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Proceso N° 15306
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 002
Santafé de Bogotá. D.C., enero catorce (14) de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Sala la petición de libertad provisional que nuevamente formula el procesado CHRISTIAN PAULO CARRILLO VANEGAS quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Impetra el libelista nuevamente la libertad provisional con fundamento en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, invocando para ello el cumplimiento de los factores que el legislador penal contempló en el artículo 72 del Código Penal como presupuestos para gozar del subrogado de la libertad condicional.
2.- Ante la petición formulada por el libelista, debe advertirse que ya en decisión del 26 de octubre pasado, la Sala tuvo oportunidad de analizar los factores que trae a colación, al tenor del artículo 72 del Código Penal.
En dicha oportunidad no solamente se estudió el factor objetivo sino que se descartó la posibilidad de otorgarse la libertad por ausencia del presupuesto subjetivo, es decir, por no encontrarse sus antecedentes y su personalidad acordes con el pronóstico de readaptación social que se espera, una vez se haya descontado las dos terceras partes de la pena.
Al efecto se dijo:
“En el caso concreto, si bien es cierto que la entidad y circunstancias por las que se sentencia al procesado no del todo podrían arrojar un saldo negativo frente al pronóstico que debe efectuar el juez acerca de la futura readaptación social, definitivamente los datos que figuran en el expediente y el comportamiento del procesado, reflejo de los antecedentes de todo orden, lleva a colegir que la personalidad del peticionario no es favorable para concluir que merece su reincorporación al núcleo social.
“En efecto, brindada la confianza por el Estado al momento de concedérsele la detención domiciliaria, simplemente el procesado la traiciona y procede a sustraerse a su principal obligación cual era la de permanecer en su domicilio. No compareció tan siquiera a brindar las explicaciones del caso, siendo mayor la sorpresa, cuando fue puesto a disposición por otra Fiscalía Seccional, al serle concedida la libertad provisional, en investigación similar a la que motivó este juzgamiento.”.
En estas condiciones y ante dicho pronunciamiento, deberá reiterársele, nuevamente, que su libertad solamente se logrará por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta en las instancias.
Es del caso recordar, que el peticionario fue condenado en primera instancia por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga, en decisión del 8 de junio de 1.998, a la pena de prisión de 40 meses, fallo confirmado por el Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de agosto siguiente, luego de haberlo hallado responsable de la comisión del delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 17 de mayo de 1.997, en horas de la madrugada, en un almacén de pinturas en zona céntrica de la ciudad de Bucaramanga, del que se sustrajo mercancía y bienes muebles de considerable valor.
Por ello, contando hasta el día de hoy con 30 meses y 1 día de cumplimiento de pena, demarcados por 25 meses y 4 días de detención física, teniendo en cuenta que la privación de la libertad está comprendida en un inicial término del 27 de mayo de 1.997 al primero de octubre del mismo año y, posteriormente, desde el 15 de mayo de 1998, con la salvedad efectuada en
pasada oportunidad en lo referente al término de detención domiciliaria, y de las certificaciones, debidamente allegadas al proceso las cuales acreditan 1696 horas de trabajo y 498 horas de estudio, equivalentes a 4 meses y 27 días, es claro advertir que aún resulta prematuro hablar de su cumplimiento.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la libertad provisional solicitada por el procesado CHRISTIAN PAULO CARRILLO VANEGAS, por razón a las anteriores consideraciones.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria