ATP1841-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP1841-2018  

Radicación  n.°  100229  

Acta 325  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver  la impugnación presentada por Dirección de  Investigación Criminal e Interpol,  frente  al  fallo emitido el 3  de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  en la que le tuteló los derechos fundamentales de Equerman  Henao Hincapie  dentro de la acción de tutela impetrada contra la entidad  recurrente, la Dirección Seccional de Policía Judicial  –SIJIN, Dirección Seccional de Administración  Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de  Paloquemao todos de esta ciudad,  si no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El accionante  afirma que en su contra cursó el proceso N° 425475 que  conoció el Jugado 43 Penal del Circuito de Ley 600, en el  cual, hace aproximadamente 20 años operó el fenómeno  prescriptivo de la pena.  

Pese  a que ha solicitado a la Policía Nacional cancelar las  anotaciones que figuran como antecedentes, no ha sido posible porque  no existe una orden judicial; y aunque ha tratado de ubicar el  proceso ante las diferentes autoridades judiciales, actualmente  desconoce su ubicación1  

2.  El 23 de julio de 20182  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el  conocimiento del presente trámite en contra de la  Policía Nacional, la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol –DIJIN, Seccional de Policía  Judicial –SIJIN, Dirección Seccional de Administración  Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de  Paloquemao también de esta ciudad.  

3.  Mediante fallo de tutela del 3 de agosto del presente año, el  citado cuerpo colegiado concedió el amparo, al establecer que  en la página  web  de la Policía Nacional, se evidencia que al accionante le  aparece registrado que Actualmente  no es requerido por autoridad judicial alguna,  que aplica para aquellas personas que se encuentran en ejecución  de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización  de la información de antecedentes judiciales, según lo  previsto en la sentencia SU – 458 de 2012 de la Corte  Constitucional, situación que consideró violatoria de  derechos fundamentales por tratarse de una información no  vigente, pues la pena que se le fue impuesta por el Juzgado Cuarenta  y Tres Penal del Circuito, mediante auto del 21 de septiembre de  2006, fue prescrita.  

4.  Contra  esa determinación la entidad accionada interpuso impugnación,  escrito en el que se informó de la imposibilidad de atender la  orden impartida por el A  quo, por  cuanto en contra del actor se encuentra el registro de una sentencia  condenatoria vigente, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal  del Circuito de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar  al presente trámite, se observa que no obstante el A  quo  actuó en debida forma con la vinculación, pues el  acervo probatorio existente hasta ese momento daba lugar a ello, con  la información que brindó la entidad accionada con la  impugnación y en escrito complementario allegado a esta  instancia, respecto de la existencia de otras anotaciones que podrían  impedir la actualización de antecedentes pretendida por el  actor, se establece que se debe vincular los Juzgados Treinta y  Cuatro Penal del Circuito y Séptimo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, pues obra un  registro de una sentencia condenatoria proferida por el primer  despacho judicial citado y vigilada por el segundo, por tanto deben  ser vinculados a la presente actuación.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlos  en conocimiento de la demanda para que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado, por  tanto, de  no ser informados  sus titulares,  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 23 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme a lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Equerman  Henao Hincapie,  a partir  del auto del 23 de julio de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          44, cuaderno del Tribunal.  

2          Folio          13, Ibídem.  

      

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