ATP1900-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1900-2018  

Radicación  n.° 100492  

Acta  342  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por la Directora (E) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Tumaco, frente a la decisión proferida el 15 de agosto de  2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la  cual amparó el derecho fundamental a la salud de Segundo  Sixto Castro Arboleda,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

Refiere  el accionante que el 9 de julio del año en curso, por medio de  apoderado judicial, solicitó al INPEC por medio escrito,  autorización para desplazarse a la ciudad de Pasto para  atender una cita médica, programada para el 27 de julio del  mismo año en el Hospital Universitario Departamental de  Nariño.  

De  la misma manera, indica que solicitó al Teniente Pontón,  asignar guardias del Centro Penitenciario para su acompañamiento  a la ciudad de Pasto, en aras de ser atendido por personal médico  especializado para tratar su patología a efectos de que mejore  su estado de salud y se pueda proporcionarle la atención que  amerita.  

Señala  que el INPEC, por intermedio del Teniente Carlos Pontón,  respondió que revisada su cartilla biográfica, se  evidencia que su situación es de sindicado, por lo cual no es  competente para ordenar ese traslado sin autorización  judicial, ya sea del Juez de conocimiento o del Juez de Control de  Garantías que impuso la medida de aseguramiento intramural.  

Por  lo anterior, aduce que el 11 de julio de 2018, solicitó al  Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco, la autorización  para el desplazamiento a la ciudad de Pasto para atender su cita  médica del 27 del mismo mes y año, de la cual requería  se informe al INPEC a fin de brindar un adecuando acompañamiento.  

El  23 de julio del hogaño, afirma que recibió respuesta  del Juzgado mencionado, en la cual se le informaba que su petición  no era viable, toda vez que se trataba de un trámite  administrativo a cargo del INPEC, más aun al ser un  tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico.  

Indica  que el 23 de julio de 2013 se realizó petición al  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, quien respondió  al día siguiente manifestando que de acuerdo a la revisión  de la base de datos, el asunto 2017 00104 seguido en su contra, hasta  la fecha no se había presentado escrito de acusación  por lo cual carecía de competencia para resolver su  requerimiento.  

[…]  

En  armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda  tutelar, el accionante solicita ordenar a quien corresponda, la  autorización de su desplazamiento a la ciudad de Pasto para  atender la cita médica programada para el 27 de julio de 2018  en el Hospital Universitario Departamental de Nariño,  ordenando adicionalmente al Director del INPEC Tumaco Teniente Carlos  Pontón, asignar un vehículo y guardias para su  acompañamiento a la ciudad de Pasto a fin de ser atendido por  personal médico especializado para tratar su patología  a efectos de mejorar su estado de salud.  

2. El  2 de agosto de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a  los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 1º Penal  Municipal, y a la Penitenciaría, todos de Tumaco.  

3.  Mediante fallo de tutela del 15 de agosto siguiente2,  dicho cuerpo colegiado amparó el derecho a la salud de  Segundo Sixto Castro Arboleda y  ordenó:  

[…]  al  Director del EPMSC de Tumaco, Teniente Carlos Alfonso Pontón,  que de manera INMEDIATA, en compañía del accionante,  realice las labores necesarias a fin de solicitar y agendar una nueva  cita en el Hospital Universitario Departamental de Nariño para  el señor Segundo Sixto Castro Arboleda, para ser atendido  dentro del tratamiento que ha venido recibiendo para la enfermedad  que padece de Hiperplasia de Próstata.  

TERCERO:  ADVIÉRTASE al  Director del EPMSC de Tumaco, Teniente Carlos Alfonso Pontón,  que conforme a la parte motiva de esta providencia, deberá  autorizar el desplazamiento del señor Segundo Sixto Castro  Arboleda para que pueda acudir a las citas médicas por fuera  de dicho establecimiento, que sean programadas para tratar la  patología que presenta, con acompañamiento de su cuerpo  de custodia y vigilancia, garantizando los derechos a la vida e  integridad personal, así como la dignidad humana del mismo,  para lo cual, podrá requerir apoyo de la Policía  Nacional.  

4.  Contra  esa determinación, la directora (E) del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Tumaco interpuso recurso de apelación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de  vincular a FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC],  quienes de acuerdo con la parte impugnante son las entidades  encargadas de brindar los servicios médicos que requiere el  interno Segundo  Sixto Castro Arboleda  para afrontar las enfermedades que lo aquejan.  

Tampoco  vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, entidad que, al parecer, está atendiendo médicamente  a Castro  Arboleda [por  su condición miembro de esa institución] y debe indicar  las razones por las que no es posible ofrecer la asistencia médica  que requiere el accionante en la ciudad de Tumaco.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se  pronuncien en torno a lo allí reclamado.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 2 de agosto de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pasto deberá obrar conforme a  lo expuesto y vincular a  FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios [USPEC]  y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dentro  de la acción de tutela incoada por Segundo  Sixto Castro Arboleda,  a partir del  auto del 2 de agosto de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 68 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          folios 94 a 100 – ibídem.  

      

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