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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1237-2018
Radicación n° 98958
(Aprobado Acta No. 191)
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal, quien se presentó como apoderada general de LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. La señora Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal, apoderada general1 de LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ, instauró acción de amparo deprecando la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y vida digna de esta última, presuntamente vulnerados con la emisión de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018 por la mencionada Sala Especializada, a través de la cual resolvió casar la de segunda instancia, que a su vez, confirmó la de primer grado.
2. Según se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la facultad para interponer una solicitud de tutela, radica i) en la persona afectada, ii) en su representante legal, iii) en su apoderado especial, iv) en quien actúe como agente oficioso, o v) en el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. (Cfr. Sentencia T – 552 de 2006).
En el presente asunto no se cumple ninguna de las condiciones que habilitan la interposición de la demanda a nombre de un tercero. Es claro que la libelista no actúa en calidad de representante legal o agente del Ministerio Público. Tampoco invocó la agencia oficiosa, ni mucho menos indicó la razón que impide a la presunta afectada acudir por sí misma ante la jurisdicción constitucional, pues si bien mencionó que la señora GIRALDO DE RAMÍREZ se encuentra actualmente en el extranjero, también lo es que no es razón suficiente para entender que ésta no pueda agenciar sus derechos fundamentales.
Ello, porque la afectada no tiene ningún impedimento para acudir por la vía consular al otorgamiento del poder especial que se requiere (Cf. inciso 3° artículo 74 y s.s. del Código General del Proceso), o incluso, por algún otro medio, ratificar la queja constitucional o agenciar directamente sus propios derechos fundamentales.
Finalmente, la memorialista tampoco acreditó las exigencias necesarias para considerarla mandataria judicial de la accionante, toda vez el destinatario del acto de apoderamiento especial para interponer tutela sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional, característica que no tiene según lo manifestado ante esta Corporación.
Por lo tanto, es claro que Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal, carece de legitimidad por activa para promover el mecanismo residual y subsidiario en representación de LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ.
En consecuencia, constituyendo uno de los requisitos de procedibilidad de la acción la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, salvo que ésta no pueda por condiciones personales promover su propia defensa, previa manifestación de dicha circunstancia ante el juez que conoce la acción, lo cual no ocurrió en el presente asunto, la demanda de amparo será rechazada.
Resalta la Sala que la accionante tiene la posibilidad de interponer una nueva demanda de tutela por los mismos hechos, siempre que se acredite legitimidad para actuar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal en nombre de LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ARCHIVAR el expediente.
COMUNÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Anexó escritura pública 0506 suscrita ante la Notaria Primera del Círculo de Envigado.
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