AP695-2018(51360)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP695-2018  

Radicación  n° 51360  

Acta  54  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala se pronuncia acerca de la petición de dejar sin efecto la  solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO  FERNANDO GARCÍA ARIAS, comunicada por la Embajada del Gobierno  de España a través de la Nota Verbal 467/2017 del 7 de  diciembre de 2017.  

ANTECEDENTES  

1.  El Gobierno de España a través de la Nota Verbal No  400/2017 del 25 de septiembre de 2017, solicitó formalmente la  extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA  ARIAS.  

2.  Mediante oficio número OFI17-0032854-DAI-1100 del 4 de octubre  del mismo año, el Director de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la documentación  presentada por la Embajada de España, por considerar reunidos  los documentos exigidos por la normatividad convencional aplicable al  caso.  

Una  vez posesionado el  defensor designado por GARCÍA ARIAS y sin que los  intervinientes solicitaran la práctica de pruebas, la Sala  dispuso mediante auto del 30 de noviembre del citado año  correr traslado para la presentación de las alegaciones  pertinentes.  

3.  En dicho término, el abogado del reclamado informó que  mediante Notas Verbales Nos. 467/2017 y 475/2017 del 7 y 9 de  noviembre de 2017, el Reino de España remitió copia del  auto proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de  la Audiencia Nacional que dispuso dejar sin efecto la petición  de extradición, lo cual llevó al Fiscal General de la  Nación a cancelar la captura y ordenar la libertad inmediata  del requerido, de acuerdo con la reproducción mecánica  de la resolución que acompañó a su escrito.  

4.  Con esta información, la Corte solicitó a la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de  Relaciones Internacionales remitir copia de las citadas Notas  Verbales, las cuales dicha oficina envió mediante oficio DIAJI  NO.2919 del 20 de diciembre de 2007.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  En la Nota Verbal 467/2017 del 7 de noviembre de 20017, la Embajada  de España en relación con las Notas Verbales relativas  a la solicitud de detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA  ARIAS, remite copia del Oficio y Auto del Juzgado Central de  Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional “dejando  sin efecto la petición de extradición y la OID  tramitada”  contra él.  

En  la copia del citado Oficio, el Magistrado Juez expresa que en virtud  de la resolución proferida en la fecha “acuerda  dejar sin efecto la extradición del investigado DIEGO FERNANDO  GARCÍA ARIAS”.  

Y  en el auto de fecha 6 de noviembre de 20171,  cuya copia se adjunta a la Nota Verbal 467/2017 de 2017, el  funcionario judicial citado expresa que atendiendo la solicitud del  Ministerio Fiscal de dejar sin efecto la petición de  extradición y reformar el auto por el que se acordó la  prisión, dispuso reformarlo “para  en su lugar acordar la libertad del mismo”  debiendo comparecer GARCÍA ARIAS ante ese juzgado “cuantas  veces sea llamado”.  

2.  En ese orden de ideas, dado que la autoridad judicial de España  que reclamaba en extradición a GARCÍA ARIAS pidió  a su Embajada dejarla sin efecto, tal como lo comunica en la Nota  Verbal 467/2017 adicionada con la 475/2017 del 9 de noviembre de  2017, en cuanto al número de identificación de aquél,  la Corte se encuentra impedida para continuar el trámite.  

Bajo  tal circunstancia, la Corporación dará fin al trámite  jurídico administrativo iniciado con fundamento en la Nota  Verbal 400/2017 del 25 de septiembre de 2017 que formalizó la  solicitud de extradición y ordenará el archivo de esta  actuación.  

3.  Por Secretaría se comunicará esta determinación  al  ciudadano colombiano GARCÍA ARIAS, a su defensor, al  representante del Ministerio Público, al Director de Asuntos  Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal  General de la Nación.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1. Disponer la terminación  del trámite de extradición que se adelanta al ciudadano  colombiano DIEGO FERNANDO GARCÍA ARÍAS, ante la  decisión de la autoridad judicial de España de dejar  sin efecto la solicitud transmitida a través de la Embajada de  ese país, según la Nota Verbal  467/2017 del 7 de  noviembre de 2017.  

2. Comunicar esta decisión  a GARCÍA ARIAS, a su defensor, al representante del Ministerio  Público, al Director de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al  Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la  Nación.  

3. Archivar definitivamente  la presente actuación.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          61 y ss.; cdno Corte.  

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