ATP787-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP787-2018  

Radicación  n°. 97786  

Acta  102  

Bogotá D.  C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por FREDY  RIVERA ROJAS, DEIVIS CHAPARRO VELANDIA, JHON EDISON GALINDO AYA,  ANWAR RUEDA CORREDOR, JHON FREDY LÓPEZ VELÁSQUEZ, JORGE  ENRIQUE VALDERRAMA, ÁLVARO FAJARDO, APÓSTOL RAMÍREZ  C. y JOSÉ  CAYETANO WILCHES PEÑARANDA,  contra el MINISTERIO  DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,  la FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN, el  «SENADO DE  LA REPÚBLICA»  y  «EL  CONGRESO DE LA REPÚBLICA»,  sino se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

Del escrito de  tutela se extrae que los accionantes se encuentran privados de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de  Florencia (Caquetá), todos por cuenta de una condena impuesta  en su contra.  

Manifestaron, que  con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se  «concedieron el  indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares»  y además, se les «concedió  el perdón para las penas hasta de 60 años a reclusos de  las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás  población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados  por no ser “partícipes directos del conflicto”».  

De otro lado, el  accionante FREDY RIVERA ROJAS señaló que  con la expedición de la Ley 1098 de 2006 en la que en su  numeral 5° del artículo 199 se dispuso la prohibición  de la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales en  los que las víctimas son menores de edad, se afectó su  derecho a la igualdad.  

Adujo que la  población carcelaria condenada por delitos de dicha naturaleza  fue discriminada, pues tienen derecho a acceder al aludido subrogado,  a lo que se suma que la norma en mención, resulta incompatible  con la Ley 1709 de 2014.  

Por esas razones,  solicitan al juez de tutela que proteja el derecho fundamental a la  igualdad que les asiste y en consecuencia, se ordene a  las autoridades accionadas que realicen «un  proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la  igualdad de la demás población carcelaria»  que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y además,  RIVERA ROJAS pide que se le conceda la libertad condicional o que los  demandados realicen un proyecto de ley que garantice el derecho en  mención1.  

CONSIDERACIONES  

En el presente  caso, se debe indicar que aunque el accionante señala como una  de las autoridades demandadas a la Corte Suprema de Justicia, en  la solicitud de amparo no se atribuyó a esta Corporación  ninguna afectación o amenaza de sus derechos fundamentales.  

De manera que, al  no existir cargo alguno contra esta Corporación, resulta  necesario escindir a esta del presente trámite, debiéndose  adelantar la actuación contra las restantes autoridades  públicas involucradas, vale decir, el Ministerio de Justicia y  del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el  Congreso de la República, todas ellas del orden nacional.  

Por esa razón,  esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el  correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,  que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 2015, según el cual:  

Las  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden nacional serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces  del Circuito o con igual categoría.  

En esas  condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela  formulada por el demandante está radicada en los Jueces  Penales del Circuito de Bogotá. Por ende, se dispone que de  manera inmediata se remitan las diligencias a la oficina de reparto  de los mencionados Juzgados, para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR las  diligencias, a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del  Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          1 y ss de la actuación.  

      

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