Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6277-2018
Radicación n.° 98252
(Aprobado Acta No. 143)
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela promovida por Juan Pablo Silva Roa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y Migración Colombia, con ocasión de las actuaciones llevadas a cabo a partir del incidente de desacato promovido por Carlos Arturo Castro Orozco dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 17174310400220100015 (en adelante: acción de tutela 2010-00015).
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso aludido.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Juan Pablo Silva Roa solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso, la igualdad y la defensa.
El accionante censura que no fue notificado personalmente del incidente de desacato promovido con ocasión de la acción de tutela 2010-00015, y que a pesar de que la entidad que representa ya dio cumplimiento a la orden impartida, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná se ha negado a declararlo y suspender las sanciones que le impuso.
Por este motivo, el accionante solicita dejar sin efectos las referidas sanciones y que se compulse disciplinariamente, en caso de constatarse que la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) «…cargó en el sistema de antecedentes una orden de arresto sin tener el oficio de captura que ordene insertar el arresto en la base de datos de la policía».1
Como pruebas, el accionante remitió copia de las decisiones mediante las cuales fue sancionado por desacato, de las solicitudes elevadas para que se declare el cumplimiento de la orden impartida en la acción de tutela 2010-00015, y de los autos mediante los cuales el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná ha negado sus pretensiones.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a partir de la medida provisional decretada el 23 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la orden de captura registrada en contra del accionante fue cancelada.3
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná remitió copia del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela 2010-00015, informando que mediante auto de 12 de abril de 2018 declaró el cumplimiento de la orden de tutela, por lo que dispuso levantar las sanciones impuestas. Se trata de una determinación que fue debidamente comunicada a las autoridades encargadas de hacerla efectiva.4
3. Migración Colombia informó que revisada su base de datos, constató que el accionante no tiene anotaciones en su contra. Sugirió que en tanto este ciudadano también fue vinculado a las acciones de tutela 2018-00068 y 2018-00069, pudo haber incurrido en temeridad.5
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales remitió copia de la decisión mediante la cual confirmó la sanción impuesta contra el accionante, señalando que el procedimiento adelantado fue respetuoso del debido proceso y que el cumplimiento alegado se configuró con posterioridad a esa providencia. Remitió copia de la decisión emitida en el grado jurisdiccional de consulta.6
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Juan Pablo Silva Roa contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y Migración Colombia.
Con base en la información aportada por Migración Colombia, la Sala revisó las acciones de tutela 2018-00068 y 2018-00069, encontrando que las mismas fueron promovidas contra otras autoridades, motivo por el cual se descarta que el accionante haya incurrido en temeridad.
Por este motivo, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si procede el amparo invocado con ocasión de las actuaciones llevadas a cabo a partir del incidente de desacato promovido por Carlos Arturo Castro Orozco dentro de la acción de tutela 2010-00015.
Análisis del caso concreto.
A partir de las pruebas aportadas por las autoridades accionadas se constata que durante el trámite de la presente acción constitucional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná valoró nuevamente las pruebas allegadas a la acción de tutela 2010-00015 para demostrar el cumplimiento de la orden impartida, y que mediante auto de 12 de abril de 2018 dispuso levantar la sanción impuesta en contra del accionante, lo cual fue oportunamente comunicado a las autoridades encargadas de hacer efectiva la orden de arresto7, quienes a su vez informaron que en la actualidad no tienen registradas anotaciones vigentes contra el accionante.8
Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
En ese sentido, y por cuanto las pretensiones del accionante fueron satisfechas antes la emisión del presente fallo, la Sala declarará la improcedencia del amparo invocado por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Juan Pablo Silva Roa contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y Migración Colombia, con ocasión de las actuaciones llevadas a cabo a partir del incidente de desacato promovido por Carlos Arturo Castro Orozco dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 17174310400220100015, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 2 a 20.
2 Folios 21 a 55.
3 Folios 119 a 121.
4 Folios 122 a 123 y 129.
5 Folios 125 a 127.
6 Folios 131 a 141.
7 Folios 80 a 84.
8 Folios 119 a 121 y 125 a 127.