Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP787-2018
Radicación n°. 97786
Acta 102
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por FREDY RIVERA ROJAS, DEIVIS CHAPARRO VELANDIA, JHON EDISON GALINDO AYA, ANWAR RUEDA CORREDOR, JHON FREDY LÓPEZ VELÁSQUEZ, JORGE ENRIQUE VALDERRAMA, ÁLVARO FAJARDO, APÓSTOL RAMÍREZ C. y JOSÉ CAYETANO WILCHES PEÑARANDA, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el «SENADO DE LA REPÚBLICA» y «EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA», sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
Del escrito de tutela se extrae que los accionantes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá), todos por cuenta de una condena impuesta en su contra.
Manifestaron, que con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se «concedieron el indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares» y además, se les «concedió el perdón para las penas hasta de 60 años a reclusos de las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados por no ser “partícipes directos del conflicto”».
De otro lado, el accionante FREDY RIVERA ROJAS señaló que con la expedición de la Ley 1098 de 2006 en la que en su numeral 5° del artículo 199 se dispuso la prohibición de la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales en los que las víctimas son menores de edad, se afectó su derecho a la igualdad.
Adujo que la población carcelaria condenada por delitos de dicha naturaleza fue discriminada, pues tienen derecho a acceder al aludido subrogado, a lo que se suma que la norma en mención, resulta incompatible con la Ley 1709 de 2014.
Por esas razones, solicitan al juez de tutela que proteja el derecho fundamental a la igualdad que les asiste y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que realicen «un proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la igualdad de la demás población carcelaria» que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y además, RIVERA ROJAS pide que se le conceda la libertad condicional o que los demandados realicen un proyecto de ley que garantice el derecho en mención1.
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se debe indicar que aunque el accionante señala como una de las autoridades demandadas a la Corte Suprema de Justicia, en la solicitud de amparo no se atribuyó a esta Corporación ninguna afectación o amenaza de sus derechos fundamentales.
De manera que, al no existir cargo alguno contra esta Corporación, resulta necesario escindir a esta del presente trámite, debiéndose adelantar la actuación contra las restantes autoridades públicas involucradas, vale decir, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Congreso de la República, todas ellas del orden nacional.
Por esa razón, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
En esas condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por el demandante está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Por ende, se dispone que de manera inmediata se remitan las diligencias a la oficina de reparto de los mencionados Juzgados, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR las diligencias, a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 1 y ss de la actuación.