ATP695-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP695-2018  

Radicación  97194  

(Aprobado  Acta No. 93)  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia  proferida el 31 de enero de 2018, mediante la cual la Sala  Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina  sancionó a Matilde Helena de la Hoz Flórez, en su  calidad de Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía  Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 2 de mayo de  2017, que concedió el amparo constitucional a favor de LAFREDO  ENRIQUE SAN JUAN SALCEDO.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.        En  fallo de tutela del 2 de mayo de 2017, la  Sala  Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina  amparó  el derecho fundamental al  debido proceso en favor de ALFREDO ENRIQUE SANJUAN SALCEDO.  Manifestó  que el Área  de Sanidad de Medicina Laboral Seccional Atlántico no  ha definido la pérdida de capacidad laboral de éste.  

En  consecuencia, ordenó a esa entidad que dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo  había hecho, procediera a efectuar la valoración médico  laboral del accionante.  

Impugnada  la anterior determinación, en STP9726-2017 Jul 6 de 2017 Rad.  92692, esta Sala modificó los numerales  primero y segundo del  fallo del 2 de mayo de 2017, en  el sentido de proteger además el derecho a la salud del actor  y, como tal, ordenar al  Área de Sanidad  Seccional Atlántico de la Policía Nacional que  dentro de los  diez (10) días siguientes a la notificación del fallo,  procediera a realizar el examen médico de retiro al demandante  y a convocar a la Junta Médica Laboral para definir el estado  psicofísico de éste.  

2.        Por  escrito del 16 de enero de 2018, ALFREDO  ENRIQUE SANJUAN SALCEDO  comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.  

3.        Con  auto del 17 de enero siguiente, la Corporación judicial abrió  formalmente incidente de desacato, acorde con las previsiones del  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código  General del Proceso. A la par, requirió a Matilde Helena de la  Hoz Flórez,  en su condición de Jefe  Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional,  para que en el término de 3 días informara lo  pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.  

Cumplido  el plazo conferido, informó que, el 8 de noviembre de 2017  realizó Junta Médico Laboral al incidentante, la cual  concluyó que padece fractura bimaleolar derecha con limitación  funcional, cicatriz descrita en tobillo derecho, artrosis de 3ro, 4to  y 5to dedos de pie derecho. A la par, en el acápite denominado  calificación de las lesiones o afecciones y calificación  de capacidad para el servicio, relacionó incapacidad  permanente parcial apto, presenta una disminución de capacidad  laboral de 18.10. Afirmó que dicho acto administrativo le fue  notificado el 16 de noviembre de 2017.  

4.        En  decisión del 31 de enero de 2018, la Sala Única del  Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  sancionó a Matilde Helena de la Hoz Flórez, en  su condición de Jefe Seccional de Sanidad Atlántico de  la Policía Nacional,  tras advertir que incumplió parcialmente el mandato emitido en  la sentencia constitucional. Lo anterior, por cuanto no aportó  evidencia de la realización del examen de retiro al  incidentante. En consecuencia, le impuso multa equivalente a dos (2)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

5.        El  15 de febrero de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación  Penal para surtir la consulta respectiva. Por tal razón, en  auto del 26 de febrero siguiente, esta Corte requirió al Jefe  Seccional de Sanidad Atlántico de la Policía Nacional  para que, en el término de 3 días, informara las  gestiones realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de  tutela.  

En  tal virtud, el 6 y 9 de marzo de 2018, en oficios  S-2018009055/SECSA-ASJUR-10.7.1 y 2018009474/SECSA-ASJUR-10.7.1,  respectivamente, el Jefe Seccional de Sanidad Atlántico (E)  informó que cumplió a cabalidad el fallo de tutela  proferido el 2 de mayo de 2017. Para el efecto, explicó que el  7 de julio de 2017 la doctora María Fernanda Charris Niebles,  médica general adscrita a la Clínica Regional Caribe de  la Policía Nacional, efectuó la evaluación de  retiro al incidentante y lo remitió a las especialidades de  ortopedia y salud ocupacional, para obtener los conceptos necesarios1  para establecer la pérdida de capacidad laboral de éste.  En sustento de su afirmación, allegó copia de lo  enunciado.  

Tras  obtener los diferentes diagnósticos, el Director de Sanidad de  la Policía Nacional autorizó la realización de  la Junta Medico Laboral por Retiro, la cual fue convocada para el 8  de noviembre de 2017. Así las cosas, mediante acta 11866-16,  tal autoridad determinó que las lesiones padecidas por SANJUAN  SALCEDO tienen relación directa con el servicio y su capacidad  laboral se disminuyó en un 18.10%. A la par, afirmó que  dicho resultado fue notificado personalmente el 16 de noviembre  siguiente, de lo cual allegó la constancia respectiva.  

En  este orden, es manifiesto que el mandato constitucional fue atendido  por la entidad incidentada. Por ende, la  competencia del juez constitucional se agota al verificar dicho  cumplimiento y, consecuente con ello, se configura en el caso  examinado el fenómeno conocido como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario  incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida el 31 de enero de 2018,  por la  Sala  Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina.  En  consecuencia, NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fueron          emitidos el 7 de julio y el 25 de octubre de 2017 respectivamente.  

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