STP11213-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP11213-2018  

Radicación  n° 99959  

Acta  296.  

Bogotá,  D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS  

Decide  la Sala la impugnación presentada por JUAN  CARLOS GALVIS CADAVID,  contra el fallo proferido el 25 de junio del año en curso, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,  quien  negó la acción de tutela interpuesta en protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía  82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Atlántico;  trámite  al que fue vinculada la Dirección  Seccional de Fiscalías  de ese mismo Departamento.  

2.  HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.1.  El 16 de abril de 2018, JUAN  CARLOS GALVIS CADAVID  solicitó a la Fiscal  82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, le  expidiera copia del testimonio que ante ese despacho rindió  Héctor Anibal Suárez Carrera, en el marco de la  investigación que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000  se adelanta en su contra; así como le brindara una explicación  por las supuestas irregularidades en que esa funcionaria incurrió  durante la práctica de la citada prueba, que, según  afirma, consistieron básicamente en comportamiento grosero y  evasivo para con la defensa y la representante del Ministerio  Público.  

2.2.  El 17 del mismo mes y año, la Fiscalía en mención  resolvió inadmitir la petición, por considerar que no  cumplía los requisitos formales establecidos en el artículo  16 de la Ley 1755 de 20151.  

2.3.  Ante ello, el siguiente 19, el señor GALVIS  CADAVID  presentó nuevamente la solicitud, donde insistió en los  puntos antes reseñados.  

En  respuesta, la Fiscalía 82 Especializada de la DECVDH-DIH,  mediante resolución del 20 de abril del presente año,  se pronunció en el sentido de informar al actor que: i)  como sujeto procesal contaba con el medio directo para pedir las  copias ante el «operador judicial» correspondiente; y ii)  se encontraba en posibilidad de instaurar «denuncia  penal o disciplinaria»,  por las supuestas irregularidades en que incurrió durante la  recepción del testimonio del ciudadano Suárez Carrera.  

2.4.  JUAN  CARLOS GALVIS CADAVID  acude  a este trámite preferente, al estimar que la respuesta emitida  por la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al  debido proceso y defensa; ya que, finalmente no se expidieron las  copias ni se le brindó una explicación sobre el  irregular proceder de la Fiscalía.  

3.  PRETENSIONES  

Van  dirigidas a que se ordene a la Fiscal  82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Atlántico,  resuelva de fondo la solicitud que radicó el  16 de abril de 2018 y reiteró el 19 del mismo mes y año.  

4.  INTERVENCIONES  

Fiscalía  12 Especializada  de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  del Atlántico  

El  Fiscal, quien dijo actuar como Coordinador de la Unidad y en apoyo de  su homóloga 82, indicó que la respuesta ofrecida en la  resolución del 20 de abril del presente año fue  acertada; sin embargo, en aras evitar controversias, a través  de oficio del 20 de junio de esta anualidad, remitió al actor  copia de la declaración rendida por Héctor Anibal  Súarez Carrera.  

5.  DEL FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla negó  el amparo deprecado.  

En relación  con la petición de copias, estimó se configura un hecho  superado, toda vez que durante el trámite de la tutela se  expidieron y remitieron al peticionario.  

En  cuanto a las explicaciones reclamadas, por el presunto actuar  incorrecto de la Fiscal 82 Especializada de la DECVDH-DIH, concluyó  que en la resolución del 20 de abril del año en curso,  expedida por esa funcionaria, hubo pronunciamiento sobre el  particular, luego, no se vulneró ninguna garantía  fundamental.  

6.  DE LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por JUAN  CARLOS  GALVIS  CADAVID,  quien funda su disenso en que, si bien la Fiscalía le expidió  copia de la pieza procesal requerida, no ha dado contestación  a los interrogantes que formuló frente al actuar de la  Delegada 82 Especializada de la DECVDH-DIH,  durante la toma de la declaración a Héctor  Anibal Súarez Carrera; es decir, que la respuesta fue parcial  y, por tanto, permanece la afectación de su derecho al debido  proceso.  

7.  CONSIDERACIONES  

7.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la presente demanda, en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo superior  funcional lo es esta Corporación.  

7.2.  De manera preliminar, resulta pertinente recordar, que ante  solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial  competente carente de respuesta y tratándose de actuaciones  regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que  encontraría conculcación es el relativo al debido  proceso, en su manifestación concreta de postulación  (CSJ  STP5421-2017, Rad. 88653, 27 oct. 2016).  

Ello  es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que  haga o deje de hacer algo dentro de su función, está  regulado por los principios, términos y normas del proceso; es  decir, su gestión está gobernada por el debido proceso.  

En  otras palabras, su ejercicio no está reglado por las leyes  1437 de 20112  ó 1755 de 20153,  pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para  resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que  determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó  906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte  en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene.  2017).  

7.3.  En el sub  examine,  el señor GALVIS  CADAVID  afirma no ha recibido de la Fiscal  82 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-,  respuesta satisfactoria a la  petición  que elevó el  16 de abril de 2018 y reiteró el 19 del mismo mes y año,  encaminada  a obtener copia del testimonio que Héctor Aníbal Suárez  Carrera, rindió dentro del proceso penal que se adelanta en su  contra; y se le brindaran algunas explicaciones por supuestas  irregularidades en las que incurrió la funcionaria en cita,  durante la práctica de esa prueba.  

Fueron,  entonces, dos los temas propuestos por el accionante en la petición  fundamento de la presente acción: i) expedición de  copias y ii) rendición de explicaciones.  

Sobre  el primer punto, como lo concluyó el A-quo, se configuró  un hecho superado, por cuanto durante el trámite de la tutela,  la Fiscalía 12  Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Atlántico –DECVDH-DIH-, en  apoyo de su homóloga 82, mediante el oficio nº 1331 del  20 de junio de 2018, remitió al correo electrónico de  JUAN  CARLOS GALVIS CADAVID,  copia de la declaración solicitada; hecho que no se discute.  

En  relación con el segundo motivo de inconformidad, la Fiscalía  sí ofreció explicaciones, desde la resolución  del 20 de abril del año en curso, que se expidió  precisamente para dar respuesta a la petición del actor.  

Así,  sobre ese tema se le indicó que para discutir el proceder de  esa Delegada, podía formular denuncia penal o queja  disciplinaria. Respuesta que satisface el núcleo esencial del  derecho al debido proceso, en su manifestación de postulación,  por cuanto la respuesta dada fue razonable, concreta y clara;  diferente es que el actor no esté conforme con ésta  

También  es importante destacar que frente a apreciaciones subjetivas, no  puede brindarse una respuesta, de ahí que, deba el actor  acudir a las vías antes mencionadas.  

Conviene  señalar que si lo pretendido por el ciudadano GALVIS  CADAVID,  es cuestionar el testimonio de Héctor Aníbal Suárez  Carrera, por las presuntas anomalías detectadas durante su  recolección, bien puede hacerlo al interior del mismo proceso  penal.  

7.4.  En el anterior contexto, se  confirmará el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Por medio de la cual se regula          el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título          del Código de Procedimiento Administrativo y de lo          Contencioso Administrativo.  

2          Por la cual se expide el Código de Procedimiento          Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).  

3          Por medio de la cual se regula el          Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título          del Código de Procedimiento Administrativo y de lo          Contencioso Administrativo.      

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