Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP3452-2018
Radicación n° 97395
Acta 78
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Elwin Hernán Cadena Muñoz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal referido, así como las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela Nos. 76001-22-04-000-2017-01111-00 y 76001-22-04-000-2017-00984-00.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. Elwin Hernán Cadena Muñoz presentó dos acciones de tutela que fueron resueltas de forma desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 12 de octubre y 17 de noviembre de 2017, respectivamente [radicados 76001-22-04-000-2017-00984-00 y 76001-22-04-000-2017-01111-00], contra los Juzgados 22 Penal del Circuito con función de conocimiento y 6º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esa ciudad.
El 25 de octubre y 29 de noviembre de 2017, los fallos fueron remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
1.2 Cadena Muñoz acude a la acción de tutela en busca de la protección de su derecho al debido proceso, al estimar que sí presentó el recurso de ley contra las decisiones que fueron adversas a sus intereses, no obstante, los mismos no fueron tramitados por la accionada.
2. Las respuestas
2.1 Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de Cali
La titular informó que el demandante presentó tutela contra ese despacho, la cual fue negada por improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2.2 Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali
La Juez se limitó a señalar que el 17 de agosto de 2017, emitió condena contra el actor y que éste ha promovido dos acciones constitucionales.
2.3 Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
La Secretaria informó que esa Corporación conoció en dos oportunidades de amparos presentados por el demandante, las cuales le fueron notificadas de forma personal sin que éste interpusiera impugnación, precisamente, por ello el 25 de octubre y el 29 de noviembre de 2017, envió los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, donde se encuentran actualmente.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró el derecho al debido proceso del interesado, al parecer, por no haber tramitado la impugnación que presentó frente a dos acciones de tutela.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:
[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
3.1 En este caso el accionante reclama que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no imprimió el trámite correspondiente a las impugnaciones que presentó, frente a dos acciones constitucionales resueltas por esa Colegiatura, no obstante, no logró acreditar sus manifestaciones, pues si bien aportó escritos en los que, supuestamente, fundamentó sus recursos, en los mismos no obra el sello de recibido por parte de la accionada.
Por el contrario de los elementos de juicio allegados por la Corporación demandada, se conoce que en sentencia del 12 de octubre de 20171, declaró improcedente el amparo interpuesto por el interesado [radicado 76001-22-04-000-2017-00984-00], contra el Juzgado 22 Penal del Circuito y el 6º Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de la capital del Valle del Cauca. En esa oportunidad solicitó la redosificación de la pena que le fue impuesta.
La decisión fue notificada de forma personal 13 siguiente2, sin que hubiera manifestado su intención de impugnarla, por ello el 25 de octubre el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión3, donde actualmente, se encuentra.
De forma posterior, el petente nuevamente presentó tutela contra las mismas autoridades precitadas y con fundamento en los mismos hechos. En fallo del 17 de noviembre de 20174, el Tribunal referido dispuso declararla improcedente por ser temeraria.
Esa decisión le fue notificada el 21 siguiente y, enviada a la Corte Constitucional el 29 de ese mes5, ante el silencio del accionante frente al recurso que podía presentar.
Así las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación que pueda ser reprochada a la Sala Penal del Tribunal Suprior de Cali y, por ende, no se observa acción u omisión trasgresora del derecho invocado por el demandante, se itera, no logró acreditar la lesión de derechos que reclama.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Elwin Hernán Cadena Muñoz.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 68 a 74, cuaderno de la Corte.
2 Folio 76, ejusdem.
3 Ejusdem.
4 Folios 41 a 44, respaldo, ejusdem.
5 Folios 41, esjudem.