amparo en los siguientes términos:1
2.1.1. Desde el 31 de enero de 2012, el señor Yeyson Fernay Arteaga descuenta una pena de prisión de 224 meses. El 15 de julio de 2013 fue trasladado del E.P.M.S.C. de Manizales, Caldas al E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas, en donde se encuentra recluido en la actualidad. A la fecha de presentación de la demanda había descontado en tiempo físico más redenciones un total de 87 meses y 12 días de prisión, superando una 1/3 parte de la sanción para poder acceder a la clasificación de mediana seguridad y por contera, a los beneficios administrativos previstos en la Ley.
Pese a lo anterior, no se le ha suministrado el acta de clasificación de mediana seguridad, lo cual, en su sentir, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la resocialización, la igualdad y la dignidad humana.
…
De conformidad con lo expuesto reclamaron proteger las garantías judiciales en comento y como consecuencia, se disponga: i) a los demandados que dentro del término de 48 horas los clasifiquen en fase de mediana seguridad a la que tienen derecho; ii) que a partir de la fecha de expedición del fallo, de manera oficiosa y cada tres meses, se expidan con destino a los Jueces de Ejecución de Penas los certificados de computo por las distintas actividades realizadas para redención de pena, con sus respectivas actas de conducta; y por último, iii) que se compulsen copias de toda la actuación surtida con destino a las autoridades pertinentes, a efectos de que adelanten las investigaciones a que haya lugar, por las acciones y omisiones de las demandadas.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión adoptada el 14 de marzo de 2018, denegó el amparo solicitado frente a las autoridades judiciales accionadas, quienes demostraron que se han pronunciado frente a las solicitudes formuladas por los accionantes; y concedió el amparo invocado respecto de varios reclusos en relación con los cuales las autoridades administrativas no demostraron que han tramitado sus solicitudes de reclasificación.
En el caso del ciudadano Yeyson Fernay Arteaga, el amparo fue denegado por cuanto el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada demostró que no ha podido agotar el procedimiento para atender su solicitud de reclasificación, pues este ha impedido su evaluación.2
LA IMPUGNACIÓN
El 16 de marzo de 2018, en la diligencia de notificación personal, el accionante Yeyson Fernay Arteaga interpuso recurso de impugnación, sin presentar sustentación alguna.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Sobre el particular, dado que no fue sustentado el recurso de impugnación, pero que la Corte Constitucional ha señalado que esta omisión no sustrae al Juez de segunda instancia para desatar el mismo4, la Sala revisará la procedencia del amparo respecto de la pretensión que fue denegada en primera instancia.
En ese sentido, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y acceder a las pretensiones del impugnante, de manera que sea agotado el procedimiento de promoción de la fase de alta a mediana seguridad.
Análisis del caso concreto.
A partir de las pruebas aportadas al presente trámite constitucional, se evidencia que los derechos del accionante no han sido vulnerados pues el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada acreditó que ha adelantado el procedimiento para atender su solicitud de reclasificación, siendo este quien ha impedido su evaluación y por este motivo no puede alegar en su favor su propia culpa.
Es así como en la cartilla biográfica aportada por dicha autoridad accionada, se observa que con el fin de agotar el procedimiento previsto en la resolución número 7302 de 2005 proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, al accionante le ha sido comunicado que debe ser valorado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, a lo cual este se rehusó el 18 de octubre de 20175 y el 06 de marzo de 2018.6
Se trata de un procedimiento del que se constata que el accionante tiene conocimiento, inclusive antes de que interpusiera la solicitud de amparo, comoquiera que él mismo aportó con el escrito de tutela la respuesta que el Consejo de Evaluación y Tratamiento le brindó el 15 de diciembre de 2017 a su petición de promoción de la fase de alta a mediana seguridad.7
Así, la Sala encuentra que el fallo de tutela de primera instancia debe confirmarse, pues de accederse a las pretensiones del accionante se estaría desconociendo el principio general del derecho según el cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa, porque la acción de tutela no fue constituida como instancia alternativa para lograr promoción en las fases del tratamiento penitenciario, toda vez que debe recordarse que el debido proceso también implica adelantar dicho trámite de conformidad con el procedimiento y la normativa aplicable al caso.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 269 y 273 a 276, cuaderno 1.
2 Folios 268 a 319, cuaderno 1.
3 Folio 351, cuaderno 1.
4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-501 de 1992, T-100 de 1998, Autos 099 de 2006 y 114 de 2008.
5 Folio 53, cuaderno 1.
6 Folio 53 vto. y 55, cuaderno 1.
7 Folio 29, cuaderno 1.