ATP671-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP671-2018  

Radicación  n° 96945  

Acta  71  

Bogotá,  D.C., seis (6)  de marzo de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por LUCÍA  CÁRDENAS REYES, contra el fallo proferido el 30 de noviembre  de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el  cual amparó el derecho de postulación en contra de la  Procuraduría General de la Nación y declaró  improcedente la acción constitucional frente a la Fiscalía  General de la Nación.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 24 de enero del presente año, se  rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo.  Veamos:  

1.   La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 30 de noviembre  del 2017, concedió parcialmente la acción  constitucional deprecada por Lucía Cárdenas Reyes.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 1º  de diciembre anterior, en  el caso particular  el oficio 2630 T-11 dirigido a la demandante fue entregado por la  notificadora de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de  Bogotá en la Carrera 8 No. 56-82, Chapinero de la ciudad de  Bogotá1,  el día 4 de diciembre del año anterior, según  información suministrada por dicha secretaría2.  

3.  El 12 de enero del año que avanza, el a quo recibió el  memorial de impugnación interpuesta por la parte actora.  

4.  En efecto, según se señaló, la decisión  fue notificada a Lucía Cárdenas Reyes el 4 de diciembre  anterior, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización  de los términos para efectos de la impugnación.  

En  este orden de ideas, el término para impugnar se extendía  hasta el día 7 del mes de diciembre, luego sin mayor esfuerzo  puede concluirse que el escrito presentado por la demandante el 12 de  enero de 2018 resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por LUCÍA  CÁRDENAS REYES, contra el fallo emitido el 30 de noviembre de  2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio  8 cdno Corte Suprema de Justicia  

2          Folio 6 ibídem  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *