Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP5849-2018
Radicación n° 98164
Acta 137
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Juan Pablo Montoya Hincapié, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y petición.
1. LA DEMANDA
Se sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Afirma el actor que inconforme con la decisión adoptada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 1 de febrero de 2018, mediante el cual negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional, dentro del término de ley presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación.
2. A la fecha de presentación de la acción constitucional no se había resuelto dichos recursos y notificado decisión alguna, lo cual “mantiene en vilo o bajo permanente expectativa mi situación jurídica y mi acceso a beneficios o derechos allí pedidos”.
3. Por lo anterior, solicita la protección de los derechos demandados y en consecuencia de ello, se ordene al juzgado ejecutor decida de fondo los recursos promovidos contra la citada determinación, y se expidan copias para que se investigue la posible incursión en delito o falta disciplinaria al no haberse observado los términos legales.
3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Tribunal Superior remitió copia del auto del 5 de abril último que confirmó el proferido por el Juzgado accionado, en el cual, dijo, se plasmaron las razones que llevaron a la Sala a adoptar tal decisión.
2. El titular del despacho demandado acotó no haber recibido la información necesaria para ejercer el derecho de defensa; sin embargo, hizo ver que actualmente vigila la pena impuesta a Montoya Hincapié por el Juzgado 19 Penal Municipal de Medellín, proceso dentro del cual en auto del 1 de febrero resolvió negar el abono a la sanción el tiempo en que estuvo detenido por cuenta de otra actuación judicial, contra el cual el quejoso promovió los recursos de reposición y apelación, encontrándose actualmente el asunto en el Tribunal surtiendo el trámite de segunda instancia, proceder que descarta un compromiso de los derechos fundamentales.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso la discusión se centra en la supuesta falta de decisión respecto de los recursos de reposición y apelación que el actor promovió contra el auto fechado el 1 de febrero del año en curso, mediante el cual negó abonarle a la pena el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otro proceso, igualmente la libertad condicional y la prisión domiciliaria.
4. Pues bien, las pruebas que obran en el expediente dejan en entredicho los cuestionamientos del quejoso por cuanto el Juzgado en auto del 20 de marzo decidió no reponer el auto del 1 de febrero y por ello habilitó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 5 de abril siguiente.
5. Con lo aducido, sin lugar a dudas queda descartado el compromiso de los derechos fundamentales que se demanda, pues ya se vio que las autoridades judiciales dieron el trámite respectivo a los recursos promovidos por el actor y emitieron las respectivas decisiones, circunstancia que hace innecesaria la intervención del juez de tutela.
6. Ahora, si el actor estima que los funcionarios a cargo del asunto incurrieron en alguna falta que amerite una investigación penal o disciplinaria, está a su arbitrio acudir ante las autoridades competentes.
7. En consonancia con lo expuesto, se negará la protección deprecada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por Juan Pablo Montoya Hincapié.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria