STP5849-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP5849-2018  

Radicación  n° 98164  

Acta  137  

Bogotá,  D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por Juan Pablo Montoya Hincapié, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, dignidad humana y petición.  

1.  LA DEMANDA  

Se  sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:  

1.  Afirma el actor que inconforme con la decisión adoptada por el  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en  auto del 1 de febrero de 2018, mediante el cual negó la  prisión domiciliaria y la libertad condicional, dentro del  término de ley presentó y sustentó recurso de  reposición y en subsidio apelación.  

2.  A la fecha de presentación de la acción constitucional  no se había resuelto dichos recursos y notificado decisión  alguna, lo cual “mantiene  en vilo o bajo permanente expectativa mi situación jurídica  y mi acceso a beneficios o derechos allí pedidos”.  

3.  Por lo anterior, solicita la protección de los derechos  demandados y en consecuencia de ello, se ordene al juzgado ejecutor  decida de fondo los recursos promovidos contra la citada  determinación, y se expidan copias para que  se investigue la  posible incursión en delito o falta disciplinaria al no  haberse observado los términos legales.  

3.  RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS  

1.  El Tribunal Superior remitió copia del auto del 5 de abril  último que confirmó el proferido por el Juzgado  accionado, en el cual, dijo, se plasmaron las razones que llevaron a  la Sala a adoptar tal decisión.  

2.  El titular del despacho demandado acotó no haber recibido la  información necesaria para ejercer el derecho de defensa; sin  embargo, hizo ver que actualmente vigila la pena impuesta a Montoya  Hincapié por el Juzgado 19 Penal Municipal de Medellín,  proceso dentro del cual en auto del 1 de febrero resolvió  negar el abono a la sanción el tiempo en que estuvo detenido  por cuenta de otra actuación judicial, contra el cual el  quejoso promovió los recursos de reposición y  apelación, encontrándose actualmente el asunto en el  Tribunal surtiendo el trámite de segunda instancia, proceder  que descarta un compromiso de los derechos fundamentales.  

4.  CONSIDERACIONES  

1.   Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche  involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  de la cual la Corte es su superior funcional.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3.  En el presente caso la discusión se centra en la supuesta  falta de decisión respecto de los recursos de reposición  y apelación que el actor promovió contra el auto  fechado el 1 de febrero del año en curso, mediante el cual  negó abonarle a la pena el tiempo que estuvo privado de la  libertad por cuenta de otro proceso, igualmente la libertad  condicional y la prisión domiciliaria.  

4.  Pues bien, las pruebas que obran en el expediente dejan en entredicho  los cuestionamientos del quejoso por cuanto el Juzgado en auto del 20  de marzo decidió no reponer el auto del 1 de febrero y por  ello habilitó el recurso de apelación interpuesto en  forma subsidiaria, el cual fue resuelto por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín en providencia del 5 de abril  siguiente.  

5.  Con lo aducido, sin lugar a dudas queda descartado el compromiso de  los derechos fundamentales que se demanda, pues ya se vio que las  autoridades judiciales dieron el trámite respectivo a los  recursos promovidos por el actor y emitieron las respectivas  decisiones, circunstancia que hace innecesaria la intervención  del juez de tutela.  

6. Ahora, si el  actor estima que los funcionarios a cargo del asunto incurrieron en  alguna falta que amerite una investigación penal o  disciplinaria, está a su arbitrio acudir ante las autoridades  competentes.  

7.  En consonancia con lo expuesto, se negará la protección  deprecada.  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala  de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  NEGAR la acción de tutela invocada por Juan Pablo Montoya  Hincapié.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE   Y CÚMPLASE  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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