ATP694-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP694-2018  

Radicación  nº 95743  

(Aprobado  Acta No. 93)  

Bogotá  D.C.,  quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por  María Encarnación Delgado Rincón,  contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2018 por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó  el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a  GUILLERMO  ENRIQUE GROSSO SANDOVAL  por los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de  Control de Garantías y Primero Penal del Circuito con Función  de Conocimiento, ambos de la ciudad mencionada.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  desprende del trámite, en fallo de tutela del 13 de diciembre  de 2013, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bucaramanga con Función  de Control de Garantías concedió el amparo  constitucional invocado por la señora María Encarnación  Delgado Rincón, quien actuó como agente oficioso de  Félix Delgado.  

En  consecuencia, ordenó al representante legal de Saludcoop EPS,  que  en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación  del fallo, procediera a emitir las autorizaciones correspondientes  para la valoración de la condición general de salud del  paciente y se autorizara el tratamiento ordenado de acuerdo a la  patología que éste presente.  

Ante  el incumplimiento del fallo, el 12 de noviembre de 2015, el referido  Despacho sancionó con 2 días de arresto y multa de 2  salarios mínimos legales mensuales vigentes a GUILLERMO  ENRIQUE GROSSO SANDOVAL, en  su condición de Agente Especial Interventor y Representante  Legal de  Saludcoop EPS.  

Al desatar el  grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Quinto Penal del  Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento confirmó  la anterior determinación en auto del 19 de noviembre  siguiente.  

Según el  accionante, las decisiones a través de las cuales fue  sancionado incurrieron en una vía de hecho, en tanto no era el  funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden constitucional.  

Para  acreditar tal situación,  expuso que desde el 1º  de marzo de 2016 se desvinculó de la mencionada entidad y a  partir del 1º de agosto del 2017, los usuarios fueron  trasladados a Medimás EPS, la cual debe prestar el servicio de  salud a todos sus afiliados, entre ellos, a  Félix Delgado,  pese  a lo cual se mantiene la sanción impuesta en su contra  desconociendo la imposibilidad material y jurídica de cumplir  la sentencia de tutela, así como los precedentes  constitucionales, referentes a que la finalidad del desacato no es la  imposición de la sanción sino el cumplimiento de la  orden.  

Por  lo anterior,  acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus derechos  al debido proceso, igualdad y libertad. En  consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las  providencias sancionatorias y como medida provisional, se oficie a  las autoridades respectivas para que suspendan las órdenes de  arresto vigentes hasta tanto se resuelva de fondo la acción de  amparo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 17  de octubre de 2017,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la medida  provisional invocada, admitió  la acción de tutela y ordenó notificar a los sujetos  pasivos.  

Al  trámite fueron vinculados los representantes legales de las  EPS Medimás y Saludcoop, así como los Juzgados Cuarto  Penal Municipal con Función de Control de Garantías y  Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga.  

Rendidas  las respuestas correspondientes, el  Tribunal negó el amparo. Al  resolver la impugnación, esta Sala decretó la nulidad  del trámite por indebida integración del  contradictorio.  

En  auto del pasado 24 de enero, el Tribunal vinculó a la  actuación como  terceros con interés  a los  ciudadanos Félix Delgado y María  Encarnación Delgado Rincón.  Así como al representante legal de la EPS Cafesalud,  el Municipio de Girón, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, la Gobernación de Santander, el Director de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga.  

La  primera instancia negó el amparo constitucional. Explicó  que  las  determinaciones adoptadas en el incidente de desacato tienen respaldo  en los medios probatorios arrimados para ese momento a la actuación,  de los cuales, la inferencia a que llegaron los juzgadores resulta  lógica, razonable y congruente con esos elementos de juicio.  

De otro lado,  desvinculó del trámite a los Juzgados  Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías  y Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento,  ambos de Bucaramanga, tras considerar que carecen de legitimación  pasiva.  

La  señora María  Encarnación Delgado Rincón,  quien actúa como tercero con interés impugnó el  fallo. En sustento, indicó que la entidad promotora de salud  no ha prestado adecuadamente el servicio médico que requiere  su agenciado incumpliendo la orden de amparo emitida en su momento,  razón por la cual solicitó se ratifique la sanción  por desacato impuesta a GROSSO  SANDOVAL.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.  

Los fallos de  tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres  días siguientes a su notificación, por el Defensor del  Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el  representante del órgano correspondiente contra quien se  interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.  (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991).  

Igualmente, acorde  con el inciso 2º del artículo 13 de la misma norma,  también está facultado para impugnar todo aquel que  tenga interés legítimo en el resultado del proceso en  calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra  la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá  acreditar que la decisión puede afectar sus derechos (Cfr. CC  Auto de 24 de julio de 1996).  

Conforme  lo referido, es claro que quien impugna el fallo debe tener un  interés que lo legitime en tal sentido, circunstancia que se  echa de menos respecto de la señora María  Encarnación Delgado Rincón,  pues si bien es cierto fue  vinculada a la presente acción de tutela,  no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga  perjuicio alguno.  

Además,  los argumentos expuestos por ésta de  ninguna manera guardan relación con los consignados en primera  instancia, en tanto aluden al incumplimiento del fallo de tutela que  amparó en su momento los derechos del ciudadano Félix  Delgado.  

Nótese  que el amparo propuesto por GUILLERMO  ENRIQUE GROSSO SANDOVAL  contra los  Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías y Primero Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bucaramanga,  fue negado, siendo entonces el accionante, frente a la adversidad de  lo resuelto, el que, en principio, estaría llamada a recurrir  el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad, sin que así lo hiciera.  

En  consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy  impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o  moral, de la decisión judicial recurrida, resulta  jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta,  por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí  decidido no le irroga afectación alguna.  

En consecuencia,  la Sala se abstendrá de desatar la segunda instancia, pues, se  reitera, quien la promovió carece de interés para  hacerlo, presupuesto necesario para habilitar la competencia  funcional que permita emitir pronunciamiento de fondo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          de          resolver la impugnación presentada contra          el          fallo del 2 de febrero de 2018 proferido por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó la acción          de tutela promovida por GUILLERMO          ENRIQUE GROSSO SANDOVAL.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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