Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP671-2018
Radicación n° 96945
Acta 71
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por LUCÍA CÁRDENAS REYES, contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual amparó el derecho de postulación en contra de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción constitucional frente a la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 24 de enero del presente año, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:
1. La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 30 de noviembre del 2017, concedió parcialmente la acción constitucional deprecada por Lucía Cárdenas Reyes.
2. Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 1º de diciembre anterior, en el caso particular el oficio 2630 T-11 dirigido a la demandante fue entregado por la notificadora de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá en la Carrera 8 No. 56-82, Chapinero de la ciudad de Bogotá1, el día 4 de diciembre del año anterior, según información suministrada por dicha secretaría2.
3. El 12 de enero del año que avanza, el a quo recibió el memorial de impugnación interpuesta por la parte actora.
4. En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a Lucía Cárdenas Reyes el 4 de diciembre anterior, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación.
En este orden de ideas, el término para impugnar se extendía hasta el día 7 del mes de diciembre, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por la demandante el 12 de enero de 2018 resulta extemporáneo.
5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por LUCÍA CÁRDENAS REYES, contra el fallo emitido el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 8 cdno Corte Suprema de Justicia
2 Folio 6 ibídem