ATP670-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP670-2018  

Radicación  n° 96909  

Acta  No. 71  

Bogotá,  D.C., seis (6)  de marzo de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver lo pertinente respecto de la impugnación  impetrada por LIBARDO HERNANDO ACERO CASTIBLANCO, contra el fallo  proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual negó la  acción de tutela impetrada en contra de la Sala Única  del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Laboral  del Circuito de Duitama, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia y vida digna.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Laboral de la Corte Suprema de  Justicia con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del «29  de octubre»  (sic) del año anterior, se rechazará el mismo toda vez  que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 20 de septiembre  del 2017, negó la acción constitucional deprecada por  Libardo Hernando Acero Castiblanco.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 4 de  octubre, las cuales se remitieron a través de los Servicios  Postales Nacionales S.A. -472 y  en particular  al demandante a la dirección Calle 11 No. 15- 21 de la ciudad  de Duitama ese mismo día1,  según consta en las diligencias tramitadas por el a quo.  

3.  El 1º de noviembre del año anterior dicha Sala recibió  el memorial de impugnación por parte de la actora, en la cual  refiere que interpone recurso contra el fallo del 20 de septiembre de  2017.  

4.  En certificación allegada por la oficina de correos referida  informó que el 6 de octubre fue entregado el oficio al  accionante en la dirección de notificación, de la misma  allegó copia del recibido en dicha fecha.  

5.  En efecto, según se señaló, la decisión  fue notificada a Libardo Hernando Acero Castiblanco el 6 de octubre  anterior, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización  de los términos para efectos de la impugnación.  

En  este orden de ideas, el término para impugnar se extendía  hasta el día 11 del mes de octubre, descontándose los  días 7 y 8 del referido mes que fueron inhábiles, luego  sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por el  demandante el 1 de noviembre de 2017 resulta extemporáneo.  

6.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por LIBARDO  HERNANDO ACERO CASTIBLANCO, contra el fallo emitido el 20 de  septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 43 cdno Tribunal  

      

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