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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP1841-2018
Radicación n.° 100229
Acta 325
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Dirección de Investigación Criminal e Interpol, frente al fallo emitido el 3 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le tuteló los derechos fundamentales de Equerman Henao Hincapie dentro de la acción de tutela impetrada contra la entidad recurrente, la Dirección Seccional de Policía Judicial –SIJIN, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao todos de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El accionante afirma que en su contra cursó el proceso N° 425475 que conoció el Jugado 43 Penal del Circuito de Ley 600, en el cual, hace aproximadamente 20 años operó el fenómeno prescriptivo de la pena.
Pese a que ha solicitado a la Policía Nacional cancelar las anotaciones que figuran como antecedentes, no ha sido posible porque no existe una orden judicial; y aunque ha tratado de ubicar el proceso ante las diferentes autoridades judiciales, actualmente desconoce su ubicación1
2. El 23 de julio de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite en contra de la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN, Seccional de Policía Judicial –SIJIN, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao también de esta ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 3 de agosto del presente año, el citado cuerpo colegiado concedió el amparo, al establecer que en la página web de la Policía Nacional, se evidencia que al accionante le aparece registrado que Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna, que aplica para aquellas personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información de antecedentes judiciales, según lo previsto en la sentencia SU – 458 de 2012 de la Corte Constitucional, situación que consideró violatoria de derechos fundamentales por tratarse de una información no vigente, pues la pena que se le fue impuesta por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito, mediante auto del 21 de septiembre de 2006, fue prescrita.
4. Contra esa determinación la entidad accionada interpuso impugnación, escrito en el que se informó de la imposibilidad de atender la orden impartida por el A quo, por cuanto en contra del actor se encuentra el registro de una sentencia condenatoria vigente, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente trámite, se observa que no obstante el A quo actuó en debida forma con la vinculación, pues el acervo probatorio existente hasta ese momento daba lugar a ello, con la información que brindó la entidad accionada con la impugnación y en escrito complementario allegado a esta instancia, respecto de la existencia de otras anotaciones que podrían impedir la actualización de antecedentes pretendida por el actor, se establece que se debe vincular los Juzgados Treinta y Cuatro Penal del Circuito y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, pues obra un registro de una sentencia condenatoria proferida por el primer despacho judicial citado y vigilada por el segundo, por tanto deben ser vinculados a la presente actuación.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, por tanto, de no ser informados sus titulares, se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Equerman Henao Hincapie, a partir del auto del 23 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 44, cuaderno del Tribunal.
2 Folio 13, Ibídem.