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Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
SP4883-2018
Radicación N° 48.820
(Aprobado Acta Nº 383)
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
La Corte Juzga, en sede de casación, la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuyo medio confirmó el fallo dictado, en primera instancia, por el Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de esa ciudad, a través del cual absolvió a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO por el delito de concierto para delinquir agravado.
I. HECHOS
De acuerdo con la acusación, entre los años 2000 y 2002, en la región de Sucre, tuvo lugar el fenómeno expansionista de las Autodefensas Unidas de Colombia, organizadas en el Bloque Héroes de los Montes de María, al mando de RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias CADENA. Tal estructura se dividió en dos frentes, uno con la misma denominación y otro llamado Frente Canal del Dique, al mando de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias JUANCHO DIQUE. Este último frente controló los municipios del norte del departamento de Bolívar y, posteriormente, toda la región, incluyendo la ciudad de Cartagena.
Dichos grupos paramilitares no sólo pretendían ocupar nuevos territorios, sino cooptar las administraciones públicas de las regiones dominadas, vinculando a la organización al margen de la ley a un gran número de dirigentes políticos. Con ese propósito, se habrían gestado una serie de acuerdos, alianzas y vínculos con funcionarios públicos y políticos de los niveles regional y nacional, necesarios para consolidar el poder militar, político y económico de las autodefensas.
En ese contexto, a finales del año 2002, tras la llegada del Frente del Canal del Dique, en el predio “Casa Loma”, ubicado en Arjona (Bolívar), tuvo lugar una reunión “política” presidida por alias JUANCHO DIQUE y EDWAR COBOS TELLEZ, alias DIEGO VECINO, tendiente a socializar “el modelo” de las AUC y conseguir “adeptos políticos”. A ese encuentro habrían concurrido, entre otros líderes locales, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, Alcalde de Arjona, y Álvaro López Marrugo, yerno de éste, quienes acorde con las versiones de algunos desmovilizados construyeron vínculos con las autodefensas, al punto de instigar el homicidio de Carmelo Ospino Castrillo, Veedor de Arjona.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Con fundamento en los referidos hechos, la Fiscalía 3ª Especializada de Cartagena, teniendo en cuenta la versión libre rendida por alias JUANCHO DIQUE, vinculó a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO a la investigación adelantada por el homicidio de Carmelo Ospino Castrillo, así como por el delito de concierto para delinquir.
Mediante resolución del 25 de enero de 2010, el Fiscal 1º delegado ante la Corte Suprema de Justicia anuló parcialmente la actuación, a fin de vincular a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO únicamente por concierto para delinquir agravado, con exclusión de la imputación por homicidio agravado. Ello, por cuanto el señor TINOCO OROZCO ya había sido investigado por el homicidio del Personero de Arjona, siendo favorecido con preclusión de la investigación, dictada por la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena, dentro del proceso radicado con el Nº 133.343.
Al definir situación jurídica, el fiscal impuso a CARLOS TINOCO OROZCO medida de aseguramiento de detención preventiva, como posible autor de concierto para delinquir, decisión que fue confirmada por la Fiscalía delegada ante la Corte, a través de resolución del 23 de julio de 2010.
Cerrada la instrucción, el 17 de diciembre de 2010 la Fiscalía 26 Especializada calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO y ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO, como probables autores de concierto para delinquir agravado.
Tal determinación fue revocada parcialmente por el Fiscal 1º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien a través de resolución del 8 de febrero de 2011, al resolver el recurso de apelación formulado por la defensa, precluyó la investigación a favor de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MARRUGO. En relación con CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, confirmó la resolución de acusación como probable autor de concierto para delinquir, agravado por promover y financiar grupos armados al margen de la ley.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Cartagena, ante el cual se tramitó el juicio, a cuyo término, el juez dictó sentencia absolutoria el 29 de febrero de 2012.
Contra esa decisión, tanto la fiscal como el representante del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, el cual fue resuelto a mediante la sentencia del 17 de noviembre de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo absolutorio.
Dentro del término legal, los prenombrados sujetos procesales interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.
III. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS
3.1 Por la vía del art. 207-1 cuerpo segundo del C.P.P., la fiscal acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, por haber incurrido el Tribunal en error de hecho constitutivo de falso raciocinio en la valoración de los testimonios de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ, ALEXIS MANCILLA, Pedro Vargas, Elizabeth Avilés, Pedro Claver Orozco y del Coronel José Javier Toro, así como de la indagatoria del acusado. El mencionado yerro, sostiene, condujo a la aplicación indebida del art. 7º del C.P.P. y a la falta de aplicación del art. 232 ídem, así como del art. 340 del C.P.
En sustento de su planteamiento, afirma que los testimonios directos que dan cuenta de las relaciones del señor TINOCO OROZCO con las autodefensas, en especial con alias JUANCHO DIQUE, fueron desconocidos.
En esa dirección, prosigue, según la versión de “los múltiples testigos”, el procesado acudió a la reunión presidida por UBER BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en la cual se hizo presentación de este último como orientador político de la organización en la región, situación que, dice, pese a haber atribuido a temor, aceptó el acusado.
Empero, el miedo a que hace alusión CARLOS TINOCO “se cae de su peso”, por cuanto no es cierto que aquél hubiera sido intimidado, ya que UBER BANQUEZ mencionó que tuvo una relación cercana con el alcalde, a punto tal que éste, cuando fue rector de la universidad IAFIC, concedió becas para su esposa, unas primas y unas amigas.
Aunado a lo anterior, resalta, el acusado admitió haber acudido a la reunión sin escoltas, lo cual es “ilógico”, ya que si su vida corría peligro, como burgomaestre debió tomar medidas de seguridad para protegerse. Es más, enfatiza, atenta contra “la lógica, la experiencia y el sentido común” sostener que el acusado asistió obligado al encuentro por miedo, pues nunca puso en conocimiento de las autoridades el supuesto constreñimiento al que fue sometido. Esa, afirma, era su obligación como simple ciudadano, pero más como primera autoridad municipal.
La inadecuada “valoración” probatoria, continúa, igualmente se torna palpable al haber el ad quem “dejado de lado” el testimonio del Coronel José Javier Toro. Este oficial, destaca, contradice al acusado al negar que recibió queja alguna sobre las supuestas intimidaciones de las que aquél era víctima.
A su vez, añade, el Tribunal descarta y “tacha de falso” el testimonio de JUANCHO DIQUE únicamente porque afirmó que, en una ocasión, se reunió con el procesado en Cartagena para tomar whisky en la playa -pese a que el acusado no ingería licor-, inobservando que el testigo también se reunió con el procesado tres o cuatro veces más, luego de la reunión de Casa Loma. Adicionalmente, subraya, no tiene presente el ad quem que, de acuerdo con lo probado, la presencia de TINOCO OROZCO en Cartagena era normal, dado que en un período de su alcaldía despachaba desde esa ciudad, donde le era más fácil encontrarse con tales “personajes”, pues no sería fácilmente reconocido.
Que el acusado fuera abstemio por su condición de diabético, resalta, no implica que en ese tipo de reuniones políticas otras personas no consuman bebidas alcohólicas, al tiempo que la regla de abstención, en todo caso, puede ser violada. Entonces, afirma, el testimonio de JUANCHO DIQUE no debe ser desestimado, sólo porque se retractó en una parte del mismo y debido a que no recordaba que otras personas estaban en la cuestionada reunión. Al declarante, enfatiza, no puede exigírsele una recordación exacta, total ni “matemática” de los hechos.
Los falladores de instancia, cuestiona, le dieron plena credibilidad a lo expresado por CARLOS TINOCO en la indagatoria, apoyándose en testimonios débiles y desconociendo todo el restante y abundante material probatorio que muestra su comparecencia a la reunión y sus relaciones con miembros de las AUC, con quienes se encontró en varias ocasiones.
De otro lado, agrega, también se “desvaloró” la prueba documental extraída del computador de JUANCHO DIQUE, de cuyos archivos se extrajo información concerniente a la entrega periódica de dinero por parte de la Alcaldía de Arjona -municipio ubicado en el área de control del Frente Canal del Dique-, en el período en el que el acusado fue alcalde. Pese a que allí no figura el nombre del procesado, dice, es fácil concluir que era éste quien autorizaba las contribuciones, al tiempo que los cuestionados acuerdos solían incluir el pago de financiación de las campañas políticas con posterioridad a la elección de alcaldes. Adicionalmente, pone de presente, carece de fundamento lógico pretender que, tratándose de una organización armada ilegal, se registren nombres reales en los reportes de financiación.
Tal informe, concluye, confirma la versión de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en punto de la financiación de la organización armada ilegal con dineros provenientes de la Alcaldía.
Por consiguiente, dado que no se valoraron algunos testimonios y otros lo fueron de manera aislada, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, el acusado sea condenado, en la medida en que, en su criterio, existe certeza sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.
3.2 Por su parte, el procurador también denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho fundado en falso raciocinio, dado que, en su criterio, la valoración probatoria aplicada por el Tribunal viola el principio lógico de razón suficiente, así como las reglas de la experiencia.
Tras reseñar los hechos “medulares” de la investigación, cifrados en la participación de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO en la reunión de Casa Loma, organizada por alias DIEGO VECINO, a fin de conseguir adeptos a la causa paramilitar, así como financiación, expone, el distanciamiento con las razones expuestas por los falladores de instancia estriba en los efectos que tuvo esa reunión. Según su juicio, contrario a lo considerado por el ad quem, tal encuentro fue el punto de partida de la adhesión del procesado a la causa paramilitar, mediante financiamiento del Frente Canal del Dique.
Luego de transcribir apartes de los testimonios rendidos por ÚBER BANQUEZ, ALEXIS MANCILLA, Álvaro López y EDWAR COBOS, así como de la indagatoria de CARLOS TINOCO, destaca como hechos probados la existencia de la reunión en Casa Loma, a finales de enero de 2001, así como la asistencia del procesado a la misma. Luego discurre sobre la finalidad del encuentro, efecto para el cual extracta apartes que lo llevan a distanciarse del contenido de las declaraciones, reseñado por el Tribunal.
En primer lugar, destaca, atenta contra las reglas de la experiencia sostener que el procesado se vio motivado para asistir al cuestionado encuentro por temor. Si esa hipótesis tuviera asidero “lógico y legal”, puntualiza, “todos los procesos por paramilitarismo en donde se ha evidenciado la asociación de políticos con las AUC tendrían que ser nulitados (sic)”. A ese respecto, expone que, según la jurisprudencia, en casos similares se ha sostenido que no hay razón para que un burgomaestre o cualquier autoridad civil -por tratarse de un ciudadano especial, privilegiado y calificado, empoderado por la sociedad- sucumba ante los planteamientos de los grupos armados ilegales. Las autoridades, enfatiza, deben acatar la Constitución y la ley, lo cual implica que han de rechazar ese tipo de propuestas, ya que su función no es hacer pactos o alianzas con grupos ilegales. Los servidores públicos, subraya, no han de ceder ante las presiones de un grupo armado ni aceptar reunirse con ellos para escuchar sus planteamientos, ideas políticas y planes; ello implicaría quebrantar el deber especial de sujeción que los funcionarios tienen con el Estado.
Si el acusado sintió temor reverencial -tesis que considera absurda-, añade, debió negarse a acudir a una cita con esos “antisociales” y poner en conocimiento de las autoridades de policía tal situación, para que reforzaran su seguridad o, como pasó meses después, le autorizaran despachar desde Cartagena, pero de todas las opciones posibles eligió la que le estaba prohibida.
De ahí que, resalta, contraría la experiencia que el acusado hubiere sucumbido a la invitación a la finca Casa Loma, motivado por miedo a los paramilitares. Es más, agrega, es contradictorio que si estaba atemorizado, se hubiera visto obligado a asistir al encuentro, pero ya en la reunión, se hubiera negado a contribuir financieramente a las AUC sin ceder ante sus presiones, mostrando una férrea voluntad. En su criterio, carece de consistencia entender que el procesado fue débil para asistir a la reunión, pero muy fuerte para rechazar -cara a cara, sin escoltas y en una zona “bucólica”- las exigencias planteadas en la misma.
No es sólido, prosigue, entender que el temor reverencial, por pertenecer al fuero interno del procesado, no puede ser descartado como fenómeno sicológico o subjetivo, a partir de la valoración de circunstancias objetivas, externas y concomitantes a la conducta, aptas para determinar la intención de su actuar. Desde esa perspectiva, señala, la intención del señor TINOCO OROZCO de asistir al cuestionado encuentro puede inferirse de hechos como: i) acudió sin escoltas para que no supieran el sitio a donde se dirigía; ii) nunca dio a conocer la existencia de la reunión, como lo testificó el Coronel José Javier Toro, Comandante de Policía de Bolívar, quien negó que el acusado hubiera reportado la existencia de grupos paramilitares en la zona; iii) la cercanía que tenía con Juancho Dique y iv) el conocimiento que tenía sobre la amenaza que pesaba sobre un miembro de su equipo de trabajo, a saber, el Inspector de Policía, Domingo Parejo.
Es más, continúa, la experiencia indica, por una parte, que un funcionario de tal categoría no era susceptible de ser atemorizado por parte de los grupos armados ilegales, pues contaba con adecuada seguridad proporcionada por el Estado; por otra, que -tal y como ocurrió después, cuando el Gobernador lo autorizó para despachar desde Cartagena- si un servidor siente amenazada su vida, acude ante instancias superiores y éstas le ofrecen mejores condiciones para poder ejercer sus funciones. Es contradictorio, además, que el acusado hubiera ido a la reunión, atemorizado, pero después sí solicitara apoyo a las autoridades para que le permitieran ejercer su cargo sin inconvenientes.
La conclusión a la que debió arribar el ad quem, asevera, es que el alcalde hubo de negarse a acudir a esa cita, no debió permitir que los grupos armados ilegales lo amedrentaran y, en lugar de cumplirla, hubo de acudir inmediatamente a las autoridades de policía, civiles y militares para que le proporcionaran todas las medidas de seguridad.
En segundo término, continúa, al determinar el motivo de la reunión, el Tribunal también arribó a conclusiones contrarias a las reglas de la experiencia. Para el ad quem, señala, la plurimencionada reunión fue estéril para los intereses de las AUC, pues fueron convocadas las principales autoridades políticas de la región sólo para hacer anuncios de respaldo a la campaña política de Álvaro Uribe Vélez y socializar el programa político de las AUC, sin que se solicitara respaldo económico alguno. Empero, en su criterio, un examen más detallado de los testimonios de Álvaro de Jesús López Marrugo, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ y EDWAR COBOS TÉLLEZ, en aspectos soslayados por los falladores de instancia, muestra una realidad distinta.
Quienes conformaron y lideraron el grupo armado ilegal, expone, dieron cuenta de que todos los alcaldes, sin excluir al señor TINOCO OROZCO, contribuyeron a financiar el frente paramilitar. En contra de aquél, además, los paramilitares no sentían animadversión, pues de lo contrario, en Cartagena habría sido más fácil atentar contra su vida.
De acuerdo a la experiencia, complementa, es claro que las mencionadas estructuras armadas al margen de la ley tenían gastos para mantener tropas y condiciones logísticas adecuadas, al tiempo que se demostró que recibieron contribuciones de la Alcaldía de Arjona, durante el tiempo de mandato del acusado. Entonces, carece de sentido pensar que los mandatarios acudieron a una reunión meramente informativa. La asistencia al encuentro, según su juicio, implicaba compromisos derivados que habrían de asumirse en su integralidad.
De ello, enfatiza, da cuenta UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien refirió que le dijo al procesado en Casa Loma que entre ellos no había problemas, que eran amigos y que hicieran las cosas bien, removiendo a un funcionario que no era de agrado del bloque y arreglando caminos. Esas manifestaciones, subraya, eran expresiones de camaradería, convivencia y comunidad, lo que permite pensar que había una relación estrecha que contaba con el respaldo del Alcalde de Arjona.
Acorde con el testimonio de UBER BANQUEZ, puntualiza, la presencia del acusado en la cuestionada reunión fue requerida para acordar la contribución económica a las AUC. En ese sentido, subraya, Álvaro López Marrugo indicó que CARLOS TINOCO contribuía con las finanzas del grupo con dineros provenientes del municipio de Arjona. A ese acuerdo se llegó en el encuentro de Casa Loma, con posterior concreción en seguidas reuniones.
Es más, resalta, acorde con lo expuesto por UBER BANQUEZ, todos los alcaldes contribuyeron económicamente a las AUC y dentro de ellos, el aporte de TINOCO OROZCO fue más allá de la entrega de dinero a la “causa paramilitar”, pues autorizó la concesión de becas en la institución universitaria IAFIC a su compañera sentimental y a dos personas más, información financiera guardada en un computador incautado al momento de su captura.
En esos archivos informáticos, llama la atención, se detallan los montos otorgados por el Alcalde de Arjona, quien efectuó dos aportes en 2002 y cuatro en 2003, por un total de $12.500.000. Y acorde con lo expuesto por BANQUEZ MARTÍNEZ, en relación con el nexo de amistad, camaradería y connivencia mostrada en la reunión de Casa Loma por el procesado, es innegable que el bloque de las AUC contaba con el respaldo de CARLOS TINOCO OROZCO, sin que tal conclusión deba verse diluida por la falta de exactitud en ciertos detalles, puestos de presente por el a quo en relación con el testimonio de UBER BANQUEZ.
Este último, añade, percibió directamente lo sucedido en Casa Loma con el acusado, reunión de la que no había razones para pensar que un grupo armado ilegal “invitara” a un servidor público para poner en conocimiento sus proyectos, como si se tratara de algo legal. Antes bien, la invitación concernía la determinación de fuentes de financiamiento desde varios frentes, incluidas las alcaldías. Aquí, enfatiza, no se trataba de “ganar adeptos”, como lo consideró el a quo, pues en Casa Loma se habló de apoyo ilegal a una campaña presidencial, de finanzas públicas, de un eventual homicidio de un inspector de policía, del arreglo de vías y de cómo invertir el erario público.
De otro lado, señala, no es dable cuestionar la autenticidad de la información hallada en el referido computador acudiendo a conjeturas carentes de sustento objetivo, como que al mencionarse a la Alcaldía de Arjona se estaban registrando aportes de contratistas.
En conclusión, destaca, las pruebas debieron valorarse en su “real contexto”, atendiendo las pautas interpretativas dadas por la jurisprudencia (CSJ SP 27 sep. 2010, rad. 34.653), para examinar las declaraciones de los integrantes de las AUC. Si se hubieran aplicado tales criterios, enfatiza, se habría declarado probado que CARLOS TINOCO OROZCO, en su condición de Alcalde de Arjona, de manera voluntaria financió la actividad de las AUC y, para ello aportó parte de los dineros pertenecientes al patrimonio público.
Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo condenatorio.
3.3 En calidad de sujeto procesal no recurrente, el defensor expuso, en síntesis, que las demandas han de ser inadmitidas debido a que los cargos fueron sustentados incorrectamente, por confundir los libelistas los conceptos de falso juicio de convicción con el falso raciocinio.
En todo caso, prosigue, aun entendiéndose que los reproches formulados versaran únicamente por falso raciocinio, tampoco se demuestra en las demandas la ocurrencia de ningún supuesto configurativo de dicha modalidad de error de hecho, como tampoco se acredita la trascendencia de los supuestos yerros.
Los censores, sostiene, “juegan” en sus libelos con “pruebas ilegales”, refiriéndose a las contenidas en el computador de alias JUANCHO DIQUE. Ese “computador”, alega, “no se ha puesto a disposición de este proceso”, motivo por el cual, sostiene, lo que hay en él se viene utilizando en contra de CARLOS TINOCO OROZCO sin haber sido sometido “dicho aparato” a la correspondiente “cadena de custodia”.
De otro lado, prosigue, el Ministerio Público, cuyo representante confunde la casación rogada con la oficiosa, no debe actuar en los procesos penales como una “persona natural determinada e independiente”, sino como institución encargada de velar por los intereses de la sociedad. Ello, debido a que, a su modo de ver, es inadmisible que, en la etapa de instrucción, el procurador hubiera abogado por la preclusión de la investigación, mientras que el agente que actuó en juicio, hubiera solicitado la condena del acusado.
Seguidamente, señala, los tópicos a partir de los cuales los demandantes pretenden la condena del acusado, se contraen a: i) la reunión con JUANCHO DIQUE en Casa Loma; ii) los compromisos económicos y políticos de CARLOS TINOCO con los paramilitares; iii) el otorgamiento de becas a éstos y iv) entrega de dineros a las AUC. A partir de esos referentes fácticos, pide a la Corte “leer” completamente el expediente, para corroborar la certitud del alegato de conclusión presentado por el procurador en el que demandó la absolución del procesado. De ahí en adelante, transcribe los argumentos expuestos por dicho sujeto procesal al alegar de conclusión.
Además, añade, la presencia de TINOCO OROZCO en Casa Loma no puede tomarse como indicio de responsabilidad, en la medida en que está probado en el expediente, acorde con el testimonio del Coronel Javier Toro, que después de esa reunión el procesado pidió el aumento de pie de fuerza a la Policía y fue autorizado por el Gobernador para despachar desde Cartagena, algo que, asevera, no habría tenido que hacer el alcalde si hubiera estado aliado con paramilitares. Dicho oficial, puntualiza, tampoco escuchó que la Alcaldía de Arjona patrocinara grupos paramilitares, pero sí que CARLOS TINOCO era una persona correcta.
En cuanto al otorgamiento de las becas a paramilitares, señala, los libelistas guardan silencio en torno a la certificación del Ministerio de Educación, en el sentido que en IAFIC no existe la carrera de ingeniería de sistemas, a la cual habría aplicado la persona supuestamente beneficiada por el señor TINOCO OROZCO. Y en todo caso, subraya, en esa época éste era alcalde, sin tener injerencia en la universidad.
De otro lado, alega, no hay pruebas que acrediten entrega de contribuciones económicas del acusado a las AUC. Los supuestos aportes, según lo expuesto por Álvaro López, JUANCHO DIQUE y alias EL CHINO, no corresponden en los montos. Adicionalmente, resalta, la Contraloría determinó que no hubo irregularidades fiscales durante el mandato de TINOCO OROZCO.
En relación con la demanda formulada por el procurador que actuó en segunda instancia, enfatiza, CARLOS TINOCO OROZCO no ha negado que concurrió con su yerno a la reunión de Casa Loma, por citación que se le hizo vía telefónica. Empero, a su modo de ver, es más grave omitir el certificado del Ministerio de Educación, el cual descarta la beca que se le otorgó a la esposa de JUANCHO DIQUE.
Por último, señala, el ataque formulado por la vía del falso juicio de identidad por tergiversación es incomprensible, dado que no se desarrolló ningún supuesto de distorsión del contenido objetivo de las pruebas.
En tal virtud, solicita a la Corte que no case la sentencia de segundo grado.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En criterio de la Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal, la sentencia impugnada ha de ser casada para condenar al acusado por el delito de concierto para delinquir agravado.
En primer lugar, debido a que, en su criterio, una valoración de los testimonios de alias JUANCHO DIQUE, DIEGO VECINO y ZAMBRANO, así como de Álvaro López Marrugo, en consonancia con la información hallada en el computador del primero de los nombrados, a la luz de las reglas de la experiencia, indica que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO cooperó con el grupo ilegal, tanto así que prestó ayuda para que personas pertenecientes al mismo o que tuvieran vínculos afectivos con los miembros de esa organización al margen de la ley pudieran estudiar, otorgándoles descuentos y facilidades de pago en la universidad propiedad de su familia. Ello, destaca, fue corroborado por el yerno del procesado, quien además indicó que el burgomaestre contribuyó económicamente con el bloque comandado por JUANCHO DIQUE entre 2001 y 2003. Éste, inclusive, deambulaba libremente por las instalaciones de la mencionada institución educativa.
Ahora, subraya, si bien existen razones para afirmar conflictos familiares entre el procesado y su yerno, que pudieran explicar las sindicaciones en una retaliación, tal explicación decae al observar que, además del testimonio de López Marrugo, las declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y EDWAR COBOS TÉLLEZ igualmente constituyen evidencia sobre la contribución financiera del procesado al frente Canal del Dique. Además, enfatiza, Martha Ospino, hermana del asesinado Carmelo Manuel Ospino, puso de presente que CARLOS TINOCO amenazó a su hermano, valiéndose del actuar criminal de las autodefensas, por haber denunciado irregularidades cometidas por aquél como alcalde.
En segundo término, de cara al testimonio de Wilson Quiñonez, ex escolta del acusado, señala que no sólo se dejó de apreciar lo dicho por aquél, sino que tal versión corresponde con la de Álvaro López Marrugo, en cuanto el mandatario asistió a la reunión en Casa Loma luego de despachar a sus escoltas en una estación de servicio, en contravía de lo expuesto por el procesado en su defensa.
En tercer orden, prosigue, el objeto del presente proceso no estriba en juzgar la actividad contractual a cargo del Alcalde de Arjona, sino la alianza de éste con los paramilitares al mando de JUANCHO DIQUE. De ahí que, enfatiza, el informe de la Contraloría es poco relevante. Empero, lo determinante a ese respecto, continúa, es que, acorde con la experiencia, las actividades criminales no quedan reportadas de manera contable en consonancia con la ley, por lo que mal podría pensarse que la falta de registro de los aportes dinerarios del acusado a las AUC es prueba fehaciente de su inexistencia. Antes bien, indica, acorde con la jurisprudencia, este tipo de movimientos se caracterizan es por su clandestinidad.
Finalmente, destaca, la excusa ofrecida por el acusado para asistir a la reunión, basada en supuesto temor reverencial, carece por completo de credibilidad, por cuanto: i) aquél se deshizo voluntariamente de la protección de sus escoltas para acudir a la convocatoria del grupo armado ilegal; ii) el señor TINOCO no acudió a las autoridades para denunciar lo sucedido y solicitar protección. Sobre este último aspecto, puntualiza, el Comandante de Policía desmiente al procesado y iii) existe evidencia de la cercanía y camaradería entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO, quien no sólo le facilitó las becas, sino que era la persona con quien departía socialmente en distintos encuentros en la ciudad de Cartagena.
De esa manera, resalta, es evidente que los mencionados yerros en el escrutinio probatorio condujeron a un equivocado juicio de responsabilidad que debe ser corregido en casación mediante la emisión de un fallo condenatorio por concierto para delinquir, en la modalidad imputada al señor TINOCO OROZCO.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1 Los cargos a la luz de los cuales la Sala examinará la construcción de la premisa fáctica de las decisiones impugnadas, por la vía de la infracción indirecta de la ley sustancial, estriban en el cuestionamiento de los procesos de apreciación y valoración probatoria, aplicados por los falladores de instancia. Las hipótesis de ilegalidad presentadas por las censuras -depuradas por la Sala para permitir un pronunciamiento de fondo-, por una parte, se fundamentan en la total inobservancia de algunas pruebas, así como en el cercenamiento del contenido objetivo de otros medios de conocimiento; por otra, derivan de un análisis probatorio en contravía de los criterios de la sana crítica.
De esta manera, la Corte verificará la construcción de la premisa menor del silogismo de la resolución, para establecer si se presentaron los yerros de observación y de valoración presentados en las demandas, que invaliden la estructura probatoria construida en las instancias. En caso afirmativo, establecerá si los errores son de magnitud o trascendencia suficiente para variar el sentido de la decisión cuestionada, lo cual, a su vez, obligaría a aplicar un nuevo juicio de responsabilidad sobre los hechos que, efectivamente, habrían de entenderse como probados.
Para tal efecto, en primer lugar, se reconstruirá el andamiaje probatorio de los fallos de instancia para, seguidamente, establecer si se configuró algún error de hecho que conlleve a modificar los enunciados fácticos integrantes del proceso de subsunción en las categorías sustanciales que determinan la responsabilidad penal.
5.2 Estructura probatoria de los fallos de instancia
En suma, los juzgadores consideraron que al acusado no le asiste responsabilidad por el delito de concierto para delinquir, por cuanto no se acreditó que hubiera promovido grupos armados organizados al margen de la ley. Ello, según se extracta de la sentencia de segundo grado, debido a que i) CARLOS TINOCO no asistió a la reunión de Casa Loma libre y voluntariamente, sino determinado por el temor reverencial que le infundían los grupos paramilitares; ii) en dicho encuentro no se efectuaron pactos, sino que únicamente se lanzó la “plataforma ideológica” de las AUC y se hizo propaganda por la candidatura presidencial de Álvaro Uribe Vélez; iii) no se probó que el acusado se hubiera reunido en otras ocasiones con alias JUANCHO DIQUE ni que tuviera trato alguno con éste; iv) no existe evidencia suficiente para sostener que el ex alcalde de Arjona transfirió recursos del municipio a las AUC y v) el procesado fue perseguido por las autodefensas, a punto tal que hubo de trasladar su despacho a la ciudad de Cartagena.
5.2.1 El encuentro de Casa Loma, según el a quo, tuvo como propósito la presentación a los alcaldes recién elegidos de la “plataforma política” de las autodefensas, así como la promoción de la candidatura de Álvaro Uribe Vélez. A esa reunión, se lee en el fallo, acudió el señor TINOCO OROZCO, por temor reverencial al grupo armado. Y ese miedo, destacó, “pertenece a su fuero interno”, sin que haya motivos para no creerle al procesado, máxime que alias DIEGO VECINO reconoció que las decisiones tomadas por ellos eran autoritarias, ya que “representaban al Estado”.
De otro lado, acorde con el fallo de primer grado, EDWAR COBOS TELLEZ clarificó que su participación en la reunión de Casa Loma se circunscribió a la “plataforma política”, pues temas distintos a éste debían ser tratados con UBER BANQUEZ, por ser el comandante del grupo. Además, para el juez, carece de sentido endilgarle al señor TINOCO OROZCO el haber participado de pactos con las AUC en ese encuentro, como quiera que para esa fecha ya era alcalde de Arjona. Y si ya había sido elegido, no le asistía motivo para aliarse al grupo paramilitar.
En criterio del a quo, tampoco es creíble lo expuesto por UBER BANQUEZ al indicar que en la reunión se instigó la muerte del señor Carmelo Ospino, pues, destaca, aquélla se realizó en enero de 2001, mientras que el atentado mortal tuvo lugar el 18 de marzo de 2003. El testigo, destaca, expuso en versión libre del 31 de octubre de 2008 que TINOCO OROZCO no tuvo que ver con el asesinato de aquél, pero cambió de parecer en la declaración del 18 de julio de 2009, alegando falta de preparación del esquema de versión en Justicia y Paz. Y ese señalamiento, se lee en el fallo de primer grado, surgió cuando Álvaro López Marrugo, yerno del procesado, acompañó en las versiones de Justicia y Paz a la familia del occiso. Entonces, concluyó, si BANQUEZ (alias JUANCHO DIQUE) mintió la instigación de un homicidio, sus demás señalamientos también carecen de credibilidad, especialmente en cuanto dice que se reunió tres o cuatro veces más con el acusado, sin señalar condiciones de tiempo, modo y lugar, “contradiciéndose” al decir que con el enjuiciado tomó Whisky en las playas de Cartagena.
En cuanto al dicho de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias ZAMBRANO, el a quo consideró que es un testigo de oídas, que no estaba al mando del municipio de Arjona para la época, sino el paramilitar MANUEL CASTELLANOS, alias EL CHINO.
En relación con los supuestos aportes económicos realizados por el procesado a las AUC, se destaca en la sentencia de primera instancia, ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO no tenía por qué saber las cantidades de dinero que se entregaban al grupo al margen de la ley. Empero, le atribuyó a su suegro, con quien tenía una mala relación, haber entregado $10.000.000 mensuales, provenientes del presupuesto del municipio, mientras que “el beneficiario” indicó una suma inferior y la auditoría practicada por la Contraloría “no reflejó erogación alguna con destino a dicha organización”.
Sobre este último particular, para el juez, no son admisibles las “especulaciones” realizadas por la Fiscalía, al indicar que este tipo de negocios se hacen “por debajo de la mesa”. Adicionalmente, pese a que en el computador incautado a JUANCHO DIQUE se encontraron registros de aportes económicos del Alcalde de Arjona a las AUC en 2002 y 2003, no se probó en el juicio cómo se entregaba ese dinero, si el mismo provino de extorsiones directas del grupo armado ni si los aportes fueron voluntarios o por el denominado impuesto de guerra.
Por otra parte, el a quo consideró que si los aportes recibidos por las AUC provenían de “recursos de la salud”, no resulta claro que el alcalde haya suministrado ese tipo de emolumentos ni que los mismos correspondieran al compromiso financiero con ese grupo delictivo.
Por último, en lo que atañe a la supuesta concesión de becas por parte del procesado a la compañera sentimental de UBER BANQUEZ MARTINEZ, para el juez dicho privilegio no corresponde a una beca, sino a un descuento del 50%, sin que pueda pasarse por alto que en la Corporación IAFIC, de propiedad de la familia TINOCO, no existía la carrera de ingeniería de sistemas. Es más, destacó, alias JUANCHO DIQUE expuso que el tema de las becas no fue tratado con el procesado. El documento donde figura Bertha Bravo, compañera de BANQUEZ, resaltó el a quo, fue aportado por los parientes del procesado, quienes tienen una relación familiar deplorable, hecho que les resta credibilidad, ya que utilizan el escenario del proceso penal para resolver conflictos económicos ajenos a la investigación, siendo igualmente dudosa para el fallador de primer grado las acusaciones que en el mismo sentido hace el señor TINOCO OROZCO a sus parientes.
5.2.2 A su turno, el ad quem mantuvo las conclusiones probatorias a las que arribó el juez de primera instancia, a la luz del reexamen del escrutinio probatorio, cuyos fundamentos la Sala pasa a resumir.
5.2.2.1 ALEXIS MANCILLA GARCÍA, se destaca en la sentencia de segundo grado, expuso que en el tiempo de los hechos quien comandaba Arjona era MANUEL CASTELLANO MORALES, alias EL CHINO, motivo por el cual no tuvo conocimiento de la autoría de la muerte de Carmelo Ospino Castrillo, pero sí sabía de la relación del procesado con las autodefensas, en especial con UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, comandante de los frentes Héroes de los Montes de María y Canal del Dique, porque escuchó hablar del acusado, a quien no conoció en persona, en varias reuniones a las que asistió.
De dicho testimonio, el ad quem resaltó que el declarante carece de conocimiento directo de la reunión realizada en la finca Casa Loma, a finales de enero de 2001, pues se enteró de la misma, por voces de los comandantes alias DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE. Por tal motivo, calificando al testigo como “de oídas”, le restó mérito suasorio para acreditar la hipótesis delictiva. De otro lado, puso de presente que el señor MANCILLA GARCÍA señaló que las alcaldías dieron aportes a las AUC, una vez les era brindado por ese grupo al margen de la ley el apoyo requerido por el candidato para ser elegido, “pero parece olvidársele al antes mencionado, que el señor CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO ya era alcalde para la fecha en que se celebró la plurimencionada reunión”.
5.2.2.2 De otro lado, tras valorar los testimonios de Álvaro López Marrugo, UBER BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en lo referente a la reunión celebrada en la finca Casa Loma a finales de enero de 2001, el Tribunal determinó que el objetivo del encuentro fue dar a conocer el “proyecto político” de las autodefensas, no el de finiquitar el acuerdo económico del que sólo da cuenta el señor López Marrugo, cifrado en la entrega de $10.000.000 mensuales del presupuesto del municipio de Arjona. Por consiguiente, el ad quem concluyó que “no se encuentra demostrado tal convenio de financiación del enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido”.
5.2.2.3 Además, se lee en la sentencia de segunda instancia, las versiones ofrecidas por el acusado son indicativas de que temía a los paramilitares. En cuanto a la reunión celebrada en la finca Casa Loma, resalta, CARLOS TINOCO indicó que recibió una llamada de alias JUANCHO DIQUE, citándolo un día sábado con la advertencia que no debía ir con escoltas sino solo, que los dejara en la bomba de Terpel y que allí iba a estar su yerno esperándolo. Así mismo, puntualiza el fallo, el procesado se acercó a IAFIC a buscar unos documentos y observó desde la ventana a alias JUANCHO DIQUE sentado con López Marrugo, situación que denunció ante el Coronel TORO, Comandante de la Policía de Bolívar, para que le hiciera seguimiento y lo capturaran, afirmando que su pariente cobraba las “vacunas” a un comandante ALBERTO en Arjona. De otra parte, subraya el Tribunal, el enjuiciado explicó en su defensa que estuvo amenazado por “guerrilla y paramilitares”, por lo que ejerció el cargo de alcalde durante los años 2002 y 2003 desde Cartagena, en virtud de traslado autorizado por el Gobernador del Departamento de Bolívar, mediante Decreto 441 del 30 julio 2002. El Procesado, además, explicó en su defensa que no prestó apoyo logístico ni económico a las AUC, negó tener vínculos con alias JUANCHO DIQUE y menos haber tenido injerencia en IAFIC, institución que quedó a cargo de sus hijos.
5.2.2.4 Para el Tribunal, por otra parte, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ fue claro al señalar que el propósito de la reunión celebrada en la Finca Casa Loma fue el de presentar al grupo ilegal, para que se conocieran sus proyectos, encuentro que fue presidido por alias DIEGO VECINO, en consideración a sus dotes de orador. De modo similar, agrega, en su primera declaración EDWAR COBOS TELLEZ indicó que el fin de la congregación fue político. De allí infiere el ad quem que no se habló ni se trató el tema de contribución económica a favor del grupo al margen de la ley, ni mucho menos apoyo educativo en cabeza del procesado, porque de las exposiciones de los comandantes de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendió únicamente la presentación del denominado “proyecto paramilitar”, pues allí “solamente se trató el tema político”.
No puede afirmarse, agrega, que cuando el señor TINOCO OROZCO se refirió a que tuvo una reunión con alias JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO en un quiosco más pequeño, antes de la presentación del “proyecto paramilitar”, se trató el tema concerniente a la financiación, como quiera que el acusado explicó que este encuentro obedeció a que fue llamado por su yerno, para presentarle a los aludidos comandantes y el tema tratado fue muy distinto, pues fue el momento en que CARLOS TINOCO “cuestionó las razones por las que había sido citado, diciéndoles que quién les había hablado mal de él, si era una persona de la academia y repartía su sueldo entre la población”.
Y tampoco, prosigue, puede entenderse que en la reunión se pactó la concesión en IAFIC de becas o beneficios educativos con el procesado, como quiera que, acorde con las declaraciones rendidas por UBER BANQUEZ, comandante de las AUC y con quien se concretaría el referido acuerdo, el tema de “las becas” no fue tratado con el entonces alcalde, sino con el señor López Marrugo, de quien, dice, lideró ese reconocimiento monetario y tuvo a su cargo el vínculo entre las AUC y la referida institución educativa. En su criterio, mal podría pensarse que el señor TINOCO OROZCO, quien para la época de los hechos fungía como alcalde de la localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones o prebendas por figurar firmando el documento anunciado, pues fue acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece ese programa académico, como se observa en el certificado expedido por el Ministerio de Educación. Y tal situación, se enfatiza en la sentencia, pone en entredicho la concreción de algún beneficio. Ello, a juicio del Tribunal, siembra dudas acerca de las afirmaciones del señor López Marrugo, porque había imposibilidad material de otorgar descuentos sobre los estudios aludidos, máxime que no fue establecido que Bertha Bravo correspondiera realmente a la compañera o esposa de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, “porque no hubo una investigación en tal sentido”. Es más, agrega, Martha Cecilia Ospino Castrillo y Enrique Bossio Villadiego declararon que no conocían a Bertha Bravo, pero sí a Liceth Martínez González, Gerente del Hospital de María la Baja y “mujer” de alias JUANCHO DIQUE, con quien tenía dos hijos.
5.2.2.5 De lo expuesto por Wilson Quiñonez, escolta del acusado, prosigue, no es dable sostener que los guardianes de éste lo observaron manteniendo reuniones clandestinas con JUANCHO DIQUE. El señor Quiñonez, según la sentencia, sólo hizo alusión a un hecho, relacionado con el instante en que acompañó al burgomaestre, junto con el escolta de apellido Cabarcas, y aquél les pidió que lo esperaran en la estación Punta Cana sin ahondar en detalles, mientras partía en una camioneta con Álvaro López Marrugo, afirmaciones que, destaca el ad quem, son coincidentes con las versiones del procesado, al explicar que acudió a la reunión de Casa Loma sin escoltas, cumpliendo con las instrucciones impartidas por los paramilitares, quienes al percatarse de la presencia de estos, exigieron dejarlos.
5.2.2.6 Por otra parte, en criterio del ad quem, el procesado no prestó apoyo financiero a las AUC, en la medida en que i) en Casa Loma no se trató esa temática; ii) Álvaro López Marrugo no puede dar fe de la entrega de dinero, pues no la presenció ni laboró en la Alcaldía de Arjona; iii) ALEXIS MANCILLA no tiene un conocimiento directo del asunto, haciendo alusión apenas a afirmaciones generalizadas de aportes realizados por “los alcaldes” y iv) si bien UBER BANQUEZ MARTÍNEZ aseguró que el acusado aportaba $3’000.000 mensuales, como se registró en su computador bajo el título de “impuestos de guerra”, no sabía si los recursos se entregaban de manera voluntaria.
Sobre este último particular, el Tribunal puntualizó que, según JUANCHO DIQUE, los aportes realizados por la Alcaldía eran coordinados por alias MIGUEL, señalando sobre el valor de estos que podían ser de $3.000.000, que la relación de dichos rubros estaba en el computador y que la misma le era enseñada a través de una nómina que elaboraba alias MIGUEL, indicando que esa era la razón por la que no veía dinero, cheque ni letra alguna, pues sólo le llegaba a su conocimiento dicho documento, cuyo contenido comprendía lo informado por “el financiero”, quien no podía mentir, dado que era difícil que alias MIGUEL relacionara dineros a nombre de otra persona, pero que esto no podía asegurarlo.
De ahí que, para el Tribunal, la falta de concordancia en la cuantía de las contribuciones resulta inadmisible, si se tiene en cuenta, siguiendo las declaraciones de JUANCHO DIQUE, que en el tema de las finanzas eran muy celosos. A su juicio, resulta curioso que un tema tan importante como lo eran los dineros resultado de las extorsiones y a cuanto ascendían las cifras que recibía de manos del procesado, no fuera supervisado por UBER BANQUEZ, pese a que fungió como comandante. Éste, resalta, suministró valores distintos, al tiempo que se refiere a aportes que “nunca vio”, porque la fuente de su información contenida en la nómina, hallada en su computador le era brindada por alias MIGUEL, de quien dijo ser el financiero.
En ese sentido, se cuestiona, si UBER BANQUEZ MARTINEZ nunca conoció dineros o recursos fruto de los aportes que recibían del Alcalde de Arjona, cómo podría creerse en su dicho, para de allí endilgarle responsabilidad al procesado, cuando él mismo afirma que siempre estuvo clandestino en el monte y no vio dinero ni ningún otro documento como cheques o letras, y además, por cuanto también refiere que las exigencias provenían de extorsiones realizadas a contratistas como viene de mencionarse, “hecho que debió aclararse con el testimonio de alias MIGUEL, fuente de la información consignada en el computador”. El testimonio “del financiero”, en criterio del Tribunal, era la pieza probatoria “necesaria” para clarificar el tema de las “nóminas”.
Igualmente, se destaca en el fallo, fue incorporado a la actuación certificado de la Contraloría General de la República, suscrito por el Coordinador Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, haciendo constar que por solicitud del Alcalde de Arjona practicó un control excepcional fiscal de los años 2001 a 2003, entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2003. Igualmente, certificó que no existe ni ha existido proceso de responsabilidad fiscal ni indagación preliminar contra CARLOS TINOCO OROZCO.
5.2.2.7 En cuanto a la motivación aducida por el acusado para asistir a la reunión de Casa Loma, el Tribunal señaló que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO dijo que fue citado previa llamada que le hiciera el entonces comandante de las AUC, JUANCHO DIQUE, quien le pidió que asistiera sin escoltas, por lo que concurrió “presionado por el miedo a las represalias”. Sobre este tema, puntualiza, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ declaró que las AUC eran un grupo ilegal, que convivían con la Fuerza Pública, señalando que si los urbanos, refiriéndose a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sabían donde residían los concejales y el alcalde, ellos solamente llegaban hasta sus residencias y les decían que había una reunión con el comandante, y “había que subir”. Así mismo, expuso que la única que se resistió fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar los medios para que no la fueran a matar. Por consiguiente, para el ad quem, lo manifestado por el acusado merece credibilidad, cuando aseveró que acudió a la reunión celebrada en el predio denominado Casa Loma por temor insuperable, ante las “fatales consecuencias de la inasistencia”. El contexto histórico revelado, se lee en la sentencia, hace creíble la tesis del señor TINOCO OROZCO, ya que bajo las circunstancias de aquél tiempo, las personas que se hallaban dentro de tales coordenadas geográficas muy difícilmente podían eludir el llamado de un grupo de suyo intimidante por la capacidad militar que desplegaba.
Además, añade, no es “del todo cierto” que el procesado no hubiera denunciado las exigencias de los paramilitares ante el Comandante de la Policía de Bolívar, pues Fernando Tinoco Támara, hijo del acusado, declaró que su padre verbalmente le contó al Coronel Toro que Álvaro López Marrugo era paramilitar. Por el contrario, enfatiza, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO denunció en el año 2002 amenazas contra su vida, provenientes de “grupos al margen de la ley”, motivo por el cual el Gobernador de Bolívar, mediante Decreto 441 del 30 de julio de 2002, lo autorizó a trasladar la sede de su despacho a Cartagena, debido al “ultimátum formulado por dichos grupos”.
5.2.2.8 Y el señor López Marrugo, puntualiza el ad quem, en todo caso es un testigo sospechoso y amañado, cuyas sindicaciones en contra del procesado han de explicarse en la animadversión que sentía hacia éste, por las rencillas familiares que su esposa, hija de CARLOS TINOCO, tenía con su padre, situación que también se presentaba con sus demás hijos Fernando y Katy Tinoco Támara.
5.3 Examen de la actividad probatoria desarrollada en las instancias
Reseñado el análisis de las pruebas aplicado por los falladores de instancia, enseguida será analizado si en el mismo se configuraron los errores de hecho demandados y, en caso afirmativo, si ello ha de conllevar a la invalidación de las conclusiones probatorias atrás referidas. Para ello, la Sala trae a colación, en primer lugar, algunas apreciaciones generales, desarrolladas por la jurisprudencia, en relación con el contexto de sistemáticas alianzas entre servidores públicos y políticos con grupos paramilitares, en cuyo marco, entre otros, se pactaron provechos electorales, garantías de seguridad, beneficios económicos y la mutua colaboración entre el “proyecto paramilitar” y la función pública en los niveles local, regional y nacional.
Al respecto, por tratarse de hechos ciertos e incontrovertibles, debidamente documentados en los anales de la historia del fenómeno paramilitar, la Corte (CSJ SP 20 jun. 2012, rad. 39.0841) ha determinado que
a partir del momento en que los jerarcas de los diferentes grupos de autodefensa se hicieron al control militar de vastas zonas del territorio nacional a comienzos del presente milenio, luego de lo cual concibieron la idea de incidir en las instancias del poder político para asegurar el proceso de consolidación, obtener reconocimiento como organización armada ilegal, representación en los cargos de elección popular local, regional y corporaciones públicas (Congreso), amén de posibilitar los acuerdos con el gobierno nacional para lograr una salida negociada del conflicto que les reportara beneficios, implantaron su propia democracia bajo lo que hoy se conoce como el ‘proyecto político paramilitar en Colombia’.
El propósito de los señores de la guerra no podía ser posible sin forjar alianzas con los líderes sociales que buscaban distinción en los círculos de opinión y con mayor razón con los que gozaban de tradición política, quienes se plegaron a su causa por conveniencia, simpatía o necesidad, como una suerte de estrategia para candidatizarlos en los venideros certámenes a Cabildos, Asambleas, Gobernaciones, Alcaldías y Congreso de la República, garantizándoles inmensas posibilidades de éxito a través del apoyo logístico y financiero, con el compromiso de reciprocidad, de manera que para el año 2002 ya tenían infiltrada buena parte de la administración pública a nivel nacional.
Y esa labor de cooptación de la administración pública, que se desarrollaba paralelamente junto a la lucha antisubversiva y a acciones de amedrentamiento contra la población civil, hizo uso de una marcada estrategia de coalición con servidores públicos, a través de los cuales los paramilitares buscaron posicionamiento social, a fin de “legitimar” su actuar, propósitos e ideología. A ese respecto, en la SP 11 abr. 2012, rad. 28.4362, la Sala expuso:
Como por distintas vías se ha logrado conocer, las organizaciones de autodefensas, luego de haberse consolidado en lo militar al final de la década de los noventa, diseñaron y ejecutaron en distintas regiones del territorio nacional una estrategia política orientada a obtener un posicionamiento social a partir del cual pudieran incidir sobre las administraciones locales y permear instancias de decisión, con la connivencia de ciertos sectores de la clase dirigente tradicional y la intimidación de las comunidades.
Esa estrategia orquestada por las distintas estructuras armadas, reportó resultados para los violentos en las elecciones del año 2002, cuando, a partir de pactos locales, la influencia paramilitar incidió en la escogencia de congresistas, unos postulados por miembros de tales organizaciones y otros pertenecientes a los partidos tradicionales que de antaño venían ejerciendo la actividad proselitista. Además, en las elecciones regionales del año 2003 fue notorio el avance de las autodefensas, al punto que lograron en ciertas localidades imponer candidatos o listas únicas a las alcaldías y concejos municipales e incluso elegir mandatarios departamentales.
La ejecución del proyecto político de las autodefensas llegó a un nivel de desarrollo y descentralización que exigió la implementación de “comisarios políticos” en distintas regiones, a quienes bajo dirección de los cabecillas se les asignó el cumplimiento de múltiples tareas, como reunir y direccionar a las comunidades, interactuar con la clase política, concertar candidaturas e incidir en las administraciones municipales y departamentales, entre otras.
[…]
En suma, lo que en principio sólo tuvo intenciones militares de lucha antisubversiva, terminó por permear sectores fundamentales de la sociedad y afectar gravemente la seguridad pública, como la transparencia de los sistemas de participación ciudadana, permitiendo que personas al margen de la ley se enquistaran de manera solapada en instancias de decisión del Estado, con la pretensión de legitimar su lucha, detentar poder -por interpuestas personas- y favorecer convenientes salidas legales al accionar delictivo.
En ese contexto de alianzas entre miembros de los grupos de autodefensa y servidores públicos del orden municipal, departamental y nacional, especialmente de los sectores administrativo y legislativo, los comandantes de las autodefensas, como si fueran actores legítimos de la democracia, emprendieron la realización sistemática de reuniones con aquéllos3, a quienes convocaban para hacerlos “partícipes” de sus proyectos e intenciones políticas, así como para sellar pactos, alianzas o compromisos con ellos.
De ahí que la participación de servidores públicos en ese tipo de reuniones constituya un referente de imputación en contra de aquéllos por concierto para delinquir por promoción de grupos armados al margen de la ley, en la medida en que, por una parte, la aceptación de ese tipo de convocatorias era una manera de conferir a los paramilitares el anhelado y pretendido reconocimiento social; por otra, tales encuentros no solían ser meros eventos de promoción o propaganda política, como si se tratara de candidatos en campaña que exponen sus ideas, sino que allí se sellaban pactos o alianzas, a la vez que se llegaba a acuerdos entre los participantes.
5.3.1 Ese tipo de encuentros, de la mayor trascendencia para las AUC en la costa caribe, solían realizarse, entre otros lugares, en un predio conocido como “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”, ubicado en Arjona (Bolívar), municipio considerado como uno de los principales cuarteles de las autodefensas en esa región, en la que alias JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO se reunieron con los alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, María La Baja, Turbana y Arjona, así como con congresistas, entre los que se mencionó a Javier Cáceres Leal4. Sobre ese particular, se lee en la sentencia de primera instancia:
Es un hecho incontrovertible la reunión de Casa Loma, reunión que desde el inicio el acusado admitió. Y de ella dan cuenta BANQUEZ MARTÍNEZ y alias DIEGO VECINO. También es un hecho irrefutable que esta reunión se verificó tan sólo iniciando el período de alcalde municipal, reunión que, como lo precisa DIEGO VECINO en su declaración jurada, rendida ante este despacho por medio virtual, el objetivo era el de presentar a los alcaldes recién elegidos el anuncio de una plataforma política, y en especial el apoyo a Álvaro Uribe Vélez, reunión que se hizo a través de convocatorias distintas, la que TINOCO OROZCO dice que atendió por temor reverencial de ese grupo armado.
A su turno, a propósito de esos encuentros entre políticos y funcionarios públicos de elección popular -incluido el procesado- con los comandantes JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO, el Tribunal expone:
En cuanto al objetivo de dicha reunión, vemos como el señor MARRUGO LOPEZ expresó que el propósito del encuentro fue el acordar el apoyo financiero, en la cuantía señalada. Sin embargo, observa la Sala que UBER BANQUEZ MARTÍNEZ afirma en las distintas declaraciones e indagatoria que el propósito de la reunión fue la presentación de las autodefensas, en el sentido que la población supiera cuál era el proyecto del grupo al margen de la ley, dicho este que fue ratificado por el señor EDWAR COBOS TELLEZ, en declaración rendida el 19 de noviembre de 2008, al sostener que concurrió a la convocatoria citada, debido a la escasa expresión oral de alias JUANCHO DIQUE, en el acto de ilustración del proyecto paramilitar.
Luego, entonces, advierte la Sala que, analizados los testimonios relativos a la reunión celebrada en la finca Casa Loma a finales de enero de 2001, el objetivo no fue otro sino el de dar a conocer el proyecto político, y no el acuerdo económico que describe únicamente el señor LÓPEZ MARRUGO. Así las cosas, no se encuentra demostrado tal convenio de financiación del enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido. Ello se infiere del examen realizado a las declaraciones rendidas por los señores UBER BANQUEZ MARTINEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, quienes la presidieron e, igualmente, de la propia versión del procesado.
[…]
Se advierte por esta Sala, entonces, que el SEÑOR UBER BANQUEZ MARTÍNEZ es claro al señalar que el propósito de la reunión celebrada en la finca Casa Loma fue para presentar al grupo ilegal, con el propósito que se conociesen sus proyectos, encuentro que fue presidido por alias DIEGO VECINO en consideración a sus dotes de orador, según exponen. De modo similar, en su primera declaración, EDWAR COBOS TELLEZ indicó que el fin de la congregación fue político. De allí se infiere que no se habló ni se trató tema de contribución económica a favor del grupo al margen de la ley, ni mucho menos apoyo educativo en cabeza del procesado, porque de las exposiciones de los comandantes de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendió únicamente la presentación del denominado proyecto paramilitar.
5.3.2 Pues bien, como se reseñó en precedencia, uno de los principales referentes de imputación en contra del acusado -desde luego no el único- fue su participación en una reunión convocada por dos jefes paramilitares de las zonas de María La Baja y El Canal del Dique, en la costa atlántica. En ese encuentro, múltiples alcaldes acudieron a enterarse del “proyecto político” de las AUC, propósito genérico de la reunión.
Los juzgadores de instancia determinaron que ese hecho atribuido CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, para ese entonces Alcalde de Arjona, carece de aptitud para probar la pertenencia de aquél a las AUC o su cercanía a los comandantes de éstas, como tampoco es indicativo de que el acusado hubiera promovido grupos armados ilegales. Ello, por cuanto el señor TINOCO OROZCO no acudió libre y voluntariamente a la reunión, sino determinado por un temor reverencial o miedo insuperable a los miembros de las autodefensas.
Para la Sala, tal conclusión probatoria es equivocada, en la medida que, como enseguida se verá, está afectada por yerros de apreciación, consistentes en falso juicio de existencia por omisión y falso juicio de identidad -tanto por cercenamiento como por tergiversación-, así como por errores de raciocinio en la valoración de las versiones del acusado.
En criterio del juez de primera instancia, es creíble que CARLOS TINOCO OROZCO asistió a la reunión con los paramilitares por temor reverencial, dado que esa manifestación del acusado no sólo pertenece a su fuero interno, sino debido a que DIEGO VECINO reconoció que sus decisiones eran autoritarias. De ahí que, para el a quo, es dudoso que “la gente hubiera ido a esa reunión de manera tranquila, cuando no se puede tapar el sol con una mano, en cuanto a esos criminales, a lo largo y ancho del país, conminaban a las autoridades a escuchar sus planteamientos. Aunque, claro está, también es verdad que muchos políticos se cohonestaron con ellos”.
De otro lado, acorde con el fallo de primer grado, se cuestiona al acusado porque se deshizo de los escoltas para ir a la reunión de Casa Loma y no denunció la citación a esa reunión, lo cual se le reprocha como primera autoridad municipal, máxime que nada hizo respecto al anuncio que se le ejecutaría un mal al Inspector de Policía. Empero, según el juez, tales reproches carecen de solidez, pues “cuestionar después de 11 años lo que debió o no debió hacer un alcalde municipal, desde una oficina y escribirlo en un computador es una tarea fácil, porque esa fue una época absolutamente tenebrosa y los miedos son manejados de distintas maneras. Pero en todo caso, me atrevo a asegurar que si se recopila una estadística de las denuncias sobre citaciones de estos delincuentes a las autoridades o políticos, seguramente las cifras serían bajas, si es que las hay, porque lo más probable es que algún mal sería la respuesta a tan valiente actitud”.
Por su parte, en punto de las supuestas presiones a las que habría cedido el señor TINOCO OROZCO, se lee en la sentencia de segunda instancia:
Se dice por los recurrentes, que el procesado acudió a la reunión de Casa Loma sin mediar presión, y no denunció esos hechos, siendo que como alcalde era la primera autoridad, por lo que en aras de establecer si le asiste razón a los argumentos de los impugnantes, se hace necesario recordar cuales fueron las explicaciones dadas por el señor CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO dentro del proceso, quien en torno a este punto dijo que fue citado previa llamada que le hiciera el entonces comandante de las AUC JUANCHO DIQUE, persona que le pidió asistiera sin escoltas, indicando que concurrió presionado por el miedo a las represalias. Sobre este tema, aflora de las pruebas que el señor UBER BANQUEZ MARTÍNEZ dijo en declaración jurada que las AUC eran un grupo ilegal, que convivían con la fuerza pública, señalando que si los urbanos, refiriéndose a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sabían donde residían los concejales y el alcalde. Ellos solamente llegaban hasta sus residencias y les decían que había una reunión con el comandante, y había que subir, explicando que la persona requerida decía, si no hay seguridad, si la policía convivía con los paramilitares, adujo, todos corrían. Igualmente respondió a pregunta realizada respecto a si era posible negarse a atender una convocatoria de las AUC, contestó que la única que se resistió fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar los medios para que no la fueran a matar. Por consiguiente, advierte esta Sala que las pruebas delatan credibilidad en las afirmaciones realizadas por el enjuiciado, cuando manifiesta que concurrió a la reunión celebrada en el predio denominado Casa Loma por temor insuperable, ante las fatales consecuencias de la inasistencia. Siendo posible corroborar con los elementos de convicción obrantes, que en efecto el entorno de desarrollo de los acontecimientos y el contexto histórico revelado hace creíble la tesis del hoy enjuiciado ya que bajo las circunstancias de aquél tiempo, las personas que se hallaban dentro de tales coordenadas geográficas, según se desprende de tales probanzas, muy difícilmente podían eludir el llamado de un grupo de suyo intimidante por todas las capacidades militares que desplegaban, incluso llegando a decir UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, que por cada miliciano habían dos armas.
Además, cabe precisar que si bien el Coronel de la Policía José Javier Toro Díaz, quien expuso que conoció de la presencia del grupo al margen de la ley por información de inteligencia, no por manifestaciones que le hiciera CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, se resalta de la declaración rendida por el señor Fernando Tinoco Támara, hijo del procesado, con quien ha enfrentado contiendas de tipo familiar y jurídicas, éste refirió que, estando en la oficina del Coronel Toro, ofreciéndoles capacitaciones para los miembros de la Policía en la Institución Educativa IAFIC, escuchó a su progenitor decirle al entonces Coronel que su yerno, refiriéndose a ÁLVARO LOPEZ MARRUGO, era paramilitar, sin dar más detalles. Luego, no es del todo cierto que no haya enterado el procesado de los hechos, al menos de manera verbal, ante la autoridad policiva, siendo creíble el dicho de TINOCO OROZCO, porque no obstante aparecer evidenciado en el proceso las malas relaciones existentes entre padre e hijos, no por ello dejó el señor Fernando Tinoco Orozco de revelar lo que expresó su ascendiente y percibió de manera directa.
Pues bien, en la valoración del dicho del acusado a ese respecto, los falladores de instancia inobservaron elementos de conocimiento que, en lugar de corroborar en hechos externos que aquél en verdad temía a los paramilitares y se sentía en riesgo si no acataba su llamado, apuntan a una hipótesis contraria, a saber, que lejos de considerarlos un peligro y tenerles miedo, tenía confianza para acudir a sus invitaciones, por tener cierta cercanía con ellos.
El primer falso juicio de existencia por omisión tuvo lugar con la falta de apreciación del formato DGDH-ACP, diligenciado el 24 de julio de 2002 por CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, con destino al Grupo de Protección de Alcaldes, Concejales y Personeros de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior (fl. 95 C. Anexo Nº 2). Por ese medio, el acusado denunció amenazas de muerte “porque lo tildan de auxiliador de los paramilitares”. Como prueba de ello, anexó, entre otros documentos, una carta de “la guerrilla o de quien haga sus veces”. Y, en consecuencia, solicitó que se “garantizara su vida con escoltas para desplazamientos, y otros permanentes en su residencia, entrega de chalecos anti-balas para él y sus escoltas, suministro de equipos de comunicación de largo alcance y un esquema de protección concertado con las autoridades”.
Tampoco, destácase, observaron los juzgadores otras comunicaciones suscritas por el procesado, con destino al Gobernador de Bolívar, en similar sentido. En la del 10 de julio de 2002 (fls. 102-103 ídem), el señor TINOCO OROZCO indicó que su situación de riesgo empezó con “pasquines donde se le tildó de paramilitar” y siguió con llamadas telefónicas amenazantes, provenientes de las FARC, lo cual lo convirtió en “un hombre nómada que siente temor por su vida y la integridad de los suyos”. De ahí que, “en aras de preservar su integridad”, solicitó autorización para que pudiera despachar desde Cartagena, así como que se reforzara “su seguridad y vigilancia a su alrededor”. Seis días después, el procesado reiteró esa petición para despachar desde Cartagena, así fuera desde una oficina particular (cfr. fl. 101 ídem).
Luego, el 19 de julio subsiguiente, CARLOS TINOCO OROZCO puso en conocimiento del Gobernador de Bolívar una carta de las FARC-EP, por cuyo medio “se le invitaba a una supuesta reunión”. Esa citación, dijo, “lo tomó por sorpresa después de un consejo de seguridad con el Ministro del Interior, al que no asistió porque recibió horas antes incesantes llamadas en términos intimidantes”. Por tales motivos, demandó la “adopción de medidas extremas de seguridad para preservar su vida” (fl. 97 ídem).
Inclusive, tampoco advirtieron los falladores que, el 2 de julio de 2002 (fl. 250 C.1), CARLOS TINOCO, como Alcalde de Arjona, se sumó a una carta dirigida por varios alcaldes (de los municipios de Clemencia, Mahates, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana, Villanueva y Calamar), a través de la cual los burgomaestres dieron a conocer su “honda preocupación por las amenazas de muerte de las cuales han sido objeto por parte de la guerrilla de las FARC, en caso de que no renuncien a sus cargos”, motivo por el cual solicitaron protección para sus vidas, pues en caso contrario “no les queda otra alternativa que renunciar a sus cargos por la falta de garantías para ejercer sus funciones”.
La falta de apreciación de las reseñadas pruebas documentales impidió que se declararan probados algunos hábitos de conducta del acusado, con ocasión de conductas intimidantes recibidas de grupos armados al margen de la ley. La Sala puede, entonces, declarar probado que, en su condición de Alcalde de Arjona, CARLOS TINOCO OROZCO acudió al Gobernador de Bolívar, como máximo comandante de policía del departamento, así como al Ministerio del Interior, para exigir seguridad y protección, porque se sentía atemorizado por la guerrilla de las FARC, a cuya convocatoria, acertadamente, se negó a asistir. Además, tales pruebas demuestran que los requerimientos que ese grupo ilegal le hizo al procesado para que asistiera a “una supuesta reunión” -como él mismo lo expresó- se debieron a que lo tildaban de “auxiliador de los paramilitares”.
Y esa inobservancia para nada es minúscula, pues en punto de valoración, impidió que tanto el juez como el Tribunal contrastaran el dicho del acusado, en relación con el supuesto temor que lo determinó para acudir a encuentros con paramilitares en Casa Loma, con expresiones externas de su comportamiento, para así analizar si en verdad estaba atemorizado o acudió al llamado libre y voluntariamente, sin miedo alguno.
Desde esa perspectiva, la experiencia dicta que, por lo general, quien siente en peligro su vida e integridad y tiene a su disposición escoltas, no se separa de ellos cuando hay aproximación a la fuente de riesgo. Desde luego, puede haber situaciones excepcionales de constreñimiento que obliguen al protegido a tomar tal determinación cuando así se lo exige quien lo amedrenta, como podría ser, por ejemplo, el requerimiento a un encuentro, sin escoltas, so pena de que se le cause daño a un ser querido u otra circunstancia adicional de amedrentamiento. Mas nada de ello ocurrió en el presente caso, pues como se advierte en la versión ofrecida por CARLOS TINOCO al respecto, reseñada en los fallos de instancia, ninguna amenaza en concreto le hicieron los paramilitares para que asistiera al encuentro, sino que él atendió, sin más, la advertencia de ir sin escoltas.
Y ello es inexplicable si les temía o los consideraba una fuente de riesgo o amenaza, pues, por regla general, la prudencia aconsejaría abstenerse de asistir y resguardarse haciendo uso de los escoltas, maximizando las medidas de protección. Pero el acusado hizo algo contrario, esto es, acercarse a la fuente de peligro y despojarse de los hombres que le fueron asignados para cuidar su vida e integridad. De suerte que, desde una valoración del comportamiento del procesado, a la luz de criterios generales y abstractos que dicta la experiencia, hay motivos serios para creer que aquél no acudió al encuentro por temor, pues ese no es el patrón de comportamiento que, de ordinario, mostraría una persona en sus condiciones -esto es, revestido de autoridad y protección policial-.
Esa autoridad y conocimiento de los mecanismos institucionales de protección fue los que, en contraposición, ejerció el acusado cuando se sintió indefenso y amedrentado por exigencias provenientes de otro grupo armado al margen de la ley, pero de ideología y propósitos diversos, como la guerrilla de las FARC. Es curioso ver cómo el señor TINOCO, con tanta insistencia, reclamó del Estado protección para su vida e integridad, al tiempo que se negó a asistir a citaciones -no sólo de la guerrilla, sino inclusive institucionales-, alegando que se sentía vulnerable y desprotegido. Empero, cuando el llamado provino de las autodefensas, le fue fácil deshacerse de sus escoltas, por los que tanto imploró, para acudir a un encuentro con jefes paramilitares en un sitio donde, según su descripción, había más de 100 militantes armados (fl. 5 de la versión libre rendida el 13 de marzo de 2009).
Tal conducta, más allá de mostrar el incumplimiento del deber de denunciar las presiones ejercidas en su contra por las autodefensas, lo que indica es que el acusado acudió libre y voluntariamente a la convocatoria efectuada por JUANCHO DIQUE para reunirse con otros alcaldes y servidores públicos de otro nivel en Casa Loma. Si en verdad hubiera sentido temor, se habría comportado como lo hizo cuando los requerimientos e intimidaciones provenían del bando contrario, esto es, la guerrilla de las FARC, exigiendo protección estatal o contemplando la posibilidad de renunciar a su cargo, como se lo hizo saber al Gobernador al unísono con los demás burgomaestres signatarios de la comunicación del 2 de julio de 2002.
Y ese miedo o temor reverencial queda aún más en el vacío al incluir en la apreciación probatoria la manifestación hecha por alias JUANCHO DIQUE, en el sentido que nunca amenazaron ni persiguieron al señor TINOCO OROZCO. Antes bien, se inobservó un aparte fundamental de sus declaraciones –falso juicio de identidad por cercenamiento-, pues el prenombrado comandante paramilitar no sólo sostuvo que el Alcalde de Arjona jamás fue objetivo militar, sino que el traslado de aquél a Cartagena, por supuestas amenazas, fue un montaje5. Esto, por cuanto en esa ciudad las milicias eran aún más influyentes y peligrosas, por lo que habría sido más fácil darle de baja. Al respecto, en la indagatoria del 18 de junio de 2009, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ (fl. 150 C.1) expuso:
Díganos si usted en algún momento tuvo conocimiento, bien porque se lo haya manifestado al señor CARLOS TINOCO OROZCO o por la prensa de que él como primera autoridad del municipio de Arjona fue objeto de amenazas por parte de la autodefensas, lo cual le imposibilitó que continuara laborando en su despacho de Arjona, teniendo que despachar desde la ciudad de Cartagena. ¿Qué sabe usted de eso? CONTESTÓ: De eso no tengo conocimiento y si fue amenazado por las autodefensas y se refugió en Cartagena, en donde teníamos mayor presencia de las autodefensas urbanas, no era nada imposible para nosotros, de aquellas personas que amenazábamos de darle de baja en cualquier refugio de Colombia. Eso es mentira.
Esa explicación dada por JUANCHO DIQUE merece plena credibilidad, como quiera que cuando denunció amenazas a las autoridades, TINOCO OROZCO jamás las atribuyó a las AUC, sino a las FARC. Sólo cuando se vio vinculado a procesos penales por vínculos con las autodefensas, fue que les endilgó a éstas amenazas o persecuciones, tratando de soportarlas con declaraciones de sus colaboradores, como la de Raúl Antonio Castilla Cuesta (fl. 50 C. 9), también inadvertida por completo por los juzgadores, quien contra toda la evidencia documental atrás reseñada, aseguró que CARLOS TINOCO se trasladó a Cartagena por su sugerencia, debido a presiones y problemas de seguridad con las AUC.
Ahora bien, es el propio acusado quien descarta la posibilidad de que las reiteradas solicitudes de protección y seguridad al Gobernador y al Ministerio del Interior hubieran surgido con posterioridad a la mencionada reunión en Casa Loma, pues en su indagatoria (fl. 290 C.6)6, que en ese aparte también fue inobservada por los falladores, incurriendo en otro falso juicio de identidad por cercenamiento, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO sostuvo que, para la fecha en que el comandante JUANCHO DIQUE lo llamó para citarlo, esto es, en febrero o marzo de 2002, él ya estaba amenazado.
Aunado a lo anterior, el ad quem tergiversó el testimonio del Coronel José Javier Toro, Comandante de Policía de Bolívar (fl. 19 C.7), al sostener que, “de cierta manera”, el procesado sí denunció ante la Policía la presencia de las autodefensas en Arjona, por señalar a su yerno como paramilitar, cuando lo esencial de la declaración de dicho oficial no es lo alusivo a las rencillas entre CARLOS TINOCO y Álvaro López Marrugo, quienes en varios escenarios se han lanzado acusaciones mutuas, sino la actitud de la primera autoridad policiva de Arjona frente a la actividad de las autodefensas en el municipio.
Antes bien, el Coronel Toro clarificó que CARLOS TINOCO, “quien no era muy colaborador con la Policía”, nunca le indicó que tuviera algún problema especial de seguridad ni le informó sobre la presencia de paramilitares en la zona. Además, puso de presente que en la época en que fue Comandante de Policía de Bolívar, en Cartagena, no recuerda que el procesado hubiera tenido que trasladar su despacho a esa ciudad, pues aquél “vivía en Cartagena, permanecía más allá que en Arjona”7, aseveración que, sin dudarlo, solidifica la hipótesis de que el traslado fue un montaje, como lo indicó UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
Esa lectura tergiversada de las pruebas, valga resaltar, deviene del cercenamiento de la declaración de Fernando Carlos Tinoco Támara, así como de la supresión de apartes relevantes de la declaración del Coronel Toro, como se advierte a continuación.
El último de los nombrados, a fin de descartar la supuesta denuncia efectuada por el procesado en contra de su yerno por paramilitarismo, indicó: “CARLOS TINOCO OROZCO, que recuerde en mi despacho o en forma personal, nunca me informó eso a mí. Él directamente a mí nunca me informó de la presencia de las AUC ni de finanzas, ni de citaciones que le hicieran, yo no recuerdo el comentario de que ellos me hubieran dado esa información, tal vez irían a otra cosa…CARLOS TINOCO a mí nunca me dijo eso que recuerde, y más si él como alcalde me lo hubiera dicho, siempre les indicábamos lo que decía la Constitución, que ellos eran jefes de policía y por eso tenía influencia en ellos. Si él me hubiera dicho, le habría indicado que lo hiciera por escrito, eso fue una consigna general por situaciones como la de El Salado”8.
Por su parte, Fernando Carlos Tinoco Támara (fls. 98-99 C. 2), quien lejos está de confirmar lo expuesto por el acusado, en el sentido que presentó una “denuncia verbal” ante el Comandante de Policía de Bolívar para que a Álvaro López Marrugo “le hicieran un seguimiento y lo capturaran en flagrancia…porque era la persona que le cobraba las vacunas dizque a un comandante ALBERTO en Arjona”, declaró que el procesado apenas se refirió o tildó a su yerno como paramilitar, negándose a dar mayores explicaciones al respecto. Y en busca de ellas, inadvirtieron los juzgadores, el hijo del procesado acudió a agentes del DAS, a quienes conocía por haber ejercido como Secretario de Gobierno de Cartagena, para corroborar si Álvaro López -quien trabajaba en la oficina de Talento Humano de IAFIC- tenía nexos con grupos armados ilegales, encontrándose con que en esa institución no había señalamientos en contra de su cuñado, sino información indicativa de que la administración de Arjona -de la cual era jefe su padre, por ser el Alcalde- patrocinaba grupos paramilitares.
Sobre ese particular, se lee en la declaración de Fernando Tinoco Támara:
En el año 2001…mi padre, siendo Alcalde de Arjona, me comentó que él conocía al Coronel Toro por su trabajo. Yo lo necesitaba como representante legal de IAFIC para seguir trabajando con la Policía Nacional, y se me ocurrió hacer un plan becario de educación superior, en el que la Policía del departamento de Bolívar pudiese profesionalizar en diferentes disciplinas a sus policías. Le pedí a mi padre que me presentara al Coronel Toro. Lo conocí, le propuse el programa, mi padre hablaba con él de la creación de una emisora y sorpréndeme cuando mi padre habla con el Coronel de mi cuñado Álvaro López y lo trata de paramilitar. Primera vez que, en mi vida, de un miembro de mi familia había escuchado una cosa como esa. Inmediatamente salimos de la Policía, le pregunté a mi padre qué estaba pasando, que acabo de escuchar que mi propio cuñado Álvaro López tiene vínculos con paramilitares o me equivoco. Y me dijo: “oístes (sic) mal”…tiempo después, algunos meses, me encontré con uno de mis ex escoltas que le decían Moncho Ramón, que me ponía el DAS por haber sido Secretario de Gobierno. Le conté lo que me estaba pasando con el comentario de mi padre y le pedí que investigara a ver qué se sabía de esa situación, qué se escuchaba en el DAS de esa situación, y me dijo que él no me podía decir, porque ellos, los funcionarios del DAS, si fuera el caso que conociera de ese tipo de información, no podían darla, pero que lo que sí se oía en Arjona era que la administración de mi padre había llevado a grupos al margen de la ley a Arjona, que inclusive les daba motos, jamás me dijo que fuera mi padre, sólo me dijo “la administración”.
Además, la Sala concuerda con lo expuesto por el agente del Ministerio Público, en cuanto a que es inverosímil, por oponerse al ordinario devenir de la vida en sociedad, que el procesado hubiera concurrido al encuentro atemorizado -“muerto de miedo”, como lo expuso en la continuación de la versión libre (fl. 8)-, pero una vez allá, mostrara una valentía extraordinaria para expresarle a los jefes paramilitares, cara a cara, que no contaban con él para sus propósitos. Si fue cobarde para asistir, cuando el riesgo era más lejano -citación a la reunión por teléfono y acompañado por sus escoltas-, a fortiori, más pusilánime debió haber sido cuando, en persona y exhibiendo en tiempo real su poderío militar -custodiados por cien hombres aproximadamente- JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO le expusieron sus propósitos y le hicieron algunos requerimientos.
De suerte que, como primera conclusión, la apreciación completa de los referidos medios de conocimiento, valorados a la luz de la experiencia, hacen decaer una de las conclusiones probatorias fijadas en las sentencias de instancia, a saber, que el procesado acudió a la reunión de Casa Loma por temor reverencial o miedo insuperable. En síntesis, por cuanto i) por lo general, quien está amenazado no se desprende de sus escoltas para acercarse a quienes lo intimidan; ii) el procesado se abstuvo de denunciar amenazas, intimidaciones o requerimientos de las autodefensas; iii) los paramilitares de la zona, en todo caso, no elevaron amenaza alguna en contra del señor TINOCO OROZCO; iv) éste denunció intimidaciones y demandó protección sólo cuando la coacción provenía de la guerrilla de las FARC; v) el acusado era tildado por la población como auxiliador de los paramilitares, como él mismo lo dio a conocer al Ministerio del Interior y según le fue informado a Fernando Tinoco por un agente del DAS y vi) CARLOS TINOCO trasladó su despacho a Cartagena, donde en lugar de disminuir las posibilidades de un atentado en su contra, éstas aumentaban, pues las autodefensas eran más poderosas y letales allá.
Entonces, para la Sala, es otra la conclusión que deriva de la observación completa de las pruebas, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica, esta es, que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO libre y voluntariamente aceptó reunirse con jefes paramilitares en Casa Loma, sin que tuviera temor alguno por su integridad. Como a continuación quedará en evidencia, lo que se advierte es que el ex Alcalde de Arjona tenía cercanía con alias JUANCHO DIQUE y que, por tal motivo, las autodefensas no representaban para él ningún peligro.
5.3.3 En esa dirección, más yerros de observación invalidan el escrutinio probatorio aplicado por los juzgadores de instancia. El primero de ellos, el falso juicio de identidad por supresión evidenciado en la apreciación del testimonio rendido por Naislan Tinoco, hija del acusado y esposa de Álvaro López Marrugo. Al ser interrogada sobre si conocía a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias JUANCHO DIQUE, Naislan respondió (fl. 31 C.2):
El 2 de marzo, no recuerdo el año, siendo Alcalde de Arjona, yo llego donde CARLOS TINOCO, que tenía una reunión, a felicitarlo por su cumpleaños. La reunión era en las mismas instalaciones del Gimnasio Mompiano, que queda en La Boquilla, sector Cielo Mar, aquí en Cartagena. Me muestra a ese señor y me dice: mija, ven para que veas, este es JUANCHO DIQUE, que es el que manda en la región. No demoré absolutamente tres minutos ahí y me fui. Es la única vez que lo he visto. Posteriormente, lo vi en Justicia y Paz, en una declaración que él estaba haciendo y fuimos con los familiares de Manuel Ospino […] también mi esposo Álvaro López, quien siempre ha estado interesado en esclarecer la muerte de Manuel Ospino…
Es, entonces, la propia hija del acusado quien corrobora que entre aquél y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ había cercanía, a punto tal que departían juntos en eventos sociales, como también lo expuso el mismo alias JUANCHO DIQUE, sin que los juzgadores le dieran credibilidad porque no detalló las circunstancias en que se habrían dado los encuentros y debido a que el procesado aseguró que no injería bebidas alcohólicas, mientras el señor BANQUEZ hizo alusión a que bebieron whisky.
A este último respecto, acorde a la experiencia, que una persona no consuma licor no es impedimento para que departa con personas que sí lo hacen o, inclusive, que rompa esporádicamente su abstinencia, por lo que dicho motivo carece de solidez para negarle credibilidad a JUANCHO DIQUE. De otro lado, no se evidencian razones para restarle crédito probatorio a lo aseverado por Naislan Tinoco, ya que, como el mismo Tribunal puntualizó, pese a las inocultables disputas y conflictos familiares entre CARLOS TINOCO y sus hijos, el dicho de éstos merece credibilidad, pues se han referido a hechos percibidos de manera directa, sin ocultar las “malas relaciones existentes entre padre e hijos”9. En este sentido, Naislan Tinoco, desde un primer momento, puso de presente en su declaración la lamentable situación que “para todo el mundo es de saberse que CARLOS TINOCO es enemigo de sus hijos, yernos, nuera y nietos”10.
De suerte que lo dicho por Naislan Tinoco permite darle credibilidad a lo relatado por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en el sentido que se reunió en otras ocasiones con el procesado, no sólo en los encuentros de Casa Loma. Tales reuniones, según alias JUANCHO DIQUE, tuvieron lugar en Cartagena, ciudad donde no sólo el acusado trasladó su despacho y donde la hija de aquél refirió que sucedió el encuentro, sino en la que, al parecer, normalmente residía el señor TINOCO OROZCO, de acuerdo con lo expuesto por el Coronel Toro, quien lo veía más allá que en Arjona. Y esa ciudad, precisamente, era donde las autodefensas tenían un poderío mucho mayor.
De ahí que, para la Corte, las versiones de alias JUANCHO DIQUE, en punto del contacto mantenido con el Alcalde de Arjona, adquieren un nuevo matiz valorativo, contrario al aplicado por los falladores de instancia al negarle credibilidad a aquél por nimiedades.
En la declaración del 30 de noviembre de 2011, registrada en audio, UBER BANQUEZ aseveró que “TINOCO era muy pegado a las AUC”, así como que, para el encuentro de Casa Loma, aquél (TINOCO OROZCO) “ya tenía relaciones con él”11. Y ello se ve corroborado con el testimonio de referencia de ALEXIS MANCILLA, al que el ad quem injustificadamente le negó mérito probatorio tras tildarlo como declaración de oídas. Ciertamente, ésta no podría, por sí misma, tenerse como evidencia directa y suficiente del trato entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO ni de la promoción de grupos de autodefensa por el acusado; empero, también es verdad que lo expresado por el señor MANCILLA, conocido con el alias de ZAMBRANO, es del todo admisible para constatar la consistencia externa de lo dicho por alias JUANCHO DIQUE.
Pues bien, MANCILLA GARCÍA, desmovilizado del Frente Héroes de los Montes de María de las AUC, con influencia y mando directo en Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y Carmen de Bolívar, clarificó que si bien no conoció al señor TINOCO, sí tuvo conocimiento de las relaciones que éste tenía con miembros de las AUC de la zona, en especial con UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, comandante del Frente Canal del Dique. Según el testigo, “no lo conozco personalmente, pero sí fue mencionado en varias reuniones donde estuve presente”12, y esa percepción, sobre el hecho de haber sido mencionado el acusado en las reuniones con los demás jefes paramilitares, sí es directa. Así mismo, alias ZAMBRANO, tras aclarar que no tuvo trato con el acusado ni influencia alguna en el municipio de Arjona, aseveró: “sí puedo dar fe, como miembro de autodefensa de los Montes de María, que los alcaldes que estuvieran bajo nuestra jurisdicción sí eran apoyados por nosotros, y en este caso el señor alcalde CARLOS TINOCO pertenecía a los Montes de María, y en este caso era apoyado directamente por UBER BANQUEZ MARNTÍNEZ, quien tenía acceso a esa zona”13.
Pero no fue sólo alias ZAMBRANO quien aportó información de referencia sobre el hecho que JUANCHO DIQUE tenía trato con CARLOS TINOCO OROZCO, pues EDWARD COBOS TÉLLEZ, también conocido como DIEGO VECINO, en declaración del 19 de noviembre de 2009,14 expuso que “por conocimiento de oídas, de lo que dice el señor BANQUEZ, TINOCO y su yerno sí tuvieron relaciones con las AUC”.
Adicionalmente, Álvaro López Marrugo dio cuenta de los nexos que tenía su suegro CARLOS TINOCO con UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. En suma, el señor López, también asistente a una reunión en Casa Loma, indicó que el acusado entregó sumas de dinero para financiar la causa de las autodefensas al mando de JUANCHO DIQUE, así como que otorgó beneficios a personas allegadas a aquel jefe paramilitar, representados en descuentos en la matrícula en la universidad IAFIC, de propiedad de la familia TINOCO.
A esos señalamientos, los falladores de instancia les restaron credibilidad, aduciendo, en esencia, ánimo vindicativo de Álvaro López en contra de su suegro, dados los conflictos familiares que lo involucraban a él también, así como falta de correspondencia entre las sumas de dinero que, según Álvaro López, eran entregadas por el acusado a las autodefensas con los registros documentales de dichos aportes. Sin embargo, para la Corte, la evidente animadversión que se profesan mutuamente TINOCO OROZCO y López Marrugo, así como los inocultables conflictos económicos y judiciales entre el procesado y sus hijos, no son razón suficiente para desechar lo expuesto por el yerno de CARLOS TINOCO OROZCO, en lo concerniente a los vínculos entre éste y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
Y ello es así, porque lo aseverado por el testigo, en últimas, encuentra soporte en otros medios de conocimiento. En primer orden, por cuanto es inobjetable la asistencia del señor TINOCO OROZCO a reuniones en Casa Loma; en segundo lugar, porque de los nexos entre aquél y alias JUANCHO DIQUE también informó ALEXIS MANCILLA, quien estando involucrado en las redes de corrupción de la administración pública local, participó de reuniones con comandantes paramilitares, donde fue mencionado CARLOS TINOCO; como tercera medida, porque la propia hija del procesado vio a JUANCHO DIQUE en una reunión social de la que participaba su padre; en cuarto término, dado que el propio UBER BANQUEZ expuso que TINOCO los apoyaba y era cercano a él, inclusive antes de la reunión de Casa Loma; como quinto argumento, en la medida en que la población tildaba al acusado de auxiliador de los paramilitares, como él mismo lo consignó en la solicitud de protección dirigida al Ministerio de Defensa, en la que denunció instigaciones provenientes de la guerrilla y, finalmente, debido a que, como en acápite subsiguiente se desarrollará (cfr. num. 5.3.4 infra), hay evidencia documental tanto de los aportes dinerarios provenientes del Alcalde de Arjona, así como de los auxilios otorgados por éste a personas allegadas a UBER BANQUEZ.
5.3.4 Sobre este último particular, el Tribunal apreció, en lo fundamental, lo testificado por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ en cuanto a la manera en que el procesado contribuía a las autodefensas y concedía favores a JUANCHO DIQUE, en los siguientes términos:
De igual modo, y relativo al tema de apoyo financiero, encontramos en el paginario que, el 30 de noviembre de 2009, rindió nuevamente declaración el señor UBER BANQUEZ MARTINEZ, y mencionó que a muchos alcaldes de los Montes de María los financieros les cobraban unas contribuciones. Ratificó que la persona encargada de recolectar las mismas era alias MIGUEL, quien hablaba con el alcalde y cobraba el 1% del presupuesto anual. Refirió que las finanzas eran del municipio y dijo no saber si lo entregaba de forma voluntaria, porque de eso se encargaba el paramilitar referido, porque él siempre anduvo clandestino en el monte y esos aportes correspondía a cuotas de 2 o 3 millones de pesos, diciendo que las AUC eran celosas con el área de finanzas provenientes de los municipios.
El 27 de julio de 2010, el señor UBER BANQUEZ MARTINEZ rinde una nueva declaración. En esta diligencia reitera que los aportes realizados por la Alcaldía eran coordinados por alias MIGUEL, señalando sobre el valor de éstos que podían ser de $3.000.000, que la relación de dichos rubros estaba en su computador y la misma le era enseñada a través de una nómina que elaboraba alias MIGUEL, indicando que esa era la razón por la que no veía dinero, cheque ni letra alguna, pues sólo le llegaba a su conocimiento dicho documento, cuyo contenido dependía o comprendía lo informado por el financiero, quien no podía mentir, dado que era difícil que alias MIGUEL relacionara dineros a nombre de otra persona, pero que esto no podía asegurarlo.
De allí queda claro que existe evidencia testimonial sobre apoyo financiero o contribuciones del acusado, en su calidad de primera autoridad municipal, a las AUC. Sin embargo, el ad quem estimó que tales señalamientos son insuficientes para dar por probado que CARLOS TINOCO OROZCO financió a las autodefensas, debido a que i) hay discordancias en la cuantía o monto de las contribuciones; ii) es inadmisible que el testigo se contraríe al respecto, pues según su dicho eran muy celosos con el tema de las finanzas y el asunto de “dineros resultado de extorsiones” era muy importante; iii) ese cuidado no se refleja en sus declaraciones, dado que a pesar de haber fungido como comandante, no sabía a ciencia cierta a cuánto ascendían las cifras que recibía de manos del procesado y iv) es incomprensible que JUANCHO DIQUE nunca hubiera “visto” los aportes y que éstos simplemente figuraran en una “nómina”.
Mas, en punto de valoración, el Tribunal incurre en falso raciocinio al escrutar ese apartado de las declaraciones del señor BANQUEZ MARTÍNEZ. No es regla de experiencia que, en contextos de criminalidad sistemática, los comandantes de grupos armados organizados al margen de la ley sepan o deban saber con absoluto detalle sobre todos los asuntos manejados por sus subalternos. Precisamente, se trata de aparatos organizados de poder, que si bien se inspiran en estructuras jerárquicas, operan a través de repartición de tareas y funciones, máxime que se trata de un actuar ilegal, oculto y clandestino por naturaleza, que difícilmente podrá regirse por mecanismos de control, registro, supervisión y “fiscalización” propios de una empresa enmarcada en la legalidad.
Como ha puntualizado la jurisprudencia (CSJ SP 17 ago. 2010, rad. 26.585), en tales contextos de criminalidad organizada, “la reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la verdad”.
De suerte que las razones ofrecidas por el ad quem para negar credibilidad a alias JUANCHO DIQUE, en cuanto sostuvo que el acusado efectuó aportes de dinero a las autodefensas, son deleznables y carecen de solidez. El Tribunal hace abstracción de la condición de comandante militar de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien aclaró que el financiero era alias MIGUEL, encargado de la recolección de aportes, y quien le informaba al respecto a través de nóminas, cuyos registros quedaron guardados en el computador de alias JUANCHO DIQUE.
Aunado a lo anterior, se advierte una tergiversación de lo expuesto por UBER BANQUEZ al sostener el Tribunal que el tema de las extorsiones era muy importante, pues al referirse al alcalde TINOCO OROZCO, el testigo no aseveró que los recursos hubieran provenido de extorsión, práctica que, como lo reconoce el Tribunal, se aplicaba a contratistas -y que, desde luego, no era la única fuente de recolección de recursos- sino que se refirió a cuotas, impuestos, compromisos o contribuciones que ingresaban a las finanzas de la organización.
Sobre ese particular, en la indagatoria rendida el 18 de junio de 2009 (fls. 145-146 C.1), al ser interrogado sobre sus relaciones con “la primera autoridad municipal” de las localidades bajo su “jurisdicción”, el señor BANQUEZ MARTÍNEZ expuso:
Este es un tema que me toca explicar en Justicia y Paz, pero sí hubo relaciones con todos. Es más, ellos pagaban un impuesto de guerra a las autodefensas…tenían su nómina mensualmente, y eso consta en lo que está en el computador mío, decomisado en el 2003, que lo tiene la Fiscal 5ª Especializada, a quien lo único que le interesó fue la droga y no las platas de la alcaldía…ni donde aparecen mensualmente los reportes de las platas que daban las alcaldías…En las autodefensas a mi mando, frente Canal del Dique, era prohibido recibir dineros para cometer hechos, solamente el dinero que entraba era un impuesto de guerra, que entraba de las alcaldías.
Aunado a lo anterior, en la misma diligencia de indagatoria (fl. 149 ídem), alias JUANCHO DIQUE indicó, refiriéndose a CARLOS TINOCO OROZCO, que “él ya tenía su compromiso de dar mensualmente las finanzas de guerra, no tengo el valor en estos momentos, pero sí pasaba de tres millones de pesos mensuales, y que lo pueden comprobar en el computador que fue decomisado…en donde aparecen relacionadas las platas, incluido Arjona”. En la misma dirección, en la declaración del 30 de noviembre de 2011,15 BANQUEZ MARTÍNEZ expuso que “a muchos alcaldes de los municipios de los Montes de María las AUC les cobraba unas finanzas, llegamos a tener un acercamiento con CARLOS TINOCO, [con quien] estuve reunido dos o tres veces más. Todos los alcaldes de Bolívar dieron para las finanzas, a ellos se les pedía una cuota”.
Ahora, para el ad quem, otra razón para restarle crédito probatorio a la evidencia testimonial ofrecida por JUANCHO DIQUE, en punto de las contribuciones económicas provenientes del acusado para las autodefensas, fue que alias MIGUEL, “el financiero”, no rindió testimonio ni declaración alguna. Por ese motivo, se lee en la sentencia de segunda instancia, no se acredita que el acusado hubiera financiado grupos armados al margen de la ley, ya que MIGUEL era la “fuente de la información consignada en el computador”.
Pues bien, frente a tal consideración, otro falso juicio de identidad por cercenamiento se detecta en la apreciación probatoria, como quiera que el Tribunal no puede exigir falta de corroboración de lo dicho por JUANCHO DIQUE por ausencia de declaración de alias MIGUEL -cuyo nombre, según aquél, es MANUEL-, pues además de que UBER BANQUEZ no suministró mayor dato que permitiera identificarlo ni ubicarlo -salvo estar en San Onofre- (fl. 28 resol. acus.), Álvaro López Marrugo señaló que aquel falleció (fl. 178 C1). Adicionalmente, como más adelante se desarrollará, hay otras fuentes de corroboración externa, como el testimonio de Álvaro López Marrugo y la contundente prueba documental sobre los aportes dinerarios provenientes de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, Alcalde de Arjona entre 2001 y 2003, a saber, los registros informáticos hallados en ese sentido en el computador personal de alias JUANCHO DIQUE, el cual no fue entregado voluntariamente por éste a las autoridades de policía judicial, sino que fue le incautado en una actuación penal.
A este último respecto, como prueba trasladada de la investigación seguida en contra de ALFONSO HILSACA ELJAUDE por concierto para delinquir, se incorporó un cuaderno (Anexo original Nº 8), que en 258 folios contiene la impresión de archivos en Word y Excel, hallados en carpetas contentivas de información sobre nóminas y finanzas de las AUC. Allí se advierten listados de personal -con alias y rango en la organización-, discriminados por meses entre los años 2002 y 2003, con registro del “salario” pagado a cada uno de ellos y otra columna de “gastos”. Así mismo, en el “Apéndice F”, figura documentación sobre “ingresos mensuales de los cabecillas”.
En este segmento (fls. 240-258 ídem), se advierten listados titulados como “relación de ingresos” por mes y por año, cuyos valores se registraron con la fuente -“concepto”- de la cual provenían los recursos -“ingreso”-. En la casilla de “concepto” se registraron como aportantes, entre otros, personas naturales, establecimientos de comercio, fincas, familias, contratos y alcaldías16. Entre estas, figuran en múltiples tablas (“balances generales Frente Héroes de María – Comandante Juancho Dique” y “relaciones de ingreso mes a mes”). También, existen registros de aportes de alcaldes, como el de Arjona (Tabla “aportes abril” 2002).
La observación completa de la mencionada prueba documental, al ser contrastada con lo que de ella se reseñó por los falladores de instancia, muestra que éstos incurrieron en falso juicio de identidad por cercenamiento. El Tribunal, si bien mencionó los hallazgos del computador de JUANCHO DIQUE, de ninguna manera escrutó su contenido, pues para verificar si hubo contribución económica del acusado, apenas valoró los testimonios de ALEXIS MANCILLA, UBER BANQUEZ y López Marrugo, así como el informe de la Contraloría, sin que reseñara en concreto a cuánto ascendían los aportes registrados ni su cuantía.
Por su parte, el a quo sí individualizó aportes registrados en 2002 y 2003, para totalizarlos en $12’500.000. Empero, la apreciación del cuaderno de nóminas y finanzas de las AUC fue incompleto, pues la suma total de ingresos imputados tanto a la Alcaldía de Arjona, como a su Alcalde, es de $27’000.000. En abril de 2002, junto a otras personas naturales, aparece una contribución del Alcalde de Arjona, en una tabla donde no figura ninguna Alcaldía, por $6’000.000, mientras que en junio de 2002, el Alcalde de Arjona, junto a otras personas, incluido el Alcalde de Turbaco, registra un aporte de $5’000.000. Además, en el año 2003, la Alcaldía de Arjona presenta las contribuciones en enero por $3.000.000; febrero: $3’500.000; marzo: $2.500.000; abril: $3’500.000 y mayo por $ 3’500.000.
Pero no sólo es el advertido yerro de observación el que, en el tema de las contribuciones del acusado a las AUC, invalida el escrutinio probatorio aplicado en las instancias, sino otros errores de valoración, que han de removerse de la estructura probatoria, por ofrecerse insostenibles de cara a las reglas de la sana crítica.
En primer lugar, debido a que el juez de primera instancia aplica una falacia de distracción y otra de inatinencia, al restarle mérito a los comprometedores hallazgos del computador, aduciendo que deberían aparecer reportes desde 2001, ya que el tema de las finanzas se trató en Casa Loma en ese año. Mas tal razonamiento es del todo inconsecuente frente al contenido objetivo de la prueba, pues lo efectivamente hallado fueron reportes de los años 2002 y 2003, no sólo de finanzas, sino también de nóminas y gastos. Así que, por no haberse encontrado reportes de 2001, no es dable concluir lógicamente que los registros hallados de otros períodos no son fidedignos.
Aunado a lo anterior, sin dar ninguna respuesta a tal cuestionamiento, el juez se pregunta por qué hay intermitencia en la financiación, si los aportes deberían ser mes por mes, error de pensamiento que lejos está de descartar los aportes registrados, pues es realmente un contrasentido que una contribución ilegal deba pagarse, y menos, con cierta periodicidad y con acatamiento de términos, como si se tratara de un tributo.
Y a esa cadena de infracciones de las reglas de la lógica, el a quo adiciona otro falso juicio de identidad, esta vez por tergiversación, pues de un lado, no es cierto que en los reportes no se hubiera detallado quién entregó el dinero, ya que no sólo aparecen aportes de la Alcaldía, sino del Alcalde de Arjona -junto a otras personas naturales-; de otro, por cuanto funda la insuficiencia informativa de la prueba en especulaciones -como asevera el mismo “si de especulaciones se trata…”-, al afirmar que hay indeterminación sobre la naturaleza voluntaria o forzada de las contribuciones, porque no se sabe si provenían de extorsiones o “vacunas”, que se les cobraban a los contratistas.
Y sobre ese último particular, reitérase, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ jamás refirió que los alcaldes fueran extorsionados, algo que, inclusive ni siquiera sostuvo el propio acusado, sino que dichos funcionarios públicos aportaban o pagaban “impuestos” a las autodefensas, modo de financiación que no debe mezclarse con otras fuentes, como la extorsión o el cobro de “bonificaciones” y de contratos.
Ahora, por decir lo menos, es forzado argüir, como lo hace el juzgado, que los archivos del computador de JUANCHO DIQUE no son pieza informativa suficiente para atribuirle al procesado la entrega de aportes dinerarios a las autodefensas, debido a que no se sabe quien entregó materialmente el dinero, pues lo claro e inobjetable es el registro de la fuente de financiación, que en este caso apunta con precisión hacia CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO.
Y en cuanto al otro motivo aducido para desvincular al procesado con los registros de aportes dinerarios de él provenientes, así como de su alcaldía, carece de solidez lo expuesto por el ad quem al descalificar como no fidedigno lo expuesto por alias JUANCHO DIQUE, por la ausencia de declaración de alias MIGUEL, pues, como se dijo, UBER BANQUEZ desconocía la exacta ubicación de aquél, mientras que Álvaro López Marrugo informó que había muerto.
Adicionalmente, antes que discordancias entre las cifras referidas por el señor BANQUÉZ MARTÍNEZ, lo que la Sala encuentra es cierta concordancia, pues habiendo declarado que las contribuciones “pasaban de $3’000.000”, los aportes imputados al acusado en los registros encontrados en el computador de aquél son por valores periódicos similares: de $2’500.000, $3.000.000, $3’500.000, $5’000.000 y $6’000.000. Y si bien de los montos descritos por Álvaro López Marrugo no se encontró evidencia en los archivos contables hallados en el computador de JUANCHO DIQUE, no es menos cierto que aquél, en lo esencial, puso de presente que CARLOS TINOCO OROZCO, siendo Alcalde de Arjona, suministró dinero a las autodefensas, algo que no sólo corroboró UBER BANQUEZ, sino de lo cual existe evidencia documental en el proceso.
Ahora bien, tal aserto no pierde solidez de cara al informe de la Contraloría, el cual representa para el Tribunal una prueba que descarta los aportes dinerarios del acusado a las autodefensas. En ese sentido, se expuso en la sentencia de segunda instancia: “Igualmente fue traído a la actuación Certificado de la Contraloría General de la República, suscrito por el señor DOMINGO ATENCIO BELEÑO, Coordinador Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, haciendo constar que, por solicitud del alcalde del municipio de Arjona, practicó un control excepcional fiscal de los años 2001 a 2003, entre el 1º de septiembre a 31 de diciembre de 2003. Igualmente certificó que no existe ni ha existido proceso de responsabilidad fiscal ni indagación preliminar contra CARLOS TINOCO OROZCO”.
Sin embargo, la conclusión a la que arribó el Tribunal a partir de dicho medio de conocimiento es igualmente insostenible, por estar afectada de errores tanto de apreciación como de valoración. En efecto, la experiencia dicta que las transacciones realizadas en contextos de delincuencia, por lo general, no son sometidas a registros contables acordes con la ley. Por el contrario, quien delinque propende por no dejar evidencia que pueda perjudicarlo penalmente. Así que es, por lo menos ingenuo, querer encontrar en registros oficiales o institucionales, rastros de contribuciones a grupos armados organizados al margen de la ley.
Además, en conexión con lo anterior, que el Coordinador de Investigaciones Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Bolívar hubiera certificado (fl. 195 C. 6) que, “revisada la base de datos y libros radicadores…no existe ni ha existido proceso de responsabilidad fiscal ni indagaciones preliminares contra CARLOS TINOCO OROZCO”, no descarta indefectiblemente que de recursos del municipio se hubieran pagado contribuciones a las autodefensas ni, mucho menos, que aquél, de su propio patrimonio, hubiera hecho los aportes ilegales.
En cuanto al primer aspecto, hubo un falso juicio de existencia por omisión en relación con la declaración rendida por Domingo Atencio Beleño, servidor público que participó en la mentada auditoría. Esta prueba, visible de los folios 254 a 260 del C.8, muestra que el control fiscal excepcional aplicado a las finanzas de la Alcaldía de Arjona en el período 2001-2003, solicitado por el propio acusado, no se aplica al 100% de los movimientos. En ese sentido, el señor Atencio Beleño expuso: “las auditorías que adelanta la Contraloría General de la República son posteriores y selectivas, es decir que en los procedimientos no se audita el 100% de todos los movimientos, ya sea de obras o contables, sino que se toma una muestra, por lo general utilizando la Ley de Pareto, que consiste en que con el 20% de las cuentas más altas queda auditado el 80% de todos los recursos, en este caso”. De ahí que no pueda descartarse, con base en la mencionada auditoría, que no se hubieran destinado recursos del municipio de Arjona para financiar a las AUC.
De otro lado, el informe de ninguna manera cierra la puerta a la posibilidad, plausible, de que el acusado hubiera contribuido a las autodefensas haciendo uso de su propio patrimonio, para nada despreciable, por ser dueño y miembro de la asamblea general de una universidad IAFIC (como se advierte en el acta de asamblea general de miembros fundadores del 2 de mayo de 2002, visible a fl. 246 del C.7), a la que, según se desarrollará enseguida, también vinculó al beneficio de allegados del paramilitar UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
Por último, hay evidencia igualmente inobservada en su totalidad por los falladores de instancia, indicativa de que el procesado también suministraba dinero a las autodefensas, a cambio de seguridad para una de sus fincas. En ese sentido, EUGENIO JOSÉ REYES, paramilitar conocido como alias GEÑO, quien perteneció al bloque comandado por JUANCHO DIQUE en el 2002, aseveró que si bien nunca estuvo presente en las reuniones de Casa Loma o Cocina Sabrosa, sí permanecía con un “financiero” de nombre ÉDGAR MONTAÑO, alias VÍCTOR, con quien visitaba las fincas ubicadas en Turbaco, Arjona, Arenal, Villanueva y Santa Catalina. Por ello, dijo, estuvo varias veces en la finca del señor CARLOS TINOCO, quien pagaba $10.000 por hectárea a ÉDGAR MONTAÑO (fl. 26 C. 2).
De suerte que, como conclusión parcial, de las sentencias de instancia ha de removerse el aserto según el cual no existe evidencia de aportes dinerarios, provenientes del Alcalde de Arjona, al frente comandado por alias JUANCHO DIQUE. En su lugar, ha de declarase probado que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, siendo alcalde, entregó dinero a las autodefensas, por lo menos, en cuantía de $27.000.000, pagando de esa manera “impuestos de guerra”, como también dio aportes a los paramilitares para “seguridad”.
Esas contribuciones, sobre las cuales no hay evidencia de que corresponda a extorsiones, en todo caso, son absolutamente prohibidas para un funcionario público, máxime si se trata del jefe de policía de un municipio. Como ya lo ha manifestado la Sala, todo tipo de pactos y alianzas de servidores con miembros de grupos armados al margen de la ley es intolerable. Sobre el particular, en la SP 11 abr. 2012, rad. 28.436, la Corte: puntualizó
La decencia y legalidad no autoriza a ningún habitante de Colombia para que de manera clandestina pacte con la delincuencia en contravía del ordenamiento jurídico y de manera inconsulta de las instancias de decisión del Estado. En tales circunstancias, a partir de postulados constitucionales, el deber ser determina que cualquier limitación al libre ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, en contextos delictivos, tiene que ser objeto de denuncia criminal; máxime cuando es un ciudadano a quien la sociedad le ha confiado funciones legislativas y exaltado con dignidades públicas que de suyo implican defender lo legal e institucional.
Y ese reproche, a fortiori, ha de fortalecerse si, más allá de reuniones o pactos, hay un efectivo apoyo que supera lo ideológico o programático, como lo es el financiero, por lo que al gobernante, aun hipotéticamente, jamás podría serle admitido “tributar” a los grupos armados ilegales, menos cuando a éstos les son imputables crímenes atroces -inclusive, de guerra y de lesa humanidad-.
5.3.5 Otro tópico discutido en las sentencias, para establecer la cercanía entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO, así como la concesión de favores de éste hacia aquél, fue el otorgamiento de descuentos en la matrícula en la universidad IAFIC, de propiedad del acusado y sus familiares, a personas allegadas a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. En criterio de los falladores de instancia, no se probó que el acusado hubiera concedido ese tipo de beneficios, por lo que mal podría ser ese un referente de constatación de los vínculos de aquél con las AUC.
Según el a quo, “se catalogó como un indicio en contra del procesado su relación con los miembros de las AUC, derivado de la concesión de becas o descuentos educativos en el IAFIC, porque este instituto de copropiedad de TINOCO OROZCO otorgó un descuento del 50% de la matrícula a Bertha Bravo Rivera, estudiante de ingeniería de sistemas, de quien, se dice, era la compañera sentimental del líder paramilitar. Este trato preferencial para la compañera del paramilitar permitió a la Fiscalía inferir una relación cercana del encartado con el grupo ilegal, agregando que esa concesión de becas se otorgó (sic) en Casa Loma”.
Empero, puntualizó el juez, tal fundamento de la acusación carece de solidez, por cuanto: i) el beneficio se trataba de un descuento, no de una beca; ii) no se probó que en Casa Loma se hubiese tratado ese tema, pues DIEGO VECINO aludió al tema en una reunión sobre la cual no recuerda detalles, pero quedó claro, con la declaración de JUANCHO DIQUE, que no fue en Casa Loma; iii) no se demostró quien era Bertha Bravo ni si ésta tuvo una relación marital con UBER BANQUEZ; iv) en IAFIC no existe ni ha existido la carrera de ingeniería de sistemas; v) el descuento en sí no es indicativo de financiación a las autodefensas y vi) el documento que autoriza el beneficio fue aportado, sin nota de recibo, por los parientes de TINOCO OROZCO, quienes mantienen una deplorable relación con éste y, por ese motivo, sus incriminaciones son dudosas.
En adición, el ad quem consideró que “mal podría pensarse que el señor TINOCO OROZCO, quien para la época de los hechos fungía como alcalde de la localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones o prebendas, por figurar firmando el documento anunciado, pues fue acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece ese programa académico, como se observa en el certificado expedido por el Ministerio de Educación. Se pone en entre dicho la concreción de algún beneficio material en este caso, ya que ni siquiera ese programa existía, por lo que, por sustracción de materia, no podría proyectarse descuento alguno sobre una carrera inexistente en IAFIC, lo que siembra fundadas dudas acerca de las afirmaciones del señor López Marrugo, porque, dadas las circunstancias, había entonces una imposibilidad material de otorgar los descuentos, específicamente sobre los estudios aludidos, amén que no fue establecido que la llamada señora Bertha Bravo, que aparece en el listado, correspondiera realmente a la compañera o esposa de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, porque no hubo una investigación en tal sentido”.
Pues bien, para la Sala, la valoración probatoria en el concitado aspecto es igualmente defectuosa, como quiera que sí existen elementos fácticos que permiten atribuir a CARLOS TINOCO OROZCO la autorización para que a una persona recomendada por JUANCHO DIQUE se le diera un trato preferencial en la universidad IAFIC, de la cual es copropietario. En términos de lógica formal, en la argumentación probatoria construida en las instancias se advierte una tergiversación de la tesis a acreditar por la acusación, para así debilitarla e impugnarla con ventaja. De esa manera, las conclusiones de los juzgadores están permeadas por una falacia de atribución falsa17.
La autorización de beneficios a través de descuentos en la matrícula o becas a favor de personas allegadas a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ no representa para la acusación una base de imputación directa por paramilitarismo ni financiamiento de éste. No. Ello corresponde, en verdad, a un supuesto fáctico con aptitud para demostrar la cercanía y afinidad que llegó a existir entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. Y ello, desde luego, no prueba la hipótesis delictiva como tal, pues ese hecho no implica promocionar grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, tal proposición fáctica sí es del todo apta para establecer, por vía inferencial, cuál fue el nexo que tuvo el acusado con grupos paramilitares.
No obstante, al considerar que la concesión de la “beca o de descuentos no es indicativo de financiación de grupos al margen de la ley” y que no se pudo conceder ninguna beca, los falladores distorsionan la información que se puede extraer de las pruebas, para negar la acreditación de la hipótesis delictiva.
De suerte que, para desmontar esa cadena de razonamientos erróneos, la Sala clarifica que el hecho indicador de la cercanía, trato y confianza existentes entre el señor TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ, más que el disfrute de una beca por Bertha Bravo, es que el acusado autorizó un trato más benéfico en IAFIC a una persona cercana a alias JUANCHO DIQUE.
Ajustada, entonces, la perspectiva desde la cual han de valorarse los hechos, es indiferente que i) lo autorizado hubiera sido un descuento y no una beca y ii) que el asunto no se hubiera discutido en una de las reuniones de Casa Loma, pues como se declaró probado en precedencia, ese encuentro no fue el único que sostuvieron CARLOS TINOCO y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
En ese sentido, no es dable atar con exclusividad, como lo hace el a quo, el asunto de la “beca” para Bertha Bravo a una de las maneras de financiar a las autodefensas, mediante la proporción de oportunidades de estudio en IAFIC para sus integrantes, como si uno de los propósitos de ese grupo ilegal, en esa época, fuera capacitar a sus miembros para cualificarse profesionalmente, cuando lo cierto es que, por estar en ese entonces al margen de la ley, no podían participar de dinámicas propias de la legalidad. Entonces, más que entender la situación como parte del pacto entre el acusado y las AUC, ello ha de valorarse como un eslabón más de la cadena de vínculos del señor TINOCO OROZCO con alias JUANCHO DIQUE, de los cuales es dable inferir la afinidad de aquél con el “proyecto paramilitar”. Sin perjuicio de ello, no puede pasarse por alto que, según UBER BANQUEZ, uno de los “convenios” del acusado con la organización, era que “les iban a dar becas para estudiar en la universidad”.
Ahora bien, no es dable exigir una plena identificación e individualización de Bertha Bravo, con los estándares propios para juzgar a alguien penalmente, como tampoco es necesario establecer la naturaleza jurídica del vínculo entre aquélla y alias JUANCHO DIQUE, según lo sugiere el juez al cuestionar si en efecto hubo una relación marital, secundado por el ad quem, al citar testigos que se refirieron a Liseth Martínez González, como “la mujer” de UBER BANQUEZ, con quien éste tenía dos hijos. De un lado, no es necesario aplicar tal estándar de individualización, pues la hipótesis a probar es la de cercanía y favorecimiento entre dos personas, no la plena identidad de Bertha Bravo; de otro, lo cierto es que fue el propio JUANCHO DIQUE (fl. 147 C. 1) quien señaló que su esposa Bertha Bravo fue beneficiada en IAFIC18, institución de copropiedad del acusado -a quien señaló de ser cercano, allegado a las AUC, financiador de éstas y participante de reuniones en Casa Loma-, con una “beca”.
Y tal señalamiento, valga destacar, no es aislado ni carente de corroboración externa, pues al proceso se incorporó prueba documental que así permite confirmarlo. A folio 152 del C.7 figura un comunicado suscrito el 15 de agosto de 2002 por CARLOS TINOCO OROZCO, dirigido a su hijo Fernando Tinoco Támara, Presidente de la Sala de Gobierno de IAFIC, por cuyo medio señala: “Esta es la relación primordial de los estudiantes para tener en cuenta en descuentos en su matrícula del 40%”. En ese listado, figura Bertha Bravo Rivera, con un descuento del 50%, equivalente a $620.000. Junto al nombre de aquélla, aparece la nota “Facult. Ing. Siste”, mientras que con el 40% de descuento también figuran otras personas -Óscar Eloy Guardo Velásquez y Beatriz Zapatero- en “Ing. Sistemas”.
En este aspecto, para la Sala, se acreditó que la persona indicada por alias JUANCHO DIQUE figuraba en los documentos integrantes de los archivos de IAFIC, razón suficiente para conferirle credibilidad a aquél en ese aspecto. Es realmente forzado que el juzgado niegue mérito probatorio a dicha prueba sugiriendo la posibilidad de que el acusado no hubiera firmado el documento, atribuyendo para ello falta de credibilidad a las sindicaciones de los hijos de aquél en su contra. Mas tales argumentos, además de inatinentes, pues el documento en sí mismo tiene fuerza probatoria autónoma, también carecen de asidero legal, ya que, habiendo acreditado la Fiscalía que el documento firmado por el procesado – en el que figuraba Bertha Bravo- se dirigió al Presidente de la Sala de Gobierno de IAFIC para que aplicara el descuento al que hizo alusión UBER BANQUEZ, la defensa no refutó la veracidad de ese hecho, demostrando, por ejemplo, que la rúbrica fuera falsa.
Aunado a lo anterior, es contradictorio que el Tribunal niegue credibilidad a lo dicho por UBER BANQUEZ, en punto de los señalamientos realizados en contra del acusado al tildarlo de allegado a las autodefensas y financiador de éstas, pero curiosamente le otorgue pleno mérito probatorio a lo expuesto por aquél al sostener que el tema de las becas no fue tratado con el alcalde, sino con el señor López Marrugo, para de esa manera relacionar a éste con el asunto de los descuentos en IAFIC, desvinculando a CARLOS TINOCO, debido a que “mal podría pensarse que [éste], quien para la época de los hechos fungía como alcalde de la localidad de Arjona, [estuviera] vinculado a tales concesiones o prebendas, por figurar firmando el documento anunciado”.
Es que tal propósito no sólo es insostenible por ser contradictoria la valoración, sino debido a que Álvaro López Marrugo no tenía posibilidad de aplicar becas o descuentos, pues se desempeñaba en el departamento de Talento Humano de IAFIC, mientras que el acusado, pese a ser el Alcalde de Arjona, era miembro de Sala General de esa universidad, con pleno poder decisorio, como lo señaló su hijo Fernando Tinoco y, sobre todo, con potestad de conceder becas, por ser miembro fundador. En ese sentido, el hijo del procesado, ante la pregunta “¿Tiene usted conocimiento de que la universidad en esa época otorgaba becas?” contestó: “Sí. Claro. Siempre en esta corporación se ha colaborado con personas de escasos recursos en la parte económica, ayudándoles de acuerdo a su estrato y condición, o necesidad con participaciones becarias, que incluso cada uno de los miembros fundadores libremente o a petición de las personas, las oficializa o solicita” (fl. 96 C.2).
Por su parte, Katty Tinoco, hija del procesado y ex rectora de IAFIC, señaló (fl. 272 C. 2): “en relación a las participaciones becarias, estando el señor CARLOS TINOCO de alcalde del municipio de Arjona, enviaba una relación de las personas a quienes él quería otorgar ayudas educativas. Esa relación la enviaba a Fernando Tinoco, que era el representante legal de IAFIC para el período 2001-2003, cuando CARLOS TINOCO fue elegido alcalde. En esas relaciones que él enviaba, sólo se limitaba a decir el nombre, el programa y el semestre a cursar, no más”.
Además, no sólo es el propio procesado quien hace gala de ser una persona en extremo generosa, filántropa y auxiliadora de los necesitados, sino que era conocida en la región su práctica de conceder becas, como lo declaró ALFONSO HILSCA, en indagatoria del 16 de julio de 200919, al exponer que conoce a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO “hace muchos años, a través de su familia materna, y porque tuvieron relaciones comerciales con IAFIC. También tenía aproximadamente 78 personas becadas en la institución. Éramos personas conocidas, no esa amistad de sentarnos a comer o a departir, con él una buena relación, no era una relación profunda”. Inclusive, de esa práctica da cuenta el acusado, en comunicación del 13 de septiembre de 2004 (fl. 243 C. 7), dirigida al Presidente de la República de la época, para manifestarle que su institución, dedicada a la formación de técnicos-profesionales y profesionales en Cartagena, deseaba vincularse a los programas de educación liderados por el Gobierno Nacional, a través del ofrecimiento de becas, que habían sido aprobadas para 6.000 estudiantes, en la modalidad de educación a distancia. Y esas pruebas, valga resaltar, fueron absolutamente inobservadas por los juzgadores.
Por último, si bien se probó que IAFIC no ofrecía la carrera profesional de ingeniería de sistemas en esa época, ello no es concluyente para descartar que el acusado no autorizó el beneficio a favor de Bertha Bravo. En primer lugar, porque nunca se afirmó que aquélla efectivamente cursó estudios en esa carrera. En segundo término, debido a que, como acabó de verse, esa institución también ofrecía carreras técnicas, en la que podía haber estudios en sistemas, algo que, en tercera medida, es plausible dada la falta de precisión evidenciada en la administración de IAFIC, en la titulación y ofrecimiento de programas académicos, como se extra de la nota interna del 14 de agosto de 2002, firmada por su Director Administrativo, dirigida al Presidente de la Sala General, por medio de la cual le informa que el señor CARLOS TINOCO autorizó la instalación de una valla con la leyenda “IAFIC-UDCA/Facultades de Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica”, pese a que la Facultad es “Medicina Veterinaria y Zootecnia”, error que denuncia el Director Administrativo, atribuyéndolo a “la autorización dada por el Dr. CARLOS TINOCO”.
Por consiguiente, desmontada la totalidad de fundamentos probatorios en que se soportaba el aserto según el cual el acusado no concedió auxilios educativos a personas allegadas a alias JUANCHO DIQUE, la Sala, por las razones expuestas, declara probado un enunciado fáctico distinto, a saber, que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, cuando se desempeñaba como Alcalde de Arjona, manteniendo su calidad de miembro de Sala General de IAFIC, por su condición de fundador, autorizó que Bertha Bravo, ex compañera permanente de alias JUANCHO DIQUE, fuera beneficiada con un descuento del 50% del valor semestre, para matricularse en esa institución.
5.3.6 Finalmente, del tópico de “Casa Loma” es dable extraer más información pertinente para verificar la solidez probatoria de la hipótesis delictiva. En acápite precedente (cfr. num. 5.3.1 supra), se reseñaron los enunciados fácticos fijados en las sentencias de instancia, en lo concerniente al motivo y los temas tratados con el procesado en “el encuentro”, allí realizado, en el que aquél habría participado. De esa reunión, el a quo extrajo razones para valorar la credibilidad de lo expuesto, principalmente, por Álvaro López Marrugo y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. Empero, en punto de apreciación y valoración, la Sala detecta yerros que igualmente han de ser suprimidos de la estructura probatoria de la decisión.
En suma, para los juzgadores no es digno de credibilidad lo expuesto por Álvaro López Marrugo y alias JUANCHO DIQUE, en punto de las temáticas discutidas entre CARLOS TINOCO OROZCO y los jefes paramilitares. Como se extracta de las sentencias de instancia, el propósito de ese encuentro fue el de “presentar a los alcaldes recién elegidos la plataforma política y el apoyo a Álvaro Uribe Vélez”. Por fuera de tal motivo, destacó el juzgado, “aflora un mar de dudas acerca de otros temas tratados, que [impide] asegurar que allí se cohonestaron compromisos criminales entre el acusado y los miembros de ese grupo”.
Esos compromisos criminales, según se determinó en los fallos, corresponden a: i) la instigación del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero de Arjona; ii) el aporte de recursos económicos para financiar al grupo de autodefensas comandada por alias JUANCHO DIQUE y iii) modificar la planta de personal de la administración municipal, a través de la remoción de funcionarios que no eran del agrado de los paramilitares.
El aporte de recursos económicos de CARLOS TINOCO a las AUC es algo que, efectivamente, se declaró probado (cfr. num. 5.3.4 supra), mientras que fue el mismo procesado quien dio a conocer que JUANCHO DIQUE le indicó, en la reunión en Casa Loma -donde DIEGO VECINO hizo una presentación y él ofreció regalarle un reloj Rolex que llevaba puesto, porque estaba “muerto del miedo”20-, que desvinculara al inspector de Policía, porque de lo contrario iba a terminar “colgado de un árbol”. Mas sobre este último particular, como ya quedó visto, no hay razones sólidas para sostener que CARLOS TINOCO le temía a los paramilitares, mientras que es del todo inadmisible que se hubiera abstenido de denunciar a las autoridades tan particular exigencia, porque “no le pareció importante”21.
Ahora, a fin de desentrañar si el asunto del homicidio del ex personero de Arjona fue tratado por el acusado con alias JUANCHO DIQUE, con quien, como se probó, aquél se reunió en varias ocasiones, ha de precisarse, en primer término, si el plurimencionado encuentro de Casa Loma correspondió a una singular reunión o si, por el contrario, ese predio fue un punto estratégico de congregación, utilizado repetitivamente por las autodefensas para ejecutar su estrategia de cooptación de la administración municipal y departamental.
De las sentencias confutadas se extrae que los juzgadores entendieron que sólo hubo una reunión en Casa Loma, precisamente en la que participó CARLOS TINOCO OROZCO. Sin embargo, tal enunciado fáctico es incorrecto, pues deviene de un falso juicio de identidad por cercenamiento en la observación de las declaraciones de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
En efecto, en la declaración del 30 de noviembre de 2009,22 alias JUANCHO DIQUE indicó que “en Casa Loma comían con los políticos y después venían los whiskytos…Allá llegaban muchas veces. Yo le decía a PETER, voy a ir a Casa Loma, dile a la gente que quiera hablar conmigo que vaya, y cuando llegaba había una carramenta (sic)”. Ello indica, desde luego, que las reuniones en ese sitio eran frecuentes, algo que el mismo BANQUEZ MARTÍNEZ corrobora al señalar que tales encuentros eran como “congresos ilegales”. In extenso, aquél expuso: “el Bloque Montes de María era un Estado ilegal metido dentro de un Estado legal, si le hablo de esas reuniones y para explicarle para qué eran esas reuniones, no me acuerdo en estos momentos, pero eran como unos congresos ilegales, ahí llegaban de empresarios a políticos, todos se paseaban por esos sectores, yo llegaba como a las 9:00 a.m. y me retiraba a las 10:00 de la noche, había almuerzo y a veces whisky”.
A este último respecto, alias JUANCHO DIQUE añadió: “no solamente en ese sitio, sino en muchos sitios del norte de Bolívar hubo muchas reuniones con políticos y empresarios…de qué temas tocó (sic) DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE, en estos momentos no me acuerdo, estaban muchos empresarios y políticos, no solamente ese día, sino varios días. Pudo ser temas de finanzas o trabajo social para la zona, de inversión en los corregimientos y en las comunidades”.
La multiplicidad de encuentros o “congresos ilegales” que pudieron haber tenido lugar en Casa Loma es algo indiscutible. Allí, incluso, se acordaron alianzas con funcionarios del nivel departamental, como el apoyo a LIBARDO SIMANCAS, ex gobernador de Bolívar, reunión que, según BANQUEZ MARTÍNEZ, fue distinta a la referida por TINOCO23. Enseguida, aquél aclara que hubo otra reunión en el año 2001, para la presentación del “proyecto” por DIEGO VECINO. En ese encuentro, donde hubo mucha gente -200 personas-, dice, sí recuerda al acusado. MAURICIO LONDOÑO, añadió, le citó a DIEGO VECINO la gente de Cartagena, mientras que él citó, por el lado de TINOCO, a los alcaldes de municipios y a ganaderos. Asegura que, a esa reunión, no fueron JAVIER CÁCERES ni ALFONSO HILSACA. En otra ocasión, agrega, en Casa Loma se habló del “proyecto” de BAEZ y asistió ALFONSO LÓPEZ COSSIO -ex candidato a la Gobernación- a quien le pidieron la Secretaría de Salud y quien les expresó que traía apoyo de ÁLVARO GARCÍA y PIEDAD ZUCCARDI.
Y la multiplicidad de encuentros realizados en Casa Loma no es cuestión minúscula para aplicar una correcta valoración probatoria en el presente asunto, pues ello es del todo relevante para evaluar la credibilidad de lo expuesto por JUANCHO DIQUE.
Los falladores de instancia, sin mayor labor de contraste, establecieron que la reunión de la cual participó CARLOS TINOCO en Casa Loma, a la cual, según dijo, asistió determinado por temor reverencial e insuperable, fue una sola, así como que el encuentro tuvo lugar en enero de 2001. Empero, una observación completa de la evidencia testimonial enseña que, precisamente por haberse dado tantos encuentros en ese lugar, hay indeterminación sobre las fechas.
En efecto, al relatar sus inicios como comandante del frente Canal del Dique, UBER BANQUEZ señaló que llegó al municipio de Arjona en febrero de 2001. Y en ese año, resalta, en Casa Loma hubo una reunión de presentación de las AUC24. Posteriormente, al aclarar cómo era la relación con el acusado, alias JUANCHO DIQUE puso de presente que TINOCO era “muy pegado” a las AUC y que la reunión sí fue en Casa Loma, pero que aquél está confundido, porque cuando llegó ahí fue para una entrevista con DIEGO VECINO, quien había citado a varios empresarios de Cartagena, “pero para eso [dijo] él ya tenía relaciones conmigo. A esa reunión llegó mucha gente y como esa hubo muchas reuniones, no me acuerdo si fue CÁCERES, pero fue mucha gente, yo sí hice la presentación de DIEGO VECINO. Esa reunión fue como en el 2002”25
Y en otra declaración26, UBER BANQUEZ, clarificando cuáles fueron los encuentros en que participaron otros políticos de la región, como el exgobernador LIBARDO SIMANCAS TORRES y el exsenador JAVIER CÁCERES LEAL, ambos condenados por la Corte Suprema de Justicia por concierto para delinquir por promoción de grupos paramilitares (CSJ SP 20 jun. 2012, rad. 39.084 y SP 11 abr. 2012, rad. 28.436, respectivamente), aseveró que en 2001 sí hubo una reunión en Casa Loma -en la que no estuvo CÁCERES-, para la presentación de DIEGO VECINO, a la que llegaron 200 personas, principalmente ganaderos y alcaldes, entre ellos TINOCO.
Por su parte, CARLOS TINOCO OROZCO indicó en su indagatoria que la llamada que recibió de JUANCHO DIQUE, para convocarlo a la reunión fue en febrero o marzo de 2002 – época en la que, según el acusado, ya estaba amenazado-.27 Mientras que alias DIEGO VECINO28 sólo recuerda una reunión donde “se hizo la presentación”, pero en esa oportunidad, aseguró, no estaban BLEL, CÁCERES, HILSACA ni MONTES, sino que “estaban algunos alcaldes, de Turbana, Turbaco y Arjona”.
Por último, Álvaro López Marrugo no es muy preciso al determinar cuándo tuvo lugar el encuentro entre su suegro y los jefes paramilitares en Casa Loma, pues si bien hace alusión al mes de enero, en una declaración indicó que fue en 2001 (fl. 197 C.1), mientras que en otra se refirió a un sábado de enero de 2002 (fl. 280 ídem).
De suerte que no es dable sostener categóricamente, como lo hace el a quo, que el encuentro del que participó el acusado, y que éste reconoció, se dio en enero de 2001. Lo que se extracta de la apreciación conjunta de la evidencia testimonial atrás reseñada, es que la indeterminación29 de las fechas de los encuentros obedece a que éstos fueron múltiples, no uno solo. Casa Loma fue, como con claridad y reveladoramente aseveró UBER BANQUEZ, el sitio donde llegaban los políticos para celebrar una especie de “congresos ilegales”.
La Sala debe traer a colación, una vez más, la declaración de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias ZAMBRANO. Si bien este testigo es de referencia en relación con las reuniones entre alcaldes de la región y las AUC, no es menos cierto que tuvo conocimiento de lo que pasaba en esos encuentros, por interlocución con sus comandantes superiores. En ese contexto, aquél da cuenta de la continuidad de las reuniones en Casa Loma30, después de que ingresara a las AUC, en el año 2002. Al respecto, el señor MANCILLA GARCÍA recordó que “se realizó una reunión en la vía que conduce de Arjona hacia Rocha, en una finca conocida como Casa Loma, donde asistieron varios políticos de la región, todos los alcaldes que iban a ser nombrados o lanzados en el año 2003 y otros políticos que estaban buscando apoyo político en la zona de los Montes de María. Lo que no recuerdo bien es si dicha reunión se efectuó a finales de 2002 o a principio de 2003, antes de que iniciaran las elecciones para alcaldes. Y esa reunión, aunque yo no estuve presente, fue precedida (sic) por el comandante de frente JUANCHO DIQUE y el comandante de bloque EDWAR COBOS TELLEZ alias DIEGO VECINO” (fl. 11 C.1).
En ese sentido, no sabiéndose con precisión si CARLOS TINOCO asistió a uno o a varios encuentros en Casa Loma, decae el razonamiento aplicado por el a quo para descartar que, en la reunión a la que asistió en ese sitio, pudo haberse tratado el tema del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero de Arjona. La razón fundamental tenida en cuenta por el juez para negar plausibilidad a tal hecho, fue que en 2001, cuando según su criterio se efectuó el encuentro, no existía ningún problema entre CARLOS TINOCO y el occiso.
Con ese trasfondo, es distinta la valoración que ha de aplicarse a lo declarado por UBER BANQUEZ, pues éste indicó que hubo otra reunión, de la que participó CARLOS TINOCO, en la cual se trató el tema del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero de Arjona. Según el juez, es increíble que en 2001, en la reunión de presentación de DIEGO VECINO en Casa Loma, se hubiera determinado la muerte de aquél, que tuvo lugar en marzo de 2003. Mas, como se verá, ese no es el contexto fáctico que rodea la ejecución del señor Ospino, sino otro muy diferente, a saber, los conflictos que se generaron entre él y CARLOS TINOCO OROZCO, por cuestiones de control político ejercido, durante el término de mandato del acusado, por el ex personero, quien, además, tenía aspiración de participar como candidato a la Alcaldía de Arjona en las elecciones de octubre de 2003.
5.3.6.1 Pues bien, en la indagatoria del 18 de junio de 2009 (fls. 147-148 C. 1), a alias JUANCHO DIQUE se le preguntó si conoció a Carmelo Ospino Castrillo, quien se desempeñó como Personero Municipal de Arjona durante la primera administración de CARLOS TINOCO. A ello, UBER BANQUEZ respondió:
Al señor no lo conocí, lo primero que confesé en la Fiscalía fue la muerte del doctor Ospino Castrillo. Yo le conté a Justicia y Paz que el que mandó a asesinar al señor fue el doctor TINOCO. Él se reunió conmigo en la finca Casa Loma, que lo llevó el señor Álvaro López, que el primer tema del doctor Ospino me lo contó Álvaro López, del problema de Ospino con TINOCO, pero me lo contaron distinto a lo que estaba sucediendo en el municipio. TINOCO llega con tres personas en esa época a la finca…El comentario que ellos me llevan a mí es que [Ospino] era un financiero de la estructura Los Cimarrones del frente 37 de las FARC,…que yo dejé encomendado al comandante ALBERTO, que hiciera la inteligencia, pero como el comandante ALBERTO estaba encompinchado (sic) con ellos mismos, él me dice que sí era guerrillero, y yo le di la orden que se le diera de baja al señor Ospino…En estos momentos me siento arrepentido y le pido perdón a la familia y a Dios, porque vine a conocer al señor en estos momentos, que era buena persona…Yo estoy dando es información como es, porque ellos me confundieron, me dijeron que era guerrillero y me he dado cuenta que lo que estaban peleando era los intereses de la alcaldía con el señor TINOCO.
[…]
Los señores lo que explican es que el señor era miembro guerrillero y como mínimo se sentían extorsionados por ese frente, bajo el mando del señor Ospino, siendo que todo eso fue un montaje, para hacerle dar de baja por las autodefensas, para quitárselo de encima de los intereses que estaba peleando Ospino por la alcaldía.
[…]
Ellos siempre andaban para arriba y para abajo, el punto central del homicidio es TINOCO, López sí estaba enterado de la mala información del señor, sí estaba enterado de que se iba a matar. Es más, hubo un acercamiento por López, pero el que se sienta en el tema a arreglar conmigo es TINOCO.
Seguidamente, ante la pregunta “¿si usted empezó a establecer relaciones de amistad con el señor desde el año 2001, cuando lo encontró desempeñándose como primera autoridad del municipio de Arjona, significa lo anterior que para el segundo período constitucional usted mantuvo esa relación, y cuándo fue la última vez que usted habló con esa persona?”, BANQUEZ MARTÍNEZ expuso: “Las relaciones fue (sic) mucho más que coordinamos para el período que iba a quedar cesante, coordinamos para elegir al señor alcalde actual que está en Arjona, el doctor Julio Castellón, pero ¿qué pasó?, la que salió fue la otra alcaldesa que era del Polo Democrático, ahí se acaba la relación con el señor TINOCO”.
Posteriormente, en declaración del 30 de noviembre de 200931, alias JUANCHO DIQUE clarificó que la primera reunión con TINOCO fue cuando éste habló con DIEGO VECINO, y la segunda, fue para el homicidio del señor Carmelo.
Bien se ve, entonces, que la razón expuesta por el a quo para negar credibilidad a todos los señalamientos incriminatorios efectuados por alias JUANCHO DIQUE, en punto de los nexos del acusado con las autodefensas, así como de las contribuciones de aquél para financiarlas, es del todo artificiosa, en la medida en que el supuesto para negarle mérito probatorio fue que si UBER BANQUEZ mintió en relación con la determinación del homicidio de Carmelo Ospino, con mayor razón faltó a la verdad en lo que atañe a los otros aspectos. Y la mentira, según el juez, deriva del hecho que no se pudo determinar un homicidio dos años antes de su ocurrencia, en una época en que CARLOS TINOCO y Carmelo Ospino no tenían conflictos.
Mas dicho aserto entraña una falacia de falsa causa, pues, por una parte, la instigación del homicidio del señor Ospino, como queda clarificado con la observación completa y detallada de las declaraciones de JUANCHO DIQUE, no tuvo lugar en la primera reunión de Casa Loma, en la que DIEGO VECINO hizo una presentación del “proyecto paramilitar” en la región, sino en un encuentro posterior, para el cual, ya se conocía la intención de Carmelo Ospino de ser candidato a alcalde de Arjona para las elecciones de 2003; por otra, no es cierto que entre el acusado y el occiso no hubieran existido conflictos.
Esta última aseveración es contraevidente con prueba testimonial y documental que fue absolutamente inobservada por los juzgadores de instancia, incurriendo de esa manera en falso juicio de existencia.
Sorprende la falta de apreciación de la declaración de Martha Cecilia Ospino Castrillo, hermana de Carmelo Ospino, el asesinado ex personero de Arjona. En relación con los antecedentes de denuncias formuladas por su hermano en contra de CARLOS TINOCO OROZCO, aquélla indicó (fls. 128-129 C. 2):
Primero que todo, por muchas irregularidades que estaba cometiendo CARLOS TINOCO OROZCO, irregularidades de corrupción administrativa que mi hermano denunciaba. A raíz de eso, mi hermano recibió varias amenazas, eso fue de conocimiento público. Él sacaba los comunicados a la comunidad de ello. Tengo pruebas aquí de que la última amenaza que él le hizo fue en el Juzgado Promiscuo de Turbaco el día 14 de febrero de 2003. De todo lo que digo tengo pruebas. Las amenazas eran constantes, mi hermano Carmelo Manuel Ospino hizo la denuncia, la cual reposa en la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena. El señor CARLOS TINOCO OROZCO lo amenazó y el señor Alfredo Bello Castro le dijo que entrara al carro para “darle el paseíto”. Eso fue delante de Julio Castellón Martínez…todo eso mi hermano lo denunció en la Fiscalía, además le dio copia al DAS para que le dieran protección…también formuló denuncia ante el Personero Municipal de Arjona, con copia al Comandante de la Policía de Arjona, que tampoco le brindaron protección. Además de eso, él nos dijo que había puesto todas esas denuncias y lo hizo de conocimiento público; sacó una carta abierta y también nos dijo que “cualquier cosa que le pasara no buscáramos a más nadie que a su único enemigo: el señor CARLOS TINOCO OROZCO, ex alcalde de Arjona, porque él era su único enemigo y todas las amenazas que había recibido, eran de parte de él.
Y esos sucesos relatados por la hermana de Carmelo Ospino, en efecto, fueron documentados por éste. Por apenas mencionar las denuncias más representativas formuladas por el señor Ospino en contra de CARLOS TINOCO OROZCO, ha de resaltarse la presentada ante la Fiscalía por los delitos de injuria y calumnia (fls. 222-223 ídem), en cuyo hecho 3º el denunciante indicó que CARLOS TINOCO, “a través de documento calendado el 23 de abril de 2002, manifestó que él [TINOCO] estaba desesperado porque ordenó que lo destituyeran de IAFIC, por desleal, confirmando que las imputaciones lesivas de la honra y el honor sí estaban dirigidas en mi contra, y hace otras afirmaciones injuriosas”.
Los antecedentes de esa confrontación se remontan a marzo de 2002, como se advierte en la demanda de constitución de parte civil, formulada por Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ante el Fiscal 49 Seccional de Cartagena. Allí, el hoy occiso relató los siguientes hechos (fls. 157-158 ídem):
1. En el mes de marzo de 2002, el señor CARLOS TINOCO OROZCO, quien es el actual alcalde del municipio de Arjona, en las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Corporación de Educación Superior Instituto de Administración y Finanzas de Cartagena donde laboraba como director de dicho consultorio, me manifestó que si no dejaba de molestarlo, tendría graves problemas con él, ya que según las informaciones que poseía, yo estaba asesorando a sus opositores políticos en Arjona.
[…]
3. A partir de allí, ha montado una feroz e infame persecución política, lanzando injurias y calumnias, presentando denuncias temerarias, y no han cesado las amenazas a través de anónimos. Por ello afirmo que si se produce algún atentado en contra mía o de un miembro de mi familia, en accidente de tránsito, incendio o con armas de cualquier tipo, el único responsable es CARLOS TINOCO, por cuanto no tengo otro enemigo.
4. Las amenazas y la persecución se deben a que soy un opositor radical y abierto de la nefasta gestión administrativa de TINOCO OROZCO como Alcalde de Arjona, municipio que se ha convertido en un polvorín, debido a su actitud pendenciera, arbitraria, prepotente e irresponsable y a la persecución que ha ejercido contra todo aquel que se atreva a cuestionarlo u oponérsele.
5. Hoy, por la lucha constante que he librado contra las arbitrariedades y los actos de corrupción que comprometen los recursos oficiales del citado alcalde, en distintas fiscalías seccionales de Cartagena cursan procesos por…los delitos de fraude a resolución judicial, falso testimonio, falsedad y celebración indebida de contratos, peculado, prevaricato e injuria y calumnia.
Además, se advierte que Carmelo Ospino, en el año 2002, formuló una queja ante la Procuraduría Provincial de Cartagena, dando a conocer que el Alcalde CARLOS TINOCO incurrió en abandono del cargo, por cuanto, sin la debida autorización, despachaba desde Cartagena -algo que, valga resaltar, corroboró el Comandante de Policía de Bolívar, Coronel Javier Toro (cfr. num. 5.3.2 supra)-. Para probar tal hecho, aportó a la queja una certificación expedida el 8 de mayo de 2002 por el Secretario del Interior de Bolívar, indicativa de que ni la Gobernación ni el Concejo de Arjona habían autorizado al alcalde para despachar fuera del municipio (cfr. fls. 187-191 ídem). Inclusive, también vale la pena resaltar, el 13 de diciembre de 2002, Carmelo Ospino denunció a CARLOS TINOCO por el delito de peculado, con fundamento en el uso extra oficial que aquél le estaba dando a un vehículo perteneciente al municipio de Arjona (fls. 113-115 ídem).
Pero el señalamiento más grave se presentó por el señor Ospino Castrillo días antes del atentado que le quitó la vida. En comunicaciones del 17 de febrero de 2003 (fls. 136-141 ídem), dirigidas al Fiscal 49 Seccional de Cartagena, al Personero de Arjona y al Director del DAS, aquél denunció que CARLOS TINOCO OROZCO lo amenazó de muerte tres días antes, frente a los juzgados promiscuos municipales y del circuito de Turbaco. El alcalde, dijo, me “invitó a embarcarme en su automóvil de color rojo para arreglar el problema en el camino, de manera violenta y amenazante, a lo que me negué lógicamente, por cuanto corría grave peligro mi integridad física”. En esa oportunidad, asevera, TINOCO OROZCO “al sentirse descubierto, no se aguantó y comenzó a repetir la misma conducta bochornosa y denigrante de su colaborador, y de manera insólita y grotesca me convidó a pelear, y por último abrió la puerta trasera de su automóvil y me dijo que me embarcara para darme el paseíto. Por supuesto que me volvió a amenazar de muerte, lo que ha hecho en otras oportunidades”.
Tan reveladora información, de la cual los juzgadores de instancia hicieron completa abstracción, muestra un panorama fáctico completamente diverso al construido por el a quo. Lo que ha de declararse probado es que en uno de los encuentros de Casa Loma -diferente al de la presentación de DIEGO VECINO a principios de 2001-, CARLOS TINOCO le dio información falsa a alias JUANCHO DIQUE sobre Carmelo Ospino, quien no sólo era su opositor político sino la persona con quien, desde inicios de 2002, venía teniendo una serie de conflictos, que le generaron amenazas de muerte por parte del acusado. TINOCO OROZCO, además, tildó al señor Ospino de guerrillero, lo cual fue determinante para que UBER BANQUEZ ordenara su ejecución.
Ahora, no es cierto, como lo sostiene el a quo, que la Fiscalía “desestimó” la acusación en contra de TINOCO OROZCO por el homicidio de Carmelo Ospino Castrillo, sino que se tuvo que precluir la investigación por el cargo de homicidio, para preservar el non bis in ídem, debido a que el procesado ya había sido investigado por esos hechos, y se profirió resolución de preclusión a su favor.32 Y por supuesto, en relación con esos hechos, al aquí acusado lo cobija el efecto de la cosa juzgada, sin que de ninguna manera pueda ser declarado responsable por homicidio. Empero, ello no obsta para que tal suceso -que JUANCHO DIQUE ordenó la ejecución de Carmelo Ospino, por indicación de CARLOS TINOCO OROZCO, quien le atribuyó al occiso pertenencia a la guerrilla de las FARC, pese a que ello no era cierto- pueda ser valorado como un elemento más que indique la existencia de nexos entre el ex alcalde TINOCO OROZCO y el grupo de autodefensas comandado por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
De otro lado, para los falladores es inconcebible que TINOCO OROZCO hubiera auxiliado a los paramilitares, como quiera que, habiendo sido elegido alcalde en el año 2001, es claro que no contó con el apoyo de las AUC para lograr su aspiración política. Mas tal aserto, además de ser inatinente debido a que no integra los fundamentos de la acusación, es insuficiente para descartar la hipótesis delictiva, en la medida en que, dentro del contexto de simbiosis entre autodefensas y la clase política, el impulso electoral no fue la única razón que fundamentaba las consabidas alianzas, otra modalidad fue, precisamente, la de control y supresión de la oposición, modalidad advertida en el presente caso, a través de lo revelado por alias JUANCHO DIQUE, en punto del homicidio de Carmelo Ospino, por supuestamente pertenecer a un oponente ideológico, político y militar de las autodefensas, la guerrilla de las FARC.
Además, el análisis probatorio aplicado por los juzgadores es insuficiente en punto de la posible función electoral de la alianza criminal entre el procesado y las AUC. En los procesos por “parapolítica” se ha desarrollado el tópico del “abonado político”. En este tipo de escenarios, no sólo se trataba de llegar al poder mediante cargos de elección popular, sino que uno de los propósitos era su conservación o prolongación luego de la culminación de los mandatos. Y en esa dirección, se desatendió lo expuesto por UBER BANQUEZ en relación con las elecciones para alcaldes de 2003.
De un lado, JUANCHO DIQUE puso de presente que el acusado lo instrumentalizó para eliminar a un opositor político, quien tenía intenciones de candidatura para la alcaldía -Carmelo Ospino-; de otro, como se expuso con antelación, aquél indicó que la relación con CARLOS TINOCO terminó en 2003, debido a que el candidato que éste y las autodefensas impulsaban, Julio César Castellón Martínez33 -quien, de acuerdo con lo señalado por Carmelo Ospino al Fiscal 49 Seccional, días antes de su muerte, acompañaba a TINOCO OROZCO cuando éste lo amenazó-, no fue elegido para el período 2003-2007. La candidata electa fue Zoraida Correa, del Polo Democrático, quien, de acuerdo con el Tribunal, siguiendo las declaraciones de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, fue la única alcaldesa que “se resistió”, por lo que “tuvo que buscar los medios para que no la fueran a matar”.
5.3.7 Pues bien, según lo hasta aquí advertido, salta a la vista que los errores de hecho en que incurrieron los juzgadores de instancia, tanto en la fase de apreciación probatoria como en la etapa de valoración stricto sensu, son del todo trascendentes, pues su remoción de la estructura probatoria construida en las instancias ha de conducir a una decisión sustancialmente diversa, derivada de la valoración en conjunto de los hechos que con antelación la Sala ha declarado probados, a lo que a continuación se procede:
Recapitulando, el panorama fáctico en el sub exámine se contrae a que, en el contexto de cooptación de las instituciones públicas por las autodefensas en el departamento de Bolívar, entre 2001 y 2003, el comandante del frente Canal del Dique, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, estableció nexos con el Alcalde de Arjona para ese período, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO. Esa cercanía inició en 2001, cuando el último de los nombrados inició su mandato como burgomaestre y culminó cuando terminó su período, dado que el candidato apoyado por él y los paramilitares para sucederlo en el poder municipal perdió las elecciones.
El municipio de Arjona, como lo explicó alias JUANCHO DIQUE, era un sitio estratégico para las autodefensas. Allí se concentró el desarrollo de la estrategia paramilitar de forjar alianzas y coaliciones con servidores públicos del orden municipal, departamental y nacional, en los sectores administrativo y legislativo, para lograr posicionamiento social y, de esa manera, legitimar su ideología y materializar su “proyecto”. Los jefes paramilitares de la zona, alias JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO, establecieron un lugar conocido como Casa Loma o Cocina Sabrosa, predio rural ubicado en la jurisdicción de Arjona, en la vía a Rocha, donde no sólo se reunían los comandantes para discutir los asuntos propios de su actuar criminal, sino que era el sitio donde adelantaban una especie de “congresos ilegales” a los que acudían empresarios y políticos afines con los propósitos de los paramilitares, para tratar con éstos temáticas propias de la ilegal cooptación de las instituciones públicas, adelantada por aquéllos, con la cooperación de funcionarios corruptos y la concurrencia de particulares con influencia económica, claves en el avance de la consolidación social de las autodefensas.
El acusado asistió a esos “congresos ilegales” para reunirse con JUANCHO DIQUE, a quien, como éste señaló, ya conocía con anterioridad. En el primer encuentro, DIEGO VECINO expuso los lineamientos del denominado “proyecto paramilitar” ante alcaldes, empresarios y ganaderos de la región. En esa presentación estuvo CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, recién elegido Alcalde de Arjona, quien lejos de haber asistido por temor a la reunión, ningún miedo mostraba a los paramilitares, quienes jamás lo amenazaron o instigaron. Antes bien, lo que se advierte es que era cercano a ellos, tanto así que en la población de Arjona se le tildaba de ser auxiliador de las autodefensas, lo cual motivó que fuera amenazado por la guerrilla de las FARC.
Hubo otro encuentro en Casa Loma, en el que, acorde con lo revelado por alias JUANCHO DIQUE, el señor CARLOS TINOCO OROZCO instigó el homicidio de Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ex personero de Arjona, a quien, sin serlo, tildó de miembro de las FARC, para que fuera asesinado y, de esa manera, remover la fuerte oposición política que aquél ejercía en contra del acusado, a través de denuncias públicas, administrativas y penales. El señor Ospino Castrillo -quien, inclusive, denunció amenazas de muerte provenientes de TINOCO OROZCO- efectivamente fue ultimado por orden de JUANCHO DIQUE, quien al momento de confesar su responsabilidad en los hechos, señaló que TINOCO OROZCO le mintió sobre la pertenencia de Ospino Castrillo a las FARC y entendió que entre aquéllos lo que existió fue una pugna de poder por las próximas elecciones para alcalde en 2003, en las que las AUC apoyaron al abonado de CARLOS TINOCO, Julio César Castellón Martínez.
Pero no sólo existe evidencia de encuentros entre el señor TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ en Casa Loma. Este último departió con el acusado en otras ocasiones, incluido un evento social en el que el procesado le mostró a su hija a JUANCHO DIQUE, la persona que “mandaba en la región”.
Y esa cercanía entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ es igualmente constatable con los beneficios y trato preferencial recibidos por la ex compañera permanente del nombrado jefe paramilitar, señora Bertha Bravo, a quien TINOCO OROZCO, en calidad de miembro de la Sala General de IAFIC, condición que no perdió cuando ejerció el cargo de alcalde, autorizó, en agosto de 2002, un descuento de matrícula del 50% para que aquélla se inscribiera en un programa de formación en sistemas.
Aunado a lo anterior, es un hecho cierto, porque así se demostró en el proceso, que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO financió a las autodefensas, no sólo a través del pago de contribuciones para que le proporcionaran seguridad en su finca, sino mediante el pago de “impuestos de guerra” a las autodefensas, por lo menos en cuantía de $27’.000.000 durante 2002 y 2003, como pudo establecerse en los registros contables hallados en un computador incautado a alias JUANCHO DIQUE.
Tales contribuciones, lejos de ser producto de coacción, han de entenderse voluntarias, pues UBER BANQUEZ nunca señaló que los aportes provenientes del acusado hubieran sido producto de extorsión. Antes bien, lo que aclaró fue que TINOCO, con quien ya tenía trato antes del primer encuentro de presentación de las AUC en Casa Loma, era “muy pegado a las AUC”. Y así debió serlo, pues de otra manera no se entiende cómo asistió a ese tipo de encuentros con paramilitares ni cómo acudió al comandante del frente Canal del Dique a suministrar información falsa sobre uno de sus opositores políticos, quien con base en esos señalamientos fue asesinado. Es más, esa cercanía del procesado con las autodefensas, también puede derivarse de hechos indicadores, como que la población lo señalara de auxiliador de las AUC y que la guerrilla de las FARC lo hubiera amenazado.
Es que, como lo clarificó JUANCHO DIQUE, la única alcaldesa que se opuso a las autodefensas fue Zoraida Correa, sucesora de CARLOS TINOCO, quien por tal motivo “tuvo que buscar los medios para que no la mataran”, mientras que TINOCO OROZCO, lejos de ser amenazado o perseguido por los paramilitares, se dio el lujo de trasladar su despacho a Cartagena, indicando al Gobernador de Bolívar y al Ministerio del Interior que las FARC lo habían amenazado. Y en esa ciudad, donde al parecer siempre residió, como puede inferirse de lo expuesto por el Coronel Javier Toro y por la denuncia formulada por Carmelo Ospino Castrillo, las milicias de las AUC eran mucho más letales, hecho del que se infiere que dicho grupo ilegal jamás lo persiguió, pues si así hubiera sido, era más fácil atentar contra CARLOS TINOCO en Cartagena.
El mismo Coronel Toro, resáltase, confirmó que el alcalde TINOCO OROZCO, quien no se caracterizaba por ser muy colaborador con la Policía, jamás denunció que en el municipio operaran grupos de autodefensa ni que éstos lo hubieran constreñido de alguna manera. Y de este hecho surge prueba indiciaria que confirma el nexo entre el acusado y los paramilitares, pues CARLOS TINOCO, quien no denunció ni se opuso a las AUC, jamás fue perseguido ni amenazado por éstas, pero en contraposición, Zoraida Correa, la siguiente alcaldesa, se opuso a ellos y, por eso, tuvo que buscar medios de protección.
Desde luego, los hechos hasta aquí traídos a colación, valorados insularmente, son insuficientes para demostrar que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO promovió grupos organizados al margen de la ley, pero articulados en un solo tejido y valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, apuntan a confirmar, con certeza, la hipótesis delictiva, cifrada en que, con el trato existente entre el acusado y los paramilitares, aquél se prestó para que las AUC materializaran su finalidad de legitimar socialmente su actuar, a lo cual ha de añadirse que el procesado auxilió a esa organización armada ilegal, mediante contribuciones económicas. Y como contraprestación, según pudo acreditarse, el procesado recibió apoyo criminal de las AUC para atacar a sus opositores políticos, al tiempo que integró a éstas en apoyo para su candidato a sucederlo en la alcaldía para el año 2003.
No a otra conclusión puede arribarse en el presente caso, pues CARLOS TINOCO: i) dio contribuciones económicas a las AUC, sin mediar coacción o constreñimiento para ello; ii) asistió libre y voluntariamente a “congresos ilegales” presididos por los jefes paramilitares de la región; iii) fue amenazado por la guerrilla de las FARC, con base en los señalamientos que la población le hacía como auxiliador de los paramilitares, quienes en contraposición nunca lo hostigaron; iv) tenía interlocución directa y tuvo varios encuentros con alias JUANCHO DIQUE, a punto tal que influyó en la orden que éste diera para asesinar a Carmelo Ospino Castrillo, su opositor político; v) mantuvo nexos con UBER BANQUEZ, a cuya ex compañera permanente benefició con auxilios educativos en la universidad de la cual era copropietario; vi) pese a ser jefe de policía municipal, no denunció ni enfrentó con contundencia a los grupos de autodefensa instalados en Arjona y vii) su “abonado político” para las elecciones de alcalde de 2003 fue apoyado por las AUC, pero como fue elegida otra persona, allí cesaron las relaciones con UBER BANQUEZ.
De suerte que, para la Corte, no hay duda de que el señor TINOCO OROZCO, siendo alcalde de Arjona, se integró a la deleznable y corrupta alianza entre paramilitares y políticos municipales en el departamento de Bolívar, siendo pieza fundamental para ejecutar la estrategia de infiltración de la administración pública municipal, liderada por las autodefensas comandadas por DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE.
5.4 Juicio de responsabilidad
Los anteriores hechos, desde luego, realizan la descripción típica del art. 340 incs. 1º y 2º del C.P., pues CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO efectivamente se concertó con reconocidos cabecillas de las Autodefensas Unidas de Colombia, con los que, con cognición y voluntad, interactuó en calidad de burgomaestre de Arjona, en el marco de la estrategia de cooptación de la administración pública regional, al tiempo que contribuyó económicamente con ese grupo armado ilegal. A cambio de ello, obtuvo apoyo ilícito para enfrentar y deshacerse de sus opositores políticos, así como ayuda para la promoción de la campaña de su candidato a sucederlo en la alcaldía para el año 2003.
De esa relación con los paramilitares, especialmente con el comandante UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, a quien también benefició de manera personal, se deriva el ostensible conocimiento que tenía sobre el actuar típico -concertarse para promover y financiar grupos armados al margen de la ley- y la conciencia del riesgo antijurídico para la seguridad pública, bien jurídico que efectivamente fue lesionado con su actuar. En consecuencia, no existiendo causal de ausencia de responsabilidad de las consagradas en el art. 32 del C.P. ni otras análogas a ellas, es forzoso concluir que la sentencia debe ser condenatoria, por lo que el fallo de segunda instancia será casado para declarar la responsabilidad penal del acusado como autor de concierto para delinquir agravado y, en consecuencia, se le impondrán las penas a que haya lugar.
5.4.1 Determinación de la sanción penal
a) Fijación de los límites punitivos
Al señor CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO se le imputó34, en calidad de autor, el delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el art. 340 incs. 1º y 2º del C.P., modificado por el art. 8º de la Ley 733 de 2002, por haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley. En consecuencia, los extremos punitivos son de 72 a 144 meses, para la pena de prisión, y de 2.000 a 20.000 s.m.l.m. de multa.
b) División en cuartos y selección del segmento punitivo
De acuerdo con los extremos arriba indicados, el ámbito punitivo de movilidad para el concierto para delinquir agravado es de 72 meses y 18.000 s.m.l.m., que al ser divididos en cuartos, da como resultado 18 meses y 4.500 s.m.l.m., respectivamente
Mínimo Medios Máximo
72 m. 90 m. y 1 día 108 m. 126 m. y 1 día 144 m.
2.000 s.m. 6500 s.m. 11.000 s.m. 15.500 s.m. 20.000 s.m.
Ahora bien, a la luz del art. 61 del C.P., puesto que no se imputaron circunstancias genéricas de agravación y sin ese requisito la Corte no las puede considerar35, las penas han de dosificarse en el cuarto mínimo.
c) Individualización de la pena
En el presente caso, la Sala impondrá las penas máximas del primer cuarto, esto es 90 meses de prisión (7.5 años) y 6.500 s.m.l.m. de multa. Ello, por cuanto hay múltiples elementos para sostener que la sanción penal por el concierto para delinquir en cuestión, ya agravada por su finalidad, debe agravarse aún más.
En primer lugar, dado que el reproche en este caso tiene un contenido penal especial, que maximiza la gravedad de la conducta, ya que no se está hablando de un ciudadano del común, a quien se le censura la mera connivencia con tales organizaciones armadas, sino de uno especial, privilegiado y calificado, que empoderado por la sociedad, representándola y encarnado el poder estatal, aceptó las reglas de los violentos, los financió, pactó con ellos y terminó sellando una alianza punible que comprometieron su independencia y legitimidad como primera autoridad municipal. El deber del acusado, como primera autoridad de policía en Arjona, era el de combatir los grupos armados ilegales, no tornarse en su auxiliador para facilitar la legitimación de su actuar criminal.
En segundo término, por cuanto la intensidad del dolo es igualmente elevada. Al procesado no le bastó con asistir a los plurimencionados “congresos ilegales” ni financiar la actividad de las autodefensas, sino que acudió a ellas como un instrumento ilegítimo para materializar sus aspiraciones de poder. En ese contexto, instrumentalizó a los paramilitares para que se atentara en contra de un opositor político, al tiempo que orquestó con aquéllos el apoyo para el candidato de su preferencia, para el siguiente período de alcaldía. Además, no puede pasarse por alto que CARLOS TINOCO quebrantó sus deberes como autoridad de policía municipal, absteniéndose de denunciar y combatir el actuar criminal de las autodefensas, aspecto que igualmente incrementa el daño potencial o real creado, pues no puede pasarse por alto que esa connivencia e inactividad, además de deslegitimar al Estado ante la ciudadanía, facilitó la comisión de graves crímenes cometidos en la región en contra de la población civil, como -por apenas mencionar uno- el homicidio de Carmelo Ospino.
d) Condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria
Por último, es claro que, a la luz del art. 63 del CP -tanto original como modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014- dado que la pena de prisión impuesta (90 meses) supera los tres y cuatro años, respectivamente, no es posible concederle al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Tampoco es viable la prisión domiciliaria, puesto que el límite mínimo legal de la pena es superior a cinco años de prisión, si se analiza el asunto a la luz del art. 38-1 original del C.P., mientras que, en los términos de los actuales arts. 38B y 68A inc. 2º ídem, tal beneficio está prohibido para el delito de concierto para delinquir agravado.
5.5 Conclusión
En consecuencia, por haber incurrido en errores de hecho que comportan la violación indirecta de la ley sustancial, cifrada esencialmente en la falta de aplicación del art. 340 incs. 1º y 2º del C.P., la Sala casará la sentencia de segundo grado y, en su lugar, dictará fallo de reemplazo para condenar a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor de concierto para delinquir agravado, a las penas de 90 meses de prisión y 6.500 s.m.l.m. de multa. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, será idéntica a la de prisión.
De otro lado, por cuanto se negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, se dispondrá la captura del sentenciado. Ello, teniendo en cuenta que el procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (art. 188 inc. 2º del C.P.P.), que mantuvo efectos hasta la sentencia de primera instancia, cuando se dispuso la libertad provisional del señor TINOCO OROZCO.
5.6 Procedencia de impugnación especial para garantizar la doble conformidad de la condena impuesta, por primera vez, en casación
De acuerdo con el art. 29 inc. 1º de la Constitución, el ámbito de protección del derecho al debido proceso está demarcado tanto por prescripciones constitucionales genéricas como por la específica configuración legal de las formas propias de cada juicio, pues se trata de una garantía de marcada composición normativa.
Desde esa perspectiva, el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, cuyo objeto estriba en “implementar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, no sólo delineó las bases fundantes de un proceso penal de doble instancia para los aforados mencionados en el art. 235 de la Constitución, sino que instituyó una garantía fundamental, en cabeza de toda persona condenada penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea corroborada (doble conformidad de la sentencia condenatoria).
El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria (art. 235 incs. 2º y 7º de la Constitución, modificados por el A.L. 01 de 2018), más que un asunto de estructura, es una garantía instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al margen de la instancia en que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro -ordinario- de revisión, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria judicial.
Ello muestra que, para el constituyente, el mecanismo de impugnación está atado a la sentencia de naturaleza condenatoria. El derecho a impugnar el primer fallo de condena es una protección reforzada al derecho fundamental a la presunción de inocencia, concretado en la garantía de la doble conformidad, igualmente prevista en el art. 15-5 del P.I.D.C.P.
De suerte que, en acatamiento de los principios de prevalencia del derecho sustancial (art. 228 de la Constitución) y de instrumentalidad de las formas procesales (art. 24 de la Ley 600 de 2000), pese a que aún el legislador no ha reglamentado el procedimiento legal para la activación del mecanismo especial de impugnación y su respectiva resolución, cuando el fallo condenatorio es dictado por primera vez en casación, la Sala considera que en el Acto Legislativo están dados los presupuestos básicos para garantizar ese derecho, dando aplicación transitoria al num. 7º del actual art. 235 de la Constitución, en consonancia con las normas propias para la interposición y resolución del recurso de apelación contra sentencias, previstas en los arts. 186, 187, 194 y 201 de la Ley 600 de 2000, que por analogía resultan adecuadas para viabilizar la impugnación especial de la primera condena.
Según el art. 235-7 de la Constitución, modificado por el art. 3º del A.L. 01 de 2018, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, resolver, a través de una Sala integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal, que no hayan participado en la decisión, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, proferida por los restantes magistrados de dicha Sala, entre otros, en los asuntos a que se refiere el numeral 1º del presente artículo, esto es, las sentencias que profiera como tribunal de casación.
Quiere ello decir, entonces, que cuando la primera condena se dicte en sede de casación, la Sala de Casación Penal ha de integrarse de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble conformidad, si ésta llegare a solicitarse por la defensa.
De ahí que, en asuntos como el aquí analizado, el magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala (de seis integrantes) para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Los tres magistrados restantes integrarán sala para revisar, dado el caso, la doble conformidad.
En cuanto al procedimiento a aplicar en el presente asunto, regulado por el trámite de la Ley 600 de 2000, habrán de seguirse los siguientes lineamientos:
a) Deberá intentarse por los medios posibles la notificación personal a los sujetos procesales (art. 178 ídem).
b) Si ello no fuere posible dentro de los tres días siguientes al proferimiento del presente fallo, éste deberá notificarse por edicto (art. 180 ídem).
c) Dentro del término máximo de tres días, contados a partir de la última notificación, la defensa tendrá la posibilidad de presentar la solicitud de doble conformidad, mediante la impugnación especial de la sentencia, que deberá ser sustentada dentro de un plazo máximo de cuatro días (art. 194 inc. 1º ídem).
d) Sustentada la impugnación, el proceso habrá de ser remitido inmediatamente al despacho del magistrado que sigue en turno al último que suscriba la sentencia, para que conforme sala con los dos magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de que decidan la solicitud de doble conformidad.
e) En la impugnación especial no se correrá traslado a los sujetos procesales no recurrentes, por cuanto tal prerrogativa es exclusiva del condenado.
Cabe precisar que si bien mediante SP1783-2018, rad. 46.992 y SP722-2018, rad. 46.361 la Sala había determinado que, hasta tanto no se reglamentara legalmente el procedimiento a seguir para garantizar la doble conformidad de la primera sentencia condenatoria dictada en sede de casación, la impugnación especial era improcedente, tal tesis es recogida para implementar transitoriamente el procedimiento arriba descrito36. En lo esencial, la Corte considera que la protección de la mencionada garantía ius fundamental no puede quedar en el vacío ante la tardanza del legislador para acatar los mandatos del constituyente derivado.
Está próximo a cumplirse un año de la expedición del Acto Legislativo Nº 01 de 2018, sin que siquiera existan iniciativas o proyectos de ley para expedir la reglamentación legal correspondiente, para dar aplicación a la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias dictadas por primera vez en sede de casación. Y no pueden pasarse por alto los antecedentes de la consagración constitucional de la garantía de doble conformidad, como integrante del derecho fundamental al debido proceso. Habiendo la Corte Constitucional exhortado al Congreso de la República para que, en el término máximo de un año, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias37, sólo después de tres años y dos meses se cumplió parcialmente ese mandato. Así que, dadas esas circunstancias, la Corte Suprema no puede dejar en el vacío la protección de las garantías constitucionales y mantenerse impávida ante la omisión legislativa para efectivizar el acceso a la administración de justicia en esos casos.
Por ello, la Sala se ve obligada a activar el ejercicio de la impugnación especial, a través de un procedimiento transitorio, producto del desarrollo judicial del derecho, por analogía, que compatibilice los instrumentos normativos vigentes con el mandato de supremacía y vigencia de los derechos fundamentales. Eso sí, exhortando al Congreso de la República para que reglamente integralmente del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CASAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: en su lugar, condenar a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses, así como a la de multa en cuantía de 6.500 s.m.l.m.
TERCERO: negar tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria. En consecuencia, librar inmediatamente orden de captura en contra del sentenciado.
CUARTO: advertir que, por haberse condenado al acusado por primera vez en casación, la defensa está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación previsto en el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, en los términos señalados en el num. 5.6 de la parte motiva de esta decisión.
Cópiese, notifíquese y, una vez resuelta la solicitud de doble conformidad de la sentencia condenatoria, si llegare a activarse tal mecanismo de impugnación, devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencia dictada en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES, ex Gobernador de Bolívar.
2 Sentencia proferida en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, ex Senador de la República.
3 En el transcurso de las audiencias realizadas en los procesos de justicia y paz, así como en el marco de las demás investigaciones por parapolítica, se conoció que el “pacto de Ralito” no habría sido la única reunión entre paramilitares y funcionarios públicos. Con similares propósitos ilegales, este tipo de “asambleas” tuvieron lugar en diferentes regiones del país; entre otros, se conoció de los pactos de Chivolo (Magdalena), Pivijai (Magdalena), reunión de coordinación en Casanare, pacto de Urabá, San Pedro de Urabá y Valencia (Córdoba) y acuerdos del Eje Cafetero y Caldas.
4 Cfr. CSJ SP 11 abr. 2012, rad. 28.436.
5 Como consta en la declaración en audio del 30 de noviembre de 2011, reseñada en la resolución de acusación de primera instancia (fl. 28).
6 Reseñada en la resolución de acusación de primera instancia (fl. 19).
7 Cfr. transcripción de la declaración consignada en la resolución de acusación de 1ª instancia (fl. 51).
8 Ibídem.
9 Fl. 43 sent. 2ª inst.
10 Fl. 30 C. 2.
11 Cfr. transcripción de la declaración consignada en la resolución de acusación de 1ª instancia (fl. 30).
12 Fl. 10 C. 1.
13 Fl. 13 ídem.
14 Grabada en audio y reseñada a fl. 38 de la resolución de acusación.
15 Reseñada a fl. 27 de la resolución de acusación.
16 Entre las que figuran: Arroyo Hondo, Calamar, San Cristóbal, Turbaco, Turbana, Arenal, María La Baja, Santa Rosa, Clemencia, Guamo, Villa Nueva y Arjona.
17 También conocida como falacia del espantapájaros o del hombre de paja, consistente en tergiversar el argumento del oponente para refutarlo con más facilidad. La trampa del pensamiento estriba en que, en realidad, se refuta el argumento ficticio, no el original.
18 Y esa información es constatable en la reseña de identificación e individualización que se hizo de alias JUANCHO DIQUE -como postulado al proceso especial de Justicia y Paz- en la sentencia de individualización de pena dictada en contra de aquél el 29 de junio de 2010, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: “UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba), lugar donde nació el 3 de abril de 1971, hijo de Saúl y Paola, el mayor de ocho hermanos. A los 16 años se organizó con Teresa Arroyo, con quien tiene dos hijos: Haminson y Yuri; posteriormente convivió con Bertha Bravo, con quien tiene una niña y, en diciembre de 2005, se casó con Lizbeth Martínez González, con ella tiene dos hijos de 3 y 2 años respectivamente”.
19 Fl. 259 del cuaderno de pruebas trasladadas de la investigación seguida en contra de ALFONSO HILSACA.
20 Cfr. versión libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 2 de marzo de 2009 (fl. 8).
21 Cfr. versión libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 13 de marzo de 2009 (fl. 6).
22 Cfr. fls. 30-31 resolución de acusación.
23 Cfr. fl. 32 ídem.
24 Cfr. fl. 27 ídem.
25 Cfr. declaración del 24 de julio de 2009, reseñada a fl. 30 de la resolución de acusación.
26 Cfr. fl. 33 ídem.
27 Cfr. registro de audio de la indagatoria, reseñada a fl. 19 de la resolución de acusación.
28 Cfr. Fl. 38 ídem.
29 La indeterminación sobre la cantidad de encuentros de la consabida naturaleza en Casa Loma, es un factor recurrente en los procesos por “parapolítica” adelantados en contra de aforados constitucionales, juzgados en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, en la sentencia dictada en contra del ex Senador JAVIER CÁCERES LEAL (CSJ 11 abr. 2012, rad. 28.436) -proceso en el que incluso declaró CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO-, se puso de presente que “no es la Corporación la que ha pretendido fijar la fecha de la reunión de “Casa Loma”, sino los propios testigos que la ubican en tiempos disímiles, como que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en sesión de audiencia pública, dijo que fue a finales del año 2001 e inicios del 2002. Un grupo de testigos cree que tuvo ocurrencia en época posterior a las elecciones del 2002 y anterior al proceso electoral que debía celebrarse en el año 2003, al punto que específicamente señalaron: (i) MANUEL CASTELLANOS MORALES, dice que fue antes de las elecciones al Congreso de la República del 2002, las cuales tuvieron ocurrencia en el mes de marzo de esa anualidad. (ii) ÓSCAR VILLADIEGO TORDECILLAS afirma que la reunión tuvo lugar a finales del año 2002; (iii) CARLOS TINOCO OROZCO considera que fue en el año 2002 y (iv) ALEXIS MANCILLA la ubica entre finales del año 2002 e inicios del 2003.
30 Inclusive, en “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa” también se efectuaban reuniones de tipo militar entre los comandantes e integrantes del Bloque Montes de María de las AUC. De ello da cuenta ALEIDER GARCÍA SOTO, alias EL PRIMO, quien ingresó a las AUC el 5 de enero de 2003: “a MANCILLA lo conocí una vez que subí a una reunión que hizo JUANCHO DIQUE con todos los comandantes y los urbanos de Cartagena en la finca COMEN SABROSO o COCINAN SABROSO” (fl. 230 C. 4).
31 Cfr. fl. 27 resol. acus.
32 Resolución del 27 de julio de 2006, proferida por la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena (Fls. 181-186 C. Anexos Nº 10). En esa determinación, cabe destacar, no se apreció como prueba ninguna versión ni declaración rendida por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias JUANCHO DIQUE, pues la primera confesión que éste hizo, atribuyéndose la muerte de Carmelo Ospino, tuvo lugar el 17 de diciembre de 2007 ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
33 Tal información, valga destacar, es correspondiente con lo determinado por la Corte la sentencia dictada en contra de JAVIER CÁCERES LEAL (CSJ 11 abr. 2011, rad. 28.436). La Sala estableció, de acuerdo con el examen que hizo UBER BANQUEZ MARTÍNEZ de los listados de candidatos a las elecciones de Senado, Cámara, alcaldías y concejos, que JAVIER CÁCERES, en la reunión de ÑANGUMA, le pidió apoyo para “JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ de Arjona, en el 2007, del cual dice que era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO para el 2003”.
34 En la calificación jurídica de la resolución de acusación (fl. 31 C.10), pese a darse la causal, la Fiscalía se abstuvo de imputarle al procesado la causal genérica de mayor punibilidad prevista en el art. 58-9 del C.P. Por tal motivo, para preservar la congruencia entre acusación y sentencia, la Corte se abstendrá de considerar tal circunstancia al momento de individualizar la pena.
35 CSJ SP 29.06.2006, rad. 24.529.
36 En cuanto al procedimiento a aplicar a trámites regidos por la Ley 906 de 2004, cfr. CSJ SP 14 nov. 2018, rad. 44.564.
37 A través de la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014.
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