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Proceso Nº 17291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 187
Bogotá D. C., primero de noviembre de dos mil.
VISTOS
El procesado GONZALO CAJAMARCA MARTINEZ, quien se encuentra detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Sogamoso, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto por su defensor “…debido a que previo el análisis estimo que no hay mérito suficiente para dicho recurso y me favorece mucho más buscar el beneficio de la acumulación jurídica.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, el cual fuera modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, prevé que se podrá desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento impetrado por el procesado Cajamarca Martínez
En aras de garantizar la defensa técnica y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 137 Ibídem, el magistrado sustanciador dispuso en auto de fecha 18 de agosto del año en curso, que el memorial de desistimiento fuera puesto en conocimiento del defensor de Cajamarca Díaz. Enterado de la pretensión de su poderdante, el procurador judicial manifiesta a la Corte que “conforme a lo solicitado por mi defendido DESISTO del recurso de casación.”
Con base en la disposición inicialmente comentada y dado que el presente asunto se encuentra en turno de análisis del respectivo libelo de casación (artículo 225 del Código de Procedimiento Penal), es decir, no han ingresado las diligencias a Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, no le queda a esta Sala otra alternativa que atender en forma favorable la petición de desistimiento elevada por el procesado Cajamarca Martínez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado GONZALO CAJAMARCA MARTINEZ y coadyuvado por su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el pasado 13 de octubre de 1999.
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el proceso vuelva al Tribunal de Origen.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria