Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4558-2018
Radicación n.° 97273
(Aprobación Acta No. 102)
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de noviembre de 2017, que concedió el amparo invocado por Héctor Bayron Zapata Bernal, mediante apoderado judicial.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
De acuerdo con lo consignado en el expediente, se extrae que contra el señor Héctor Bayron Zapata Bernal se han adelantado dos procesos penales: el primero, con radicado 050016000206201513299 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, que mediante sentencia del 24 de noviembre de 2015 lo condenó por el delito de Porte ilegal de armas; y el otro, con número de radicación 130016001129201501556, surtido por el Juzgado Penal Especializado en Descongestión de Cartagena, que lo declaró responsable en el 2015, por el delito de tráfico de estupefacientes.
De igual forma, se logra inferir que los expedientes se encuentran, en el orden a atrás citado, reposando en los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para lo de su cargo.
Explicó a continuación el apoderado del actor, que el 16 de agosto de 2016 se presentó solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Cartagena, deprecando la acumulación jurídica de las penas que fungen contra el demandante, petición ésta que fue reiterada el 18 de octubre hogaño, sin embargo, a la fecha, no existe pronunciamiento por parte del despacho accionado.
DERECHOS VULNERADOS
De acuerdo con el contexto táctico anteriormente referenciado, considera el apoderado que el despacho accionado ha vulnerado los derechos fundamentales a la información y al debido proceso del señor Héctor Bayron Zapata Beltrán.
PRETENSIONES
En el respectivo libelo, el togado solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena resolver la solicitud de acumulación de penas incoada por el petente.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 15 de noviembre de 2017 aplicó la presunción prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y concedió la tutela invocada, ordenando al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena responder la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada el 22 de agosto de 2016.2
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena interpuso recurso de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia por cuanto sí descorrió el traslado que le fue concedido, entregando su respuesta el 15 de noviembre de 2017.3
Como prueba, allegó copia de la constancia de recibido.4
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la autoridad accionada contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Al respecto, el problema jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si dentro del trámite constitucional se configuró la causal de improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado, y en consecuencia, si debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia.
Sobre el particular, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
En la decisión impugnada, el Juez de tutela de primera instancia concedió el amparo al establecer que la autoridad accionada no descorrió el traslado que le fue concedido y dar aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Por su parte, en sede de segunda instancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena señaló que contrario a lo señalado en el fallo de tutela, sí rindió el informe solicitado, y que mediante este puso de presente que respondió la solicitud del accionante.5
A partir de la revisión del expediente de tutela, la Sala constata que efectivamente el 15 de noviembre de 2017, es decir, antes que el fallo de tutela de primera instancia quedara ejecutoriado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena informó que mediante oficio número 3281 de 10 de noviembre de ese mismo año, respondió la solicitud del accionante indicándole el trámite dado a su petición de acumulación jurídica de penas. Se trata de una respuesta debidamente soportada, la cual fue remitida a la dirección electrónica informada por el peticionario.6
Adicionalmente, fue consultado en la página web de la Rama Judicial el estado del expediente mediante el cual se vigila la ejecución de las penas impuestas contra el accionante, encontrando que efectivamente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena remitió la solicitud de acumulación jurídica a su homólogo del Circuito de Popayán, ante quien además el apoderado judicial formuló la misma petición.7
De esta manera, la Sala constata que durante el trámite de la acción de tutela, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena resolvió de fondo la petición del accionante, y comunicó efectivamente la respuesta brindada, por lo que se satisfizo la pretensión a partir de la cual fue invocada la tutela, con lo cual en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, siendo lo procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia.
Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo que le convoca.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. PREVENIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 22 a 23, cuaderno 1.
2 Folios 22 a 30, cuaderno 1.
3 Folios 43 a 44, cuaderno 1.
4 Folios 47 a 49, cuaderno 1.
5 Folio 43 a 49, cuaderno 1.
6 Folios 34 a 36, cuaderno 1.
7 Folio 3, cuaderno 2.