Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1104-2018
Radicación n.° 96221
(Aprobación Acta No. 23)
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por Gisele Jaller Jabbour contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Fiscalía Setenta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá adscrita a la Unidad de Fe Pública, Orden Económico y Patrimonio –Eje Temático Urbanización Ilegal.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Expuso la accionante que denunció «los delitos que se han cometido en contra de la sociedad INTER TERRA LTDA», persona jurídica que se ha visto afectada por ‘simulaciones, estafas millonarias y algunas actuaciones ejecutivas’ dirigidas por el «BANCO GANADERO-BBVA»; asimismo, adujo que tal noticia criminal le correspondió a la Fiscalía Sesenta y Cuatro Seccional en vigencia de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, expresó, el entonces apoderado de la entidad bancada referida también formuló denuncia penal en su contra la cual dio lugar al inicio de un proceso penal en el cual ‘se han presentado varias irregularidades’ de las cuales destaca que se avanzó sin que se le informara que se estaba adelantando la investigación y que nunca se le llamó a declarar.
Expresó que en el mes de junio de 2016 radicó un escrito en el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de este Distrito Capital en el cual presentaba su ‘asentimiento’ para ser escuchada durante el juicio oral pero no recibió respuesta oportuna; por ese motivo, presentó un nuevo memorial el 20 de septiembre de 2017 y con ocasión de éste se le informó que el debate oral debía culminarse los días 23 y 24 de octubre último, por lo cual debió coordinar con su abogado para rendir testimonio en dichas fechas.
Afirmó que el 24 de octubre del año en curso, a pesar de haber sido autorizadas con antelación, no se le permitió a su representante judicial la práctica de «pruebas sobrevinientes» ni tampoco a ella rendir su atestación aun cuando no había renunciado a su derecho a declarar.
Agregó que el titular de la Fiscalía Setenta y Nueve Seccional se ha negado a entregarle copias de los elementos de convicción que fueron descubiertos pese a que así se lo ordenaron este Tribunal y la Corte Suprema de Justicia; del mismo modo, se quejó de que no se le permite el aplazamiento de las diligencias judiciales a pesar de que la fiscalía delegada prorrogó el trámite en «30 oportunidades» y que su apoderado judicial ha presentado algunas patologías que le han impedido asistir ante los estrados judiciales, siendo que no es su deseo ser representada por un abogado de oficio.
Dijo que la juez que conoce la actuación ha demostrado su «parcialidad», lo cual vulnera sus derechos fundamentales, al paso que, enlistó las audiencias realizadas y fracasadas entre el 22 de septiembre del 2011 y el 24 de octubre del 2017.1 (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 14 de noviembre de 2017 declaró improcedente la acción de tutela al determinar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, además que no se evidenciaba ninguna violación al debido proceso.2
LA IMPUGNACIÓN
El 01 de diciembre de 2017, la accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, reiterando los argumentos previamente expuestos en la solicitud inicial.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Como fue señalado por la primera instancia, la acción de tutela fue presentada contra la determinación adoptada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de no concluir la etapa probatoria sin admitir unas «pruebas sobrevinientes», y contra la Fiscalía Setenta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá adscrita a la Unidad de Fe Pública, Orden Económico y Patrimonio – Eje Temático Urbanización Ilegal por la presunta falta de entrega de información.
Al respecto, la Sala considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque se advierte que en relación con la autoridad encargada de ejercer la acción penal la accionante no precisó la presunta omisión a partir de la cual formula su solicitud de amparo y tampoco aportó soporte probatorio alguno; y porque en relación con el Juzgado accionado, de las pruebas obrantes se constata que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal adelantado contra la accionante no ha concluido, por lo que la censura contra las decisiones adoptadas en relación con el trámite adelantado deben ser definidas en la vía ordinaria, en la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los recursos de apelación y extraordinario de casación.
La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que la accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.
Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
Por cuanto la solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala no cumple con el requisito de subsidiariedad para que la acción de tutela proceda como mecanismo excepcionalísimo, y la accionante tampoco acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, elementos a partir de los cuales debería considerársele sujeto especial de protección constitucional, la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 54 a 55, cuaderno 1.
2 Folios 54 a 65, cuaderno 1.
3 Folios 69 a 81, cuaderno 1.