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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP11213-2018
Radicación n° 99959
Acta 296.
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por JUAN CARLOS GALVIS CADAVID, contra el fallo proferido el 25 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico; trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de ese mismo Departamento.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. El 16 de abril de 2018, JUAN CARLOS GALVIS CADAVID solicitó a la Fiscal 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, le expidiera copia del testimonio que ante ese despacho rindió Héctor Anibal Suárez Carrera, en el marco de la investigación que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 se adelanta en su contra; así como le brindara una explicación por las supuestas irregularidades en que esa funcionaria incurrió durante la práctica de la citada prueba, que, según afirma, consistieron básicamente en comportamiento grosero y evasivo para con la defensa y la representante del Ministerio Público.
2.2. El 17 del mismo mes y año, la Fiscalía en mención resolvió inadmitir la petición, por considerar que no cumplía los requisitos formales establecidos en el artículo 16 de la Ley 1755 de 20151.
2.3. Ante ello, el siguiente 19, el señor GALVIS CADAVID presentó nuevamente la solicitud, donde insistió en los puntos antes reseñados.
En respuesta, la Fiscalía 82 Especializada de la DECVDH-DIH, mediante resolución del 20 de abril del presente año, se pronunció en el sentido de informar al actor que: i) como sujeto procesal contaba con el medio directo para pedir las copias ante el «operador judicial» correspondiente; y ii) se encontraba en posibilidad de instaurar «denuncia penal o disciplinaria», por las supuestas irregularidades en que incurrió durante la recepción del testimonio del ciudadano Suárez Carrera.
2.4. JUAN CARLOS GALVIS CADAVID acude a este trámite preferente, al estimar que la respuesta emitida por la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso y defensa; ya que, finalmente no se expidieron las copias ni se le brindó una explicación sobre el irregular proceder de la Fiscalía.
3. PRETENSIONES
Van dirigidas a que se ordene a la Fiscal 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico, resuelva de fondo la solicitud que radicó el 16 de abril de 2018 y reiteró el 19 del mismo mes y año.
4. INTERVENCIONES
Fiscalía 12 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico
El Fiscal, quien dijo actuar como Coordinador de la Unidad y en apoyo de su homóloga 82, indicó que la respuesta ofrecida en la resolución del 20 de abril del presente año fue acertada; sin embargo, en aras evitar controversias, a través de oficio del 20 de junio de esta anualidad, remitió al actor copia de la declaración rendida por Héctor Anibal Súarez Carrera.
5. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo deprecado.
En relación con la petición de copias, estimó se configura un hecho superado, toda vez que durante el trámite de la tutela se expidieron y remitieron al peticionario.
En cuanto a las explicaciones reclamadas, por el presunto actuar incorrecto de la Fiscal 82 Especializada de la DECVDH-DIH, concluyó que en la resolución del 20 de abril del año en curso, expedida por esa funcionaria, hubo pronunciamiento sobre el particular, luego, no se vulneró ninguna garantía fundamental.
6. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por JUAN CARLOS GALVIS CADAVID, quien funda su disenso en que, si bien la Fiscalía le expidió copia de la pieza procesal requerida, no ha dado contestación a los interrogantes que formuló frente al actuar de la Delegada 82 Especializada de la DECVDH-DIH, durante la toma de la declaración a Héctor Anibal Súarez Carrera; es decir, que la respuesta fue parcial y, por tanto, permanece la afectación de su derecho al debido proceso.
7. CONSIDERACIONES
7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
7.2. De manera preliminar, resulta pertinente recordar, que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carente de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, Rad. 88653, 27 oct. 2016).
Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, está regulado por los principios, términos y normas del proceso; es decir, su gestión está gobernada por el debido proceso.
En otras palabras, su ejercicio no está reglado por las leyes 1437 de 20112 ó 1755 de 20153, pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. 2017).
7.3. En el sub examine, el señor GALVIS CADAVID afirma no ha recibido de la Fiscal 82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, respuesta satisfactoria a la petición que elevó el 16 de abril de 2018 y reiteró el 19 del mismo mes y año, encaminada a obtener copia del testimonio que Héctor Aníbal Suárez Carrera, rindió dentro del proceso penal que se adelanta en su contra; y se le brindaran algunas explicaciones por supuestas irregularidades en las que incurrió la funcionaria en cita, durante la práctica de esa prueba.
Fueron, entonces, dos los temas propuestos por el accionante en la petición fundamento de la presente acción: i) expedición de copias y ii) rendición de explicaciones.
Sobre el primer punto, como lo concluyó el A-quo, se configuró un hecho superado, por cuanto durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 12 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, en apoyo de su homóloga 82, mediante el oficio nº 1331 del 20 de junio de 2018, remitió al correo electrónico de JUAN CARLOS GALVIS CADAVID, copia de la declaración solicitada; hecho que no se discute.
En relación con el segundo motivo de inconformidad, la Fiscalía sí ofreció explicaciones, desde la resolución del 20 de abril del año en curso, que se expidió precisamente para dar respuesta a la petición del actor.
Así, sobre ese tema se le indicó que para discutir el proceder de esa Delegada, podía formular denuncia penal o queja disciplinaria. Respuesta que satisface el núcleo esencial del derecho al debido proceso, en su manifestación de postulación, por cuanto la respuesta dada fue razonable, concreta y clara; diferente es que el actor no esté conforme con ésta
También es importante destacar que frente a apreciaciones subjetivas, no puede brindarse una respuesta, de ahí que, deba el actor acudir a las vías antes mencionadas.
Conviene señalar que si lo pretendido por el ciudadano GALVIS CADAVID, es cuestionar el testimonio de Héctor Aníbal Suárez Carrera, por las presuntas anomalías detectadas durante su recolección, bien puede hacerlo al interior del mismo proceso penal.
7.4. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.