Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6479-2018
Radicación 98436
(Aprobado Acta No. 156)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca). Al trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de la misma ciudad y los terceros con interés.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 9 de mayo de 2015 CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE fue capturado en el aeropuerto José María Córdova de Ríonegro (Antioquia), luego de que en su maleta registrada se hallaran 4.785 gramos de cocaína que pretendía transportar a Ciudad de México.
Por esos hechos la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Culminado el juicio, 18 de septiembre de 2015 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ríonegro con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de 64 meses de prisión. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas –EPCES.
Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 14 de marzo de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas emitió decisión desfavorable, tras valorar la gravedad de la conducta por la que se emitió condena.
El interesado interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación, los cuales están pendientes de ser desatados.
En criterio de CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE, dicho aspecto no podía ser examinado por el funcionario de ejecución de penas, en razón a que ya había sido objeto de análisis por parte del juez de conocimiento. Afirmó, por tanto, que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad trasgredió la prohibición de doble incriminación. En consecuencia, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue el beneficio pedido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 5 de abril de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.
La Dirección del Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas –EPCES- se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela, dada la ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esa entidad.
La Procuradora Judicial 320 Judicial II Penal advirtió que por mandato del artículo 64 del Código Penal, la concesión o no del beneficio de libertad condicional está supeditada a la valoración previa de la gravedad de la conducta, disposición que la Corte Constitucional declaró exequible en sentencia C-757 de 2014.
Así las cosas, solicitó que se declare la improcedencia del amparo pretendido.
Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas relató el trascurso de la actuación, defendió su legalidad y remitió copia de la providencia censurada. A la par, informó que los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 14 de marzo de 2018 se encuentran en trámite.
El Tribunal negó el amparo. Señaló que la decisión cuestionada se ofrece razonable y ajustada a la jurisprudencia y normativa aplicable.
CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE impugnó el fallo. Insistió en que la decisión cuestionada carece de justificación, porque el funcionario judicial no explicó suficientemente las razones por las que debe cumplir la totalidad de la pena en establecimiento carcelario, ni tuvo en cuenta su condición de padre cabeza de familia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
De entrada, advierte la Sala que la petición de libertad condicional elevada por el actor en sede de ejecución de penas no ha sido definida por parte de los jueces naturales, en razón a que los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 14 de marzo de 2018 se encuentran en trámite. Es manifiesto entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.
Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo solicitado por CEIFER JAVIER MONTES AGUIRRE.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria