Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1900-2018
Radicación n.° 100492
Acta 342
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Directora (E) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco, frente a la decisión proferida el 15 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud de Segundo Sixto Castro Arboleda, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
Refiere el accionante que el 9 de julio del año en curso, por medio de apoderado judicial, solicitó al INPEC por medio escrito, autorización para desplazarse a la ciudad de Pasto para atender una cita médica, programada para el 27 de julio del mismo año en el Hospital Universitario Departamental de Nariño.
De la misma manera, indica que solicitó al Teniente Pontón, asignar guardias del Centro Penitenciario para su acompañamiento a la ciudad de Pasto, en aras de ser atendido por personal médico especializado para tratar su patología a efectos de que mejore su estado de salud y se pueda proporcionarle la atención que amerita.
Señala que el INPEC, por intermedio del Teniente Carlos Pontón, respondió que revisada su cartilla biográfica, se evidencia que su situación es de sindicado, por lo cual no es competente para ordenar ese traslado sin autorización judicial, ya sea del Juez de conocimiento o del Juez de Control de Garantías que impuso la medida de aseguramiento intramural.
Por lo anterior, aduce que el 11 de julio de 2018, solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco, la autorización para el desplazamiento a la ciudad de Pasto para atender su cita médica del 27 del mismo mes y año, de la cual requería se informe al INPEC a fin de brindar un adecuando acompañamiento.
El 23 de julio del hogaño, afirma que recibió respuesta del Juzgado mencionado, en la cual se le informaba que su petición no era viable, toda vez que se trataba de un trámite administrativo a cargo del INPEC, más aun al ser un tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico.
Indica que el 23 de julio de 2013 se realizó petición al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, quien respondió al día siguiente manifestando que de acuerdo a la revisión de la base de datos, el asunto 2017 00104 seguido en su contra, hasta la fecha no se había presentado escrito de acusación por lo cual carecía de competencia para resolver su requerimiento.
[…]
En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, el accionante solicita ordenar a quien corresponda, la autorización de su desplazamiento a la ciudad de Pasto para atender la cita médica programada para el 27 de julio de 2018 en el Hospital Universitario Departamental de Nariño, ordenando adicionalmente al Director del INPEC Tumaco Teniente Carlos Pontón, asignar un vehículo y guardias para su acompañamiento a la ciudad de Pasto a fin de ser atendido por personal médico especializado para tratar su patología a efectos de mejorar su estado de salud.
2. El 2 de agosto de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 1º Penal Municipal, y a la Penitenciaría, todos de Tumaco.
3. Mediante fallo de tutela del 15 de agosto siguiente2, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho a la salud de Segundo Sixto Castro Arboleda y ordenó:
[…] al Director del EPMSC de Tumaco, Teniente Carlos Alfonso Pontón, que de manera INMEDIATA, en compañía del accionante, realice las labores necesarias a fin de solicitar y agendar una nueva cita en el Hospital Universitario Departamental de Nariño para el señor Segundo Sixto Castro Arboleda, para ser atendido dentro del tratamiento que ha venido recibiendo para la enfermedad que padece de Hiperplasia de Próstata.
TERCERO: ADVIÉRTASE al Director del EPMSC de Tumaco, Teniente Carlos Alfonso Pontón, que conforme a la parte motiva de esta providencia, deberá autorizar el desplazamiento del señor Segundo Sixto Castro Arboleda para que pueda acudir a las citas médicas por fuera de dicho establecimiento, que sean programadas para tratar la patología que presenta, con acompañamiento de su cuerpo de custodia y vigilancia, garantizando los derechos a la vida e integridad personal, así como la dignidad humana del mismo, para lo cual, podrá requerir apoyo de la Policía Nacional.
4. Contra esa determinación, la directora (E) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tumaco interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], quienes de acuerdo con la parte impugnante son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requiere el interno Segundo Sixto Castro Arboleda para afrontar las enfermedades que lo aquejan.
Tampoco vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidad que, al parecer, está atendiendo médicamente a Castro Arboleda [por su condición miembro de esa institución] y debe indicar las razones por las que no es posible ofrecer la asistencia médica que requiere el accionante en la ciudad de Tumaco.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 2 de agosto de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela incoada por Segundo Sixto Castro Arboleda, a partir del auto del 2 de agosto de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 68 – cuaderno No.1.
2 Cfr. folios 94 a 100 – ibídem.