SP4883-2018(48820)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Magistrada Ponente  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

SP4883-2018  

Radicación  N° 48.820  

(Aprobado  Acta Nº 383)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

La  Corte Juzga, en sede de casación, la sentencia proferida el 17  de noviembre de 2015 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuyo medio  confirmó el fallo dictado, en primera instancia, por el  Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de esa ciudad,  a través del cual absolvió a CARLOS MANUEL TINOCO  OROZCO por el delito de concierto para delinquir agravado.  

I.  HECHOS  

De  acuerdo con la acusación, entre  los años 2000 y 2002, en la región de Sucre, tuvo lugar  el fenómeno expansionista de las Autodefensas Unidas de  Colombia, organizadas en el Bloque Héroes de los Montes de  María, al mando de RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias CADENA.  Tal estructura se dividió en dos frentes, uno con la misma  denominación y otro llamado Frente Canal del Dique, al mando  de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias JUANCHO DIQUE. Este último  frente controló los municipios del norte del departamento de  Bolívar y, posteriormente, toda la región, incluyendo  la ciudad de Cartagena.  

Dichos  grupos paramilitares no sólo pretendían ocupar nuevos  territorios, sino cooptar las administraciones públicas de las  regiones dominadas, vinculando a la organización al margen de  la ley a un gran número de dirigentes políticos. Con  ese propósito, se habrían gestado una serie de  acuerdos, alianzas y vínculos con funcionarios públicos  y políticos de los niveles regional y nacional, necesarios  para consolidar el poder militar, político y económico  de las autodefensas.  

En  ese contexto, a finales del año 2002, tras la llegada del  Frente del Canal del Dique, en el predio “Casa  Loma”,  ubicado en Arjona (Bolívar), tuvo lugar una reunión  “política”  presidida por alias JUANCHO DIQUE y EDWAR COBOS TELLEZ, alias DIEGO  VECINO, tendiente a socializar “el  modelo”  de las AUC y conseguir “adeptos  políticos”.  A ese encuentro habrían concurrido, entre otros líderes  locales, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, Alcalde de Arjona, y Álvaro  López Marrugo, yerno de éste, quienes acorde con las  versiones de algunos desmovilizados construyeron vínculos con  las autodefensas, al punto de instigar el homicidio de Carmelo Ospino  Castrillo, Veedor de Arjona.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES  

Con  fundamento en los referidos hechos, la Fiscalía 3ª  Especializada de Cartagena, teniendo en cuenta la versión  libre rendida por alias JUANCHO DIQUE, vinculó a CARLOS MANUEL  TINOCO OROZCO a la investigación adelantada por el homicidio  de Carmelo Ospino Castrillo, así como por el delito de  concierto para delinquir.  

Mediante  resolución del 25 de enero de 2010, el Fiscal 1º delegado  ante la Corte Suprema de Justicia anuló parcialmente la  actuación, a fin de vincular a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO  únicamente  por concierto para delinquir agravado, con exclusión de la  imputación por homicidio agravado. Ello, por cuanto el señor  TINOCO OROZCO ya había sido investigado por el homicidio del  Personero de Arjona, siendo favorecido con preclusión de la  investigación, dictada por la Fiscalía 36 Seccional de  Cartagena, dentro del proceso radicado con el Nº 133.343.  

Al  definir situación jurídica, el fiscal impuso a CARLOS  TINOCO OROZCO medida de aseguramiento de detención preventiva,  como posible autor de concierto para delinquir, decisión que  fue confirmada por la Fiscalía delegada ante la Corte, a  través de resolución del 23 de julio de 2010.  

Cerrada  la instrucción, el 17 de diciembre de 2010 la Fiscalía  26 Especializada calificó el mérito del sumario con  resolución de acusación contra CARLOS MANUEL TINOCO  OROZCO y ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO, como probables autores  de concierto para delinquir agravado.  

Tal  determinación fue revocada parcialmente por el Fiscal 1º  delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien a través de  resolución del 8 de febrero de 2011, al resolver el recurso de  apelación formulado por la defensa, precluyó la  investigación a favor de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ  MARRUGO. En relación con CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, confirmó  la resolución de acusación como probable autor de  concierto para delinquir, agravado por promover y financiar grupos  armados al margen de la ley.  

El  conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Único  Penal Especializado del Circuito de Cartagena, ante el cual se  tramitó el juicio, a cuyo término, el juez dictó  sentencia absolutoria el 29 de febrero de 2012.  

Contra  esa decisión, tanto la fiscal como el representante del  Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación,  el cual fue resuelto a mediante la sentencia del 17 de noviembre de  2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Cartagena  confirmó el fallo absolutorio.  

Dentro  del término legal, los prenombrados sujetos procesales  interpusieron el recurso extraordinario de casación y  allegaron la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del  proceso por la Corte.  

III.  SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS  

3.1  Por la vía del art. 207-1 cuerpo segundo del C.P.P., la  fiscal  acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, por  haber incurrido el Tribunal en error de  hecho  constitutivo de falso  raciocinio  en la valoración de los testimonios de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ,  EDWAR COBOS TÉLLEZ, ALEXIS MANCILLA, Pedro Vargas, Elizabeth  Avilés, Pedro Claver Orozco y del Coronel José Javier  Toro, así como de la indagatoria del acusado. El mencionado  yerro, sostiene, condujo a la aplicación indebida del art. 7º  del C.P.P. y a la falta de aplicación del art. 232 ídem,  así  como del art. 340 del C.P.  

En  sustento de su planteamiento, afirma que los testimonios directos que  dan cuenta de las relaciones del señor TINOCO OROZCO con las  autodefensas, en especial con alias JUANCHO DIQUE, fueron  desconocidos.  

En  esa dirección, prosigue, según la versión de  “los  múltiples testigos”, el  procesado acudió a la reunión presidida por UBER  BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en la cual se hizo presentación  de este último como orientador político de la  organización en la región, situación que, dice,  pese a haber atribuido a temor, aceptó el acusado.  

Empero,  el miedo a que hace alusión CARLOS TINOCO “se  cae de su peso”, por  cuanto no es cierto que aquél hubiera sido intimidado, ya que  UBER BANQUEZ mencionó que tuvo una relación cercana con  el alcalde, a punto tal que éste, cuando fue rector de la  universidad IAFIC, concedió becas para su esposa, unas primas  y unas amigas.  

Aunado  a lo anterior, resalta, el acusado admitió haber acudido a la  reunión sin escoltas, lo cual es “ilógico”,  ya  que si su vida corría peligro, como burgomaestre debió  tomar medidas de seguridad para protegerse. Es más, enfatiza,  atenta contra “la  lógica, la experiencia y el sentido común”  sostener que el acusado asistió obligado al encuentro por  miedo, pues nunca puso en conocimiento de las autoridades el supuesto  constreñimiento al que fue sometido. Esa, afirma, era su  obligación como simple ciudadano, pero más como primera  autoridad municipal.  

La  inadecuada “valoración”  probatoria, continúa, igualmente se torna palpable al haber el  ad  quem  “dejado  de lado”  el testimonio del Coronel José Javier Toro. Este oficial,  destaca, contradice al acusado al negar que recibió queja  alguna sobre las supuestas intimidaciones de las que aquél era  víctima.  

A  su vez, añade, el Tribunal descarta y “tacha  de falso”  el testimonio de JUANCHO DIQUE  únicamente  porque afirmó que, en una ocasión, se reunió con  el procesado en Cartagena para tomar whisky en la playa -pese  a que el acusado no ingería licor-,  inobservando que el testigo también se reunió con el  procesado tres o cuatro veces más, luego de la reunión  de Casa Loma. Adicionalmente, subraya, no tiene presente el ad  quem  que, de acuerdo con lo probado, la presencia de TINOCO OROZCO en  Cartagena era normal, dado que en un período de su alcaldía  despachaba desde esa ciudad, donde le era más fácil  encontrarse con tales “personajes”,  pues  no sería fácilmente reconocido.  

Que  el acusado fuera abstemio por su condición de diabético,  resalta, no implica que en ese tipo de reuniones políticas  otras personas no consuman bebidas alcohólicas, al tiempo que  la regla de abstención, en todo caso, puede ser violada.  Entonces, afirma, el testimonio de JUANCHO DIQUE  no  debe ser desestimado, sólo porque se retractó en una  parte del mismo y debido a que no recordaba que otras personas  estaban en la cuestionada reunión. Al declarante, enfatiza, no  puede exigírsele una recordación exacta, total ni  “matemática”  de los hechos.  

Los  falladores de instancia, cuestiona, le dieron plena credibilidad a lo  expresado por CARLOS TINOCO en la indagatoria, apoyándose en  testimonios débiles y desconociendo todo el restante y  abundante material probatorio que muestra su comparecencia a la  reunión y sus relaciones con miembros de las AUC, con quienes  se encontró en varias ocasiones.  

De  otro lado, agrega, también se “desvaloró”  la prueba documental extraída del computador de JUANCHO DIQUE,  de cuyos archivos se extrajo información concerniente a la  entrega periódica de dinero por parte de la Alcaldía de  Arjona -municipio  ubicado en el área de control del Frente Canal del Dique-,  en el período en el que el acusado fue alcalde. Pese a que  allí no figura el nombre del procesado, dice, es fácil  concluir que era éste quien autorizaba las contribuciones, al  tiempo que los cuestionados acuerdos solían incluir el pago de  financiación de las campañas políticas con  posterioridad a la elección de alcaldes. Adicionalmente, pone  de presente, carece de fundamento lógico pretender que,  tratándose de una organización armada ilegal, se  registren nombres reales en los reportes de financiación.  

Tal  informe, concluye, confirma la versión de UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ, en punto de la financiación de la  organización armada ilegal con dineros provenientes de la  Alcaldía.  

Por  consiguiente, dado que no se valoraron algunos testimonios y otros lo  fueron de manera aislada, solicita a la Corte casar la sentencia  impugnada para que, en su lugar, el acusado sea condenado, en la  medida en que, en su criterio, existe certeza sobre la materialidad  de la conducta y la responsabilidad del procesado.  

3.2  Por su parte,  el  procurador  también denuncia la violación indirecta de la ley  sustancial por error de  hecho  fundado en falso  raciocinio,  dado que, en su criterio, la valoración probatoria aplicada  por el Tribunal viola el principio lógico de razón  suficiente, así como las reglas de la experiencia.  

Tras  reseñar los hechos “medulares”  de la investigación, cifrados en la participación de  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO en la reunión de Casa Loma,  organizada por alias DIEGO VECINO, a fin de conseguir adeptos a la  causa paramilitar, así como financiación, expone, el  distanciamiento con las razones expuestas por los falladores de  instancia estriba en los efectos que tuvo esa reunión. Según  su juicio, contrario a lo considerado por el ad  quem, tal  encuentro fue el punto de partida de la adhesión del procesado  a la causa paramilitar, mediante financiamiento del Frente Canal del  Dique.  

Luego  de transcribir apartes de los testimonios rendidos por ÚBER  BANQUEZ, ALEXIS MANCILLA, Álvaro López y EDWAR COBOS,  así como de la indagatoria de CARLOS TINOCO, destaca como  hechos probados la existencia de la reunión en Casa Loma, a  finales de enero de 2001, así como la asistencia del procesado  a la misma. Luego discurre sobre la finalidad del encuentro, efecto  para el cual extracta apartes que lo llevan a distanciarse del  contenido de las declaraciones, reseñado por el Tribunal.  

En  primer lugar, destaca, atenta contra las reglas de la experiencia  sostener que el procesado se vio motivado para asistir al cuestionado  encuentro por temor. Si esa hipótesis tuviera asidero “lógico  y legal”, puntualiza,  “todos  los procesos por paramilitarismo en donde se ha evidenciado la  asociación de políticos con las AUC tendrían que  ser nulitados (sic)”. A  ese respecto, expone que, según la jurisprudencia, en casos  similares se ha sostenido que no hay razón para que un  burgomaestre o cualquier autoridad civil -por  tratarse de un ciudadano especial, privilegiado y calificado,  empoderado por la sociedad-  sucumba ante los planteamientos de los grupos armados ilegales. Las  autoridades, enfatiza, deben acatar la Constitución y la ley,  lo cual implica que han de rechazar ese tipo de propuestas, ya que su  función no es hacer pactos o alianzas con grupos ilegales. Los  servidores públicos, subraya, no han de ceder ante las  presiones de un grupo armado ni aceptar reunirse con ellos para  escuchar sus planteamientos, ideas políticas y planes; ello  implicaría quebrantar el deber especial de sujeción que  los funcionarios tienen con el Estado.  

Si  el acusado sintió temor reverencial -tesis  que considera absurda-,  añade, debió negarse a acudir a una cita con esos  “antisociales”  y poner en conocimiento de las autoridades de policía tal  situación, para que reforzaran su seguridad o, como pasó  meses después, le autorizaran despachar desde Cartagena, pero  de todas las opciones posibles eligió la que le estaba  prohibida.  

De  ahí que, resalta, contraría la experiencia que el  acusado hubiere sucumbido a la invitación a la finca Casa  Loma, motivado por miedo a los paramilitares. Es más, agrega,  es contradictorio que si estaba atemorizado, se hubiera visto  obligado a asistir al encuentro, pero ya en la reunión, se  hubiera negado a contribuir financieramente a las AUC sin ceder ante  sus presiones, mostrando una férrea voluntad. En su criterio,  carece de consistencia entender que el procesado fue débil  para asistir a la reunión, pero muy fuerte para rechazar -cara  a cara, sin escoltas y en una zona “bucólica”-  las exigencias planteadas en la misma.  

No  es sólido, prosigue, entender que el temor reverencial, por  pertenecer al fuero interno del procesado, no puede ser descartado  como fenómeno sicológico o subjetivo, a partir de la  valoración de circunstancias objetivas, externas y  concomitantes a la conducta, aptas para determinar la intención  de su actuar. Desde esa perspectiva, señala, la intención  del señor TINOCO OROZCO de asistir al cuestionado encuentro  puede inferirse de hechos como: i) acudió sin escoltas para  que no supieran el sitio a donde se dirigía; ii) nunca dio a  conocer la existencia de la reunión, como lo testificó  el Coronel José Javier Toro, Comandante de Policía de  Bolívar, quien negó que el acusado hubiera reportado la  existencia de grupos paramilitares en la zona; iii) la cercanía  que tenía con Juancho  Dique y  iv) el conocimiento que tenía sobre la amenaza que pesaba  sobre un miembro de su equipo de trabajo, a saber, el Inspector de  Policía, Domingo Parejo.  

Es  más, continúa, la experiencia indica, por una parte,  que un  funcionario de tal categoría no era susceptible de ser  atemorizado por parte de los grupos armados ilegales, pues contaba  con adecuada seguridad proporcionada por el Estado; por otra, que  -tal  y como ocurrió después, cuando el Gobernador lo  autorizó para despachar desde Cartagena-  si un servidor siente amenazada su vida, acude ante instancias  superiores y éstas le ofrecen mejores condiciones para poder  ejercer sus funciones. Es contradictorio, además, que el  acusado hubiera ido a la reunión, atemorizado, pero después  sí solicitara apoyo a las autoridades para que le permitieran  ejercer su cargo sin inconvenientes.  

La  conclusión a la que debió arribar el ad  quem,  asevera, es que el alcalde hubo de negarse a acudir a esa cita, no  debió permitir que los grupos armados ilegales lo amedrentaran  y, en lugar de cumplirla, hubo de acudir inmediatamente a las  autoridades de policía, civiles y militares para que le  proporcionaran todas las medidas de seguridad.  

En  segundo término, continúa, al determinar el motivo de  la reunión, el Tribunal también arribó a  conclusiones contrarias a las reglas de la experiencia. Para el ad  quem, señala,  la plurimencionada reunión fue estéril para los  intereses de las AUC, pues fueron convocadas las principales  autoridades políticas de la región sólo para  hacer anuncios de respaldo a la campaña política de  Álvaro Uribe Vélez y socializar el programa político  de las AUC, sin que se solicitara respaldo económico alguno.  Empero, en su criterio, un examen más detallado de los  testimonios de Álvaro de Jesús López Marrugo,  UBER BANQUEZ MARTÍNEZ y EDWAR COBOS TÉLLEZ, en aspectos  soslayados por los falladores de instancia, muestra una realidad  distinta.  

Quienes  conformaron y lideraron el grupo armado ilegal, expone, dieron cuenta  de que todos los alcaldes, sin excluir al señor TINOCO OROZCO,  contribuyeron a financiar el frente paramilitar. En contra de aquél,  además, los paramilitares no sentían animadversión,  pues de lo contrario, en Cartagena habría sido más  fácil atentar contra su vida.  

De  acuerdo a la experiencia, complementa, es claro que las mencionadas  estructuras armadas al margen de la ley tenían gastos para  mantener tropas y condiciones logísticas adecuadas, al tiempo  que se demostró que recibieron contribuciones de la Alcaldía  de Arjona, durante el tiempo de mandato del acusado. Entonces, carece  de sentido pensar que los mandatarios acudieron a una reunión  meramente informativa. La asistencia al encuentro, según su  juicio, implicaba compromisos derivados que habrían de  asumirse en su integralidad.  

De  ello, enfatiza,  da cuenta UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien  refirió que le dijo al procesado en Casa Loma que entre ellos  no había problemas, que eran amigos y que hicieran las cosas  bien, removiendo a un funcionario que no era de agrado del bloque y  arreglando caminos. Esas manifestaciones, subraya, eran expresiones  de camaradería, convivencia y comunidad, lo que permite pensar  que había una relación estrecha que contaba con el  respaldo del Alcalde de Arjona.  

Acorde  con el testimonio de UBER BANQUEZ, puntualiza, la presencia del  acusado en la cuestionada reunión fue requerida para acordar  la contribución económica a las AUC. En ese sentido,  subraya, Álvaro López Marrugo indicó que CARLOS  TINOCO  contribuía con las finanzas del grupo con dineros  provenientes del municipio de Arjona. A ese acuerdo se llegó  en el encuentro de Casa Loma, con posterior concreción en  seguidas reuniones.  

Es  más, resalta, acorde con lo expuesto por UBER BANQUEZ, todos  los alcaldes contribuyeron económicamente a las AUC y dentro  de ellos, el aporte de TINOCO OROZCO fue más allá de la  entrega de dinero a la “causa  paramilitar”, pues  autorizó la concesión de becas en la institución  universitaria IAFIC a su compañera sentimental y a dos  personas más, información financiera guardada en un  computador incautado al momento de su captura.  

En  esos archivos informáticos, llama la atención, se  detallan los montos otorgados por el Alcalde de Arjona, quien efectuó  dos aportes en 2002 y cuatro en 2003, por un total de  $12.500.000. Y  acorde con lo expuesto por BANQUEZ MARTÍNEZ, en relación  con el nexo de amistad, camaradería y connivencia mostrada en  la reunión de Casa Loma por el procesado, es innegable que el  bloque de las AUC contaba con el respaldo de CARLOS TINOCO OROZCO,  sin que tal conclusión deba verse diluida por la falta de  exactitud en ciertos detalles, puestos de presente por el a  quo en  relación con el testimonio de UBER BANQUEZ.  

Este  último, añade, percibió directamente lo sucedido  en Casa Loma con el acusado, reunión de la que no había  razones para pensar que un grupo armado ilegal “invitara”  a  un servidor público para poner en conocimiento sus proyectos,  como si se tratara de algo legal. Antes bien, la invitación  concernía la determinación de fuentes de financiamiento  desde varios frentes, incluidas las alcaldías. Aquí,  enfatiza, no se trataba de “ganar  adeptos”, como  lo consideró el a  quo,  pues en Casa Loma se habló de apoyo ilegal a una campaña  presidencial, de finanzas públicas, de un eventual homicidio  de un inspector de policía, del arreglo de vías y de  cómo invertir el erario público.  

De  otro lado, señala, no  es dable cuestionar la autenticidad de la información hallada  en el referido computador acudiendo a conjeturas carentes de sustento  objetivo, como que al mencionarse a la Alcaldía de Arjona se  estaban registrando aportes de contratistas.  

En  conclusión, destaca, las pruebas debieron valorarse en su  “real  contexto”,  atendiendo las pautas interpretativas dadas por la jurisprudencia  (CSJ  SP 27 sep. 2010, rad. 34.653),  para examinar las declaraciones de los integrantes de las AUC. Si se  hubieran aplicado tales criterios, enfatiza, se habría  declarado probado que CARLOS TINOCO OROZCO, en su condición de  Alcalde de Arjona, de manera voluntaria financió la actividad  de las AUC y, para ello aportó parte de los dineros  pertenecientes al patrimonio público.  

Por  consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar,  dictar fallo de reemplazo condenatorio.  

3.3  En calidad de sujeto procesal no  recurrente,  el defensor expuso, en síntesis, que las demandas han de ser  inadmitidas debido a que los cargos fueron sustentados  incorrectamente, por confundir los libelistas los conceptos de falso  juicio de convicción con el falso raciocinio.  

En  todo caso, prosigue, aun entendiéndose que los reproches  formulados versaran únicamente por falso raciocinio,  tampoco  se demuestra en las demandas la ocurrencia de ningún supuesto  configurativo de dicha modalidad de error de hecho, como tampoco se  acredita la trascendencia de los supuestos yerros.  

Los  censores, sostiene,  “juegan”  en sus libelos con “pruebas  ilegales”, refiriéndose  a las contenidas en el computador de alias JUANCHO DIQUE.  Ese  “computador”,  alega,  “no  se ha puesto a disposición de este proceso”,  motivo por el cual, sostiene, lo que hay en él se viene  utilizando en contra de CARLOS TINOCO OROZCO sin haber sido sometido  “dicho  aparato”  a la correspondiente “cadena  de custodia”.  

De  otro lado, prosigue, el Ministerio Público, cuyo representante  confunde la casación rogada con la oficiosa, no debe actuar en  los procesos penales como una “persona  natural determinada e independiente”,  sino como institución encargada de velar por los intereses de  la sociedad. Ello, debido a que, a su modo de ver, es inadmisible  que, en la etapa de instrucción, el procurador hubiera abogado  por la preclusión de la investigación, mientras que el  agente que actuó en juicio, hubiera solicitado la condena del  acusado.  

Seguidamente,  señala, los tópicos a partir de los cuales los  demandantes pretenden la condena del acusado, se contraen a: i) la  reunión con JUANCHO DIQUE en Casa Loma; ii) los compromisos  económicos y políticos de CARLOS TINOCO con los  paramilitares; iii) el otorgamiento de becas a éstos y iv)  entrega de dineros a las AUC. A partir de esos referentes fácticos,  pide a la Corte “leer”  completamente  el expediente, para corroborar la certitud del alegato de conclusión  presentado por el procurador en el que demandó la absolución  del procesado. De ahí en adelante, transcribe los argumentos  expuestos por dicho sujeto procesal al alegar de conclusión.  

Además,  añade, la presencia de TINOCO OROZCO en Casa Loma no puede  tomarse como indicio de responsabilidad, en la medida en que está  probado en el expediente, acorde con el testimonio del Coronel Javier  Toro, que después de esa reunión el procesado pidió  el aumento de pie de fuerza a la Policía y fue autorizado por  el Gobernador para despachar desde Cartagena, algo que, asevera, no  habría tenido que hacer el alcalde si hubiera estado aliado  con paramilitares. Dicho oficial, puntualiza, tampoco escuchó  que la Alcaldía de Arjona patrocinara grupos paramilitares,  pero sí que CARLOS TINOCO era una persona correcta.  

En  cuanto al otorgamiento de las becas a paramilitares, señala,  los libelistas guardan silencio en torno a la certificación  del Ministerio de Educación, en el sentido que en IAFIC no  existe la carrera de ingeniería de sistemas, a la cual habría  aplicado la persona supuestamente beneficiada por el señor  TINOCO OROZCO. Y en todo caso, subraya, en esa época éste  era alcalde, sin tener injerencia en la universidad.  

De  otro lado, alega, no hay pruebas que acrediten entrega de  contribuciones económicas del acusado a las AUC. Los supuestos  aportes, según lo expuesto por Álvaro López,  JUANCHO DIQUE y alias EL CHINO, no corresponden en los montos.  Adicionalmente, resalta, la Contraloría determinó que  no hubo irregularidades fiscales durante el mandato de TINOCO OROZCO.  

En  relación con la demanda formulada por el procurador que actuó  en segunda instancia, enfatiza, CARLOS TINOCO OROZCO no ha negado que  concurrió con su yerno a la reunión de Casa Loma, por  citación que se le hizo vía telefónica. Empero,  a su modo de ver, es más grave omitir el certificado del  Ministerio de Educación, el cual descarta la beca que se le  otorgó a la esposa de JUANCHO DIQUE.  

Por  último, señala, el ataque formulado por la vía  del falso juicio de identidad por tergiversación es  incomprensible, dado que no se desarrolló ningún  supuesto de distorsión del contenido objetivo de las pruebas.  

En  tal virtud, solicita a la Corte  que no case la sentencia de segundo grado.  

IV.  CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  

En  criterio de la Procuradora Segunda delegada para la Casación  Penal, la sentencia impugnada ha de ser casada para condenar al  acusado por el delito de concierto para delinquir agravado.  

En  primer lugar, debido a que, en su criterio, una valoración de  los testimonios de alias JUANCHO DIQUE, DIEGO VECINO y ZAMBRANO, así  como de Álvaro López Marrugo, en consonancia con la  información hallada en el computador del primero de los  nombrados, a la luz de las reglas de la experiencia, indica que  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO cooperó con el grupo ilegal, tanto  así que prestó ayuda para que personas pertenecientes  al mismo o que tuvieran vínculos afectivos con los miembros de  esa organización al margen de la ley pudieran estudiar,  otorgándoles descuentos y facilidades de pago en la  universidad propiedad de su familia. Ello, destaca, fue corroborado  por el yerno del procesado, quien además indicó que el  burgomaestre contribuyó económicamente con el bloque  comandado por JUANCHO DIQUE entre 2001 y 2003. Éste,  inclusive, deambulaba libremente por las instalaciones de la  mencionada institución educativa.  

Ahora,  subraya, si bien existen razones para afirmar conflictos familiares  entre el procesado y su yerno, que pudieran explicar las  sindicaciones en una retaliación, tal explicación decae  al observar que, además del testimonio de López  Marrugo, las declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y  EDWAR COBOS TÉLLEZ igualmente  constituyen  evidencia sobre la contribución financiera del procesado al  frente Canal del Dique. Además, enfatiza, Martha Ospino,  hermana del asesinado Carmelo Manuel Ospino, puso de presente que  CARLOS TINOCO amenazó a su hermano, valiéndose del  actuar criminal de las autodefensas, por haber denunciado  irregularidades cometidas por aquél como alcalde.  

En  segundo término, de cara al testimonio de Wilson Quiñonez,  ex escolta del acusado, señala que no sólo se dejó  de apreciar lo dicho por aquél, sino que tal versión  corresponde con la de Álvaro López Marrugo, en cuanto  el mandatario asistió a la reunión en Casa Loma luego  de despachar a sus escoltas en una estación de servicio, en  contravía de lo expuesto por el procesado en su defensa.  

En  tercer orden, prosigue, el objeto del presente proceso no estriba en  juzgar la actividad contractual a cargo del Alcalde de Arjona, sino  la alianza de éste con los paramilitares al mando de JUANCHO  DIQUE. De ahí que, enfatiza, el informe de la Contraloría  es poco relevante. Empero, lo determinante a ese respecto, continúa,  es que, acorde con la experiencia, las actividades criminales no  quedan reportadas de manera contable en consonancia con la ley, por  lo que mal podría pensarse que la falta de registro de los  aportes dinerarios del acusado a las AUC es prueba fehaciente de su  inexistencia. Antes bien, indica, acorde con la jurisprudencia, este  tipo de movimientos se caracterizan es por su clandestinidad.  

Finalmente,  destaca, la excusa ofrecida por el acusado para asistir a la reunión,  basada en supuesto temor reverencial, carece por completo de  credibilidad, por cuanto: i) aquél se deshizo voluntariamente  de la protección de sus escoltas para acudir a la convocatoria  del grupo armado ilegal; ii) el señor TINOCO no acudió  a las autoridades para denunciar lo sucedido y solicitar protección.  Sobre este último aspecto, puntualiza, el Comandante de  Policía desmiente al procesado y iii) existe evidencia de la  cercanía y camaradería entre alias JUANCHO DIQUE y  CARLOS TINOCO, quien no sólo le facilitó las becas,  sino que era la persona con quien departía socialmente en  distintos encuentros en la ciudad de Cartagena.  

De  esa manera, resalta, es evidente que los mencionados yerros en el  escrutinio probatorio condujeron a un equivocado juicio de  responsabilidad que debe ser corregido en casación mediante la  emisión de un fallo condenatorio por concierto para delinquir,  en la modalidad imputada al señor TINOCO OROZCO.  

V.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

5.1  Los cargos a la luz de los cuales la Sala examinará la  construcción de la premisa fáctica  de las decisiones impugnadas, por la vía de la infracción  indirecta  de la ley sustancial, estriban en el cuestionamiento de los procesos  de apreciación y valoración probatoria, aplicados por  los falladores de instancia.  Las hipótesis de ilegalidad  presentadas por las censuras -depuradas  por la Sala para permitir un pronunciamiento de fondo-,  por una parte, se fundamentan en la total inobservancia de algunas  pruebas, así como en el cercenamiento del contenido objetivo  de otros medios de conocimiento; por otra, derivan de un análisis  probatorio en contravía de los criterios de la sana crítica.  

De  esta manera, la Corte verificará la construcción de la  premisa menor  del silogismo de la resolución, para establecer si se  presentaron los yerros de observación y de valoración  presentados en las demandas, que invaliden la estructura probatoria  construida en las instancias. En caso afirmativo, establecerá  si los errores son de magnitud o trascendencia suficiente para variar  el sentido de la decisión cuestionada, lo cual, a su vez,  obligaría a aplicar un nuevo juicio de responsabilidad sobre  los hechos que, efectivamente, habrían de entenderse como  probados.  

Para  tal efecto, en primer lugar, se reconstruirá el andamiaje  probatorio de los fallos de instancia para, seguidamente, establecer  si se configuró algún error de hecho que conlleve a  modificar los enunciados fácticos integrantes del proceso de  subsunción en las categorías sustanciales que  determinan la responsabilidad penal.  

5.2  Estructura probatoria de los fallos de instancia  

En  suma, los juzgadores consideraron que al acusado no le asiste  responsabilidad por el delito de concierto para delinquir, por cuanto  no se acreditó que hubiera promovido grupos armados  organizados al margen de la ley. Ello, según se extracta de la  sentencia de segundo grado, debido a que i) CARLOS TINOCO no asistió  a la reunión de Casa Loma libre y voluntariamente, sino  determinado por el temor reverencial que le infundían  los  grupos paramilitares; ii) en dicho encuentro no se efectuaron pactos,  sino que únicamente se lanzó la “plataforma  ideológica”  de las AUC y se hizo propaganda por la candidatura presidencial de  Álvaro Uribe Vélez; iii) no se probó que el  acusado se hubiera reunido en otras ocasiones con alias JUANCHO DIQUE  ni que tuviera trato alguno con éste; iv) no existe evidencia  suficiente para sostener que el ex alcalde de Arjona transfirió  recursos del municipio a las AUC y v) el procesado fue perseguido por  las autodefensas, a punto tal que hubo de trasladar su despacho a la  ciudad de Cartagena.  

5.2.1  El encuentro de Casa Loma, según el a  quo, tuvo  como propósito la  presentación a los alcaldes recién elegidos de la  “plataforma  política”  de las autodefensas, así como la promoción de la  candidatura de Álvaro Uribe Vélez. A esa reunión,  se lee en el fallo, acudió el señor TINOCO OROZCO, por  temor reverencial al grupo armado. Y ese miedo, destacó,  “pertenece  a su fuero interno”,  sin que haya motivos para no creerle al procesado, máxime que  alias DIEGO VECINO reconoció que las decisiones tomadas por  ellos eran autoritarias, ya que “representaban  al Estado”.  

De  otro lado, acorde con el fallo de primer grado, EDWAR COBOS TELLEZ  clarificó que su participación en la reunión de  Casa Loma se circunscribió a la “plataforma  política”,  pues temas distintos a éste debían ser tratados con  UBER BANQUEZ, por ser el comandante del grupo. Además, para el  juez,  carece  de sentido endilgarle al señor TINOCO OROZCO el haber  participado de pactos con las AUC en  ese  encuentro, como quiera que para esa  fecha ya era alcalde de Arjona. Y si ya había sido elegido, no  le asistía motivo para aliarse al grupo paramilitar.  

En  criterio del a  quo,  tampoco es creíble lo expuesto por UBER BANQUEZ al indicar que  en la reunión se instigó la muerte del señor  Carmelo Ospino, pues, destaca, aquélla se realizó en  enero de 2001, mientras que el atentado mortal tuvo lugar el 18 de  marzo de 2003. El testigo, destaca, expuso en versión libre  del 31 de octubre de 2008 que TINOCO OROZCO no tuvo que ver con el  asesinato de aquél, pero cambió de parecer en la  declaración del 18 de julio de 2009, alegando falta de  preparación del esquema de versión en Justicia y Paz. Y  ese señalamiento, se lee en el fallo de primer grado, surgió  cuando Álvaro López Marrugo, yerno del procesado,  acompañó en las versiones de Justicia y Paz a la  familia del occiso. Entonces, concluyó, si BANQUEZ (alias  JUANCHO DIQUE)  mintió la instigación de un homicidio, sus demás  señalamientos también carecen de credibilidad,  especialmente en cuanto dice que se reunió tres o cuatro veces  más con el acusado, sin señalar condiciones de tiempo,  modo y lugar, “contradiciéndose”  al decir que con el enjuiciado tomó Whisky en las playas de  Cartagena.  

En  cuanto al dicho de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias ZAMBRANO, el  a  quo consideró  que es un testigo de oídas, que no estaba al mando del  municipio de Arjona para la época, sino el paramilitar MANUEL  CASTELLANOS, alias EL CHINO.  

En  relación con los supuestos aportes económicos  realizados por el procesado a las AUC, se destaca en la sentencia de  primera instancia, ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO no tenía  por qué saber las cantidades de dinero que se entregaban al  grupo al margen de la ley. Empero, le atribuyó a su suegro,  con quien tenía una mala relación, haber entregado  $10.000.000 mensuales, provenientes del  presupuesto del municipio,  mientras que “el  beneficiario”  indicó una suma inferior y la auditoría practicada por  la Contraloría “no  reflejó erogación alguna con destino a dicha  organización”.  

Sobre  este último particular, para el juez, no son admisibles las  “especulaciones”  realizadas por la Fiscalía, al indicar que este tipo de  negocios se hacen “por  debajo de la mesa”.  Adicionalmente, pese a que en el computador incautado a JUANCHO DIQUE  se encontraron registros de aportes económicos del Alcalde de  Arjona a las AUC en 2002 y 2003, no se probó en el juicio cómo  se entregaba ese dinero, si el mismo provino de extorsiones directas  del grupo armado ni si los aportes fueron voluntarios o por el  denominado impuesto de guerra.  

Por  otra parte, el a  quo consideró  que si los aportes recibidos por las AUC provenían de  “recursos  de la salud”,  no resulta claro que el alcalde haya suministrado ese tipo de  emolumentos ni que los mismos correspondieran al compromiso  financiero con ese grupo delictivo.  

Por  último, en lo que atañe a la supuesta concesión  de becas por parte del procesado a la compañera sentimental de  UBER BANQUEZ MARTINEZ, para el juez dicho privilegio no corresponde a  una beca, sino a un descuento del 50%, sin que pueda pasarse por alto  que en la Corporación IAFIC, de propiedad de la familia  TINOCO, no existía la carrera de ingeniería de  sistemas. Es más, destacó, alias JUANCHO DIQUE expuso  que el tema de las becas no fue tratado con el procesado. El  documento donde figura Bertha Bravo, compañera de BANQUEZ,  resaltó el a  quo, fue  aportado por los parientes del procesado, quienes tienen una relación  familiar deplorable, hecho que les resta credibilidad, ya que  utilizan el escenario del proceso penal para  resolver conflictos  económicos ajenos a la investigación, siendo igualmente  dudosa para el fallador de primer grado las acusaciones que en el  mismo sentido hace el señor TINOCO OROZCO a sus  parientes.  

5.2.2  A su turno, el ad  quem mantuvo  las conclusiones probatorias a las que arribó el juez de  primera instancia, a la luz del reexamen  del  escrutinio probatorio, cuyos fundamentos la Sala pasa a resumir.  

5.2.2.1  ALEXIS MANCILLA GARCÍA, se destaca en la sentencia de segundo  grado, expuso que en el tiempo de los hechos quien comandaba Arjona  era MANUEL CASTELLANO MORALES, alias EL CHINO, motivo por el cual no  tuvo conocimiento de la autoría de la muerte de Carmelo Ospino  Castrillo, pero sí sabía de la relación del  procesado con las autodefensas, en especial con UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ, comandante de los frentes Héroes de los  Montes de María y Canal del Dique, porque escuchó  hablar del acusado, a quien no conoció en persona, en varias  reuniones a las que asistió.  

De  dicho testimonio, el ad  quem resaltó  que el declarante carece de conocimiento directo de la reunión  realizada en la finca Casa Loma, a finales de enero de 2001, pues se  enteró de la misma, por voces de los comandantes alias DIEGO  VECINO y JUANCHO DIQUE. Por tal motivo, calificando al testigo como  “de  oídas”, le  restó mérito suasorio para acreditar la hipótesis  delictiva. De otro lado, puso de presente que el señor   MANCILLA GARCÍA señaló que las alcaldías  dieron aportes a las AUC, una vez les era brindado por ese grupo al  margen de la ley el apoyo requerido por el candidato para ser  elegido, “pero  parece olvidársele al antes mencionado, que el señor  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO ya era alcalde para la fecha en que se  celebró  la  plurimencionada reunión”.  

5.2.2.2  De otro lado, tras valorar los testimonios de Álvaro López  Marrugo, UBER BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en lo referente a la  reunión celebrada en la finca Casa Loma a finales de enero de  2001, el Tribunal determinó que el objetivo del encuentro fue  dar a conocer el “proyecto  político”  de las autodefensas, no el de finiquitar el acuerdo económico  del que sólo da cuenta el señor López Marrugo,  cifrado en la entrega de $10.000.000 mensuales del presupuesto del  municipio de Arjona. Por consiguiente, el ad  quem concluyó  que “no  se encuentra demostrado tal convenio de financiación del  enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido”.  

5.2.2.3  Además, se lee en la sentencia de segunda instancia, las  versiones ofrecidas por el acusado son indicativas de que temía  a los paramilitares. En cuanto a la reunión celebrada en la  finca Casa Loma, resalta, CARLOS TINOCO indicó que recibió  una llamada de alias JUANCHO DIQUE, citándolo un día  sábado con la advertencia que no debía ir con escoltas  sino solo, que los dejara en la bomba de Terpel y que allí iba  a estar su yerno esperándolo. Así mismo, puntualiza el  fallo, el procesado se acercó a IAFIC a buscar unos documentos  y observó desde la ventana a alias JUANCHO DIQUE sentado con  López Marrugo, situación que denunció ante el  Coronel TORO, Comandante de la Policía de Bolívar, para  que le hiciera seguimiento y lo capturaran, afirmando que su pariente  cobraba las “vacunas”  a un comandante ALBERTO en Arjona. De otra parte, subraya el  Tribunal, el enjuiciado explicó en su defensa que estuvo  amenazado por “guerrilla  y paramilitares”,  por lo que ejerció el cargo de alcalde durante los años  2002 y 2003 desde Cartagena, en virtud de traslado autorizado por el  Gobernador del Departamento de Bolívar, mediante Decreto 441  del 30 julio 2002. El Procesado, además, explicó en su  defensa que no prestó apoyo logístico ni económico  a las AUC, negó tener vínculos con alias JUANCHO DIQUE  y menos haber tenido injerencia en IAFIC, institución que  quedó a cargo de sus hijos.  

5.2.2.4  Para el Tribunal, por otra parte, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ fue  claro al señalar que el propósito de la reunión  celebrada en la Finca Casa Loma fue el de presentar al grupo ilegal,  para que se conocieran sus proyectos, encuentro que fue presidido por  alias DIEGO VECINO, en consideración a sus dotes de orador. De  modo similar, agrega, en su primera declaración EDWAR COBOS  TELLEZ indicó que el fin de la congregación fue  político. De allí infiere el ad  quem  que no se habló ni se trató el tema de contribución  económica a favor del grupo al margen de la ley, ni mucho  menos apoyo educativo en cabeza del procesado, porque de las  exposiciones de los comandantes  de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendió  únicamente la presentación del denominado “proyecto  paramilitar”,  pues allí “solamente  se trató el tema político”.  

No  puede afirmarse, agrega, que cuando el señor TINOCO OROZCO se  refirió a que tuvo una reunión con alias JUANCHO DIQUE  y DIEGO VECINO en un quiosco más pequeño, antes de la  presentación del “proyecto  paramilitar”,  se trató el tema concerniente a la financiación, como  quiera que el acusado explicó que este encuentro obedeció  a que fue llamado por su yerno, para presentarle a los aludidos  comandantes y el tema tratado fue muy distinto, pues fue el momento  en que CARLOS TINOCO “cuestionó   las razones por las que había sido citado, diciéndoles  que quién les había hablado mal de él, si era  una persona de la academia y repartía su sueldo entre la  población”.  

Y  tampoco, prosigue, puede entenderse que en la reunión se pactó  la concesión en IAFIC de becas o beneficios educativos con el  procesado, como quiera que, acorde con las declaraciones rendidas por  UBER BANQUEZ, comandante  de  las AUC y con quien se concretaría el referido acuerdo, el  tema de “las  becas”  no fue tratado con el entonces alcalde, sino con el señor  López Marrugo, de quien, dice, lideró ese  reconocimiento monetario y tuvo a su cargo el vínculo entre  las AUC y la referida institución educativa.  En su criterio,  mal podría pensarse que el señor TINOCO OROZCO, quien  para la época de los hechos fungía como alcalde de la  localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones  o prebendas por figurar firmando el documento anunciado, pues fue  acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece  ese programa académico, como se observa en el certificado  expedido por el Ministerio de Educación. Y tal situación,  se enfatiza en la sentencia, pone en entredicho la concreción  de algún beneficio. Ello, a juicio del Tribunal, siembra dudas  acerca de las afirmaciones del señor López Marrugo,  porque había imposibilidad material de otorgar descuentos  sobre los estudios aludidos, máxime que no fue establecido que  Bertha Bravo correspondiera realmente a la compañera o esposa  de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, “porque  no hubo una investigación en tal sentido”.  Es más, agrega, Martha Cecilia Ospino Castrillo y Enrique  Bossio Villadiego declararon que no conocían a Bertha Bravo,  pero sí a Liceth Martínez González, Gerente del  Hospital de María la Baja y “mujer”  de alias JUANCHO DIQUE, con quien tenía dos hijos.  

5.2.2.5  De lo expuesto por Wilson Quiñonez, escolta del acusado,  prosigue, no es dable sostener que los guardianes de éste lo  observaron manteniendo reuniones clandestinas con JUANCHO DIQUE. El  señor Quiñonez, según la sentencia, sólo  hizo alusión a un hecho, relacionado con el instante en que  acompañó al burgomaestre, junto con el escolta de  apellido Cabarcas, y aquél les pidió que lo esperaran  en la estación Punta Cana sin ahondar en detalles, mientras  partía en una camioneta con Álvaro López  Marrugo, afirmaciones que, destaca el ad  quem,  son coincidentes con las versiones del procesado, al explicar que  acudió a la reunión de Casa Loma sin escoltas,  cumpliendo con las instrucciones impartidas por los paramilitares,  quienes al percatarse de la presencia de estos, exigieron dejarlos.  

5.2.2.6  Por otra parte, en criterio del ad  quem,  el procesado no prestó apoyo financiero a las AUC, en la  medida en que i) en Casa Loma no se trató esa temática;  ii) Álvaro López Marrugo no puede dar fe de la entrega  de dinero, pues no la presenció ni laboró en la  Alcaldía de Arjona; iii) ALEXIS MANCILLA no tiene un  conocimiento directo del asunto,  haciendo  alusión apenas a afirmaciones generalizadas de aportes  realizados por “los  alcaldes”  y iv) si bien UBER BANQUEZ MARTÍNEZ aseguró que el  acusado aportaba $3’000.000 mensuales, como se registró  en su computador bajo el título de “impuestos  de guerra”, no  sabía si los recursos se entregaban de manera voluntaria.  

Sobre  este último particular, el Tribunal puntualizó que,  según JUANCHO DIQUE, los aportes realizados por la Alcaldía  eran coordinados por alias MIGUEL,  señalando sobre el valor  de estos que podían ser de $3.000.000, que la relación  de dichos rubros estaba en el computador y que la misma le era  enseñada a través de una nómina que elaboraba  alias MIGUEL, indicando que esa era la razón por la que no  veía dinero, cheque ni letra alguna, pues sólo le  llegaba a su conocimiento dicho documento, cuyo contenido comprendía  lo informado por “el  financiero”,  quien no podía mentir, dado que era difícil que alias  MIGUEL relacionara dineros a nombre de otra persona, pero que esto no  podía asegurarlo.  

De  ahí que, para el Tribunal, la falta de concordancia en la  cuantía de las contribuciones resulta inadmisible, si se tiene  en cuenta, siguiendo las declaraciones de JUANCHO DIQUE, que en el  tema de las finanzas eran  muy celosos. A  su juicio, resulta curioso que un tema tan importante como lo eran  los dineros resultado de las extorsiones y a cuanto ascendían  las cifras que recibía de manos del procesado, no fuera  supervisado por UBER BANQUEZ, pese a que fungió como  comandante.  Éste, resalta, suministró valores distintos, al tiempo  que se refiere a aportes que “nunca  vio”,  porque la fuente de su información contenida en la nómina,  hallada en su computador le era brindada por alias MIGUEL,  de quien  dijo ser el financiero.  

En  ese sentido, se cuestiona, si UBER BANQUEZ MARTINEZ nunca conoció  dineros o recursos fruto de los aportes que recibían del  Alcalde de Arjona, cómo podría creerse en su dicho,  para de allí endilgarle responsabilidad al procesado, cuando  él mismo afirma que siempre estuvo clandestino en el monte y  no vio dinero ni ningún otro documento como cheques o letras,  y además, por cuanto también refiere que las exigencias  provenían de extorsiones realizadas a contratistas como viene  de mencionarse,  “hecho que debió aclararse con el testimonio de alias  MIGUEL, fuente de la información consignada en el computador”.  El testimonio “del  financiero”,  en criterio del Tribunal, era la pieza probatoria “necesaria”  para clarificar el tema de las “nóminas”.  

Igualmente,  se destaca en el fallo, fue incorporado a la actuación  certificado  de la Contraloría General de la República, suscrito por  el Coordinador Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva, haciendo constar que por solicitud del  Alcalde de Arjona practicó un control excepcional fiscal de  los años 2001 a 2003, entre el 1º de septiembre y el 31  de diciembre de 2003. Igualmente, certificó que no existe ni  ha existido proceso de responsabilidad fiscal ni indagación  preliminar contra CARLOS TINOCO OROZCO.  

5.2.2.7  En cuanto a la motivación aducida por el acusado para asistir  a la reunión de Casa Loma, el Tribunal señaló  que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO dijo que fue citado previa llamada  que le hiciera el entonces comandante de las AUC, JUANCHO DIQUE,  quien le pidió que asistiera sin escoltas, por lo que  concurrió “presionado  por el miedo a las represalias”.  Sobre este tema, puntualiza, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ declaró  que las AUC eran un grupo ilegal, que convivían con la Fuerza  Pública, señalando que si los urbanos, refiriéndose  a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sabían  donde residían los concejales y el alcalde, ellos solamente  llegaban hasta sus residencias y les decían que había  una reunión con el comandante, y “había  que subir”.  Así mismo, expuso que la única que se resistió  fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar los medios para  que no la fueran a matar. Por consiguiente,   para el ad  quem,  lo  manifestado por el acusado merece credibilidad, cuando aseveró  que acudió a la reunión celebrada en el predio  denominado Casa Loma por temor insuperable, ante las “fatales  consecuencias de la inasistencia”.  El contexto histórico revelado, se lee en la sentencia, hace  creíble la tesis del señor TINOCO OROZCO, ya que bajo  las circunstancias de aquél tiempo, las personas que se  hallaban dentro de tales coordenadas geográficas muy  difícilmente podían eludir el llamado de un grupo de  suyo intimidante por la capacidad militar que desplegaba.  

Además,  añade, no es “del  todo cierto” que  el procesado no hubiera denunciado las exigencias de los  paramilitares ante el Comandante de la Policía de Bolívar,  pues Fernando Tinoco Támara, hijo del acusado, declaró  que su padre verbalmente le contó al Coronel Toro que Álvaro  López Marrugo era paramilitar. Por el contrario, enfatiza,  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO denunció en el año 2002  amenazas contra su vida, provenientes de “grupos  al margen de la ley”,  motivo por el cual el Gobernador de Bolívar, mediante Decreto  441 del 30 de julio de 2002, lo autorizó a trasladar la sede  de su despacho a Cartagena, debido al “ultimátum  formulado por dichos grupos”.  

5.2.2.8  Y el señor López Marrugo, puntualiza el ad  quem, en  todo caso es un testigo sospechoso y amañado, cuyas  sindicaciones en contra del procesado han de explicarse en la  animadversión que sentía hacia éste, por las  rencillas familiares que su esposa, hija de CARLOS TINOCO, tenía  con su padre, situación que también se presentaba con  sus demás hijos Fernando y Katy Tinoco Támara.  

5.3  Examen de la actividad probatoria desarrollada en las instancias  

Reseñado  el análisis de las pruebas aplicado por los falladores de  instancia, enseguida será analizado si en el mismo se  configuraron los errores de hecho demandados y, en caso afirmativo,  si ello ha de conllevar a la invalidación de las  conclusiones probatorias atrás referidas. Para ello, la Sala  trae a colación, en primer lugar, algunas apreciaciones  generales, desarrolladas por la jurisprudencia, en relación  con el contexto de sistemáticas alianzas  entre servidores públicos y políticos con grupos  paramilitares, en cuyo marco, entre otros, se pactaron provechos  electorales, garantías de seguridad, beneficios económicos  y la mutua colaboración entre el “proyecto  paramilitar”  y la función pública en los niveles local, regional y  nacional.  

Al  respecto, por tratarse de hechos ciertos e incontrovertibles,  debidamente documentados en los anales de la historia  del fenómeno paramilitar, la Corte (CSJ  SP 20 jun. 2012, rad. 39.0841)  ha determinado que  

a  partir del momento en que los jerarcas de los diferentes grupos de  autodefensa se hicieron al control militar de vastas zonas del  territorio nacional a comienzos del presente milenio, luego de lo  cual concibieron la idea de incidir en las instancias del poder  político para asegurar el proceso de consolidación,  obtener reconocimiento  como organización armada ilegal, representación en los  cargos de elección popular local, regional y corporaciones  públicas (Congreso), amén de posibilitar los acuerdos  con el gobierno nacional para lograr una salida negociada del  conflicto que les reportara beneficios, implantaron su propia  democracia bajo lo que hoy se conoce como el ‘proyecto  político paramilitar en  Colombia’.  

El  propósito  de los señores de la guerra no podía ser posible sin  forjar alianzas  con los líderes sociales que buscaban distinción en los  círculos de opinión y con mayor razón con los  que gozaban de tradición política, quienes  se plegaron a su causa por conveniencia, simpatía o necesidad,  como una suerte de estrategia para candidatizarlos en los venideros  certámenes a Cabildos, Asambleas, Gobernaciones, Alcaldías  y Congreso de la República, garantizándoles inmensas  posibilidades de éxito a través del apoyo logístico  y financiero,  con el compromiso de reciprocidad, de manera que para el año  2002 ya tenían infiltrada  buena parte de la administración pública a nivel  nacional.  

Y  esa labor de cooptación de la administración pública,  que se desarrollaba paralelamente junto a la lucha antisubversiva y a  acciones de amedrentamiento contra la población civil, hizo  uso de una marcada estrategia de coalición  con servidores públicos, a través de los cuales los  paramilitares buscaron posicionamiento  social,  a fin de “legitimar”  su  actuar, propósitos e ideología. A ese respecto, en la  SP 11 abr. 2012, rad. 28.4362,  la Sala expuso:  

Como  por distintas vías se ha logrado conocer, las organizaciones  de autodefensas, luego de haberse consolidado en lo militar al final  de la década de los noventa, diseñaron y ejecutaron en  distintas regiones del territorio nacional una estrategia  política orientada a obtener un posicionamiento social a  partir del cual pudieran incidir sobre las administraciones locales y  permear instancias de decisión, con la connivencia de ciertos  sectores de la clase dirigente tradicional  y la intimidación de las comunidades.  

Esa estrategia  orquestada por las distintas estructuras armadas, reportó  resultados para los violentos en las elecciones del año 2002,  cuando, a partir de pactos locales, la influencia paramilitar incidió  en la escogencia de congresistas,  unos postulados por miembros de  tales organizaciones y otros pertenecientes a los partidos  tradicionales que de antaño venían ejerciendo la  actividad proselitista. Además, en las elecciones regionales  del año 2003 fue notorio el avance de las autodefensas, al  punto que lograron en ciertas localidades imponer candidatos o listas  únicas a las alcaldías y concejos municipales e incluso  elegir mandatarios departamentales.  

La  ejecución del proyecto político de las autodefensas  llegó a un nivel de desarrollo y descentralización que  exigió la implementación de “comisarios  políticos” en distintas regiones, a quienes bajo  dirección de los cabecillas se les asignó el  cumplimiento de múltiples tareas, como reunir y direccionar a  las comunidades, interactuar con la clase política, concertar  candidaturas e incidir  en las administraciones municipales y departamentales,  entre otras.  

[…]  

En  suma, lo que en principio sólo tuvo intenciones militares de  lucha antisubversiva, terminó por permear sectores  fundamentales de la sociedad y afectar gravemente la seguridad  pública, como la transparencia de los sistemas de  participación ciudadana, permitiendo  que personas al margen de la ley se enquistaran de manera solapada en  instancias de decisión del Estado, con la pretensión de  legitimar su lucha,  detentar poder -por  interpuestas personas-  y favorecer convenientes salidas legales al accionar delictivo.  

En  ese contexto de alianzas entre miembros de los grupos de autodefensa  y servidores públicos del orden municipal, departamental y  nacional, especialmente de los sectores administrativo y legislativo,  los comandantes de las autodefensas, como si fueran actores legítimos  de la democracia, emprendieron la realización sistemática  de reuniones con aquéllos3,  a quienes convocaban para hacerlos “partícipes”  de sus proyectos e intenciones políticas, así como para  sellar pactos, alianzas o compromisos con ellos.  

De  ahí que  la participación de servidores públicos en ese tipo de  reuniones constituya un referente  de imputación en contra de aquéllos por concierto para  delinquir por promoción de grupos armados al margen de la ley,  en la medida en que, por una parte, la aceptación de ese tipo  de convocatorias era una manera de conferir a los paramilitares el  anhelado y pretendido reconocimiento social; por otra, tales  encuentros no solían ser meros eventos de promoción o  propaganda política, como si se tratara de candidatos en  campaña que exponen sus ideas, sino que allí se  sellaban pactos o alianzas, a la vez que se llegaba a acuerdos entre  los participantes.  

5.3.1  Ese tipo de encuentros, de la mayor trascendencia para las AUC en la  costa caribe, solían realizarse, entre otros lugares, en un  predio conocido como “Casa  Loma”  o “Cocina  Sabrosa”,  ubicado en Arjona (Bolívar),  municipio considerado como uno de los principales cuarteles de las  autodefensas en esa región, en la que alias JUANCHO DIQUE y  DIEGO VECINO se reunieron con los alcaldes de Turbaco, Santa Rosa,  María La Baja, Turbana y Arjona,  así como con congresistas, entre los que se mencionó a  Javier Cáceres Leal4.  Sobre ese particular, se lee en la sentencia de primera instancia:  

Es un hecho  incontrovertible la reunión de Casa Loma, reunión que  desde el inicio el acusado admitió. Y de ella dan cuenta  BANQUEZ MARTÍNEZ y alias DIEGO VECINO. También es un  hecho irrefutable que esta reunión se verificó tan sólo  iniciando el período de alcalde municipal, reunión que,  como lo precisa DIEGO VECINO en su declaración jurada, rendida  ante este despacho por medio virtual, el objetivo era el de presentar  a los alcaldes recién elegidos el anuncio de una plataforma  política, y en especial el apoyo a Álvaro Uribe Vélez,  reunión que se hizo a través de convocatorias  distintas, la que TINOCO OROZCO dice que atendió por temor  reverencial de ese grupo armado.  

A  su turno, a  propósito de esos encuentros entre políticos y  funcionarios públicos de elección popular -incluido  el procesado-  con los comandantes JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO, el Tribunal expone:  

En  cuanto al objetivo de dicha reunión, vemos como el señor   MARRUGO LOPEZ expresó que el propósito del encuentro  fue el acordar el apoyo financiero, en la cuantía señalada.  Sin embargo, observa la Sala que UBER BANQUEZ MARTÍNEZ afirma  en las distintas declaraciones e indagatoria que el propósito  de la reunión fue la presentación de las autodefensas,  en el sentido que la población supiera cuál era el  proyecto del grupo al margen de la ley, dicho este que fue ratificado  por el señor EDWAR COBOS TELLEZ, en declaración rendida  el 19 de noviembre de 2008, al sostener que concurrió a la  convocatoria citada, debido a la escasa expresión oral de  alias JUANCHO DIQUE, en el acto de ilustración del proyecto  paramilitar.  

Luego,  entonces, advierte la Sala que, analizados los testimonios relativos  a la reunión celebrada en la finca Casa Loma a finales de  enero de 2001, el objetivo no fue otro sino el de dar a conocer el  proyecto político, y no el acuerdo económico que  describe únicamente el señor LÓPEZ MARRUGO. Así  las cosas, no se encuentra demostrado tal convenio de financiación  del enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido. Ello  se infiere del examen realizado a las declaraciones rendidas por los  señores UBER BANQUEZ MARTINEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, quienes la  presidieron e, igualmente, de la propia versión del procesado.  

[…]  

Se  advierte por esta Sala, entonces, que el SEÑOR UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ es claro al señalar que el propósito de  la reunión celebrada en la finca Casa Loma fue para presentar  al grupo ilegal, con el propósito que se conociesen sus  proyectos, encuentro que fue presidido por alias DIEGO VECINO en  consideración a sus dotes de orador, según exponen. De  modo similar, en su primera declaración, EDWAR COBOS TELLEZ  indicó que el fin de la congregación fue político.  De allí se infiere que no se habló ni se trató  tema de contribución económica a favor del grupo al  margen de la ley, ni mucho menos apoyo educativo en cabeza del  procesado, porque de las exposiciones de los comandantes  de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendió  únicamente la presentación del denominado proyecto  paramilitar.  

5.3.2  Pues bien, como se reseñó en precedencia, uno de los  principales referentes de imputación en contra del acusado  -desde  luego no el único-  fue su participación en una reunión convocada por dos  jefes paramilitares de las zonas de María La Baja y El Canal  del Dique, en la costa atlántica. En ese encuentro, múltiples  alcaldes acudieron a enterarse del “proyecto  político”  de las AUC, propósito genérico  de la reunión.  

Los  juzgadores de instancia determinaron que ese hecho atribuido CARLOS  MANUEL TINOCO OROZCO, para ese entonces Alcalde de Arjona, carece de  aptitud para probar la pertenencia de aquél a las AUC o su  cercanía a los comandantes de éstas, como tampoco es  indicativo de que el acusado hubiera promovido grupos armados  ilegales. Ello, por cuanto el señor TINOCO OROZCO no acudió  libre y voluntariamente a la reunión, sino determinado por un  temor  reverencial o  miedo  insuperable  a los miembros de las autodefensas.  

Para  la Sala, tal conclusión probatoria es equivocada, en la medida  que, como enseguida se verá, está afectada por yerros  de apreciación, consistentes en falso juicio de existencia por  omisión y falso juicio de identidad -tanto  por cercenamiento como por tergiversación-, así  como por errores de raciocinio en la valoración de las  versiones del acusado.  

En  criterio del  juez de primera instancia, es creíble que CARLOS TINOCO OROZCO  asistió a la reunión con los paramilitares por temor  reverencial, dado  que esa manifestación del acusado no sólo pertenece a  su fuero  interno,  sino debido a que DIEGO VECINO reconoció que sus decisiones  eran autoritarias. De ahí que, para el a  quo, es  dudoso que “la  gente hubiera ido a esa reunión de manera tranquila, cuando no  se puede tapar el sol con una mano, en cuanto a esos criminales, a lo  largo y ancho del país, conminaban a las autoridades a  escuchar sus planteamientos. Aunque, claro está, también  es verdad que muchos políticos se cohonestaron con ellos”.  

De  otro lado, acorde con el fallo de primer grado, se cuestiona al  acusado porque se deshizo de los escoltas para ir a la reunión  de Casa Loma y no denunció la citación a esa reunión,  lo cual se le reprocha como primera autoridad municipal, máxime  que nada hizo respecto al anuncio que se le ejecutaría un mal  al Inspector de Policía. Empero, según el juez, tales  reproches carecen de solidez, pues “cuestionar  después de 11 años lo que debió o no debió  hacer un alcalde municipal, desde una oficina y escribirlo en un  computador es una tarea fácil, porque esa fue una época  absolutamente tenebrosa y los miedos son manejados de distintas  maneras. Pero en todo caso, me atrevo a asegurar que si se recopila  una estadística de las denuncias sobre citaciones de estos  delincuentes a las autoridades o políticos, seguramente las  cifras serían bajas, si es que las hay, porque lo más  probable es que algún mal sería la respuesta a tan  valiente actitud”.  

Por  su parte, en punto de las supuestas presiones a las que habría  cedido el señor TINOCO OROZCO, se lee en la sentencia de  segunda instancia:  

Se  dice por los recurrentes, que el procesado acudió a la reunión  de Casa Loma sin mediar presión, y no denunció esos  hechos, siendo que como alcalde era la primera autoridad, por lo que  en aras de establecer si le asiste razón a los argumentos de  los impugnantes, se hace necesario recordar cuales fueron las  explicaciones dadas por el señor CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO  dentro del proceso, quien en torno a este punto dijo que fue citado  previa llamada que le hiciera el entonces comandante de las AUC  JUANCHO DIQUE, persona que le pidió asistiera sin escoltas,  indicando que concurrió presionado por el miedo a las  represalias. Sobre este tema, aflora de las pruebas que el señor  UBER BANQUEZ MARTÍNEZ dijo en declaración jurada que  las AUC eran un grupo ilegal, que convivían con la fuerza  pública, señalando que si los urbanos, refiriéndose  a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sabían  donde residían los concejales y el alcalde. Ellos solamente  llegaban hasta sus residencias y les decían que había  una reunión con el comandante, y había que subir,  explicando que la persona requerida decía, si no hay  seguridad, si la policía convivía con los  paramilitares, adujo, todos corrían.  Igualmente respondió  a pregunta realizada respecto a si era posible negarse a atender una  convocatoria de las AUC, contestó que la única que se  resistió fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar  los medios para que no la fueran a matar. Por consiguiente, advierte  esta Sala que las pruebas delatan credibilidad en las afirmaciones  realizadas por el enjuiciado, cuando manifiesta que concurrió  a la reunión celebrada en el predio denominado Casa Loma por  temor insuperable, ante las fatales consecuencias de la inasistencia.  Siendo posible corroborar con los elementos de convicción  obrantes, que en efecto el entorno de desarrollo de los  acontecimientos y el contexto histórico revelado hace creíble  la tesis del  hoy enjuiciado ya que bajo las circunstancias de aquél  tiempo, las personas que se hallaban dentro de tales coordenadas  geográficas, según se desprende de tales probanzas, muy  difícilmente podían eludir el llamado de un grupo de  suyo intimidante por todas las capacidades militares que desplegaban,  incluso llegando a decir UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, que por cada  miliciano habían dos armas.  

Además,  cabe precisar que si bien el Coronel de la Policía José  Javier Toro Díaz, quien expuso que conoció de la  presencia del grupo al margen de la ley por información de  inteligencia, no por  manifestaciones que le hiciera CARLOS MANUEL  TINOCO OROZCO, se resalta de la declaración rendida por el  señor Fernando Tinoco Támara, hijo del procesado, con  quien ha enfrentado contiendas de tipo familiar y jurídicas,  éste refirió que, estando en la oficina del Coronel  Toro, ofreciéndoles capacitaciones para los miembros de la  Policía en la Institución Educativa IAFIC, escuchó  a su progenitor decirle al entonces Coronel que su yerno,  refiriéndose a ÁLVARO LOPEZ MARRUGO, era paramilitar,  sin dar más detalles. Luego, no es del todo cierto que no haya  enterado el procesado de los hechos, al menos de manera verbal, ante  la autoridad policiva, siendo creíble el dicho de TINOCO  OROZCO, porque no obstante aparecer evidenciado en el proceso las  malas relaciones existentes entre padre e hijos, no por ello dejó  el señor Fernando Tinoco Orozco de revelar lo que expresó  su ascendiente y percibió de manera directa.  

Pues  bien, en la valoración del dicho del acusado a ese respecto,  los falladores de instancia inobservaron elementos de conocimiento  que, en lugar de corroborar en hechos externos que aquél en  verdad temía a los paramilitares y se sentía en riesgo  si no acataba su llamado, apuntan a una hipótesis contraria, a  saber, que lejos de considerarlos un peligro y tenerles miedo, tenía  confianza para acudir a sus invitaciones, por tener cierta cercanía  con ellos.  

El  primer falso juicio de existencia por omisión tuvo lugar con  la falta de apreciación del formato DGDH-ACP, diligenciado el  24 de julio de 2002 por CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, con destino al  Grupo de Protección de Alcaldes, Concejales y Personeros de la  Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior (fl.  95 C. Anexo Nº 2). Por  ese medio, el acusado denunció amenazas de muerte “porque  lo tildan de auxiliador de los paramilitares”.  Como prueba de ello, anexó, entre otros documentos, una carta  de “la  guerrilla o de quien haga sus veces”. Y,  en consecuencia, solicitó que se “garantizara  su vida con escoltas para desplazamientos, y otros permanentes en su  residencia, entrega de chalecos anti-balas para él y sus  escoltas, suministro de equipos de comunicación de largo  alcance y un esquema de protección concertado con las  autoridades”.  

Tampoco,  destácase, observaron los juzgadores otras comunicaciones  suscritas por el procesado, con destino al Gobernador de Bolívar,  en similar sentido. En la del 10 de julio de 2002 (fls.  102-103 ídem),  el señor TINOCO OROZCO indicó que su situación  de riesgo empezó con “pasquines  donde se le tildó de paramilitar”  y siguió con llamadas telefónicas amenazantes,  provenientes de las FARC, lo cual lo convirtió en “un  hombre nómada que siente temor por su vida y la integridad de  los suyos”. De  ahí que, “en  aras de preservar su integridad”, solicitó  autorización para que pudiera despachar desde Cartagena, así  como que se reforzara “su  seguridad y vigilancia a su alrededor”. Seis  días después, el procesado reiteró esa petición  para despachar desde Cartagena, así fuera desde una oficina  particular (cfr. fl. 101 ídem).  

Luego,  el 19 de julio subsiguiente, CARLOS TINOCO OROZCO puso en  conocimiento del Gobernador de Bolívar una carta de las  FARC-EP, por cuyo medio “se  le invitaba a una supuesta reunión”. Esa  citación, dijo, “lo  tomó por sorpresa después de un consejo de seguridad  con el Ministro del Interior, al que no asistió porque recibió  horas antes incesantes llamadas en términos intimidantes”.  Por  tales motivos, demandó la “adopción  de medidas extremas de seguridad para preservar su vida” (fl.  97 ídem).  

Inclusive,  tampoco advirtieron los falladores que, el 2 de julio de 2002 (fl.  250 C.1), CARLOS TINOCO, como Alcalde de Arjona, se sumó a una  carta dirigida por varios alcaldes (de  los municipios de Clemencia, Mahates, San Estanislao,  Santa  Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana, Villanueva y Calamar),  a través de la cual los burgomaestres dieron a conocer su  “honda  preocupación por las amenazas de muerte de las cuales han sido  objeto por parte de la guerrilla de las FARC, en caso de que no  renuncien a sus cargos”, motivo  por el cual solicitaron protección para sus vidas, pues en  caso contrario “no  les queda otra alternativa que renunciar a sus cargos por la falta de  garantías para ejercer sus funciones”.  

La  falta de apreciación de las reseñadas pruebas  documentales impidió que se declararan probados algunos  hábitos de conducta del acusado, con ocasión de  conductas intimidantes recibidas de grupos armados al margen de la  ley. La Sala puede, entonces, declarar probado que, en su condición  de Alcalde de Arjona, CARLOS TINOCO OROZCO acudió al  Gobernador de Bolívar, como máximo comandante de  policía del departamento, así como al Ministerio del  Interior, para exigir seguridad y protección, porque se sentía  atemorizado por la  guerrilla  de las FARC, a cuya convocatoria, acertadamente, se negó a  asistir. Además, tales pruebas demuestran que los  requerimientos que ese grupo ilegal le hizo al procesado para que  asistiera a “una  supuesta reunión”  -como  él mismo lo expresó-  se debieron a que lo tildaban de “auxiliador  de los paramilitares”.  

Y  esa inobservancia para nada es minúscula, pues en punto de  valoración, impidió que tanto el juez como el Tribunal  contrastaran  el dicho del acusado, en relación con el supuesto temor que lo  determinó para acudir a encuentros con paramilitares en Casa  Loma, con expresiones externas de su comportamiento, para así  analizar si en verdad estaba atemorizado o acudió al llamado  libre y voluntariamente, sin miedo alguno.  

Desde  esa perspectiva, la experiencia dicta que, por  lo general,  quien siente en peligro su vida e integridad y tiene a su disposición  escoltas, no se separa de ellos cuando hay aproximación a la  fuente de riesgo. Desde luego, puede haber situaciones excepcionales  de constreñimiento que obliguen al protegido  a tomar tal determinación cuando así se lo exige quien  lo amedrenta, como podría ser, por ejemplo, el requerimiento a  un encuentro, sin escoltas, so pena de que se le cause daño a  un ser querido u otra circunstancia adicional  de  amedrentamiento. Mas nada de ello ocurrió en el presente caso,  pues como se advierte en la versión ofrecida por CARLOS TINOCO  al respecto, reseñada en los fallos de instancia, ninguna  amenaza en concreto le hicieron los paramilitares para que asistiera  al encuentro, sino que él atendió, sin más, la  advertencia de ir sin escoltas.  

Y  ello es inexplicable si les temía o los consideraba una fuente  de riesgo o amenaza, pues, por regla general, la prudencia  aconsejaría abstenerse de asistir y resguardarse haciendo uso  de los escoltas, maximizando las medidas de protección. Pero  el acusado hizo algo contrario, esto es, acercarse a la fuente de  peligro y despojarse de los hombres que le fueron asignados para  cuidar su vida e integridad. De suerte que, desde una valoración  del comportamiento del procesado, a la luz de criterios generales y  abstractos que dicta la experiencia, hay motivos serios para creer  que aquél no acudió al encuentro por temor, pues ese no  es el patrón de comportamiento que, de ordinario, mostraría  una persona en sus condiciones -esto  es,  revestido  de autoridad y protección policial-.  

Esa  autoridad y conocimiento de los mecanismos institucionales de  protección fue los que, en contraposición, ejerció  el acusado cuando se sintió indefenso y amedrentado por  exigencias provenientes de otro  grupo  armado al margen de la ley, pero de ideología y propósitos  diversos, como la guerrilla de las FARC. Es curioso ver cómo  el señor TINOCO, con tanta insistencia, reclamó del  Estado protección para su vida e integridad, al tiempo que se  negó a asistir a citaciones -no  sólo de la guerrilla,  sino inclusive  institucionales-,  alegando que se sentía vulnerable y desprotegido. Empero,  cuando el llamado provino de las autodefensas, le fue fácil  deshacerse de sus escoltas, por los que tanto imploró, para  acudir a un encuentro con jefes paramilitares en un sitio donde,  según su descripción, había más de 100  militantes armados (fl.  5 de la versión libre rendida el 13 de marzo de 2009).  

Tal  conducta, más allá de mostrar el incumplimiento del  deber de denunciar las presiones ejercidas en su contra por las  autodefensas, lo que indica es que el acusado acudió libre y  voluntariamente a la convocatoria efectuada por JUANCHO DIQUE para  reunirse con otros alcaldes y servidores públicos de otro  nivel en Casa Loma. Si en verdad hubiera sentido temor, se habría  comportado como lo hizo cuando los requerimientos e intimidaciones  provenían del bando  contrario, esto es, la guerrilla de las FARC, exigiendo protección  estatal o contemplando la posibilidad de renunciar a su cargo, como  se lo hizo saber al Gobernador al unísono con los demás  burgomaestres signatarios de la comunicación del 2 de julio de  2002.  

Y  ese miedo o temor reverencial queda aún más en el vacío  al incluir en la apreciación probatoria la manifestación  hecha por alias JUANCHO DIQUE, en el sentido que nunca amenazaron ni  persiguieron al señor TINOCO OROZCO. Antes bien, se inobservó  un aparte fundamental de sus declaraciones –falso  juicio de identidad por cercenamiento-,  pues el prenombrado comandante paramilitar no sólo sostuvo que  el Alcalde de Arjona jamás fue objetivo militar, sino que el  traslado de aquél a Cartagena, por supuestas amenazas, fue un  montaje5.  Esto, por cuanto en esa ciudad las milicias eran aún más  influyentes y peligrosas, por lo que habría sido más  fácil darle de baja. Al respecto, en la indagatoria del 18 de  junio de 2009, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ (fl.  150 C.1)  expuso:  

Díganos si  usted en algún momento tuvo conocimiento, bien porque se lo  haya manifestado al señor CARLOS TINOCO OROZCO o por la prensa  de que él como primera autoridad del municipio de Arjona fue  objeto de amenazas por parte de la autodefensas, lo cual le  imposibilitó que continuara laborando en su despacho de  Arjona, teniendo que despachar desde la ciudad de Cartagena. ¿Qué  sabe usted de eso? CONTESTÓ: De eso no tengo conocimiento y si  fue amenazado por las autodefensas y se refugió en Cartagena,  en donde teníamos mayor presencia de las autodefensas urbanas,  no era nada imposible para nosotros, de aquellas personas que  amenazábamos de darle de baja en cualquier refugio de  Colombia. Eso es mentira.  

Esa  explicación dada por JUANCHO DIQUE merece plena credibilidad,  como quiera que cuando denunció amenazas a las autoridades,  TINOCO OROZCO jamás las atribuyó a las AUC, sino a las  FARC. Sólo cuando se vio vinculado a procesos penales por  vínculos con las autodefensas, fue que les endilgó a  éstas amenazas o persecuciones, tratando de soportarlas con  declaraciones de sus colaboradores, como la de Raúl Antonio  Castilla Cuesta (fl.  50 C. 9),  también inadvertida por completo por los juzgadores, quien  contra toda la evidencia documental atrás reseñada,  aseguró que CARLOS TINOCO se trasladó a Cartagena por  su sugerencia, debido a presiones  y problemas de seguridad con las AUC.  

Ahora  bien, es el propio acusado quien descarta la posibilidad de que las  reiteradas solicitudes de protección y seguridad al Gobernador  y al Ministerio del Interior hubieran surgido con  posterioridad  a la mencionada reunión en Casa Loma, pues en su indagatoria  (fl.  290 C.6)6,  que en ese aparte también fue inobservada por los falladores,  incurriendo en otro falso juicio de identidad por cercenamiento,  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO sostuvo que, para la fecha en que el  comandante JUANCHO DIQUE lo llamó para citarlo, esto es, en  febrero o marzo de 2002, él  ya estaba amenazado.  

Aunado  a lo anterior, el ad  quem  tergiversó el testimonio del Coronel José Javier Toro,  Comandante de Policía de Bolívar (fl.  19 C.7),  al sostener que, “de  cierta manera”,  el  procesado sí denunció ante la Policía la  presencia de las autodefensas en Arjona, por señalar a su  yerno como paramilitar, cuando lo esencial de la declaración  de dicho oficial no es lo alusivo a las rencillas entre CARLOS TINOCO  y Álvaro López Marrugo, quienes en varios escenarios se  han lanzado acusaciones mutuas, sino la actitud de la primera  autoridad policiva de Arjona frente a la actividad de las  autodefensas en el municipio.  

Antes  bien, el Coronel Toro clarificó que CARLOS TINOCO, “quien  no era muy colaborador con la Policía”,  nunca le indicó que tuviera algún problema especial de  seguridad ni le informó sobre la presencia de paramilitares en  la zona. Además, puso de presente que en la época en  que fue Comandante de Policía de Bolívar, en Cartagena,  no recuerda que el procesado hubiera tenido que trasladar su despacho  a esa ciudad, pues aquél “vivía  en Cartagena, permanecía más allá que en  Arjona”7,  aseveración  que, sin dudarlo, solidifica la hipótesis de que el traslado  fue un montaje,  como  lo indicó UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.  

Esa  lectura tergiversada de las pruebas, valga resaltar, deviene del  cercenamiento de la declaración de Fernando Carlos Tinoco  Támara, así como de la supresión de apartes  relevantes de la declaración del Coronel Toro, como se  advierte a continuación.  

El  último de los nombrados, a fin de descartar la supuesta  denuncia efectuada por el procesado en contra de su yerno por  paramilitarismo, indicó: “CARLOS  TINOCO OROZCO, que recuerde en mi despacho o en forma personal, nunca  me informó eso a mí. Él directamente a mí  nunca me informó de la presencia de las AUC ni de finanzas, ni  de citaciones que le hicieran, yo no recuerdo el comentario de que  ellos me hubieran dado esa información, tal vez irían a  otra cosa…CARLOS TINOCO a mí nunca me dijo eso que  recuerde, y más si él como alcalde me lo hubiera dicho,  siempre les indicábamos lo que decía la Constitución,  que ellos eran jefes de policía y por eso tenía  influencia en ellos. Si él me hubiera dicho, le habría  indicado que lo hiciera por escrito, eso fue una consigna general por  situaciones como la de El Salado”8.  

Por  su parte, Fernando Carlos Tinoco Támara (fls.  98-99 C. 2),  quien lejos está de confirmar lo expuesto por el acusado, en  el sentido que presentó una  “denuncia  verbal”  ante el Comandante de Policía de Bolívar para que a  Álvaro López Marrugo “le  hicieran un seguimiento y lo capturaran en flagrancia…porque  era la persona que le cobraba las vacunas dizque a un comandante  ALBERTO en Arjona”, declaró  que el procesado apenas se refirió o tildó a su yerno  como paramilitar, negándose a dar mayores explicaciones al  respecto. Y en busca de ellas, inadvirtieron los juzgadores, el hijo  del procesado acudió a agentes del DAS, a quienes conocía  por haber ejercido como Secretario de Gobierno de Cartagena, para  corroborar si Álvaro López -quien  trabajaba en la oficina de Talento Humano de IAFIC-  tenía nexos con grupos armados ilegales, encontrándose  con que en esa institución no había señalamientos  en contra de su cuñado, sino información indicativa de  que la administración de Arjona -de  la cual era jefe su padre, por ser el Alcalde-  patrocinaba grupos paramilitares.  

Sobre  ese particular, se lee en la declaración de Fernando Tinoco  Támara:  

En  el año 2001…mi padre, siendo Alcalde de Arjona, me comentó  que él conocía al Coronel Toro por su trabajo. Yo lo  necesitaba como representante legal de IAFIC para seguir trabajando  con la Policía Nacional, y se me ocurrió hacer un plan  becario de educación superior, en el que la Policía del  departamento de Bolívar pudiese profesionalizar en diferentes  disciplinas a sus policías. Le pedí a mi padre que me  presentara al Coronel Toro. Lo conocí, le propuse el programa,  mi padre hablaba con él de la creación de una emisora y  sorpréndeme cuando mi padre habla con el Coronel de mi cuñado  Álvaro López y lo  trata de paramilitar. Primera  vez que, en mi vida, de un miembro de mi familia había  escuchado una cosa como esa. Inmediatamente salimos de la Policía,  le pregunté a mi padre qué estaba pasando, que acabo de  escuchar que mi propio cuñado Álvaro López tiene  vínculos con paramilitares o me equivoco. Y me dijo: “oístes  (sic)  mal”…tiempo  después, algunos meses, me encontré con uno de mis ex  escoltas que le decían Moncho Ramón, que me ponía  el DAS por haber sido Secretario de Gobierno. Le conté lo que  me estaba pasando con el comentario de mi padre y le pedí que  investigara a ver qué se sabía de esa situación,  qué se escuchaba en el DAS de esa situación, y me dijo  que él no me podía decir, porque ellos, los  funcionarios del DAS, si fuera el caso que conociera de ese tipo de  información, no podían darla, pero que lo que sí  se oía en Arjona era que la administración de mi padre  había llevado a grupos al margen de la ley a Arjona, que  inclusive les daba motos, jamás me dijo que fuera mi padre,  sólo me dijo “la  administración”.  

Además,  la Sala concuerda con lo expuesto por el agente del Ministerio  Público, en cuanto a que es inverosímil, por oponerse  al ordinario devenir de la vida en sociedad, que el procesado hubiera  concurrido al encuentro atemorizado -“muerto  de miedo”, como  lo expuso en la continuación de la versión libre (fl.  8)-,  pero una vez allá, mostrara una valentía extraordinaria  para expresarle a los jefes paramilitares, cara  a cara, que  no contaban con él para sus propósitos. Si fue cobarde  para asistir, cuando el riesgo era más lejano -citación  a la reunión por teléfono y acompañado por sus  escoltas-,  a  fortiori, más  pusilánime debió haber sido cuando, en persona y  exhibiendo en tiempo real su poderío militar -custodiados  por cien hombres aproximadamente-  JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO le expusieron sus propósitos y le  hicieron algunos requerimientos.  

De  suerte que, como primera conclusión, la apreciación  completa de los referidos medios de conocimiento, valorados a la luz  de la experiencia, hacen decaer una de las conclusiones probatorias  fijadas en las sentencias de instancia, a saber, que el procesado  acudió a la reunión de Casa Loma por temor reverencial  o miedo insuperable. En síntesis, por cuanto i) por lo  general, quien está amenazado no se desprende de sus escoltas  para acercarse a quienes lo intimidan; ii) el procesado se abstuvo de  denunciar amenazas, intimidaciones o requerimientos de las  autodefensas; iii) los paramilitares de la zona, en todo caso, no  elevaron amenaza alguna en contra del señor TINOCO OROZCO; iv)  éste denunció intimidaciones y demandó  protección sólo cuando la coacción provenía  de la guerrilla de las FARC; v) el acusado era tildado por la  población como auxiliador de los paramilitares, como él  mismo lo dio a conocer al Ministerio del Interior y según le  fue informado a Fernando Tinoco por un agente del DAS y vi) CARLOS  TINOCO trasladó su despacho a Cartagena, donde en lugar de  disminuir las posibilidades de un atentado en su contra, éstas  aumentaban, pues las autodefensas eran más poderosas y letales  allá.  

Entonces,  para la Sala, es otra la conclusión que deriva de la  observación completa de las pruebas, analizadas  a la luz de las reglas de la sana crítica, esta es, que CARLOS  MANUEL TINOCO OROZCO libre  y voluntariamente  aceptó reunirse con jefes paramilitares en Casa Loma, sin que  tuviera temor alguno por su integridad. Como a continuación  quedará en evidencia, lo que se advierte es que el ex Alcalde  de Arjona tenía cercanía  con alias JUANCHO DIQUE y que, por tal motivo, las autodefensas no  representaban para él ningún peligro.  

5.3.3  En esa dirección, más yerros de observación  invalidan el escrutinio probatorio aplicado por los juzgadores de  instancia. El primero de ellos, el falso juicio de identidad por  supresión evidenciado en la apreciación del testimonio  rendido por Naislan Tinoco, hija del acusado y esposa de Álvaro  López Marrugo. Al ser interrogada sobre si conocía a  UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias JUANCHO DIQUE, Naislan respondió  (fl.  31 C.2):  

El  2 de marzo, no recuerdo el año, siendo  Alcalde de Arjona,  yo llego donde CARLOS TINOCO, que tenía una reunión, a  felicitarlo por su cumpleaños. La reunión era en las  mismas instalaciones del Gimnasio Mompiano, que queda en La Boquilla,  sector Cielo Mar, aquí en Cartagena. Me muestra a ese señor  y me dice: mija, ven para que veas, este  es JUANCHO DIQUE, que es el que manda en la región.  No demoré absolutamente tres minutos ahí y me fui. Es  la única vez que lo he visto. Posteriormente, lo vi en  Justicia y Paz, en una declaración que él estaba  haciendo y fuimos con los familiares de Manuel Ospino […]  también mi esposo Álvaro López, quien siempre ha  estado interesado en esclarecer la muerte de Manuel Ospino…  

Es,  entonces, la propia hija del acusado quien corrobora que entre aquél  y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ había cercanía, a punto  tal que departían juntos en eventos sociales, como también  lo expuso el mismo alias JUANCHO DIQUE, sin que los juzgadores le  dieran credibilidad porque no detalló las circunstancias en  que se habrían dado los encuentros y debido a que el procesado  aseguró que no injería bebidas alcohólicas,  mientras el señor BANQUEZ hizo alusión a que bebieron  whisky.  

A  este último respecto, acorde a la experiencia, que una persona  no consuma licor no es impedimento para que departa con personas que  sí lo hacen o, inclusive, que rompa esporádicamente su  abstinencia, por lo que dicho motivo carece de solidez para negarle  credibilidad a JUANCHO DIQUE. De otro lado, no se evidencian razones  para restarle crédito probatorio a lo aseverado por Naislan  Tinoco, ya que, como el mismo Tribunal puntualizó, pese a las  inocultables disputas y conflictos familiares entre CARLOS TINOCO y  sus hijos, el dicho de éstos merece credibilidad, pues se han  referido a hechos percibidos de manera directa, sin ocultar las  “malas  relaciones existentes entre padre e hijos”9.  En este sentido, Naislan Tinoco, desde un primer momento, puso de  presente en su declaración la lamentable situación que  “para  todo el mundo es de saberse que CARLOS TINOCO es enemigo de sus  hijos, yernos, nuera y nietos”10.  

De  suerte que lo dicho por Naislan Tinoco  permite  darle credibilidad a lo relatado por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en  el sentido que se reunió en otras ocasiones con el procesado,  no sólo en los encuentros de Casa Loma. Tales reuniones, según  alias JUANCHO DIQUE, tuvieron lugar en Cartagena, ciudad donde no  sólo el acusado trasladó su despacho y donde la hija de  aquél refirió que sucedió el encuentro, sino en  la que, al parecer, normalmente residía el señor TINOCO  OROZCO, de acuerdo con lo expuesto por el Coronel Toro, quien lo  veía más allá que en Arjona.  Y esa ciudad, precisamente, era donde las autodefensas tenían  un poderío mucho mayor.  

De  ahí que, para la Corte, las versiones de alias JUANCHO DIQUE,  en punto del contacto mantenido con el Alcalde de Arjona, adquieren  un nuevo matiz valorativo, contrario al aplicado por los falladores  de instancia al negarle credibilidad a aquél por nimiedades.  

En  la declaración del 30 de noviembre de 2011, registrada en  audio, UBER BANQUEZ aseveró que “TINOCO  era muy pegado a las AUC”,  así como que, para el encuentro de Casa Loma, aquél  (TINOCO  OROZCO)  “ya  tenía relaciones con él”11.  Y ello se ve corroborado  con el testimonio de referencia de ALEXIS MANCILLA, al que el ad  quem injustificadamente  le negó mérito probatorio tras tildarlo como  declaración de  oídas. Ciertamente,  ésta no podría, por  sí misma,  tenerse como evidencia directa  y suficiente del trato entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO ni  de la promoción de grupos de autodefensa por el acusado;  empero, también es verdad que lo expresado por el señor  MANCILLA, conocido con el alias de ZAMBRANO, es del todo admisible  para constatar  la consistencia externa de lo dicho por alias JUANCHO DIQUE.  

Pues  bien, MANCILLA GARCÍA, desmovilizado del Frente Héroes  de los Montes de María de las AUC, con influencia y mando  directo en Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y Carmen de  Bolívar, clarificó que si bien no conoció al  señor TINOCO, sí tuvo conocimiento de las relaciones  que éste tenía con miembros de las AUC de la zona, en  especial con UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, comandante del Frente  Canal del Dique. Según el testigo, “no  lo conozco personalmente, pero sí fue mencionado en varias  reuniones donde estuve presente”12,  y  esa percepción, sobre el hecho de haber sido mencionado el  acusado en las reuniones con los demás jefes paramilitares, sí  es directa. Así mismo, alias ZAMBRANO, tras aclarar que no  tuvo trato con el acusado ni influencia alguna en el municipio de  Arjona, aseveró: “sí  puedo dar fe, como miembro de autodefensa de los Montes de María,  que los alcaldes que estuvieran bajo nuestra jurisdicción sí  eran apoyados por nosotros, y en este caso el señor alcalde  CARLOS TINOCO pertenecía a los Montes de María, y en  este caso era apoyado directamente por UBER BANQUEZ MARNTÍNEZ,  quien tenía acceso a esa zona”13.  

Pero  no fue sólo alias ZAMBRANO quien aportó información  de referencia sobre el hecho que JUANCHO DIQUE tenía trato con  CARLOS TINOCO OROZCO, pues EDWARD COBOS TÉLLEZ, también  conocido como DIEGO VECINO, en declaración del 19 de noviembre  de 2009,14  expuso que “por  conocimiento de oídas, de lo que dice el señor BANQUEZ,  TINOCO y su yerno sí tuvieron relaciones con las AUC”.  

Adicionalmente,  Álvaro  López Marrugo dio cuenta de los nexos que tenía su  suegro CARLOS TINOCO con UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. En suma, el  señor López, también asistente a una reunión  en Casa Loma, indicó que el acusado entregó sumas de  dinero para financiar la causa de las autodefensas al mando de  JUANCHO DIQUE, así como que otorgó beneficios a  personas allegadas a aquel jefe paramilitar, representados en  descuentos en la matrícula en la universidad IAFIC, de  propiedad de la familia TINOCO.  

A  esos señalamientos, los falladores de instancia les restaron  credibilidad, aduciendo, en esencia, ánimo vindicativo de  Álvaro López en contra de su suegro, dados los  conflictos familiares que lo involucraban a él también,  así como falta de correspondencia entre las sumas de dinero  que, según Álvaro López, eran entregadas por el  acusado a las autodefensas con los registros documentales de dichos  aportes. Sin embargo, para la Corte, la evidente animadversión  que se profesan mutuamente TINOCO OROZCO y López Marrugo, así  como los inocultables conflictos económicos y judiciales entre  el procesado y sus hijos, no son razón suficiente para  desechar lo expuesto por el yerno de CARLOS TINOCO OROZCO, en  lo concerniente a los vínculos  entre éste y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.  

Y  ello es así, porque lo aseverado por el testigo, en últimas,  encuentra soporte en otros  medios de conocimiento. En primer orden, por cuanto es inobjetable la  asistencia del señor TINOCO OROZCO a reuniones en Casa Loma;  en segundo lugar, porque de los nexos entre aquél y alias  JUANCHO DIQUE también informó ALEXIS MANCILLA, quien  estando involucrado en las redes de corrupción de la  administración pública local, participó de  reuniones con comandantes paramilitares, donde fue mencionado CARLOS  TINOCO; como tercera medida, porque la propia hija del procesado vio  a JUANCHO DIQUE en una reunión social de la que participaba su  padre; en cuarto término, dado que el propio UBER BANQUEZ  expuso que TINOCO los apoyaba y era cercano a él, inclusive  antes de la reunión de Casa Loma; como quinto argumento, en la  medida en que la población tildaba al acusado de auxiliador de  los paramilitares, como él mismo lo consignó en la  solicitud de protección dirigida al Ministerio de Defensa, en  la que denunció instigaciones provenientes de la  guerrilla  y, finalmente, debido a que, como en acápite subsiguiente se  desarrollará (cfr.  num. 5.3.4 infra),  hay evidencia documental  tanto de los aportes  dinerarios  provenientes del Alcalde de Arjona, así como de los  auxilios  otorgados por éste a personas allegadas a UBER BANQUEZ.  

5.3.4  Sobre este último particular, el Tribunal apreció, en  lo fundamental, lo testificado por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ en  cuanto a la manera en que el procesado contribuía a las  autodefensas y concedía favores a JUANCHO DIQUE, en los  siguientes términos:  

De  igual modo, y relativo al tema de apoyo  financiero,  encontramos en el paginario que, el  30 de noviembre de 2009, rindió nuevamente declaración  el señor UBER BANQUEZ MARTINEZ, y mencionó  que a muchos alcaldes de los Montes de María los financieros  les cobraban unas contribuciones.  Ratificó que la persona encargada de recolectar las mismas era  alias MIGUEL, quien hablaba con el alcalde y cobraba el 1% del  presupuesto anual. Refirió que las finanzas eran del municipio  y dijo no saber si lo entregaba de forma voluntaria, porque de eso se  encargaba el paramilitar referido, porque él siempre anduvo  clandestino en el monte y esos aportes correspondía a cuotas  de 2 o 3 millones de pesos, diciendo que las AUC eran celosas con el  área de finanzas provenientes de los municipios.  

El  27 de julio de 2010, el señor UBER BANQUEZ MARTINEZ rinde una  nueva declaración. En esta diligencia reitera que los aportes  realizados por la Alcaldía eran coordinados por alias MIGUEL,  señalando sobre el valor de éstos que podían ser  de $3.000.000, que la relación de dichos rubros estaba en su  computador y la misma le era enseñada a través de una  nómina que elaboraba alias MIGUEL, indicando que esa era la  razón por la que no veía dinero, cheque ni letra  alguna, pues sólo le llegaba a su conocimiento dicho  documento, cuyo contenido dependía o comprendía lo  informado por el financiero, quien no podía mentir, dado que  era difícil que alias MIGUEL relacionara dineros a nombre de  otra persona, pero que esto no podía asegurarlo.  

De  allí queda claro que existe evidencia testimonial sobre apoyo  financiero o contribuciones del acusado, en su calidad de primera  autoridad municipal, a las AUC. Sin embargo, el ad  quem  estimó que tales señalamientos son insuficientes para  dar por probado que CARLOS TINOCO OROZCO financió a las  autodefensas, debido a que i) hay discordancias en la cuantía  o monto de las contribuciones; ii) es inadmisible que el testigo se  contraríe al respecto, pues según su dicho eran muy  celosos con el tema de las finanzas y el asunto de “dineros  resultado de extorsiones” era  muy importante; iii) ese cuidado no se refleja en sus declaraciones,  dado que a pesar de haber fungido como comandante, no sabía a  ciencia  cierta  a cuánto ascendían las cifras que recibía de  manos del procesado y iv) es incomprensible que JUANCHO DIQUE nunca  hubiera “visto”  los  aportes y que éstos simplemente figuraran en una “nómina”.  

Mas,  en punto de valoración, el Tribunal incurre en falso  raciocinio al escrutar ese apartado de las declaraciones del señor  BANQUEZ MARTÍNEZ. No es regla de experiencia que, en contextos  de criminalidad sistemática, los comandantes de grupos armados  organizados  al  margen de la ley sepan o deban saber con absoluto detalle sobre todos  los asuntos manejados por sus subalternos. Precisamente, se trata de  aparatos organizados  de poder, que si bien se inspiran en estructuras jerárquicas,  operan a través de repartición de tareas y funciones,  máxime que se trata de un actuar ilegal,  oculto y clandestino por naturaleza, que difícilmente podrá  regirse por mecanismos de control, registro, supervisión y  “fiscalización”  propios  de una empresa enmarcada en la legalidad.  

Como  ha puntualizado la jurisprudencia (CSJ SP 17 ago. 2010, rad. 26.585),  en tales contextos de criminalidad organizada, “la  reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente  de delincuencia, que se extendió por muchos años,  cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un  ejército de personas, no se logra a través de un único  testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien,  por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo  haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso  progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por  insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas  particularidades de sus múltiples actores; unos saben más  y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá  quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros  dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera,  etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan  “querer engañar” o faltar a la verdad”.  

De  suerte que las razones ofrecidas por el ad  quem  para negar credibilidad a alias JUANCHO DIQUE, en cuanto sostuvo que  el acusado efectuó aportes de dinero a las autodefensas, son  deleznables y carecen de solidez. El Tribunal hace abstracción  de la condición de comandante militar  de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien aclaró que el  financiero  era alias MIGUEL, encargado de la recolección de aportes, y  quien le informaba al respecto a través de nóminas,  cuyos registros quedaron guardados en el computador de alias JUANCHO  DIQUE.  

Aunado  a lo anterior, se advierte una tergiversación de lo expuesto  por UBER BANQUEZ al sostener el Tribunal que el tema de las  extorsiones  era  muy importante, pues al referirse al alcalde TINOCO OROZCO, el  testigo no aseveró que los recursos hubieran provenido de  extorsión, práctica que, como lo reconoce el Tribunal,  se aplicaba a contratistas  -y  que, desde luego, no era la  única  fuente de recolección de recursos-  sino  que se refirió a cuotas,  impuestos,  compromisos  o  contribuciones  que ingresaban a las finanzas  de la organización.  

Sobre  ese particular, en la indagatoria rendida el 18 de junio de 2009  (fls.  145-146 C.1),  al ser interrogado sobre sus relaciones con “la  primera autoridad municipal”  de las localidades bajo su “jurisdicción”,  el  señor BANQUEZ MARTÍNEZ expuso:  

Este  es un tema que me toca explicar en Justicia y Paz, pero sí  hubo relaciones con todos. Es más, ellos  pagaban un impuesto de guerra a las autodefensas…tenían  su nómina mensualmente, y eso consta en lo que está en  el computador mío, decomisado en el 2003, que lo tiene la  Fiscal 5ª Especializada, a quien lo único que le interesó  fue la droga y no las platas de la alcaldía…ni donde  aparecen mensualmente los  reportes  de las platas que daban las alcaldías…En  las autodefensas a mi mando, frente Canal del Dique, era prohibido  recibir dineros para cometer hechos, solamente el  dinero que entraba era un impuesto de guerra, que entraba de las  alcaldías.  

Aunado  a lo anterior, en la misma diligencia de indagatoria (fl.  149 ídem),  alias JUANCHO DIQUE indicó, refiriéndose a CARLOS  TINOCO OROZCO, que “él  ya tenía su compromiso  de dar mensualmente las finanzas de guerra,  no tengo el valor en estos momentos, pero sí pasaba de tres  millones de pesos mensuales, y que lo pueden comprobar en el  computador que fue decomisado…en donde aparecen relacionadas  las platas, incluido  Arjona”.  En  la misma dirección, en la declaración del 30 de  noviembre de 2011,15  BANQUEZ MARTÍNEZ expuso que “a  muchos alcaldes de los municipios de los Montes de María las  AUC les cobraba unas finanzas, llegamos a tener un acercamiento  con CARLOS TINOCO,  [con  quien] estuve  reunido dos o tres veces más. Todos los alcaldes de Bolívar  dieron para las finanzas, a ellos se les pedía una cuota”.  

Ahora,  para el ad  quem,  otra razón para restarle crédito probatorio a la  evidencia testimonial ofrecida por JUANCHO DIQUE, en punto de las  contribuciones económicas provenientes del acusado para las  autodefensas, fue que alias MIGUEL, “el  financiero”,  no rindió testimonio ni declaración alguna. Por ese  motivo, se lee en la sentencia de segunda instancia, no se acredita  que el acusado hubiera financiado grupos armados al margen de la ley,  ya que MIGUEL era la “fuente  de la información consignada en el computador”.  

Pues  bien, frente  a tal consideración, otro falso juicio de identidad por  cercenamiento se detecta en la apreciación probatoria, como  quiera que el Tribunal no puede exigir falta de corroboración  de lo dicho por JUANCHO DIQUE por ausencia de declaración de  alias MIGUEL -cuyo  nombre, según aquél, es MANUEL-,  pues además de que UBER BANQUEZ no suministró mayor  dato que permitiera identificarlo ni ubicarlo -salvo  estar en San Onofre-  (fl.  28 resol. acus.),  Álvaro López Marrugo señaló que aquel  falleció (fl.  178 C1).  Adicionalmente, como más adelante se desarrollará, hay  otras fuentes de corroboración externa, como el testimonio de  Álvaro López Marrugo y la contundente prueba documental  sobre los aportes dinerarios provenientes de CARLOS MANUEL TINOCO  OROZCO, Alcalde de Arjona entre 2001 y 2003, a saber, los registros  informáticos hallados en ese sentido en el computador personal  de alias JUANCHO DIQUE, el cual no fue entregado voluntariamente por  éste a las autoridades de policía judicial, sino que  fue le incautado en una actuación penal.  

A  este último respecto, como prueba trasladada de la  investigación seguida en contra de ALFONSO HILSACA ELJAUDE por  concierto para delinquir, se incorporó un cuaderno (Anexo  original Nº 8),  que en 258 folios contiene la impresión de archivos en Word    y Excel,  hallados en carpetas contentivas de información sobre nóminas  y  finanzas  de  las AUC. Allí se advierten listados de personal -con  alias y rango en la organización-,  discriminados por meses entre los años 2002 y 2003, con  registro del “salario”  pagado a cada uno de ellos y otra columna de “gastos”.  Así mismo, en el “Apéndice  F”, figura  documentación sobre “ingresos  mensuales de los cabecillas”.  

En  este segmento (fls.  240-258 ídem),  se advierten listados titulados como “relación  de ingresos”  por mes y por año, cuyos valores se registraron con la fuente  -“concepto”-  de la cual provenían los recursos -“ingreso”-.   En la casilla de “concepto”  se registraron como aportantes, entre otros, personas naturales,  establecimientos de comercio, fincas, familias, contratos y  alcaldías16.  Entre  estas, figuran en múltiples tablas (“balances  generales Frente Héroes de María – Comandante  Juancho Dique”  y “relaciones  de ingreso mes a mes”).  También, existen registros de aportes de alcaldes,  como el de Arjona (Tabla “aportes  abril” 2002).  

La  observación completa de la mencionada prueba documental, al  ser contrastada con lo que de ella se reseñó por los  falladores de instancia, muestra que éstos incurrieron en  falso juicio de identidad por cercenamiento. El Tribunal, si bien  mencionó  los  hallazgos del computador de JUANCHO DIQUE, de ninguna manera escrutó  su contenido, pues para verificar si hubo contribución  económica del acusado, apenas valoró los testimonios de  ALEXIS MANCILLA, UBER BANQUEZ y López Marrugo, así como  el informe de la Contraloría, sin que reseñara en  concreto a cuánto ascendían los aportes registrados ni  su cuantía.  

Por  su parte, el a  quo  sí individualizó aportes  registrados en 2002 y 2003, para totalizarlos en $12’500.000.  Empero, la apreciación del cuaderno de nóminas y  finanzas de las AUC fue incompleto, pues la suma total de ingresos  imputados tanto a la Alcaldía  de Arjona, como a su Alcalde,  es de $27’000.000.  En abril de 2002, junto a otras personas naturales, aparece una  contribución del Alcalde  de Arjona, en  una tabla donde no figura ninguna Alcaldía, por $6’000.000,  mientras que en junio de 2002, el Alcalde de Arjona, junto a otras  personas, incluido el Alcalde de Turbaco, registra un aporte de  $5’000.000. Además, en el año 2003, la Alcaldía  de Arjona presenta las contribuciones en enero por $3.000.000;  febrero: $3’500.000; marzo: $2.500.000; abril: $3’500.000  y mayo por $ 3’500.000.  

Pero  no sólo es el advertido yerro de observación el que, en  el tema de las contribuciones del acusado a las AUC, invalida el  escrutinio probatorio aplicado en las instancias, sino otros errores  de valoración,  que han de removerse de la estructura probatoria, por ofrecerse  insostenibles de cara a las reglas de la sana crítica.  

En  primer lugar, debido a que el juez de primera instancia aplica una  falacia de distracción y otra de inatinencia, al restarle  mérito a los comprometedores hallazgos del computador,  aduciendo que deberían  aparecer reportes desde 2001, ya que el tema de las finanzas se trató  en Casa Loma en ese año. Mas  tal razonamiento es del todo inconsecuente frente al contenido  objetivo de la prueba, pues lo efectivamente  hallado  fueron reportes de los años 2002 y 2003, no sólo de  finanzas, sino también de nóminas y gastos. Así  que, por no haberse encontrado  reportes  de 2001, no es dable concluir lógicamente que los registros  hallados de otros períodos no son fidedignos.  

Aunado  a lo anterior, sin dar ninguna respuesta a tal cuestionamiento, el  juez se pregunta por qué hay intermitencia en la financiación,  si los aportes deberían  ser mes por mes, error de pensamiento que lejos está de  descartar los aportes registrados, pues es realmente un contrasentido  que una contribución ilegal  deba  pagarse, y menos, con cierta periodicidad y con acatamiento de  términos, como si se tratara de un tributo.  

Y  a esa cadena de infracciones de las reglas de la lógica, el a  quo  adiciona otro falso juicio de identidad, esta vez por tergiversación,  pues de un lado, no es cierto que en los reportes no se hubiera  detallado quién entregó el dinero,  ya que no sólo  aparecen aportes de la Alcaldía, sino del Alcalde de Arjona  -junto  a otras personas naturales-;  de otro, por cuanto funda la insuficiencia informativa de la prueba  en especulaciones -como  asevera el mismo “si  de especulaciones se trata…”-,  al afirmar que hay indeterminación sobre la naturaleza  voluntaria o forzada de las contribuciones, porque no se sabe si  provenían de extorsiones o “vacunas”,  que  se les cobraban a los contratistas.  

Y  sobre ese último particular, reitérase, UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ jamás refirió que los alcaldes fueran  extorsionados, algo que, inclusive ni siquiera sostuvo el propio  acusado, sino que dichos funcionarios públicos aportaban o  pagaban “impuestos”  a las autodefensas, modo de financiación que no debe mezclarse  con otras fuentes, como la extorsión o el cobro de  “bonificaciones”  y de contratos.  

Ahora,  por decir lo menos, es forzado argüir, como lo hace el juzgado,  que los archivos del computador de JUANCHO DIQUE no son pieza  informativa suficiente para atribuirle al procesado la entrega de  aportes dinerarios a las autodefensas, debido a que no  se sabe quien entregó materialmente el dinero,  pues lo claro e inobjetable es el registro de la fuente de  financiación, que en este caso apunta con precisión  hacia CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO.  

Y  en cuanto al otro motivo aducido para desvincular al procesado con  los registros de aportes dinerarios de él provenientes, así  como de su alcaldía, carece de solidez lo expuesto por el ad  quem  al descalificar como no fidedigno lo expuesto por alias JUANCHO  DIQUE, por la ausencia de declaración de alias MIGUEL, pues,  como se dijo, UBER BANQUEZ desconocía la exacta ubicación  de aquél, mientras que Álvaro López Marrugo  informó que había muerto.  

Adicionalmente,  antes que discordancias entre las cifras referidas por el señor  BANQUÉZ MARTÍNEZ, lo que la Sala encuentra es cierta  concordancia, pues habiendo declarado que las contribuciones “pasaban  de $3’000.000”,  los aportes imputados al acusado en los registros encontrados en el  computador de aquél son por valores periódicos  similares: de $2’500.000, $3.000.000, $3’500.000,  $5’000.000 y $6’000.000. Y si bien de los montos  descritos por Álvaro López Marrugo no se encontró  evidencia en los archivos contables hallados en el computador de  JUANCHO DIQUE, no es menos cierto que aquél, en lo esencial,  puso de presente que CARLOS TINOCO OROZCO, siendo Alcalde de Arjona,  suministró dinero a las autodefensas, algo que no sólo  corroboró UBER BANQUEZ, sino de lo cual existe evidencia  documental en el proceso.  

Ahora  bien, tal aserto no pierde solidez de cara al informe de la  Contraloría, el cual representa para el Tribunal una prueba  que descarta los aportes dinerarios del acusado a las autodefensas.  En ese sentido, se expuso en la sentencia de segunda instancia:  “Igualmente  fue traído a la actuación Certificado  de la Contraloría General de la República, suscrito por  el señor DOMINGO ATENCIO BELEÑO, Coordinador Grupo de  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,  haciendo constar que, por solicitud del alcalde del municipio de  Arjona, practicó un control excepcional fiscal de los años  2001 a 2003, entre el 1º de septiembre a 31 de diciembre de  2003. Igualmente certificó que no existe ni ha existido  proceso de responsabilidad fiscal ni indagación preliminar  contra CARLOS TINOCO OROZCO”.  

Sin  embargo, la conclusión a la que arribó el Tribunal a  partir de dicho medio de conocimiento es igualmente insostenible, por  estar afectada de errores tanto de apreciación como de  valoración. En efecto, la experiencia dicta que las  transacciones realizadas en contextos de delincuencia, por lo  general, no son sometidas a registros contables acordes con la ley.  Por el contrario, quien delinque propende por no dejar evidencia que  pueda perjudicarlo penalmente. Así que es, por lo menos  ingenuo, querer encontrar en registros oficiales o institucionales,  rastros de contribuciones a grupos armados organizados al  margen de la ley.  

Además,  en conexión con lo anterior, que el Coordinador de  Investigaciones Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la  Contraloría Departamental de Bolívar hubiera  certificado (fl.  195 C. 6)  que, “revisada  la base de datos y libros radicadores…no existe ni ha existido  proceso de responsabilidad fiscal ni indagaciones preliminares contra  CARLOS TINOCO OROZCO”, no  descarta indefectiblemente que de recursos del municipio se hubieran  pagado contribuciones a las autodefensas ni, mucho menos, que aquél,  de su propio patrimonio, hubiera hecho los aportes ilegales.  

En  cuanto al primer aspecto, hubo un falso juicio de existencia por  omisión en relación con la declaración rendida  por Domingo Atencio Beleño, servidor público que  participó en la mentada auditoría. Esta prueba, visible  de los folios 254 a 260 del C.8, muestra que el control fiscal  excepcional aplicado a las finanzas de la Alcaldía de Arjona  en el período 2001-2003, solicitado por el propio acusado, no  se aplica al 100% de los movimientos. En ese sentido, el señor  Atencio Beleño expuso: “las  auditorías que adelanta la Contraloría General de la  República son posteriores y selectivas, es decir que en los  procedimientos no se audita el 100% de todos los movimientos, ya sea  de obras o contables, sino que se toma una muestra, por lo general  utilizando la Ley de Pareto, que consiste en que con el 20% de las  cuentas más altas queda auditado el 80% de todos los recursos,  en este caso”. De  ahí que no pueda descartarse,  con  base en la mencionada auditoría, que no se hubieran destinado  recursos del municipio de Arjona para financiar a las AUC.  

De  otro lado, el informe de ninguna manera cierra la puerta a la  posibilidad, plausible, de que el acusado hubiera contribuido a las  autodefensas haciendo uso de su propio patrimonio, para nada  despreciable, por ser dueño y miembro de la asamblea general  de una universidad IAFIC (como  se advierte en el acta de asamblea general de miembros fundadores del  2 de mayo de 2002,  visible a fl. 246 del C.7),  a la que, según se desarrollará enseguida, también  vinculó al beneficio de allegados del paramilitar UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ.  

Por  último, hay evidencia igualmente inobservada en su totalidad  por los falladores de instancia, indicativa de que el procesado  también suministraba dinero a las autodefensas, a cambio de  seguridad para una de sus fincas. En ese sentido, EUGENIO JOSÉ  REYES, paramilitar conocido como alias GEÑO, quien perteneció  al bloque comandado por JUANCHO DIQUE en el 2002, aseveró que  si bien nunca estuvo presente en las reuniones de Casa Loma o Cocina  Sabrosa, sí permanecía con un “financiero”  de nombre ÉDGAR MONTAÑO, alias VÍCTOR, con quien  visitaba las fincas ubicadas en Turbaco, Arjona, Arenal, Villanueva y  Santa Catalina. Por ello, dijo, estuvo varias veces en la finca del  señor CARLOS TINOCO, quien pagaba $10.000 por hectárea  a ÉDGAR MONTAÑO (fl.  26 C. 2).  

De  suerte que, como conclusión parcial, de las sentencias de  instancia ha de removerse el aserto según el cual no existe  evidencia de aportes dinerarios, provenientes del Alcalde de Arjona,  al frente comandado por alias JUANCHO DIQUE. En su lugar, ha de  declarase probado que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, siendo alcalde,  entregó dinero a las autodefensas, por lo menos, en cuantía  de $27.000.000, pagando de esa manera “impuestos  de guerra”, como  también dio aportes a los paramilitares para “seguridad”.  

Esas  contribuciones, sobre las cuales no hay evidencia de que corresponda  a extorsiones, en todo caso, son absolutamente prohibidas para un  funcionario público, máxime si se trata del jefe de  policía de un municipio. Como ya lo ha manifestado la Sala,  todo tipo de pactos y alianzas de servidores con miembros de grupos  armados al margen de la ley es intolerable. Sobre el particular, en  la SP 11 abr. 2012, rad. 28.436, la Corte: puntualizó  

La decencia y  legalidad no autoriza a ningún habitante de Colombia para que  de manera clandestina pacte con la delincuencia en contravía  del ordenamiento jurídico y de manera inconsulta de las  instancias de decisión del Estado. En tales circunstancias, a  partir de postulados constitucionales, el deber ser determina que  cualquier limitación al libre ejercicio de los derechos y  garantías fundamentales, en contextos delictivos, tiene que  ser objeto de denuncia criminal; máxime cuando es un ciudadano  a quien la sociedad le ha confiado funciones legislativas y exaltado  con dignidades públicas que de suyo implican defender lo legal  e institucional.  

Y  ese reproche, a  fortiori,  ha de fortalecerse si, más allá de reuniones o pactos,  hay un efectivo apoyo que supera lo ideológico o programático,  como lo es el financiero, por lo que al gobernante, aun  hipotéticamente, jamás podría serle admitido  “tributar”  a los grupos armados ilegales, menos cuando a éstos les son  imputables crímenes atroces -inclusive,  de guerra y de lesa humanidad-.  

5.3.5  Otro tópico discutido en las sentencias, para establecer la  cercanía entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO, así  como la concesión de favores de éste hacia aquél,  fue el otorgamiento de descuentos en la matrícula en la  universidad IAFIC, de propiedad del acusado y sus familiares, a  personas allegadas a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ. En criterio de los  falladores de instancia, no se probó que el acusado hubiera  concedido ese tipo de beneficios, por lo que mal podría ser  ese un referente de constatación de los vínculos de  aquél con las AUC.  

Según  el a  quo, “se catalogó como un indicio en contra del  procesado su relación con los miembros de las AUC, derivado de  la concesión de becas o descuentos educativos en el IAFIC,  porque este instituto de copropiedad de TINOCO OROZCO otorgó  un descuento del 50% de la matrícula a Bertha Bravo Rivera,  estudiante de ingeniería de sistemas, de quien, se dice, era  la compañera sentimental del líder paramilitar. Este  trato preferencial para la compañera del paramilitar permitió  a la Fiscalía inferir una relación cercana del  encartado con el grupo ilegal, agregando que esa concesión de  becas se otorgó (sic) en Casa Loma”.  

Empero,  puntualizó el juez, tal fundamento de la acusación  carece de solidez, por cuanto: i) el beneficio se trataba de un  descuento, no de una beca; ii) no se probó que en Casa Loma se  hubiese tratado ese tema, pues DIEGO VECINO aludió al tema en  una reunión sobre la cual no recuerda detalles, pero quedó  claro, con la declaración de JUANCHO DIQUE, que no fue en Casa  Loma; iii) no se demostró quien era Bertha Bravo ni si ésta  tuvo una relación marital con UBER BANQUEZ; iv) en IAFIC no  existe ni ha existido la carrera de ingeniería de sistemas; v)  el descuento en sí no es indicativo de financiación a  las autodefensas y vi) el documento que autoriza el beneficio fue  aportado, sin nota de recibo, por los parientes de TINOCO OROZCO,  quienes mantienen una deplorable relación con éste y,  por ese motivo, sus incriminaciones son dudosas.  

En  adición, el ad  quem  consideró que “mal  podría pensarse que el señor TINOCO OROZCO, quien para  la época de los hechos fungía como alcalde de la  localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones  o prebendas, por figurar firmando el documento anunciado, pues fue  acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece  ese programa académico, como se observa en el certificado  expedido por el Ministerio de Educación. Se pone en entre  dicho la concreción de algún beneficio material en este  caso, ya que ni siquiera ese programa existía, por lo que, por  sustracción de materia, no podría proyectarse descuento  alguno sobre una carrera inexistente en IAFIC, lo que siembra  fundadas dudas acerca de las afirmaciones del señor López  Marrugo, porque, dadas las circunstancias, había entonces una  imposibilidad material de otorgar los descuentos, específicamente  sobre los estudios aludidos, amén que no fue establecido que  la llamada señora Bertha Bravo, que aparece en el listado,  correspondiera realmente a la compañera o esposa de UBER  BANQUEZ MARTÍNEZ, porque no hubo una investigación en  tal sentido”.  

Pues  bien, para la Sala, la valoración probatoria en el concitado  aspecto es igualmente defectuosa, como quiera que sí existen  elementos fácticos que permiten atribuir a CARLOS TINOCO  OROZCO la autorización  para que a una persona recomendada por JUANCHO DIQUE se le diera un  trato preferencial en la universidad IAFIC, de la cual es  copropietario. En términos de lógica formal, en la  argumentación probatoria construida en las instancias se  advierte una tergiversación de la tesis a acreditar por la  acusación, para así debilitarla e impugnarla con  ventaja. De esa manera, las conclusiones de los juzgadores están  permeadas por una falacia  de atribución falsa17.  

La  autorización  de beneficios a través de descuentos en la matrícula o  becas  a  favor de personas allegadas a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ no  representa para la acusación una base de imputación  directa  por paramilitarismo ni financiamiento de éste. No. Ello  corresponde, en verdad, a un supuesto fáctico con aptitud para  demostrar la cercanía  y afinidad  que llegó a existir entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ. Y ello, desde luego, no prueba la hipótesis  delictiva  como tal, pues ese hecho no implica promocionar grupos armados al  margen de la ley. Sin embargo, tal proposición fáctica  sí es del todo apta para establecer, por vía  inferencial,  cuál fue el nexo que tuvo el acusado con grupos paramilitares.  

No  obstante, al considerar que la concesión  de  la “beca  o de descuentos no es indicativo de financiación de grupos al  margen de la ley”  y que no se pudo conceder  ninguna beca, los falladores distorsionan la información que  se puede extraer de las pruebas, para negar la acreditación de  la hipótesis delictiva.  

De  suerte que, para desmontar esa cadena de razonamientos erróneos,  la Sala clarifica que el hecho indicador de la cercanía, trato  y confianza existentes entre el señor TINOCO OROZCO y UBER  BANQUEZ, más que el disfrute  de una beca por  Bertha Bravo, es que el acusado autorizó  un  trato más benéfico en IAFIC a una persona cercana a  alias JUANCHO DIQUE.  

Ajustada,  entonces, la perspectiva desde la cual han de valorarse los hechos,  es indiferente que i) lo autorizado hubiera sido un descuento y no  una beca y ii) que el asunto no se hubiera discutido en una de las  reuniones de Casa Loma, pues como se declaró probado en  precedencia, ese encuentro no fue el único que sostuvieron  CARLOS TINOCO y UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.  

En  ese sentido, no es dable atar con exclusividad, como lo hace el a  quo,  el asunto de la “beca”  para Bertha Bravo a una de las maneras de financiar a las  autodefensas, mediante la proporción de oportunidades de  estudio en IAFIC para  sus integrantes,  como si uno de los propósitos de ese grupo ilegal, en  esa época,  fuera capacitar  a  sus miembros para cualificarse profesionalmente, cuando lo cierto es  que, por estar en ese entonces al margen  de la ley, no  podían participar de dinámicas propias de la legalidad.  Entonces, más que entender la situación como parte del  pacto entre el acusado y las AUC, ello ha de valorarse como un  eslabón más de la cadena de vínculos del señor  TINOCO OROZCO con alias JUANCHO DIQUE, de los cuales es dable inferir  la afinidad de aquél con el “proyecto  paramilitar”. Sin  perjuicio de ello, no puede pasarse por alto que, según UBER  BANQUEZ, uno de los “convenios”  del acusado con la organización, era que “les  iban a dar becas para estudiar en la universidad”.  

Ahora  bien, no es dable exigir una plena identificación e  individualización de Bertha Bravo, con los estándares  propios para juzgar a alguien penalmente, como tampoco es necesario  establecer la naturaleza jurídica del vínculo entre  aquélla y alias JUANCHO DIQUE, según lo sugiere el juez  al cuestionar si en efecto hubo una relación marital,  secundado por el ad  quem, al  citar testigos que se refirieron a Liseth Martínez González,  como “la  mujer”  de UBER BANQUEZ, con quien éste tenía dos hijos. De un  lado, no es necesario aplicar tal estándar de  individualización, pues la hipótesis a probar es la de  cercanía y favorecimiento entre dos personas, no la plena  identidad de Bertha Bravo; de otro, lo cierto es que fue el propio  JUANCHO DIQUE (fl.  147  C. 1) quien  señaló que su esposa Bertha Bravo fue beneficiada en  IAFIC18,  institución de copropiedad del acusado -a  quien señaló de ser cercano, allegado a las AUC,  financiador de éstas y participante de reuniones en Casa  Loma-,  con una “beca”.  

Y  tal señalamiento, valga destacar, no es aislado ni carente de  corroboración externa, pues al proceso se incorporó  prueba documental  que  así permite confirmarlo. A folio 152 del C.7 figura un  comunicado suscrito el 15 de agosto de 2002 por CARLOS TINOCO OROZCO,  dirigido a su hijo Fernando Tinoco Támara, Presidente de la  Sala de Gobierno de IAFIC, por cuyo medio señala: “Esta  es la relación primordial de los estudiantes para tener en  cuenta en descuentos  en  su matrícula del 40%”. En  ese listado, figura Bertha Bravo Rivera, con un descuento del 50%,  equivalente a $620.000. Junto al nombre de aquélla, aparece la  nota “Facult.  Ing. Siste”,  mientras que con el 40% de descuento también figuran otras  personas -Óscar  Eloy Guardo Velásquez y Beatriz Zapatero-  en “Ing.  Sistemas”.  

En  este aspecto, para la Sala, se acreditó que la persona  indicada por alias JUANCHO DIQUE figuraba en los documentos  integrantes de los archivos de IAFIC, razón suficiente para  conferirle credibilidad a aquél en  ese aspecto.  Es realmente forzado que el juzgado niegue mérito probatorio a  dicha prueba sugiriendo la posibilidad  de que el acusado no hubiera firmado el documento, atribuyendo para  ello falta de credibilidad a las sindicaciones de los hijos de aquél  en su contra. Mas tales argumentos, además de inatinentes,  pues el documento en  sí mismo tiene fuerza probatoria autónoma, también  carecen de asidero legal, ya que, habiendo acreditado la Fiscalía  que el documento firmado por el procesado  – en  el que figuraba Bertha Bravo-  se  dirigió al Presidente de la Sala de Gobierno de IAFIC para que  aplicara el descuento al que hizo alusión UBER BANQUEZ, la  defensa no refutó la veracidad de ese hecho, demostrando, por  ejemplo, que la rúbrica fuera falsa.  

Aunado  a lo anterior, es contradictorio que el Tribunal niegue credibilidad  a lo dicho por UBER BANQUEZ, en punto de los señalamientos  realizados en contra del acusado al tildarlo de allegado a las  autodefensas y financiador de éstas, pero curiosamente le  otorgue pleno mérito probatorio a lo expuesto por aquél  al sostener que el tema de las becas no fue tratado con el alcalde,  sino con el señor López Marrugo, para de esa manera  relacionar a éste con el asunto de los descuentos en IAFIC,  desvinculando a CARLOS TINOCO, debido a que “mal  podría pensarse que [éste],  quien  para la época de los hechos fungía como alcalde de la  localidad de Arjona, [estuviera]  vinculado a tales concesiones o prebendas, por figurar firmando el  documento anunciado”.  

Es  que tal propósito no sólo es insostenible por ser  contradictoria la valoración, sino debido a que Álvaro  López Marrugo no tenía posibilidad de aplicar becas o  descuentos, pues se desempeñaba en el departamento de Talento  Humano de IAFIC, mientras que el acusado, pese a ser el Alcalde de  Arjona, era miembro de Sala General de esa universidad, con pleno  poder decisorio, como lo señaló su hijo Fernando Tinoco  y, sobre todo, con potestad de conceder becas, por ser miembro  fundador. En ese sentido, el hijo del procesado, ante la pregunta  “¿Tiene  usted conocimiento de que la universidad en esa época otorgaba  becas?”  contestó: “Sí.  Claro. Siempre en esta corporación se ha colaborado con  personas de escasos recursos en la parte económica,  ayudándoles de acuerdo a su estrato y condición, o  necesidad con participaciones becarias, que incluso cada uno de los  miembros fundadores libremente o a petición de las personas,  las oficializa o solicita” (fl.  96 C.2).  

Por  su parte, Katty Tinoco, hija del procesado y ex rectora de IAFIC,  señaló (fl.  272 C. 2):  “en  relación a las participaciones becarias, estando el señor  CARLOS TINOCO de alcalde del municipio de Arjona, enviaba una  relación de las personas a quienes él quería  otorgar ayudas educativas. Esa relación la enviaba a Fernando  Tinoco, que era el representante legal de IAFIC para el período  2001-2003, cuando CARLOS TINOCO fue elegido alcalde. En esas  relaciones que él enviaba, sólo se limitaba a decir el  nombre, el programa y el semestre a cursar, no más”.  

Además,  no sólo es el propio procesado quien hace gala de ser una  persona en extremo generosa, filántropa y auxiliadora de los  necesitados, sino que era conocida en la región su práctica  de conceder becas, como lo declaró ALFONSO HILSCA, en  indagatoria del 16 de julio de 200919,  al exponer que conoce a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO “hace  muchos años, a través de su familia materna, y porque  tuvieron relaciones comerciales con IAFIC. También tenía  aproximadamente 78 personas becadas en la institución. Éramos  personas conocidas, no esa amistad de sentarnos a comer o a departir,  con él una buena relación, no era una relación  profunda”. Inclusive,  de esa práctica da cuenta el acusado, en comunicación  del 13 de septiembre de 2004 (fl.  243 C. 7),  dirigida al Presidente de la República de la época,  para manifestarle que su institución, dedicada a la formación  de técnicos-profesionales  y profesionales en Cartagena, deseaba vincularse a los programas de  educación liderados por el Gobierno Nacional, a través  del ofrecimiento de becas, que habían sido aprobadas para  6.000 estudiantes, en la modalidad de educación a distancia. Y  esas pruebas, valga resaltar, fueron absolutamente inobservadas por  los juzgadores.  

Por  último, si bien se probó que IAFIC no ofrecía la  carrera profesional    de ingeniería de sistemas en esa época, ello no es  concluyente para descartar que el acusado no autorizó  el beneficio a favor de Bertha Bravo. En primer lugar, porque nunca  se afirmó que aquélla efectivamente cursó  estudios  en esa carrera. En segundo término, debido a que, como acabó  de verse, esa institución también ofrecía  carreras técnicas,  en la que podía haber estudios en sistemas, algo que, en  tercera medida, es plausible dada la falta de precisión  evidenciada en la administración de IAFIC, en la titulación  y ofrecimiento de programas académicos, como se extra de la  nota interna del 14 de agosto de 2002, firmada por su Director  Administrativo, dirigida al Presidente de la Sala General, por medio  de la cual le informa que el señor CARLOS TINOCO autorizó  la instalación de una valla con la leyenda  “IAFIC-UDCA/Facultades  de Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica”,  pese  a que la Facultad es “Medicina  Veterinaria y Zootecnia”,  error que denuncia el Director Administrativo, atribuyéndolo a  “la  autorización dada por el Dr. CARLOS TINOCO”.  

Por  consiguiente, desmontada la totalidad de fundamentos probatorios en  que se soportaba el aserto según el cual el acusado no  concedió auxilios educativos a personas allegadas a alias  JUANCHO DIQUE, la Sala, por las razones expuestas, declara probado un  enunciado fáctico distinto, a saber, que CARLOS MANUEL TINOCO  OROZCO, cuando se desempeñaba como Alcalde de Arjona,  manteniendo su calidad de miembro de Sala General de IAFIC, por su  condición de fundador, autorizó que Bertha Bravo, ex  compañera permanente de alias JUANCHO DIQUE, fuera beneficiada  con un descuento del 50% del valor semestre, para matricularse en esa  institución.  

5.3.6  Finalmente, del tópico de “Casa  Loma”  es dable extraer más información pertinente para  verificar la solidez probatoria de la hipótesis delictiva. En  acápite precedente (cfr.  num. 5.3.1 supra),  se reseñaron los enunciados fácticos fijados en las  sentencias de instancia, en lo concerniente al motivo  y los temas  tratados con el procesado en “el  encuentro”, allí  realizado, en el que aquél habría participado. De esa  reunión, el a  quo  extrajo razones para valorar la credibilidad de lo expuesto,  principalmente, por Álvaro López Marrugo y UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ. Empero, en punto de apreciación  y  valoración,  la Sala detecta yerros que igualmente han de ser suprimidos de la  estructura probatoria de la decisión.  

En  suma, para los juzgadores no es digno de credibilidad lo expuesto por  Álvaro López Marrugo y alias JUANCHO DIQUE, en punto de  las temáticas discutidas entre CARLOS TINOCO OROZCO y los  jefes paramilitares. Como se extracta de las sentencias de instancia,  el propósito de ese  encuentro fue el de “presentar  a los alcaldes recién elegidos la plataforma política y  el apoyo a Álvaro Uribe Vélez”. Por  fuera de tal motivo, destacó el juzgado, “aflora  un mar de dudas acerca de otros temas tratados, que [impide]  asegurar que allí se cohonestaron compromisos criminales entre  el acusado y los miembros de ese grupo”.  

Esos  compromisos criminales, según se determinó en los  fallos, corresponden a: i) la instigación del homicidio de  Carmelo Ospino, ex personero de Arjona; ii) el aporte de recursos  económicos para financiar al grupo de autodefensas comandada  por alias JUANCHO DIQUE y iii) modificar la planta de personal de la  administración municipal, a través de la remoción  de funcionarios que no eran del agrado de los paramilitares.  

El  aporte de recursos económicos de CARLOS TINOCO a las AUC es  algo que, efectivamente, se declaró probado (cfr.  num. 5.3.4 supra),  mientras que fue el mismo procesado quien dio a conocer que JUANCHO  DIQUE le indicó, en la reunión en Casa Loma -donde  DIEGO VECINO hizo una presentación y él ofreció  regalarle un reloj Rolex que llevaba puesto, porque estaba “muerto  del miedo”20-,  que desvinculara al inspector de Policía, porque de lo  contrario iba a terminar “colgado  de un árbol”. Mas  sobre este último particular, como ya quedó visto, no  hay razones sólidas para sostener que CARLOS TINOCO le temía  a los paramilitares, mientras que es del todo inadmisible que se  hubiera abstenido de denunciar a las autoridades tan particular  exigencia, porque “no  le pareció importante”21.  

Ahora,  a fin de desentrañar si el asunto del homicidio del ex  personero de Arjona fue tratado por el acusado con alias JUANCHO  DIQUE, con quien, como se probó, aquél se reunió  en varias  ocasiones,  ha de precisarse, en primer término, si el plurimencionado  encuentro de Casa Loma correspondió a una singular  reunión o si, por el contrario, ese predio fue un punto  estratégico de congregación, utilizado repetitivamente  por  las autodefensas para ejecutar su estrategia de cooptación de  la administración municipal y departamental.  

De  las sentencias confutadas se extrae que los juzgadores entendieron  que sólo hubo una  reunión en Casa Loma, precisamente en la que participó  CARLOS TINOCO OROZCO. Sin embargo, tal enunciado fáctico es  incorrecto, pues deviene de un falso juicio de identidad por  cercenamiento en la observación de las declaraciones de UBER  BANQUEZ MARTÍNEZ.  

En  efecto, en la declaración del 30 de noviembre de 2009,22  alias JUANCHO DIQUE indicó que “en  Casa Loma comían con los políticos y después  venían los whiskytos…Allá  llegaban muchas veces.  Yo le decía a PETER, voy a ir a Casa Loma, dile a la gente que  quiera hablar conmigo que vaya, y cuando llegaba había una  carramenta (sic)”.  Ello indica, desde luego, que las reuniones en ese sitio eran  frecuentes,  algo que el mismo BANQUEZ MARTÍNEZ corrobora al señalar  que tales encuentros eran como “congresos  ilegales”.  In  extenso, aquél  expuso: “el  Bloque Montes de María era un Estado ilegal metido dentro de  un Estado legal, si le hablo de esas reuniones y para explicarle para  qué eran esas reuniones, no me acuerdo en estos momentos, pero  eran como unos congresos  ilegales,  ahí  llegaban de empresarios a políticos, todos se paseaban por  esos sectores,  yo llegaba como a las 9:00 a.m. y me retiraba a las 10:00 de la  noche, había almuerzo y a veces whisky”.  

A  este último respecto, alias JUANCHO DIQUE añadió:  “no  solamente en ese sitio, sino en muchos sitios del norte de Bolívar  hubo muchas reuniones con políticos y empresarios…de  qué temas tocó (sic)  DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE, en estos momentos no me acuerdo,  estaban muchos empresarios y políticos, no solamente ese día,  sino varios días. Pudo ser temas de finanzas o trabajo social  para la zona, de inversión en los corregimientos y en las  comunidades”.  

La  multiplicidad de encuentros o “congresos  ilegales” que  pudieron haber tenido lugar en Casa Loma es algo indiscutible.  Allí,  incluso, se acordaron alianzas con funcionarios del nivel  departamental, como el apoyo a LIBARDO SIMANCAS, ex gobernador de  Bolívar, reunión que, según BANQUEZ MARTÍNEZ,  fue distinta a la referida por TINOCO23.  Enseguida, aquél aclara que hubo otra  reunión  en el año 2001, para la presentación del “proyecto”  por DIEGO VECINO. En ese encuentro, donde hubo mucha gente -200  personas-,  dice, sí recuerda al acusado. MAURICIO LONDOÑO, añadió,  le citó a DIEGO VECINO la gente de Cartagena, mientras que él  citó, por  el lado de TINOCO,  a los alcaldes de municipios y a ganaderos. Asegura que, a esa  reunión, no fueron JAVIER CÁCERES ni ALFONSO HILSACA.  En otra ocasión, agrega, en Casa Loma se habló del  “proyecto”  de BAEZ y asistió ALFONSO LÓPEZ COSSIO -ex  candidato a la Gobernación-  a quien le pidieron la Secretaría de Salud y quien les expresó  que traía apoyo de ÁLVARO GARCÍA y PIEDAD  ZUCCARDI.  

Y  la multiplicidad  de encuentros realizados en Casa Loma no es cuestión minúscula  para aplicar una correcta valoración probatoria en el presente  asunto, pues  ello  es del todo relevante para evaluar la credibilidad de lo expuesto por  JUANCHO DIQUE.  

Los  falladores de instancia, sin mayor labor de contraste, establecieron  que la  reunión  de la cual participó CARLOS TINOCO en Casa Loma, a la cual,  según dijo, asistió determinado por temor reverencial e  insuperable, fue  una sola,  así como que el encuentro tuvo lugar en enero  de 2001.  Empero, una observación completa de la evidencia testimonial  enseña que, precisamente por haberse dado tantos encuentros en  ese lugar, hay indeterminación sobre las fechas.  

En  efecto, al relatar sus inicios como comandante del frente Canal del  Dique, UBER BANQUEZ señaló que llegó al  municipio de Arjona en febrero  de 2001. Y en ese año, resalta, en Casa Loma hubo una reunión  de presentación de las AUC24.  Posteriormente, al aclarar cómo era la relación con el  acusado, alias JUANCHO DIQUE puso de presente que TINOCO era “muy  pegado”  a las AUC y que la reunión sí fue en Casa Loma, pero  que aquél está confundido, porque cuando llegó  ahí fue para una entrevista con DIEGO VECINO, quien había  citado a varios empresarios de Cartagena, “pero  para  eso [dijo]  él  ya tenía relaciones conmigo.  A esa reunión llegó mucha gente y como esa hubo muchas  reuniones, no me acuerdo si fue CÁCERES, pero fue mucha gente,  yo sí hice la presentación de DIEGO VECINO. Esa  reunión fue como en el 2002”25  

Y  en otra declaración26,  UBER BANQUEZ, clarificando cuáles fueron los encuentros en que  participaron otros políticos de la región, como el  exgobernador LIBARDO SIMANCAS TORRES y el exsenador JAVIER CÁCERES  LEAL, ambos condenados por la Corte Suprema de Justicia por concierto  para delinquir por promoción de grupos paramilitares (CSJ  SP 20 jun. 2012, rad. 39.084 y SP 11 abr. 2012, rad. 28.436,  respectivamente),  aseveró que en  2001  sí hubo una reunión en Casa Loma -en  la que no estuvo CÁCERES-,  para la presentación de DIEGO VECINO, a la que llegaron 200  personas, principalmente ganaderos y alcaldes, entre ellos TINOCO.  

Por  su parte, CARLOS TINOCO OROZCO indicó en su indagatoria que la  llamada que recibió de JUANCHO DIQUE, para convocarlo a la  reunión fue en febrero  o marzo de 2002  –  época en la que, según el acusado, ya estaba  amenazado-.27  Mientras que alias DIEGO VECINO28  sólo recuerda una reunión donde “se  hizo la presentación”,  pero en esa oportunidad, aseguró, no estaban BLEL, CÁCERES,  HILSACA ni MONTES, sino que “estaban  algunos alcaldes, de Turbana, Turbaco y Arjona”.  

Por  último, Álvaro López Marrugo no es muy preciso  al determinar cuándo tuvo lugar el encuentro entre su suegro y  los jefes paramilitares en Casa Loma, pues si bien hace alusión  al mes de enero, en una declaración indicó que fue en  2001 (fl.  197 C.1),  mientras que en otra se refirió a un sábado de enero de  2002 (fl.  280 ídem).  

De  suerte que no es dable sostener categóricamente, como lo hace  el a  quo,  que el  encuentro del que participó el acusado, y que éste  reconoció, se dio en enero de 2001. Lo que se extracta de la  apreciación conjunta de la evidencia testimonial atrás  reseñada, es que la indeterminación29  de las fechas de los encuentros obedece a que éstos fueron  múltiples,  no uno solo. Casa Loma fue, como con claridad y reveladoramente  aseveró UBER BANQUEZ, el sitio donde llegaban los políticos  para celebrar una especie de “congresos  ilegales”.  

La  Sala debe traer a colación, una vez más, la declaración  de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias ZAMBRANO. Si bien este  testigo es de referencia en relación con las reuniones entre  alcaldes de la región y las AUC, no es menos cierto que tuvo  conocimiento de lo que pasaba en esos encuentros, por interlocución  con sus comandantes superiores. En ese contexto, aquél da  cuenta de la continuidad  de  las reuniones en Casa Loma30,  después de que ingresara a las AUC, en el año 2002. Al  respecto, el señor MANCILLA GARCÍA recordó que  “se  realizó una reunión en la vía que conduce de  Arjona hacia Rocha, en una finca conocida como Casa Loma, donde  asistieron varios políticos de la región, todos los  alcaldes que iban a ser nombrados o lanzados en el año 2003 y  otros políticos que estaban buscando apoyo político en  la zona de los Montes de María. Lo que no recuerdo bien es si  dicha reunión se efectuó a finales de 2002 o a  principio de 2003, antes de que iniciaran las elecciones para  alcaldes. Y esa reunión, aunque yo no estuve presente, fue  precedida (sic)  por el comandante de frente JUANCHO DIQUE y el comandante de bloque  EDWAR COBOS TELLEZ alias DIEGO VECINO” (fl.  11 C.1).  

En  ese sentido, no sabiéndose con precisión si CARLOS  TINOCO asistió a uno o a varios encuentros en Casa Loma, decae  el razonamiento aplicado por el a  quo  para descartar que, en la  reunión  a la que asistió en ese sitio, pudo haberse tratado el tema  del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero de Arjona. La razón  fundamental tenida en cuenta por el juez para negar plausibilidad a  tal hecho, fue que en  2001,  cuando según su criterio se efectuó el  encuentro,  no existía ningún problema entre CARLOS TINOCO y el  occiso.  

Con  ese trasfondo, es distinta la valoración que ha de aplicarse a  lo declarado por UBER BANQUEZ, pues éste indicó que  hubo otra  reunión, de la que participó CARLOS TINOCO, en la cual  se trató el tema del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero  de Arjona. Según el juez, es increíble que en  2001,  en la reunión de presentación de DIEGO VECINO en Casa  Loma, se hubiera determinado la muerte de aquél, que tuvo  lugar en marzo de 2003. Mas, como se verá, ese no es el  contexto fáctico que rodea la ejecución del señor  Ospino, sino otro muy diferente, a saber, los conflictos que se  generaron entre él y CARLOS TINOCO OROZCO, por cuestiones de  control político ejercido, durante el término de  mandato del acusado, por el ex personero, quien, además, tenía  aspiración de participar como candidato a la Alcaldía  de Arjona en las elecciones de octubre de 2003.  

5.3.6.1  Pues bien, en la indagatoria del 18 de junio de 2009 (fls. 147-148 C.  1), a alias JUANCHO DIQUE se le preguntó si conoció a  Carmelo Ospino Castrillo, quien se desempeñó como  Personero Municipal de Arjona durante la primera administración  de CARLOS TINOCO. A ello, UBER BANQUEZ respondió:  

Al  señor no lo conocí, lo primero que confesé en la  Fiscalía fue  la muerte del doctor Ospino Castrillo. Yo le conté a Justicia  y Paz que el que mandó a asesinar al señor fue el  doctor TINOCO. Él se reunió conmigo en la finca Casa  Loma, que lo llevó el señor Álvaro López,  que el primer tema del doctor Ospino me lo contó Álvaro  López, del problema de Ospino con TINOCO, pero me lo contaron  distinto a lo que estaba sucediendo en el municipio. TINOCO llega con  tres personas en esa época a la finca…El comentario que  ellos me llevan a mí es que [Ospino] era un financiero de la  estructura Los Cimarrones del frente 37 de las FARC,…que yo  dejé encomendado al comandante ALBERTO, que hiciera la  inteligencia, pero como el comandante ALBERTO estaba encompinchado  (sic) con ellos mismos, él me dice que sí era  guerrillero, y yo le di la orden que se le diera de baja al señor  Ospino…En estos momentos me siento arrepentido y le pido  perdón a la familia y a Dios, porque vine a conocer al señor  en estos momentos, que era buena persona…Yo estoy dando es  información como es, porque ellos me confundieron, me dijeron  que era guerrillero y me he dado cuenta que lo que estaban peleando  era los intereses de la alcaldía con el señor TINOCO.  

[…]  

Los  señores lo que explican es que el señor era miembro  guerrillero y como mínimo se sentían extorsionados por  ese frente, bajo el mando del señor Ospino, siendo que todo  eso fue un montaje, para hacerle dar de baja por las autodefensas,  para quitárselo de encima de los intereses que estaba peleando  Ospino por la alcaldía.  

[…]  

Ellos siempre  andaban para arriba y para abajo, el punto central del homicidio es  TINOCO, López sí estaba enterado de la mala información  del señor, sí estaba enterado de que se iba a matar. Es  más, hubo un acercamiento por López, pero el que se  sienta en el tema a arreglar conmigo es TINOCO.  

Seguidamente,  ante la pregunta “¿si  usted empezó a establecer relaciones de amistad con el señor  desde el año 2001, cuando lo encontró desempeñándose  como primera autoridad del municipio de Arjona, significa lo anterior  que para el segundo período constitucional usted mantuvo esa  relación, y cuándo fue la última vez que usted  habló con esa persona?”,  BANQUEZ MARTÍNEZ expuso: “Las  relaciones fue (sic)  mucho más que coordinamos para el período que iba a  quedar cesante, coordinamos para elegir al señor alcalde  actual que está en Arjona, el doctor Julio Castellón,  pero ¿qué pasó?, la que salió fue la otra  alcaldesa que era del Polo Democrático, ahí se acaba la  relación con el señor TINOCO”.  

Posteriormente,  en declaración del 30 de noviembre de 200931,  alias JUANCHO DIQUE clarificó que la primera  reunión con TINOCO fue cuando éste habló con  DIEGO VECINO, y la segunda,  fue para el homicidio del señor Carmelo.  

Bien  se ve, entonces, que la razón expuesta  por el a  quo  para negar credibilidad a todos los señalamientos  incriminatorios efectuados por alias JUANCHO DIQUE, en punto de los  nexos del acusado con las autodefensas, así como de las  contribuciones de aquél para financiarlas, es del todo  artificiosa, en la medida en que el supuesto para negarle mérito  probatorio fue que si UBER BANQUEZ mintió en relación  con la determinación del homicidio de Carmelo Ospino, con  mayor razón faltó a la verdad en lo que atañe a  los otros aspectos. Y la mentira, según el juez, deriva del  hecho que no se pudo determinar un homicidio dos años antes de  su ocurrencia, en una época en que CARLOS TINOCO y Carmelo  Ospino no tenían conflictos.  

Mas  dicho aserto entraña una falacia de falsa causa, pues, por una  parte, la instigación del homicidio del señor Ospino,  como queda clarificado con la observación completa y detallada  de las declaraciones de JUANCHO DIQUE, no tuvo lugar en la primera  reunión de Casa Loma, en la que DIEGO VECINO hizo una  presentación del “proyecto  paramilitar”  en la región, sino en un encuentro posterior,  para el cual, ya se conocía la intención de Carmelo  Ospino de ser candidato a alcalde de Arjona para las elecciones de  2003; por otra, no es cierto que entre el acusado y el occiso no  hubieran existido conflictos.  

Esta  última aseveración es contraevidente con prueba  testimonial y documental que fue absolutamente inobservada por los  juzgadores de instancia, incurriendo de esa manera en falso juicio de  existencia.  

Sorprende  la falta de apreciación de la declaración de Martha  Cecilia Ospino Castrillo, hermana de Carmelo Ospino, el asesinado ex  personero de Arjona. En relación con los antecedentes de  denuncias formuladas por su hermano en contra de CARLOS TINOCO  OROZCO, aquélla indicó (fls.  128-129 C. 2):  

Primero  que todo, por muchas irregularidades que estaba cometiendo CARLOS  TINOCO OROZCO, irregularidades de corrupción administrativa  que mi hermano denunciaba. A raíz de eso, mi hermano recibió  varias amenazas, eso fue de conocimiento público. Él  sacaba los comunicados a la comunidad de ello. Tengo pruebas aquí  de que la última amenaza que él le hizo fue en el  Juzgado Promiscuo de Turbaco el día 14 de febrero de 2003. De  todo lo que digo tengo pruebas. Las amenazas eran constantes, mi  hermano Carmelo Manuel Ospino hizo la denuncia, la cual reposa en la  Fiscalía 49 Seccional de Cartagena. El señor CARLOS  TINOCO OROZCO lo amenazó y el señor Alfredo Bello  Castro le dijo que entrara al carro para “darle  el paseíto”.  Eso fue delante de Julio Castellón Martínez…todo  eso mi hermano lo denunció en la Fiscalía, además  le dio copia al DAS para que le dieran protección…también  formuló denuncia ante el Personero Municipal de Arjona, con  copia al Comandante de la Policía de Arjona, que tampoco le  brindaron protección. Además de eso, él nos dijo  que había puesto todas esas denuncias y lo hizo de  conocimiento público; sacó una carta abierta y también  nos dijo que “cualquier  cosa que le pasara no buscáramos a más nadie que a su  único enemigo: el señor CARLOS TINOCO OROZCO, ex  alcalde de Arjona, porque él era su único enemigo y  todas las amenazas que había recibido, eran de parte de él.  

Y  esos sucesos relatados por la hermana de Carmelo Ospino, en efecto,  fueron documentados por éste. Por apenas mencionar las  denuncias más representativas formuladas por el señor  Ospino en contra de CARLOS TINOCO OROZCO, ha de resaltarse la  presentada ante la Fiscalía por los delitos de injuria y  calumnia (fls.  222-223 ídem),  en cuyo hecho 3º el denunciante indicó que CARLOS TINOCO,  “a  través de documento calendado el 23  de abril de 2002,  manifestó que él [TINOCO]  estaba desesperado porque ordenó que lo destituyeran de IAFIC,  por desleal, confirmando que las imputaciones lesivas de la honra y  el honor sí estaban dirigidas en mi contra, y hace otras  afirmaciones injuriosas”.  

Los  antecedentes de esa confrontación se remontan a marzo  de 2002,  como se advierte en la demanda de constitución de parte civil,  formulada por Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ante el Fiscal 49  Seccional de Cartagena. Allí, el hoy occiso relató los  siguientes hechos (fls.  157-158 ídem):  

1.  En el mes de marzo  de 2002,  el señor CARLOS TINOCO OROZCO, quien es el actual alcalde del  municipio de Arjona, en las instalaciones del Consultorio Jurídico  de la Corporación de Educación Superior Instituto de  Administración y Finanzas de Cartagena donde laboraba como  director de dicho consultorio, me manifestó que si no dejaba  de molestarlo, tendría graves problemas con él, ya que  según las informaciones que poseía, yo  estaba asesorando a sus opositores políticos en Arjona.  

[…]  

3.  A partir de allí, ha montado una feroz e infame persecución  política, lanzando injurias y calumnias, presentando denuncias  temerarias, y  no han cesado las amenazas a través de anónimos. Por  ello afirmo que si se produce algún atentado en contra mía  o de un miembro de mi familia, en accidente de tránsito,  incendio o con armas de cualquier tipo, el único responsable  es CARLOS TINOCO, por cuanto no tengo otro enemigo.  

4.  Las amenazas y la persecución se deben a que soy un opositor  radical y abierto de la nefasta gestión administrativa de  TINOCO OROZCO como Alcalde de Arjona, municipio que se ha convertido  en un polvorín, debido a su actitud pendenciera, arbitraria,  prepotente e irresponsable y a la persecución que ha ejercido  contra todo aquel que se atreva a cuestionarlo u oponérsele.  

5. Hoy, por la  lucha constante que he librado contra las arbitrariedades y los actos  de corrupción que comprometen los recursos oficiales del  citado alcalde, en distintas fiscalías seccionales de  Cartagena cursan procesos por…los delitos de fraude a  resolución judicial, falso testimonio, falsedad y celebración  indebida de contratos, peculado, prevaricato e injuria y calumnia.  

Además,  se advierte que Carmelo Ospino, en el año 2002, formuló  una queja ante la Procuraduría Provincial de Cartagena, dando  a conocer que el Alcalde CARLOS TINOCO incurrió en abandono  del cargo, por cuanto, sin la debida autorización, despachaba  desde Cartagena -algo  que, valga resaltar, corroboró el Comandante de Policía  de Bolívar, Coronel Javier Toro (cfr. num. 5.3.2 supra)-.  Para probar tal hecho, aportó a la queja una certificación  expedida el 8  de mayo de 2002  por el Secretario del Interior de Bolívar, indicativa de que  ni la Gobernación ni el Concejo de Arjona habían  autorizado al alcalde para despachar fuera del municipio (cfr.  fls. 187-191 ídem).  Inclusive, también vale la pena resaltar, el 13 de diciembre  de 2002, Carmelo Ospino denunció a CARLOS TINOCO por el delito  de peculado, con fundamento en el uso extra oficial que aquél  le estaba dando a un vehículo perteneciente al municipio de  Arjona (fls.  113-115 ídem).  

Pero  el señalamiento más grave se presentó por el  señor Ospino Castrillo días antes del atentado que le  quitó la vida. En comunicaciones del 17 de febrero de 2003  (fls.  136-141 ídem),  dirigidas al Fiscal 49 Seccional de Cartagena, al Personero de Arjona  y al Director del DAS, aquél denunció que CARLOS TINOCO  OROZCO lo amenazó de muerte tres días antes, frente a  los juzgados promiscuos municipales y del circuito de Turbaco. El  alcalde, dijo, me “invitó  a embarcarme en su automóvil de color rojo para arreglar el  problema en el camino, de manera violenta y amenazante, a lo que me  negué lógicamente, por cuanto corría grave  peligro mi integridad física”. En  esa oportunidad, asevera, TINOCO OROZCO “al  sentirse descubierto, no se aguantó y comenzó a repetir  la misma conducta bochornosa y denigrante de su colaborador, y de  manera insólita y grotesca me convidó a pelear, y por  último abrió la puerta trasera de su automóvil y  me dijo que me embarcara para darme el paseíto. Por supuesto  que me volvió a amenazar de muerte, lo que ha hecho en otras  oportunidades”.  

Tan  reveladora información, de la cual los juzgadores de instancia  hicieron completa abstracción, muestra un panorama fáctico  completamente diverso al construido por el a  quo.  Lo que ha de declararse probado es que en uno de los encuentros de  Casa Loma -diferente  al de la presentación de DIEGO VECINO a principios de 2001-,  CARLOS TINOCO le dio información falsa a alias JUANCHO DIQUE  sobre Carmelo Ospino, quien no sólo era su opositor político  sino la persona con quien, desde inicios de 2002, venía  teniendo una serie de conflictos, que le generaron amenazas de muerte  por parte del acusado. TINOCO OROZCO, además, tildó al  señor Ospino de guerrillero, lo cual fue determinante para que  UBER BANQUEZ ordenara su ejecución.  

Ahora,  no es cierto, como lo sostiene el a  quo, que  la Fiscalía “desestimó”  la  acusación en contra de TINOCO OROZCO por el homicidio de  Carmelo Ospino Castrillo, sino que se tuvo que precluir la  investigación por el cargo de homicidio, para preservar el non  bis in ídem,  debido a que el procesado ya había sido investigado por esos  hechos, y se profirió resolución de preclusión a  su favor.32  Y por supuesto, en relación con esos  hechos, al  aquí acusado lo cobija el efecto de la cosa juzgada, sin que  de ninguna manera pueda ser declarado responsable por homicidio.  Empero, ello no obsta para que tal suceso -que  JUANCHO DIQUE ordenó la ejecución de Carmelo Ospino,  por indicación de CARLOS TINOCO OROZCO, quien le atribuyó  al occiso pertenencia a la guerrilla de las FARC, pese a que ello no  era cierto-  pueda ser valorado  como  un elemento más que indique la existencia de nexos entre el ex  alcalde TINOCO OROZCO y el grupo de autodefensas comandado por UBER  BANQUEZ MARTÍNEZ.  

De  otro lado, para los falladores es inconcebible que TINOCO OROZCO  hubiera auxiliado a los paramilitares, como quiera que, habiendo sido  elegido alcalde en el año 2001, es claro que no contó  con el apoyo de las AUC para lograr su aspiración política.  Mas tal aserto, además de ser inatinente debido a que no  integra los fundamentos de la acusación, es insuficiente para  descartar la hipótesis delictiva, en la medida en que, dentro  del contexto de simbiosis entre autodefensas y la clase política,  el impulso electoral no fue la única  razón que fundamentaba las consabidas alianzas, otra modalidad  fue, precisamente, la de control y supresión de la oposición,  modalidad advertida en el presente caso, a través de lo  revelado por alias JUANCHO DIQUE, en punto del homicidio de Carmelo  Ospino, por supuestamente pertenecer a un oponente ideológico,  político y militar de las autodefensas, la guerrilla de las  FARC.  

Además,  el análisis probatorio aplicado por los juzgadores es  insuficiente en punto de la posible función electoral de la  alianza criminal entre el procesado y las AUC. En los procesos por  “parapolítica”  se ha desarrollado el tópico del “abonado  político”.  En este tipo de escenarios, no sólo se trataba de llegar  al poder  mediante cargos de elección popular, sino que uno de los  propósitos era su conservación o prolongación  luego de la culminación de los mandatos. Y en esa dirección,  se desatendió lo expuesto por UBER BANQUEZ en relación  con las elecciones para alcaldes de 2003.  

De  un lado, JUANCHO DIQUE puso de presente que el acusado lo  instrumentalizó para eliminar a un opositor político,  quien tenía intenciones de candidatura para la alcaldía  -Carmelo  Ospino-;  de otro, como se expuso con antelación, aquél indicó  que la relación con CARLOS TINOCO terminó en 2003,  debido a que el candidato que éste y las autodefensas  impulsaban, Julio César Castellón Martínez33  -quien,  de acuerdo con lo señalado por Carmelo Ospino al Fiscal 49  Seccional, días antes de su muerte, acompañaba a TINOCO  OROZCO cuando éste lo amenazó-,  no fue elegido para el período 2003-2007. La candidata electa  fue Zoraida Correa, del Polo Democrático, quien, de acuerdo  con el Tribunal, siguiendo las declaraciones de UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ, fue la única alcaldesa que “se  resistió”,  por lo que “tuvo  que buscar los medios para que no la fueran a matar”.  

5.3.7  Pues bien, según lo hasta aquí advertido, salta a la  vista que los errores de hecho en que incurrieron los juzgadores de  instancia, tanto en la fase de apreciación probatoria como en  la etapa de valoración stricto  sensu,  son del todo trascendentes, pues su remoción de la estructura  probatoria construida en las instancias ha de conducir a una decisión  sustancialmente diversa, derivada de la valoración en conjunto  de los hechos que con antelación la Sala ha declarado  probados, a lo que a continuación se procede:  

Recapitulando,  el panorama fáctico en el sub  exámine se  contrae a que, en el contexto de cooptación de las  instituciones públicas por las autodefensas en el departamento  de Bolívar, entre 2001 y 2003, el comandante del frente Canal  del Dique, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, estableció nexos con  el Alcalde de Arjona para ese período, CARLOS MANUEL TINOCO  OROZCO. Esa cercanía inició en 2001, cuando el último  de los nombrados inició su mandato como burgomaestre y culminó  cuando terminó su período, dado que el candidato  apoyado por él y los paramilitares para sucederlo en el poder  municipal perdió las elecciones.  

El  municipio de Arjona, como lo explicó alias JUANCHO DIQUE, era  un sitio estratégico para las autodefensas. Allí se  concentró el desarrollo de la estrategia paramilitar de forjar  alianzas y coaliciones con servidores públicos del orden  municipal, departamental y nacional, en los sectores administrativo y  legislativo, para lograr posicionamiento social y, de esa manera,  legitimar su ideología y materializar su “proyecto”.  Los jefes paramilitares de la zona, alias JUANCHO DIQUE y DIEGO  VECINO, establecieron un lugar conocido como Casa Loma o Cocina  Sabrosa, predio rural ubicado en la jurisdicción de Arjona, en  la vía a Rocha, donde no sólo se reunían los  comandantes para discutir los asuntos propios de su actuar criminal,  sino que era el sitio donde adelantaban una especie de “congresos  ilegales” a  los que acudían empresarios y políticos afines con los  propósitos de los paramilitares, para tratar con éstos  temáticas propias de la ilegal cooptación de las  instituciones públicas, adelantada por aquéllos, con la  cooperación de funcionarios corruptos y la concurrencia de  particulares con influencia económica, claves en el avance de  la consolidación social de las autodefensas.  

El  acusado asistió a esos “congresos  ilegales”  para reunirse con JUANCHO DIQUE, a quien, como éste señaló,  ya conocía con anterioridad. En el primer encuentro, DIEGO  VECINO expuso los lineamientos del denominado “proyecto  paramilitar”  ante alcaldes, empresarios y ganaderos de la región. En esa  presentación estuvo CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, recién  elegido Alcalde de Arjona, quien lejos de haber asistido por temor a  la reunión, ningún miedo mostraba a los paramilitares,  quienes jamás lo amenazaron o instigaron. Antes bien, lo que  se advierte es que era cercano a ellos, tanto así que en la  población de Arjona se le tildaba de ser auxiliador de las  autodefensas, lo cual motivó que fuera amenazado por la  guerrilla de las FARC.  

Hubo  otro encuentro en Casa Loma, en el que, acorde con lo revelado por  alias JUANCHO DIQUE, el señor CARLOS TINOCO OROZCO instigó  el homicidio de Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ex personero de  Arjona, a quien, sin serlo, tildó de miembro de las FARC, para  que fuera asesinado y, de esa manera, remover la fuerte oposición  política que aquél ejercía en contra del  acusado, a través de denuncias públicas,  administrativas y penales. El señor Ospino Castrillo -quien,  inclusive, denunció amenazas de muerte provenientes de TINOCO  OROZCO-  efectivamente fue ultimado por orden de JUANCHO DIQUE, quien al  momento de confesar su responsabilidad en los hechos, señaló  que TINOCO OROZCO le mintió sobre la pertenencia de Ospino  Castrillo a las FARC y entendió que entre aquéllos lo  que existió fue una pugna de poder por las próximas  elecciones para alcalde en 2003, en las que las AUC apoyaron al  abonado de CARLOS TINOCO, Julio César Castellón  Martínez.  

Pero  no sólo existe evidencia de encuentros entre el señor  TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ en Casa Loma. Este último  departió con el acusado en otras ocasiones, incluido un evento  social en el que el procesado le mostró a su hija a JUANCHO  DIQUE, la persona que “mandaba  en la región”.  

Y  esa cercanía entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ  MARTÍNEZ es igualmente constatable con los beneficios y trato  preferencial recibidos por la ex compañera permanente del  nombrado jefe paramilitar, señora Bertha Bravo, a quien TINOCO  OROZCO, en calidad de miembro de la Sala General de IAFIC, condición  que no perdió cuando ejerció el cargo de alcalde,  autorizó, en agosto de 2002, un descuento de matrícula  del 50% para que aquélla se inscribiera en un programa de  formación en sistemas.  

Aunado  a lo anterior, es un hecho cierto, porque así se demostró  en el proceso, que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO financió a las  autodefensas, no sólo a través del pago de  contribuciones para que le proporcionaran seguridad en su finca, sino  mediante el pago de “impuestos  de guerra”  a las autodefensas, por lo menos en cuantía de $27’.000.000  durante 2002 y 2003, como pudo establecerse en los registros  contables hallados en un computador incautado a alias JUANCHO DIQUE.  

Tales  contribuciones, lejos de ser producto de coacción, han de  entenderse voluntarias, pues UBER BANQUEZ nunca señaló  que los aportes provenientes del acusado hubieran sido producto de  extorsión. Antes bien, lo que aclaró fue que TINOCO,  con quien ya tenía trato antes del primer encuentro de  presentación de las AUC en Casa Loma, era “muy  pegado a las AUC”. Y  así debió serlo, pues de otra manera no se entiende  cómo asistió a ese tipo de encuentros con paramilitares  ni cómo acudió al comandante del frente Canal del Dique  a suministrar información falsa sobre uno de sus opositores  políticos, quien con base en esos señalamientos fue  asesinado. Es más, esa cercanía del procesado con las  autodefensas, también  puede derivarse de hechos indicadores, como que la población  lo señalara de auxiliador de las AUC y que la guerrilla de las  FARC lo hubiera amenazado.  

Es  que, como lo clarificó JUANCHO DIQUE, la única  alcaldesa que se opuso a las autodefensas fue Zoraida Correa,  sucesora de CARLOS TINOCO, quien por tal motivo “tuvo  que buscar los medios para que no la mataran”,  mientras que TINOCO OROZCO, lejos de ser amenazado o perseguido por  los paramilitares, se dio el lujo de trasladar su despacho a  Cartagena, indicando al Gobernador de Bolívar y al Ministerio  del Interior que las FARC lo habían amenazado. Y en esa  ciudad, donde al parecer siempre residió, como puede inferirse  de lo expuesto por el Coronel Javier Toro y por la denuncia formulada  por Carmelo Ospino Castrillo, las milicias de las AUC eran mucho más  letales, hecho del que se infiere que dicho grupo ilegal jamás  lo persiguió, pues si así hubiera sido, era más  fácil atentar contra CARLOS TINOCO en Cartagena.  

El  mismo Coronel Toro, resáltase, confirmó que el alcalde  TINOCO OROZCO, quien no se caracterizaba por ser muy colaborador con  la Policía, jamás denunció que en el municipio  operaran grupos de autodefensa ni que éstos lo hubieran  constreñido de alguna manera. Y de este hecho surge prueba  indiciaria que confirma el nexo entre el acusado y los paramilitares,  pues CARLOS TINOCO, quien no denunció ni se opuso a las AUC,  jamás fue perseguido ni amenazado por éstas, pero en  contraposición, Zoraida Correa, la siguiente alcaldesa, se  opuso a ellos y, por eso, tuvo que buscar medios de protección.  

Desde  luego, los hechos hasta aquí traídos a colación,  valorados insularmente, son insuficientes para demostrar que CARLOS  MANUEL TINOCO OROZCO promovió grupos organizados al margen de  la ley, pero articulados en un solo tejido y valorados a la luz de  las reglas de la sana crítica, apuntan a confirmar, con  certeza, la hipótesis delictiva, cifrada en que, con el trato  existente entre el acusado y los paramilitares, aquél se  prestó para que las AUC materializaran su finalidad de  legitimar socialmente su actuar, a lo cual ha de añadirse que  el procesado auxilió a esa organización  armada ilegal, mediante contribuciones económicas. Y como  contraprestación, según pudo acreditarse, el procesado  recibió apoyo criminal de las AUC para atacar a sus opositores  políticos, al tiempo que integró a éstas en  apoyo para su  candidato  a sucederlo en la alcaldía para el año 2003.  

No  a otra conclusión puede arribarse en el presente caso, pues  CARLOS TINOCO: i) dio contribuciones económicas a las AUC, sin  mediar coacción o constreñimiento para ello; ii)  asistió libre y voluntariamente a “congresos  ilegales” presididos  por los jefes paramilitares de la región; iii) fue amenazado  por la guerrilla de las FARC, con base en los señalamientos  que la población le hacía como auxiliador de los  paramilitares, quienes en contraposición nunca lo hostigaron;  iv) tenía interlocución directa y tuvo varios  encuentros con alias JUANCHO DIQUE, a punto tal que influyó en  la orden que éste diera para asesinar a Carmelo Ospino  Castrillo, su opositor político; v) mantuvo nexos con UBER  BANQUEZ, a cuya ex compañera permanente benefició con  auxilios educativos en la universidad de la cual era copropietario;  vi) pese a ser jefe de policía municipal, no denunció  ni enfrentó con contundencia a los grupos de autodefensa  instalados en Arjona y vii) su “abonado  político”  para las elecciones de alcalde de 2003 fue apoyado por las AUC, pero  como fue elegida otra persona, allí cesaron las relaciones con  UBER BANQUEZ.  

De  suerte que, para la Corte, no hay duda de que el señor TINOCO  OROZCO, siendo alcalde de Arjona, se integró a la deleznable y  corrupta alianza entre paramilitares y políticos municipales  en el departamento de Bolívar, siendo pieza fundamental para  ejecutar la estrategia de infiltración de la administración  pública municipal, liderada por las autodefensas comandadas  por DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE.  

5.4  Juicio de responsabilidad  

Los  anteriores hechos, desde luego, realizan la descripción típica  del art. 340 incs. 1º y 2º del C.P., pues CARLOS MANUEL  TINOCO OROZCO efectivamente  se concertó con  reconocidos cabecillas de las Autodefensas Unidas de Colombia, con  los que, con cognición y voluntad, interactuó en  calidad de burgomaestre de Arjona, en el marco de la estrategia de  cooptación de la administración pública  regional, al tiempo que contribuyó económicamente con  ese grupo armado ilegal. A cambio de ello, obtuvo apoyo ilícito  para enfrentar y deshacerse de sus opositores políticos, así  como ayuda para la promoción de la campaña de su  candidato a sucederlo en la alcaldía para el año 2003.  

De  esa relación con los paramilitares, especialmente con el  comandante UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, a quien también  benefició de manera personal, se deriva el ostensible  conocimiento que tenía sobre el actuar típico  -concertarse para promover y financiar grupos armados al margen de la  ley- y la conciencia del riesgo antijurídico para la seguridad  pública, bien jurídico que efectivamente fue lesionado  con su actuar. En  consecuencia, no existiendo causal de ausencia de responsabilidad de  las consagradas en el art. 32 del C.P. ni otras análogas a  ellas, es forzoso concluir que la sentencia debe ser condenatoria,  por lo que el fallo de segunda instancia será casado para  declarar la responsabilidad penal del acusado como autor de concierto  para delinquir agravado y, en consecuencia, se le impondrán  las penas a que haya lugar.  

5.4.1  Determinación de la sanción penal  

a)  Fijación de los límites punitivos  

Al  señor  CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO  se le imputó34,  en calidad de autor, el delito de concierto  para delinquir agravado, descrito en el art. 340 incs. 1º y 2º  del C.P., modificado por el art. 8º de la Ley 733 de 2002, por  haberse concertado para promover  un grupo armado al margen de la ley. En  consecuencia, los extremos punitivos son de 72 a 144 meses, para la  pena de prisión, y de 2.000 a 20.000 s.m.l.m. de multa.  

b)  División en cuartos y selección del segmento punitivo  

De  acuerdo con los extremos arriba indicados, el ámbito punitivo  de movilidad para el concierto para delinquir agravado es de 72 meses  y 18.000 s.m.l.m., que al ser divididos en cuartos, da como resultado  18 meses y 4.500 s.m.l.m., respectivamente  

Mínimo                                     Medios                                   Máximo                                                    

    

72  m.            90 m. y 1 día         108 m.          126 m. y 1  día         144 m.  

2.000  s.m.        6500 s.m.        11.000 s.m.       15.500 s.m.     20.000  s.m.  

Ahora  bien, a la luz del art. 61 del C.P., puesto que no se imputaron  circunstancias genéricas de agravación y sin ese  requisito la Corte no las puede considerar35,  las penas han de dosificarse en el cuarto mínimo.  

c)  Individualización de la pena  

En  el presente caso, la Sala impondrá las penas máximas  del primer cuarto, esto es 90 meses de prisión (7.5 años)  y 6.500 s.m.l.m. de multa. Ello, por cuanto hay múltiples  elementos para sostener que la sanción penal por el concierto  para delinquir en cuestión, ya agravada  por su finalidad, debe agravarse  aún más.  

En  primer lugar, dado que el reproche en este caso tiene un contenido  penal especial, que maximiza la gravedad de la conducta, ya que no  se está  hablando de un ciudadano del común, a quien se  le  censura la  mera connivencia con tales organizaciones armadas, sino de uno  especial, privilegiado y calificado, que  empoderado por la sociedad,  representándola y encarnado el poder estatal, aceptó  las reglas de los violentos, los financió, pactó  con ellos y terminó  sellando una alianza punible que comprometieron  su  independencia y legitimidad como primera autoridad municipal. El  deber del acusado, como primera autoridad de policía en  Arjona, era el de combatir los grupos armados ilegales, no tornarse  en su auxiliador para facilitar la legitimación de su actuar  criminal.  

En  segundo término, por cuanto la intensidad del dolo es  igualmente elevada. Al procesado no le bastó con asistir a los  plurimencionados “congresos  ilegales”  ni financiar la actividad de las autodefensas, sino que acudió  a ellas como un instrumento ilegítimo para materializar sus  aspiraciones de poder. En ese contexto, instrumentalizó a los  paramilitares para que se atentara en contra de un opositor político,  al tiempo que orquestó con aquéllos el apoyo para el  candidato de su preferencia, para el siguiente período de  alcaldía. Además, no puede pasarse por alto que CARLOS  TINOCO quebrantó sus deberes como autoridad de policía  municipal, absteniéndose de denunciar y combatir el actuar  criminal de las autodefensas, aspecto que igualmente incrementa el  daño potencial o real creado, pues no puede pasarse por alto  que esa connivencia e inactividad, además de deslegitimar al  Estado ante la ciudadanía, facilitó la comisión  de graves crímenes cometidos en la región en contra de  la población civil, como -por  apenas mencionar uno-  el homicidio de Carmelo Ospino.  

d)  Condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria  

Por  último, es claro que, a la luz del art. 63 del CP -tanto  original como modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014-  dado que la pena de prisión impuesta (90  meses)  supera los tres y cuatro años, respectivamente, no es posible  concederle al procesado el subrogado de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena. Tampoco es viable la  prisión domiciliaria, puesto que el límite mínimo  legal de la pena es superior a cinco años de prisión,  si se analiza el asunto a la luz del art. 38-1 original del C.P.,  mientras que, en los términos de los actuales arts. 38B y 68A  inc. 2º ídem,  tal beneficio está prohibido para el delito de concierto para  delinquir agravado.  

5.5  Conclusión  

En  consecuencia, por haber incurrido en errores de hecho que comportan  la violación indirecta de la ley sustancial, cifrada  esencialmente en la falta de aplicación del art. 340 incs. 1º  y 2º del C.P., la Sala casará la sentencia de segundo  grado y, en su lugar, dictará fallo de reemplazo para condenar  a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor de concierto para delinquir  agravado, a las penas de 90 meses de prisión y 6.500 s.m.l.m.  de multa. La pena accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas, será  idéntica a la de prisión.  

De  otro lado, por cuanto se negó tanto la suspensión  condicional de la ejecución de la pena como la prisión  domiciliaria, se dispondrá la captura del sentenciado. Ello,  teniendo en cuenta que el  procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detención  preventiva  (art. 188 inc. 2º del C.P.P.),  que mantuvo efectos hasta la sentencia de primera instancia, cuando  se dispuso la libertad provisional del señor TINOCO OROZCO.  

5.6  Procedencia de impugnación especial para garantizar la doble  conformidad de la condena impuesta, por  primera vez,  en casación  

De acuerdo con el art. 29 inc. 1º de la Constitución, el  ámbito  de protección  del derecho al debido proceso está demarcado tanto por  prescripciones  constitucionales genéricas  como por la específica  configuración legal  de las formas propias de cada juicio, pues se trata de una garantía  de marcada composición  normativa.  

Desde  esa perspectiva, el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, cuyo objeto  estriba en “implementar  el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia  condenatoria”,  no sólo delineó las bases fundantes de un proceso penal  de doble instancia para los  aforados mencionados en el art. 235 de  la Constitución, sino que instituyó una garantía  fundamental, en cabeza de toda persona condenada  penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea  corroborada  (doble  conformidad de la sentencia condenatoria).  

El  derecho  a impugnar la primera sentencia condenatoria (art.  235 incs. 2º y 7º de la Constitución, modificados  por el A.L. 01 de 2018),  más que un asunto de estructura, es una garantía  instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al  margen de la instancia  en  que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción  de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro  -ordinario-  de revisión, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria  judicial.  

Ello  muestra que, para el constituyente, el mecanismo de impugnación  está atado a la sentencia de naturaleza condenatoria. El  derecho a impugnar  el primer fallo de condena es una protección reforzada al  derecho fundamental a la presunción de inocencia, concretado  en la garantía de la doble conformidad, igualmente prevista en  el art. 15-5 del P.I.D.C.P.  

De  suerte que, en acatamiento de los principios de prevalencia del  derecho sustancial (art.  228 de la Constitución)  y de instrumentalidad de las formas procesales (art.  24 de la Ley 600 de 2000),  pese a que aún el legislador no ha reglamentado el  procedimiento legal para la activación del mecanismo especial  de impugnación y su respectiva resolución, cuando el  fallo condenatorio es dictado por primera vez en casación, la  Sala considera que en el Acto Legislativo están dados los  presupuestos básicos  para garantizar ese derecho, dando aplicación transitoria al  num. 7º del actual art. 235 de la Constitución, en  consonancia con las normas propias para la interposición y  resolución del recurso de apelación contra sentencias,  previstas en los arts. 186, 187, 194 y 201 de la Ley 600 de 2000, que  por analogía resultan adecuadas para viabilizar la impugnación  especial de la primera condena.  

Según  el art. 235-7 de la Constitución, modificado por el art. 3º  del A.L. 01 de 2018, es atribución de la Corte Suprema de  Justicia, resolver, a través de una Sala integrada por tres  magistrados de la Sala de Casación Penal, que  no hayan participado en la decisión,  la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena,  proferida por los restantes magistrados de dicha Sala, entre otros,  en los asuntos a que se refiere el numeral 1º del presente  artículo, esto es, las sentencias que profiera como tribunal  de  casación.  

Quiere  ello decir, entonces, que cuando la primera condena se dicte en sede  de casación, la Sala de Casación Penal ha de integrarse  de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a  fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble  conformidad, si ésta llegare a solicitarse por la defensa.  

De  ahí que, en asuntos como el aquí analizado, el  magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le  siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala (de  seis integrantes)  para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Los tres magistrados  restantes integrarán sala para revisar, dado el caso, la doble  conformidad.  

En  cuanto al procedimiento a aplicar en el presente asunto, regulado por  el trámite de la Ley 600 de 2000, habrán de seguirse  los siguientes lineamientos:  

a)  Deberá intentarse por los medios posibles la notificación  personal a los sujetos procesales (art.  178 ídem).  

b)  Si ello no fuere posible dentro de los tres días siguientes al  proferimiento del presente fallo, éste deberá  notificarse por edicto (art.  180 ídem).  

c)  Dentro  del término máximo de tres días, contados a  partir de la última notificación, la defensa tendrá  la posibilidad de presentar la solicitud de doble conformidad,  mediante la impugnación especial de la sentencia, que deberá  ser sustentada dentro de un plazo máximo de cuatro días  (art.  194 inc. 1º ídem).  

d)  Sustentada la impugnación, el proceso habrá de ser  remitido inmediatamente  al despacho del magistrado que sigue en turno al último que  suscriba la sentencia, para que conforme sala con los dos magistrados  que le siguen en orden alfabético, a fin de que decidan la  solicitud de doble conformidad.  

e)  En la impugnación especial  no se correrá traslado a los sujetos procesales no  recurrentes, por cuanto tal prerrogativa es exclusiva del condenado.  

Cabe  precisar que si bien mediante SP1783-2018, rad. 46.992 y SP722-2018,  rad. 46.361 la Sala había determinado que, hasta tanto no se  reglamentara legalmente el procedimiento a seguir para garantizar la  doble conformidad de la primera sentencia condenatoria dictada en  sede de casación, la impugnación especial era  improcedente, tal tesis es recogida para implementar transitoriamente  el procedimiento arriba descrito36.  En lo esencial, la Corte considera que la protección de la  mencionada garantía ius  fundamental  no puede quedar en el vacío ante la tardanza del legislador  para acatar los mandatos del constituyente derivado.  

Está  próximo a cumplirse un año de la expedición del  Acto Legislativo Nº 01 de 2018, sin que siquiera existan  iniciativas o proyectos de ley para expedir la reglamentación  legal  correspondiente,  para dar aplicación a la posibilidad de impugnar las  sentencias condenatorias dictadas por primera vez en sede de  casación. Y no pueden pasarse por alto los antecedentes de la  consagración constitucional de la garantía de doble  conformidad, como integrante del derecho fundamental al debido  proceso. Habiendo la Corte Constitucional exhortado al Congreso de la  República para que, en el término  máximo de un año,  regulara integralmente  el  derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias37,  sólo después de tres años y dos meses se cumplió  parcialmente  ese  mandato. Así que, dadas esas circunstancias, la Corte Suprema  no puede dejar en el vacío la protección de las  garantías constitucionales y mantenerse impávida ante  la omisión legislativa para efectivizar el acceso a la  administración de justicia en esos casos.  

Por  ello, la Sala se ve obligada a activar el ejercicio de la impugnación  especial, a través de un procedimiento transitorio, producto  del desarrollo judicial del derecho, por analogía, que  compatibilice los instrumentos normativos vigentes con el mandato de  supremacía y vigencia de los derechos fundamentales. Eso sí,  exhortando al Congreso de la República para que reglamente  integralmente  del asunto.  

En  mérito de lo expuesto,  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CASAR la  sentencia impugnada.  

SEGUNDO:  en  su lugar, condenar  a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor del delito de concierto  para delinquir agravado, a las penas de prisión e inhabilidad  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90  meses, así como a la de multa en cuantía de 6.500  s.m.l.m.  

TERCERO:  negar  tanto la suspensión condicional de la ejecución de la  pena como la prisión domiciliaria. En consecuencia, librar  inmediatamente orden  de captura  en contra del sentenciado.  

CUARTO:  advertir  que, por haberse condenado al acusado por primera vez en casación,  la defensa está en posibilidad de activar el mecanismo  especial de impugnación previsto en el Acto Legislativo Nº  01 de 2018, en los términos señalados en el num. 5.6 de  la parte motiva de esta decisión.  

Cópiese,  notifíquese y, una vez resuelta la solicitud de doble  conformidad de la sentencia condenatoria, si llegare a activarse tal  mecanismo de impugnación, devuélvase al tribunal de  origen.  

Cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1                  Sentencia          dictada en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES, ex Gobernador de          Bolívar.  

2                  Sentencia proferida en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, ex          Senador de la República.  

3                  En el          transcurso de las audiencias realizadas en los procesos de justicia          y paz, así como en el marco de las demás          investigaciones por parapolítica, se conoció que el          “pacto          de Ralito”          no habría sido la única reunión entre          paramilitares y funcionarios públicos. Con similares          propósitos ilegales, este tipo de “asambleas”          tuvieron lugar en diferentes regiones del país; entre otros,          se conoció de los pactos de Chivolo (Magdalena), Pivijai          (Magdalena), reunión de coordinación en Casanare,          pacto de Urabá, San Pedro de Urabá y Valencia          (Córdoba) y acuerdos del Eje Cafetero y Caldas.  

4                  Cfr. CSJ SP 11 abr. 2012, rad. 28.436.  

5                  Como consta en la declaración en audio del 30 de noviembre de          2011, reseñada en la resolución de acusación de          primera instancia (fl. 28).  

6                  Reseñada en la resolución de acusación de          primera instancia (fl. 19).  

7                  Cfr. transcripción de la declaración consignada en la          resolución de acusación de 1ª instancia (fl. 51).  

8                  Ibídem.  

9                  Fl. 43 sent. 2ª inst.  

10                  Fl. 30 C. 2.  

11                  Cfr. transcripción de la declaración consignada en la          resolución de acusación de 1ª instancia (fl. 30).  

12                  Fl. 10 C. 1.  

13                  Fl. 13 ídem.  

14                  Grabada en audio y reseñada a fl. 38 de la resolución          de acusación.  

15                  Reseñada a fl. 27 de la          resolución de acusación.  

16                  Entre las que figuran: Arroyo Hondo, Calamar, San Cristóbal,          Turbaco, Turbana, Arenal, María La Baja, Santa Rosa,          Clemencia, Guamo, Villa Nueva y Arjona.  

17                  También conocida como falacia del espantapájaros o del          hombre de paja, consistente en tergiversar el argumento del oponente          para refutarlo con más facilidad. La trampa del pensamiento          estriba en que, en realidad, se refuta el argumento ficticio, no el          original.  

18                  Y esa información es constatable en la reseña de          identificación e individualización que se hizo de          alias JUANCHO DIQUE -como postulado al proceso especial de Justicia          y Paz- en la sentencia de individualización de pena dictada          en contra de aquél el 29 de junio de 2010, por la Sala de          Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: “UBER          ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula          de ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador          (Córdoba), lugar donde nació el 3 de abril de 1971,          hijo de Saúl y Paola, el mayor de ocho hermanos. A los 16          años se organizó con Teresa Arroyo, con quien tiene          dos hijos: Haminson y Yuri; posteriormente          convivió con Bertha Bravo, con quien tiene una niña          y, en diciembre de 2005, se casó con Lizbeth Martínez          González, con ella tiene dos hijos de 3 y 2 años          respectivamente”.  

19                  Fl. 259 del cuaderno de pruebas trasladadas de la investigación          seguida en contra de ALFONSO HILSACA.  

20                  Cfr. versión libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 2 de          marzo de 2009 (fl. 8).  

21                  Cfr. versión libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 13 de          marzo de 2009 (fl. 6).  

22                  Cfr. fls. 30-31 resolución de acusación.  

23                  Cfr. fl. 32 ídem.  

24                  Cfr. fl. 27 ídem.  

25                  Cfr. declaración del 24 de julio de 2009, reseñada a          fl. 30 de la resolución de acusación.  

26                  Cfr. fl. 33 ídem.  

27                  Cfr. registro de audio de la indagatoria, reseñada a fl. 19          de la resolución de acusación.  

28                  Cfr. Fl. 38 ídem.  

29                  La indeterminación sobre la cantidad de encuentros de la          consabida naturaleza en Casa Loma, es un factor recurrente en los          procesos por “parapolítica”          adelantados en contra de aforados constitucionales, juzgados en          primera instancia por la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, en          la sentencia dictada en contra del ex Senador JAVIER CÁCERES          LEAL (CSJ 11 abr. 2012, rad. 28.436) -proceso en el que incluso          declaró CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO-, se puso de presente que          “no es la          Corporación la que ha pretendido fijar la fecha de la reunión          de “Casa Loma”, sino los propios testigos que la ubican          en tiempos disímiles, como que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ,          en sesión de audiencia pública, dijo que fue a          finales del año 2001 e inicios del 2002. Un grupo de testigos          cree que tuvo ocurrencia en          época posterior a las elecciones del 2002 y anterior al          proceso electoral que debía celebrarse en el año 2003,          al punto que específicamente señalaron: (i) MANUEL          CASTELLANOS MORALES, dice que fue antes de las elecciones al          Congreso de la República del 2002, las cuales tuvieron          ocurrencia en el mes de marzo de esa anualidad. (ii) ÓSCAR          VILLADIEGO TORDECILLAS afirma que la reunión tuvo lugar a          finales del año 2002; (iii) CARLOS TINOCO OROZCO considera          que fue en el año 2002 y (iv) ALEXIS MANCILLA la ubica entre          finales del año 2002 e inicios del 2003.  

30                  Inclusive, en “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”          también se efectuaban reuniones de tipo militar entre los          comandantes e integrantes del Bloque Montes de María de las          AUC. De ello da cuenta ALEIDER GARCÍA SOTO, alias EL PRIMO,          quien ingresó a las AUC el 5 de enero de 2003: “a          MANCILLA lo conocí una vez que subí a una reunión          que hizo JUANCHO DIQUE con todos los comandantes y los urbanos de          Cartagena en la finca COMEN          SABROSO o COCINAN SABROSO”          (fl. 230 C. 4).  

31                  Cfr. fl. 27 resol. acus.  

32                  Resolución del 27 de julio de 2006,          proferida por la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena (Fls.          181-186 C. Anexos Nº 10). En esa determinación, cabe          destacar, no se apreció como prueba ninguna versión ni          declaración rendida por UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias          JUANCHO DIQUE, pues la primera confesión que éste          hizo, atribuyéndose la muerte de Carmelo Ospino, tuvo lugar          el 17 de diciembre de          2007 ante la Unidad          Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.  

33                  Tal información, valga destacar, es correspondiente con lo          determinado por la Corte la sentencia dictada en contra de JAVIER          CÁCERES LEAL (CSJ 11 abr. 2011, rad. 28.436). La Sala          estableció, de acuerdo con el examen que hizo UBER BANQUEZ          MARTÍNEZ de los listados de candidatos a las elecciones de          Senado, Cámara, alcaldías y concejos, que JAVIER          CÁCERES, en la reunión de ÑANGUMA, le pidió          apoyo para “JULIO          CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ de Arjona, en el 2007,          del cual dice que era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO          para el 2003”.  

34                  En la calificación jurídica de la resolución de          acusación (fl. 31 C.10), pese a darse la causal, la Fiscalía          se abstuvo de imputarle al procesado la causal genérica de          mayor punibilidad prevista en el art. 58-9 del C.P. Por tal motivo,          para preservar la congruencia entre acusación y sentencia, la          Corte se abstendrá de considerar tal circunstancia al momento          de individualizar la pena.  

35                  CSJ SP 29.06.2006, rad. 24.529.  

36                  En cuanto al procedimiento a aplicar a trámites regidos por          la Ley 906 de 2004, cfr. CSJ SP 14 nov. 2018, rad. 44.564.  

37                  A través de la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014.  

101      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *