17044jun

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17044  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

          Magistrado ponente:   

          Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.   

          Aprobado Acta No. 96   

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio  de dos mil (2.000).   

1. ASUNTO  

Resolver   la   solicitud   de  cambio  de  radicación  del  proceso  adelantado  en  el  Juzgado  24 Penal del Circuito de  Medellín,  contra Héctor Armando Gómez Rodríguez y Olga Stella Lozano Mussa,  por el delito de enriquecimiento ilícito.   

2. FUNDAMENTOS DE LA PETICION  

Sin  aportar  ningún  medio  de  prueba, el  defensor  de  los  procesados  Héctor  Armando  Gómez Rodríguez y Olga Stella  Lozano  Mussa  solicitó  el  cambio  de  radicación  al  distrito  judicial de  Santafé  de Bogotá, del proceso adelantado en el Juzgado 24 Penal del Circuito  de  Medellín,  contra  Olga  Stella  Lozano  Mussa  y  Héctor  Armando  Gómez  Rodríguez,  quien si bien desempeñó su último cargo público en la aduana de  Medellín,  se  retiró  de  ella  en  el  mes  de diciembre de 1989, y “desde  entonces  fijó  su  residencia  y  domicilio  en  la  ciudad  de Bogotá” (f.  1).   

Explicó el memorialista que desde el momento  en  que  Gómez Rodríguez rindió versión libre, y posteriormente cuando junto  con  su  esposa  fueron indagados, informaron que su residencia se halla ubicada  en  la  ciudad  de  Santafé  de Bogotá y no en Medellín, donde actualmente se  adelanta el proceso.   

A  los dificultades que genera la ubicación  de  la  residencia  de  los  acusados  en  un  lugar  distinto de aquel donde se  adelanta  el  proceso,  el defensor de los prenombrados agregó la localización  de  su  domicilio  también en la Capital de la República, y los inconvenientes  para  desplazarse  a  la ciudad de Medellín, que le impiden atender el proceso,  lo  que,  aunado  a  la  carencia  de  recursos  económicos  por  parte  de sus  poderdantes  y  de  él,  constituye  un  atentado  a las garantías procesales.   

Habiendo  evidenciado  que  la  solicitud de  cambio  de  radicación  vincula  a distritos judiciales diferentes, la Jueza 24  Penal  del  Circuito  de  Medellín remitió las diligencias a esta Corporación  para que se profiera la decisión que corresponda.   

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Dado  que  la  pretensión  contenida  en la  presente  solicitud  de  cambio  de radicación, es el traslado del proceso a un  distrito  judicial  distinto  del  de Medellín, de conformidad con el artículo  68-8  del Código de Procedimiento Penal, la Corte es competente para conocer de  la misma.   

El   desconocimiento   de  las  garantías  procesales,  como  todas  las  causales  que  la ley establece para autorizar la  remoción  de  un  proceso  del  lugar  de  ocurrencia  de  los hechos, tiene su  fundamento  en  la necesidad de contrarrestar factores externos de perturbación  del  ejercicio  de  la  actividad  judicial, y no de solucionar las dificultades  personales  que  el  adelantamiento del juicio y en general la refutación de la  incriminación  conllevan  para  el procesado y su defensor, pues no todo factor  perturbador  de la administración de justicia, se remedia con este instrumento,  al  que jurisprudencialmente se le ha atribuido carácter residual y extremo, al  reconocerse  que se trata de una excepción al principio según el cual, el juez  competente  por el factor territorial para conocer de un delito, es el del lugar  de su comisión.   

Es  por ello que la ubicación del domicilio  del  procesado  o  de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar  la  remoción del proceso; tampoco las dificultades económicas que afronten las  partes  para  desplazarse  al  lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues  tales  inconvenientes  no  revisten  la  idoneidad  suficiente para perturbar el  adelantamiento  de  la  actuación procesal en el territorio de la jurisdicción  del  juez  natural,  y  de ahí que el artículo 83 del Código de Procedimiento  Penal  no  las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso.   

La Sala al respecto ha reiterado que “…la  ley  no  prevé  como motivo para alterar la competencia, el simple hecho de que  el  procesado  teniendo fijado su domicilio en lugar distinto al del trámite de  su  proceso, sufra quebrantos económicos que impidan su eventual traslado a esa  sede,  porque ello no constituye efecto perturbador para el adelantamiento de la  actuación  procesal  en  ese territorio y porque, si así fuera, raro sería el  proceso  que  culminaría  en  lugar  distinto al del domicilio del procesado”  (auto  16  de  diciembre  de  1999,  Mag.  Pon.  Dr.  Mario  Mantilla Nougués).   

Y  de  ser cierta la afirmación del abogado  sobre  las dificultades para desplazarse a atender el proceso desde su domicilio  a  la  sede  del  juez de conocimiento -condición que además luce huérfana de  respaldo  probatorio-,  existirían  soluciones  alternativas  dependientes  del  mismo  profesional  del  Derecho  -sustitución  del  poder-,  o  del  procesado  -designación  de  nuevo  defensor-,  que evitarían la inconveniente variación  del marco espacial donde actualmente se adelanta el juicio.   

En conclusión, como el cambio de radicación  está  instituido para contrarrestar los factores que impidan el cumplimiento de  unas  finalidades  específicas,  entre  los  que, ciertamente, no se incluye la  ubicación   distante  del  domicilio  del  procesado,  o  cualquier  dificultad  inherente  al  desempeño  profesional  del  procurador  judicial de aquel, sino  aquellos  que  por  su  gravedad,  actualidad  o  inminencia,  imposibiliten  el  ejercicio  de  la  defensa  materia  o  técnica  como garantía fundamental del  acusado,  y  no  puedan  salvarse  por  mecanismo  distinto  a  la remoción del  proceso,  se  despachará  negativamente la solicitud elevada por el defensor de  Olga Stella Lozano Mussa y Héctor Armando Gómez Rodríguez.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

         RESUELVE   

NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado por  el  defensor  de  los procesados OLGA STELLA LOZANO MUSSA y HECTOR ARMANDO GOMEZ  RODRIGUEZ.                  

         

Notifíquese y cúmplase.  

         EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL     JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS        A.        GALVEZ  ARGOTE      JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                 CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

         TERESA RUIZ NUÑEZ   

         Secretaria   

    

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