Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP672-2018
Radicación n°. 97562
Acta 89
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por YEISON HERLEY ERASO BASTIDAS, contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
En la actualidad, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali se adelanta proceso penal contra YEISON HERLEY ERASO BASTIDAS por la posible comisión de los delitos de concusión, tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, entre otros.
ERASO BASTIDAS impugnó la competencia del despacho cognoscente para tramitar el asunto, luego de señalar que por su condición de integrante de la Policía Nacional, debía ser juzgado ante la justicia penal militar.
Ante esa solicitud, el juez dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Esa autoridad, al advertir que se trataba de un conflicto de jurisdicciones, envió las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En providencia del 15 de noviembre de 2017 esa Corporación se pronunció sobre el conflicto planteado. Se abstuvo de resolverlo luego de señalar que «no existían dos jurisdicciones colisionadas», porque el despacho de conocimiento no manifestó su incompetencia, ni existía pronunciamiento «del otro extremo judicial».
Acude ahora a la vía de tutela ERASO BASTIDAS. Expone, que con la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se vulneraron sus derechos fundamentales, particularmente, la garantía del debido proceso, porque el trámite en su contra debe ser «dirimido por un Juez Penal Militar, y no por justicia ordinaria en lo que el Consejo Superior de la Judicatura no contestó el asunto de fondo».
Pide al juez de tutela, luego de hacer extensas consideraciones sobre los hechos y el trámite que se sigue contra él, que «se ordene tramitar el presente proceso por la justicia penal militar».
CONSIDERACIONES
El inciso 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
A su vez, el numeral 2º art. 2.2.3.1.2.1 ibídem, utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción de tutela se promueva contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, «será repartida a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda».
Como esa es la autoridad de mayor jerarquía de las llamadas a integrar el contradictorio por pasiva en el presente proceso de tutela, es dicha Corporación quien debe asumir la competencia para conocer de la demanda de tutela, «de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.41» de la normatividad en cita.
Ello, en aras de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las personas (artículo 5º Superior), proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem) y en observancia de los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que rigen el trámite de tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991).
Ahora bien, no desconoce la Sala que el Decreto 1983 de 20172, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó a regir a partir del 1º de diciembre de 2017, en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las acciones de tutela dirigidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención a la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, ese precepto no es aplicable a este caso concreto porque si bien la Comisión Nacional de Disciplina reemplazó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado a ejercer sus funciones y la demanda de tutela vincula, como presunta transgresora de derechos fundamentales, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación alguna (cfr. en ese sentido, CSJ ATP461 – 2018; CSJ ATP262 – 2018 y CSJ ATP 96271 – 2017).
Por las razones precedentemente expuestas, se dispone remitir las diligencias, por competencia, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 2.2.3.1.2.4. Reglamentos Internos. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1983 de 2017. Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.
2 Artículo 3.
3 Artículo 257 de la Constitución Nacional