ATP1237-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1237-2018  

Radicación  n° 98958  

(Aprobado  Acta No. 191)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por Lourdes del  Socorro Giraldo Aristizábal, quien se presentó como  apoderada general de LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ, contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. La          señora          Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal,          apoderada general1          de          LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ,          instauró acción de amparo deprecando la protección          de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y vida          digna de esta última, presuntamente vulnerados con la emisión          de la          sentencia proferida el 13 de febrero de 2018 por la mencionada Sala          Especializada, a través de la cual resolvió casar la          de segunda instancia, que a su vez, confirmó la de primer          grado.  

            

2. Según          se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991,          la facultad para interponer una solicitud de tutela, radica i) en la          persona afectada, ii) en su representante legal, iii) en su          apoderado especial, iv) en quien actúe como agente oficioso,          o v) en el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. (Cfr.          Sentencia T – 552 de 2006).  

En  el presente asunto no se cumple ninguna de las condiciones que  habilitan la interposición de la demanda a nombre de un  tercero. Es claro que la libelista no actúa en calidad de  representante legal o agente del Ministerio Público. Tampoco  invocó la agencia oficiosa, ni mucho menos indicó la  razón que impide a la presunta afectada acudir por sí  misma ante la jurisdicción constitucional,  pues si bien mencionó que la señora GIRALDO DE RAMÍREZ  se encuentra actualmente en el extranjero, también lo es que  no es razón suficiente para entender que ésta no pueda  agenciar sus derechos fundamentales.  

Ello,  porque la afectada no tiene ningún impedimento para acudir  por la vía consular al otorgamiento del poder especial que se  requiere (Cf. inciso 3° artículo 74 y s.s. del Código  General del Proceso), o incluso, por algún otro medio,  ratificar la queja constitucional o agenciar directamente sus propios  derechos fundamentales.  

Finalmente,  la memorialista tampoco acreditó las exigencias necesarias  para considerarla mandataria judicial de la accionante, toda vez el  destinatario del acto de apoderamiento especial para interponer  tutela sólo puede ser un profesional del derecho habilitado  con tarjeta profesional, característica que no tiene según  lo manifestado ante esta Corporación.  

Por  lo tanto, es claro que  Lourdes del Socorro Giraldo Aristizábal,  carece de legitimidad por activa para promover el mecanismo residual  y subsidiario en representación de  LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ.  

En  consecuencia, constituyendo uno de los requisitos de procedibilidad  de la acción la titularidad para  su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos  derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, salvo que  ésta no pueda por condiciones personales promover su propia  defensa, previa manifestación de dicha circunstancia ante el  juez que conoce la acción, lo cual no ocurrió en el  presente asunto, la demanda de amparo será rechazada.  

Resalta  la Sala que la accionante tiene la posibilidad de interponer una  nueva demanda de tutela por los mismos hechos, siempre que se  acredite legitimidad para actuar.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

RECHAZAR  por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por Lourdes  del Socorro Giraldo Aristizábal en  nombre de  LIDA MAGNOLIA GIRALDO DE RAMÍREZ,  contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  En  consecuencia, ARCHIVAR  el expediente.  

COMUNÍQUESE,  DESANÓTESE Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Anexó escritura pública 0506 suscrita ante la Notaria          Primera del Círculo de Envigado.  

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