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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP695-2018
Radicación 97194
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 31 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó a Matilde Helena de la Hoz Flórez, en su calidad de Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 2 de mayo de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de LAFREDO ENRIQUE SAN JUAN SALCEDO.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 2 de mayo de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de ALFREDO ENRIQUE SANJUAN SALCEDO. Manifestó que el Área de Sanidad de Medicina Laboral Seccional Atlántico no ha definido la pérdida de capacidad laboral de éste.
En consecuencia, ordenó a esa entidad que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo había hecho, procediera a efectuar la valoración médico laboral del accionante.
Impugnada la anterior determinación, en STP9726-2017 Jul 6 de 2017 Rad. 92692, esta Sala modificó los numerales primero y segundo del fallo del 2 de mayo de 2017, en el sentido de proteger además el derecho a la salud del actor y, como tal, ordenar al Área de Sanidad Seccional Atlántico de la Policía Nacional que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, procediera a realizar el examen médico de retiro al demandante y a convocar a la Junta Médica Laboral para definir el estado psicofísico de éste.
2. Por escrito del 16 de enero de 2018, ALFREDO ENRIQUE SANJUAN SALCEDO comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.
3. Con auto del 17 de enero siguiente, la Corporación judicial abrió formalmente incidente de desacato, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió a Matilde Helena de la Hoz Flórez, en su condición de Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional, para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
Cumplido el plazo conferido, informó que, el 8 de noviembre de 2017 realizó Junta Médico Laboral al incidentante, la cual concluyó que padece fractura bimaleolar derecha con limitación funcional, cicatriz descrita en tobillo derecho, artrosis de 3ro, 4to y 5to dedos de pie derecho. A la par, en el acápite denominado calificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio, relacionó incapacidad permanente parcial apto, presenta una disminución de capacidad laboral de 18.10. Afirmó que dicho acto administrativo le fue notificado el 16 de noviembre de 2017.
4. En decisión del 31 de enero de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sancionó a Matilde Helena de la Hoz Flórez, en su condición de Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional, tras advertir que incumplió parcialmente el mandato emitido en la sentencia constitucional. Lo anterior, por cuanto no aportó evidencia de la realización del examen de retiro al incidentante. En consecuencia, le impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. El 15 de febrero de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Por tal razón, en auto del 26 de febrero siguiente, esta Corte requirió al Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional para que, en el término de 3 días, informara las gestiones realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela.
En tal virtud, el 6 y 9 de marzo de 2018, en oficios S-2018009055/SECSA-ASJUR-10.7.1 y 2018009474/SECSA-ASJUR-10.7.1, respectivamente, el Jefe Seccional de Sanidad Atlántico (E) informó que cumplió a cabalidad el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2017. Para el efecto, explicó que el 7 de julio de 2017 la doctora María Fernanda Charris Niebles, médica general adscrita a la Clínica Regional Caribe de la Policía Nacional, efectuó la evaluación de retiro al incidentante y lo remitió a las especialidades de ortopedia y salud ocupacional, para obtener los conceptos necesarios1 para establecer la pérdida de capacidad laboral de éste. En sustento de su afirmación, allegó copia de lo enunciado.
Tras obtener los diferentes diagnósticos, el Director de Sanidad de la Policía Nacional autorizó la realización de la Junta Medico Laboral por Retiro, la cual fue convocada para el 8 de noviembre de 2017. Así las cosas, mediante acta 11866-16, tal autoridad determinó que las lesiones padecidas por SANJUAN SALCEDO tienen relación directa con el servicio y su capacidad laboral se disminuyó en un 18.10%. A la par, afirmó que dicho resultado fue notificado personalmente el 16 de noviembre siguiente, de lo cual allegó la constancia respectiva.
En este orden, es manifiesto que el mandato constitucional fue atendido por la entidad incidentada. Por ende, la competencia del juez constitucional se agota al verificar dicho cumplimiento y, consecuente con ello, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).
Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 31 de enero de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fueron emitidos el 7 de julio y el 25 de octubre de 2017 respectivamente.
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