STP3452-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP3452-2018  

Radicación  n° 97395  

Acta  78  

Bogotá, D.  C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Elwin  Hernán Cadena Muñoz contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración  de su derecho fundamental al debido proceso.  

Al  presente trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal referido, así como las partes e  intervinientes dentro de las acciones de tutela Nos.  76001-22-04-000-2017-01111-00 y 76001-22-04-000-2017-00984-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  Elwin Hernán Cadena Muñoz  presentó dos acciones de tutela que fueron resueltas de forma  desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 12  de octubre y 17 de noviembre de 2017, respectivamente [radicados  76001-22-04-000-2017-00984-00 y 76001-22-04-000-2017-01111-00],  contra los Juzgados 22 Penal del Circuito con función de  conocimiento y 6º Penal Municipal con funciones de control de  garantías, ambos de esa ciudad.  

El 25 de octubre y  29 de noviembre de 2017, los fallos fueron remitidos a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

1.2  Cadena  Muñoz  acude  a la acción de tutela en busca de la protección de su  derecho al debido proceso, al estimar que sí presentó  el recurso de ley contra las decisiones que fueron adversas a sus  intereses, no obstante, los mismos no fueron tramitados por la  accionada.  

2.  Las respuestas  

2.1  Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de  Cali  

La  titular informó que el demandante presentó tutela  contra ese despacho, la cual fue negada por improcedente por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.2  Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali  

La  Juez se limitó a señalar que el 17 de agosto de 2017,  emitió condena contra el actor y que éste ha promovido  dos acciones constitucionales.  

2.3 Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali  

La  Secretaria informó que esa Corporación conoció  en dos oportunidades de amparos presentados por el demandante, las  cuales le fueron notificadas de forma personal sin que éste  interpusiera impugnación, precisamente, por ello el 25 de  octubre y el 29 de noviembre de 2017, envió los expedientes a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, donde se  encuentran actualmente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Corte determinar si la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró  el  derecho al debido proceso del interesado, al parecer, por no haber   tramitado la impugnación que presentó frente a dos  acciones de tutela.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

3.  Inicialmente, debe recordarse que         ha  sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando  un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados  sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus  afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:  

[…]  quien pretende la protección judicial de un derecho  fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se  funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que  quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las  consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la  amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).  

3.1  En este caso el accionante reclama que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali no imprimió el trámite correspondiente  a las impugnaciones que presentó, frente a dos acciones  constitucionales resueltas por esa Colegiatura, no obstante, no logró  acreditar sus manifestaciones, pues si bien aportó escritos en  los que, supuestamente, fundamentó sus recursos, en los mismos  no obra el sello de recibido por parte de la accionada.  

Por  el contrario de los elementos de juicio allegados por la Corporación  demandada, se conoce que en sentencia del 12 de octubre de 20171,  declaró improcedente el amparo interpuesto por el interesado  [radicado  76001-22-04-000-2017-00984-00],  contra el Juzgado 22 Penal del Circuito y el 6º Penal Municipal  con función de control de garantías, ambos de la  capital del Valle del Cauca. En esa oportunidad solicitó la  redosificación de la pena que le fue impuesta.  

La  decisión fue notificada de forma personal 13 siguiente2,  sin que hubiera manifestado su intención de impugnarla, por  ello el 25 de octubre el expediente fue remitido a la Corte  Constitucional para su eventual revisión3,  donde actualmente, se encuentra.  

De  forma posterior, el petente nuevamente presentó tutela contra  las mismas autoridades precitadas y con fundamento en los mismos  hechos. En fallo del 17 de noviembre de 20174,  el Tribunal referido dispuso declararla improcedente por ser  temeraria.  

Esa  decisión le fue notificada el 21 siguiente y, enviada a la  Corte Constitucional el 29 de ese mes5,  ante el silencio del accionante frente al recurso que podía  presentar.  

Así  las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación  que pueda ser reprochada a la Sala Penal del Tribunal Suprior de Cali  y, por ende, no se observa acción u omisión trasgresora  del derecho invocado por el demandante, se itera, no logró  acreditar la lesión de derechos que reclama.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por  Elwin  Hernán Cadena Muñoz.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          68 a 74, cuaderno de la Corte.  

2          Folio          76, ejusdem.  

3          Ejusdem.  

4          Folios          41 a 44, respaldo, ejusdem.  

5          Folios          41, esjudem.  

      

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