AP1142-2018(50643)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP1142-2018  

Radicación  N° 50643  

Acta  98  

(Aprobado  el 21 de marzo de 2018)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decide  la Sala sobre las postulaciones probatorias presentadas por las  partes en la audiencia preparatoria del presente juicio que se sigue  a los ex gobernadores del departamento de Tolima, FERNANDO OSORIO  CUENCA Y OSCAR BARRETO QUIROGA.  

HECHOS  

De  acuerdo con el escrito de acusación radicado el 30 de junio de  2017 por parte de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia, para el año 2007, cuando fungía  como Gobernador del Tolima el doctor Fernando Osorio Cuenca, se  tramitó y celebró entre dicho ente territorial y la  Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, SECAB,  el contrato 336 de Cooperación y Asistencia Técnica  Internacional, cuyo valor ascendía a $1.143.861.000, sin  aparentemente haber satisfecho los requisitos legales exigidos para  tal acto.  

Dicho  acuerdo de voluntades fue objeto de una adición del 12 de  junio de la misma anualidad, cuyo valor fue de $1.020.000.000 y su  objeto la “implementación de un sistema regional de  evaluación para el departamento del Tolima”, actuación  que, aparentemente, también se surtió sin el lleno de  los requisitos legales.  

Posteriormente,  cuando se desempeñaba como primer mandatario departamental el  doctor Oscar Barreto Quiroga, se procedió con la liquidación  de los aludidos convenios, actuación que, a juicio del ente  investigador, también estuvo apartada de las exigencias  legales, al tiempo que se dejaron vencer las pólizas  constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de  los acuerdos de voluntades y por ende no se hicieron exigibles pese a  que la SECAB faltó a sus compromisos.  

Todo  lo anterior permitió un detrimento del patrimonio público,  en favor de unos terceros, por una suma que supera los 200 salarios  mínimos mensuales vigentes.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  2  de marzo de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  se llevó a cabo la audiencia de formulación de  imputación, en donde el doctor Osorio Cuenca manifestó  no allanarse a los cargos formulados por los delitos de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, y  peculado por apropiación en favor de terceros agravado.  

Por  su parte, el doctor Óscar  Barreto Quiroga, tampoco aceptó la imputación que se le  realizara por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales, en concurso homogéneo, peculado por apropiación  agravado y prevaricato por omisión.  

Posteriormente,  el 30 de junio del mismo año, la Fiscalía radicó  escrito de acusación en contra de los procesados, por las  mismas conductas punibles objeto de imputación, el cual fue  verbalizado en audiencia que tuvo lugar el 26 de septiembre  siguiente.  

Cumplida  la anterior ritualidad, el 14 de diciembre de 2017, se instaló  la vista preparatoria, en donde las partes realizaron las respectivas  solicitudes probatorias sobre las cuales se pasará a decidir.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Con  el propósito de efectivizar los derechos de acusación y  defensa dentro de un escenario de igualdad de armas, la Sala definirá  esta fase intermedia del debate probatorio, con la metodología  de los siguientes ejes temáticos: (I) marco normativo de la  pretensión probatoria;  (II)  estipulaciones probatorias; (III) pruebas solicitadas por la fiscalía  y la defensa que la Corte admite; (IV) pruebas comunes que se  admiten; y, (V) pruebas que la Corte inadmite.  

I.  MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA.  

1.  Los artículos 357, 372 y 373 de la Ley 906 de 2004, fijan los  lineamientos concernientes a la producción y controversia  probatoria en el juicio oral de naturaleza adversarial, autorizando  al funcionario judicial el decreto de los medios de prueba que las  partes e intervinientes demanden en respaldo de su tesis  argumentativa, siempre que se refieran a los hechos que por virtud de  la acusación deben probarse.  

2.  El propósito esencial de dichos postulados consiste en brindar  al juez  la posibilidad de aproximarse de manera razonable, más allá  de toda duda, al conocimiento de la verdad de los hechos materia de  juzgamiento,  a  partir de cualquiera de los medios establecidos allí u otro  diferentes, técnico o científico, que no viole los  derechos humanos.  

3.  Habida cuenta que la discusión probatoria en el sistema  adversarial se cumple a través de la actividad rogada de las  partes, el legislador impone a quien solicita una prueba destinada a  demostrar su teoría del caso, la carga de indicar los motivos  de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción,  con miras a que su pretensión sea adecuadamente comprendida y  con ello, permitir que las demás partes e intervinientes, en  oposición a dicha pretensión y para los propósitos  de su particular interés, hagan lo propio, de estimarlo  conveniente.  

4.  Por manera que, la ley procesal aplicable a este asunto compele al  funcionario judicial a admitir como medios de prueba a controvertir  en el juicio, únicamente aquellos que sean conducentes,  vale decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico;  pertinentes  si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias  atinentes a la comisión de la conducta; razonables  si  son realizables dentro de los parámetros de la razón, y  útiles  si  reportan algún beneficio a la investigación.  

5.  En oposición a lo anterior, los artículos 346,  359 y 360 Ibídem, disponen que las  solicitudes probatorias que se aparten de tales directrices, ora que  resulten repetitivas, orientadas a probar hechos notorios o que no  requieran prueba, serán inadmitidas; mientras que las pruebas  obtenidas con violación de las garantías fundamentales  (vulneración constitucional), o las practicadas, aducidas o  conseguidas con violación de los requisitos formales previstos  legalmente (vulneración normativa),  serán excluidas o rechazadas, según el caso, en razón  a que el principio de libertad probatoria establecido en el artículo  357 Ibídem, no es absoluto.  

6.  De otra parte, y en lo que a las estipulaciones probatorias se  refiere, la Sala ha sostenido que, de acuerdo con la noción  contenida en el parágrafo del artículo 356 de la Ley  906, por aquellas se entiende “los acuerdos celebrados entre la  Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o  algunos de los hechos o sus circunstancias”, lo cual implica el  relevo de la práctica probatoria en relación con los  supuestos fácticos que las partes fijan como acreditados por  consenso.  

7.  Determinado el marco normativo que rige la actividad probatoria,  corresponde a la Sala enunciar las pruebas que, por iniciativa de las  partes se decretan para que sean practicadas o aducidas en desarrollo  del juicio oral.  

II.  Estipulaciones probatorias:  

De  acuerdo con lo expresado en audiencia preparatoria, únicamente  la defensa del Doctor Óscar Barreto Quiroga accedió a  la celebración de estipulaciones probatorias con el delegado  de la Fiscalía, acuerdo que quedó consignado en acta  del 13 de diciembre de 2017, la cual fue incorporada al expediente, y  en donde las partes pactaron tener por probados los siguientes  hechos:  

1.  Plena identificación del procesado Óscar Barreto  Quiroga, identificado con cédula 14.240.339, hecho demostrado  con la tarjeta de preparación de la cédula, cartilla  decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado  Civil y el informe de investigador del CTI No. 9-9152 suscrito por  Yurika Arteaga Tilve, el cual contiene consulta de base de datos y  solicitud de informes de arraigo, al Consejo Nacional Electoral.  

2.  Que el doctor Barreto Quiroga posee pasaporte, lo cual se demuestra  con el aporte de dicho documento, el cual fue obtenido por los  investigadores Yurika Arteaga Tilve, Arley Alvarado Villa y Oscar  Montero.  

3.  Que el participó en las elecciones para Gobernador del Tolima,  fue elegido y posesionado como tal para el periodo constitucional  2008 a 2011 y 2016 a 2019, evento que se demuestra con:  

3.1.  El aporte de su hoja de vida personal obtenida por el investigador  Arley Alvarado Villa.  

3.2.  Tarjeta decadactilar, tarjeta de preparación de cédula.  

3.3.  Declaración de elección de Óscar Barreto Quiroga  como Gobernador del Departamento del Tolima para el periodo  constitucional 2008-2011.  

3.4.  Acta de posesión de fecha 29 de diciembre de 2007.  

3.5.  Declaración de elección de Óscar Barreto Quiroga  como Gobernador del departamento del Tolima, para el periodo  constitucional 2016-2019.  

3.6.  Acta de posesión de fecha 29 de diciembre de 2015.  

3.7.  Certificación de servicios expedida por la directora de  Talento Humano de la Gobernación del Tolima, fechada del 8 de  febrero de 2017.  

4.  Que entre la Gobernación del Tolima y la SECAB se suscribió  el Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia  Técnica Internacional 336 del 7 de mayo de 2007, así  como el Convenio Adicional del 12 de junio del mismo año,  aspecto que se acredita con:  

4.1.  Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia  Técnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007.  

4.2.  Acta modificatoria 001 al Convenio de Cooperación y Asistencia  Técnica 336 de 7 de mayo de 2007 firmado el 4 de junio de 2007  entre Fernando Osorio Cuenca y la SECAB.  

4.3.  Convenio Adicional del 12 de junio de 2007.  

5.  Que la SECAB obtuvo de la Compañía Liberty Seguros S.A.  la póliza de seguros No. 983605 del 9 de mayo de 2007 y con  fecha de vencimiento del 30 de mayo de 2008, beneficiario Gobernación  del Tolima, hecho que se demuestra con el aporte de dicho documento.  

6.  Que el acusado Óscar Barreto Quiroga liquidó  unilateralmente el convenio 336 del 7 de mayo de 2007 y el adicional  del 12 de junio del mismo año, situación que se  acredita con:  

6.1.  Oficio 393 del 19 de febrero de 2009, suscrito por María  Victoria Ayala Paloma, Directora del Departamento Administrativo de  Asuntos Jurídicos, mediante el cual informa que, en asocio con  la Directora de Control interno, se elaboró proyecto de acta  de liquidación.  

6.2.  Proyecto de acta de liquidación.  

6.3.  Oficio DCI 17 del 5 de febrero de 2009 suscrito por Martha Patricia  González Amaya Directora de Control Interno del Tolima,  dirigido a María Victoria Ayala Paloma.  

6.4.  Resolución 0227 del 6 de noviembre de 2009.  

7.  Que para la fecha de la suscripción del convenio 336 de 2007,  estaba vigente el Estatuto de Contratación adoptado para la  administración central del Tolima, lo cual se acredita con el  aporte del Decreto 067 del 7 de julio del 2000.  

8.  Que al momento de la liquidación del convenio 336 del 7 de  mayo de 2007 y su adicional del 12 de junio del mismo año, se  encontraba vigente el Manual de Funciones y de Competencias Laborales  de los empleados de la planta global de3 la Gobernación del  Tolima, aspecto que se demuestra con el disco compacto contentivo del  Decreto 0697 del 15 de noviembre de 2007.  

Habida  cuenta que las anteriores estipulaciones no fueron objetadas por  ninguna de las partes o intervinientes en el proceso, la Sala las  admitirá y como consecuencia, tales hechos no serán  objeto de prueba al interior del juicio oral.  

III.  Pruebas que admite la Corte.  

1.  DE LA FISCALÍA.  

1.1.  Testimoniales.  

Sea  lo primero advertir que la defensa del procesado Fernando Osorio  Cuenca se opuso a la declaratoria de los siguientes testimonios:  

El  de los investigadores Óscar Javier Montero y Arley Alvarado  Villa, por cuanto considera que los mismos son impertinentes, en la  medida que no se relacionan con el tema de prueba, dado que depondrán  en relación con la fase de ejecución del contrato,  aspecto no contemplado en el tipo penal de celebración de  contrato sin el lleno de requisitos legales.  

Sobre  el particular, considera la Sala que no le asiste razón a la  defensa en su cuestionamiento, toda vez que sí se estima útil,  pertinente y conducente establecer quiénes fueron las personas  que finalmente ejecutaron el objeto contractual que debía ser  cumplido por la SECAB y, a partir de ello, determinar si le asiste  razón al ente investigador frente a su teoría de que  está ante una administración de recursos, figura que se  encuentra prohibida.  

Respecto  al investigador Carlos Pérez Vargas, se tiene que la oposición  al decreto de dicha prueba estriba en que, a juicio del togado, no es  claro cuáles son los hallazgos sobre los que se va a referir  el testigo, ni los documentos que se pretende acreditar con él  ni su relación con los hechos objeto de debate.  

Estima  la Sala que la presente oposición tampoco tiene vocación  de prosperidad, toda vez que el Delegado de la Fiscalía, en su  momento, advirtió que por intermedio de dicho testigo  acreditaría los documentos que se recaudaron durante una  diligencia de inspección judicial, todos ellos relacionados  con el caso que nos ocupa, por manera que su intervención no  resulta ajena al debate que centra la atención en éste  proceso.  

Con  respecto al testigo Ancizar Barrios Lozada, la defensa del doctor  Osorio Cuenca estima que el fiscal no fundamentó en debida  forma la solicitud de dicho testimonio, toda vez que se limitó  a afirmar que las razones para su comparecencia son las mismas por  las cuales se depreca el testimonio del señor Carlos Pérez,  sin que se hubiera determinado lo que se pretende demostrar con tal  prueba.  

Al  respecto ha de decirse que, tampoco es admisible el cuestionamiento  del defensor, dado que el delegado del ente persecutor sí  indicó que el testimonio de los investigadores Barrios Lozada  y Pérez Vargas servirá para acreditar una serie de  documentos que fueron recaudados por estos mediante la vía de  la inspección judicial, de modo que se tienen por testigos de  acreditación y su intervención deviene en útil,  pertinente y conducente en la medida que son el conducto por el cual  se introducirán dichos elementos de convicción.  

Así  las cosas y, por haber cumplido con el deber legal de acreditar los  presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de los  testimonios que hará valer en el juicio oral en respaldo de su  pretensión acusatoria, la Sala decreta los solicitados por la  fiscalía, los cuales serán aducidos en el siguiente  orden, a saber:  

1.1.1.  María Margarita Castillejo López, investigadora del  CTI, por cuyo conducto se introducirán en juicio oral los  documentos que dan cuenta de todas las fases contractuales del  Convenio 336 y su adicional.  Por lo tanto, servirá como  testigo de acreditación de dichos documentos para demostrar su  autenticidad en juicio y con ello lograr su admisión.  

1.1.2.  Óscar Alberto Flórez Forero, investigador del CTI que  estuvo a cargo de analizar los documentos recaudados para la  elaboración de una línea de tiempo de cara a las etapas  contractuales, momentos de intervención, satisfacción  de las exigencias contractuales, entre otras.  

1.1.3.  Óscar Javier Montero, policía judicial adscrito al CTI,  quien dará cuenta de los hallazgos obtenidos a través  de inspección en las Instituciones Educativas Técnica  Jorge Eliecer Gaitán Ayala en Líbano, Nicolás  Ramírez en Ortega y Pérez Aldana en Purificación,  así como lo encontrado en las empresas Los Tres Editores,  Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda., los cuales  evidencian quienes fueron los encargados de, realmente, ejecutar el  objeto contractual.  

1.1.4.  Arley Alvarado Villa, investigador del CTI que, al igual que el  anterior testigo, se referirá a los hallazgos obtenidos  durante las inspecciones judiciales adelantadas en las Instituciones  Educativas Técnica Jorge Eliecer Gaitán Ayala en  Líbano, Nicolás Ramírez en Ortega y Pérez  Aldana en Purificación y en las empresas Los Tres Editores,  Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda.  

1.1.5.  Carlos A. Pérez Vargas, policía judicial que depondrá  sobre los resultados de la diligencia de inspección judicial  adelantada en la sede de la Gobernación del Tolima, por ende,  fungirá como testigo de acreditación de los documentos  recaudados.  

1.1.6.  Ancízar Barrios Lozada, funcionario del CTI que, junto a Pérez  Vargas, también actuará como testigo de acreditación  de las pruebas recaudadas durante la inspección judicial  adelantada en las dependencias de la Gobernación del Tolima.  

1.1.7.  Alix Herrera Urrea, testigo que depondrá acerca de las razones  por las cuales no aceptó su designación como  supervisora del Convenio 336. Dará cuenta de su conocimiento  acerca del concepto jurídico de la doctora Olga Lucía  Liévano Rodríguez y la relación de este hecho  con la no aceptación de la designación como  supervisora. También será testigo de acreditación  de documentos solicitados como prueba.  

1.1.8.  Lyda Gisela Garzón Arévalo, al igual que la anterior  testigo, depondrá acerca de las razones por las cuales no  aceptó su designación como supervisora del Convenio  336. Informará de su conocimiento respecto del concepto  jurídico de la doctora Olga Lucía Liévano  Rodríguez y la relación de este hecho con la  declinación aludida. También será testigo de  acreditación de documentos solicitados como prueba.  

1.1.9.  Carlos Francisco Parra Sandoval, en su condición de Secretario  de Educación de la primera administración del señor  Barreto Quiroga, declarará sobre su informe respecto del  estado del Convenio 336 de 2007, con destino a la liquidación.   Dará cuenta del comportamiento de la SECAB frente a sus  obligaciones y desde su función y a partir de su experiencia,  señalará la utilidad del Convenio Adicional respecto  del objeto y su impacto en la implementación de un sistema  regional de evaluación de la calidad de la educación  departamental.  

1.1.10.  Merlys Rodríguez Carmona, Contadora de profesión,  adscrita al Grupo de Policía Judicial PAC del CTI de la  Fiscalía, en su calidad de perito frente a la ciencia contable  expondrá en juicio dictamen pericial de tal índole cuyo  objeto será determinar el detrimento causado al erario del  departamento del Tolima con la suscripción de los Convenios y  las pérdidas por no hacer efectiva la póliza que  amparaba el cumplimiento de las obligaciones de los mismos y, por la  no inclusión  en la liquidación de todas las sumas  adeudadas.  

1.2.  Prueba documental.  

Previamente  a indicar los documentos de la fiscalía que se admiten,  considera la Sala que aunque las partes anunciaron su incorporación  a través de sus testigos de acreditación, los  documentos que gozan  de presunción de autenticidad, esto  es las de carácter público, pueden ser ingresados  directamente por la parte interesada, acorde con las directrices que  sobre el particular ha sentado la Sala, ello en aras de garantizar la  eficacia y celeridad del sistema.  

Ahora  bien, en cuanto a la solicitud presentada por el defensor del doctor  Osorio Cuenca, en el sentido de que no sean admitidos todos aquellos  que integran el eje temático denominado por la fiscalía  “celebración del convenio 336 de 2007 y su ejecución”,  por cuanto considera que no se dijo la conducencia, pertinencia y  utilidad de cada uno de los que integran tal grupo, la Sala  Considera:  

Revisada  la aludida solicitud probatoria se puede observar que, si bien es  cierto el fiscal no realizó una exposición de  pertinencia, conducencia y utilidad por cada uno de los documentos  que allí depreca, no menos lo es que quedó claro que la  suma de todos aquellos configura una unidad probatoria con la cual se  pretende demostrar la tipicidad de la conducta juzgada, aspecto  suficiente para concluir que el ente investigador cumplió con  su carga argumentativa y, en consecuencia, su petición es  plenamente admisible.  

Así  las cosas, la fiscalía cumplió con el deber de  justificar la procedencia de la prueba documental solicitada, razón  por la cual la Sala la decretará en su totalidad, ordenando su  incorporación en el orden de exposición por núcleos  probatorios y a través de los testigos de acreditación  correspondientes, cuando se trate de documentos que no ostenten el  presupuesto de autenticidad.  

1.2.1.  Primer  núcleo probatorio:  Informes  Periciales  parciales No. 9-92679, 9-91449 y final No. 9-97189 rendidos por la  investigadora Merlys Rodríguez Carmona, los cuales se refieren  al dictamen pericial contable cuyo objeto será determinar el  detrimento causado al erario del departamento del Tolima con la  suscripción de los Convenios y las pérdidas por no  hacer efectiva la póliza que amparaba el cumplimiento de las  obligaciones de los mismos y, por la no inclusión  en la  liquidación de todas las sumas adeudadas.  

1.2.2.  Segundo  núcleo probatorio:  Con los documentos que a continuación se relacionan, el fiscal  pretende acreditar la individualización y plena identificación  del procesado Fernando Osorio Cuenca:  

1.  Tarjeta Decadactilar del acusado.  

2.  Tarjeta de preparación de cédula.  

3.  Hoja de vida de persona natural.  

1.2.3.  Tercer  núcleo probatorio:  Con la siguiente documentación se pretende demostrar la  calidad foral del doctor Fernando Osorio Cuenca:  

1.  Declaración de elección de 18 de diciembre de 2005,  para el período 2005-2007.  

2.  Acta de posesión 09, fechada 24 de diciembre de 2005.  

3.  Certificación de servicios 0636 de 25 de octubre de 2010  expedida por Archivo de la Secretaría Administrativa de la  Gobernación de Tolima.  

4.  Constancia sobre presupuesto del Departamento del Tolima para el año  2007.  

1.2.4.  Cuarto  núcleo probatorio:  Génesis del proceso de contratación con la SECAB. Con  estos documentos se busca acreditar en dónde se generó  la “necesidad” de realizar un convenio entre la  mencionada entidad y el Departamento del Tolima.  

1.  Oficio No. DGC/DAT-2005 del 11 de diciembre de 2006, por medio del  cual se remite oferta de servicios de Cooperación y asistencia  técnica al Plan De Desarrollo Tolima Solidario  2006-2007-dotacion escolar, dirigido a Fernando Osorio Cuenca,  Gobernador Departamento del Tolima, suscrito por Patricia Ramírez  Sánchez, Oficial de Proyectos, Dirección General de  Cooperación.  

2.  Oficio 00798 de 21 de febrero suscrito por el Secretario de Educación  del Tolima Alejandro Martín Rozo Gaeth, respondiendo a la  SECAB un oficio del 11 de diciembre de 2006.  

3.  Propuesta de la SECAB para Convenio de Cooperación y  Asistencia Técnica Internacional para la adquisición de  mobiliario escolar, dotación de instituciones y centros  educativos del Tolima y el convenio de cooperación para la  adquisición de infraestructura tecnológica.  

1.2.5.  Quinto  núcleo probatorio:  Fase precontractual convenio 336 de 2007. Se refiere a la  documentación que integra la etapa precontractual del  convenio, de los cuales se podrá extraer elementos  estructurales del tipo.  

1.  Oferta de servicios de Cooperación y Asistencia Técnica  Internacional presentada por la SECAB en marzo de 2007.  

2.  Documento de 14 de marzo de 2007, rubricado por Alejandro Rozo Gaeth,  Secretario de Educación y denominado “Análisis de  conveniencia para suscribir convenio con la SECAB, para adquirir  computadores, impresoras, licencias de Office XP profesional, y  cámaras fotográficas digitales con el fin de apoyar  programas de convivencia, seguridad y justicia de la Fiscalía  General de la Nación en el departamento de Tolima y para la  adquisición de computadores, impresoras y UPS orientados al  fortalecimiento de las Comisarías de Familia de los municipios  de Espinal, Chaparral, Prado, Melgar, Purificación, Coello y  Saldaña”.  

3.  Fichas Estadísticas Básicas de Inversión EBI.  

4.  Oficio de 16 de abril de 2007 dirigido a Álvaro Antonio Arango  Delgado, Director de Contratación, suscrito por Alejandro  Martin Rozo Gaeth, Secretario de Educación y Cultura, pidiendo  que la supervisión del convenio se realice por parte de un  ingeniero de cada una de las Secretarías que están  siendo favorecidas con la adquisición de equipos de cómputo  y la dotación del mobiliario.  

1.2.6.  Sexto  núcleo probatorio:  Conocimiento de los hechos que constituían la infracción.  Se pretende mostrar que previo a la celebración del Convenio  336, Fernando Osorio Cuenca tuvo conocimiento de las advertencias  realizadas por la Directora del Departamento de Asuntos Jurídicos  frente a la suscripción del mismo. Igualmente que, antes de la  firma del Convenio adicional, también corroboró la  advertencia a partir del comportamiento de quienes habían sido  designados como supervisores del mismo.  

1.  Oficio 0993 de 17 de abril de 2007 dirigido al Gobernador Fernando  Osorio Cuenca, por la abogada Olga Lucía Liévano  Rodríguez, Directora del Departamento Administrativo de  Asuntos Jurídicos.  

2.  Oficio sin número de 17 de mayo de 2007 de William Peña  Gaitán al Director de contratación, renunciando al  ejercicio de la supervisión del convenio 336.  

3.  Documento mediante el cual el Secretario General de la Gobernación  del Tolima y Secretario del Consejo de Gobierno hacen constar que fue  evaluado el tema de suscripción del contrato con la Secretaría  Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB, suscrito por Wilson  Guarnizo Carranza.  

1.2.7.  Séptimo  núcleo probatorio:  Celebración del convenio 336 de 2007 y su ejecución. Se  busca exhibir la modalidad bajo la cual se realizó la  contratación, las personas que intervinieron y firmaron, las  fechas y el fundamento con el cual firmaron, las modificaciones al  contrato, los amparos y la orden de pago, documentos integrantes del  Convenio 336 en la etapa contractual y la suscripción del  Acuerdo adicional, lo que permitirá estructurar elementos del  tipo en cuanto a la capacidad del contratista, todo lo cual  contribuirá  a demostrar los elementos objetivos del tipo y modalidad de  participación.  

1.  Folio firmado por separado por Guillermo Soler Rodríguez por  la SECAB.  

2.  Orden ejecutiva 07-09 de la SECAB.  

3.  Acta modificatoria No. 001 al Convenio de Cooperación y  Asistencia técnica No. 0336 del 7 de mayo de 2007, suscrito  entre el Departamento de Tolima y la SECAB, de junio 4 de 2007.  

4.  Acta de Suspensión Convenio 336, firmado por Fabio Moscoso  Durán, Director General de Administración y Finanzas,  Supervisores: Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de  Educación Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de  Salud Departamental, Cesar Augusto Jiménez Pareja Secretario  de Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario  de Desarrollo Físico y Jimena Alexandra Calderón  Mahecha, Almacenista General (Esta última sin firma).  

5.  Póliza 983605 de la Compañía Liberty S.A.  expedida el 9 de mayo de 2007.  

6.  Autorización de desembolso convenio 0336 de 7 de mayo de 2007.  

7.  Requerimientos Técnicos para la infraestructura tecnológica  de la gobernación del Tolima fechados el 24 de mayo de 2007.  

8.  Concepto Técnico de fecha 24 de mayo de 2007, rendido por el  Grupo asesor de Informática de la Gobernación de  Tolima.  

9.  Acta de inicio del Convenio firmada el 13 de junio de 2007.  

10.  Oficio sin número de 20 de septiembre de 2007. Adición  al convenio interinstitucional de cooperación 0336/07,  dirigido a Fernando Osorio Cuenca, Gobernador Departamento del  Tolima, suscrito por Fabio Fernando Moscoso Duran – CAB.  

11.  Oficio No. 3289 de 27 de septiembre de 2007, dirigido a Fernando  Osorio Cuenca, Gobernador  Departamento del Tolima, suscrito por  Patricia Ramírez Sánchez, Directora Departamento de  Asistencia Técnica, remitiendo original de la adición  en tiempo suscrita el 20 de septiembre, junto con la modificación  de la póliza 983605 firmada por las partes.  

12.  Oficio No. SAAG0425 de 10 de octubre de 2007, enviado a Alejandro  Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jiménez  Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra  Calderón M., Almacenista.  

13.  Oficio con número ilegible de 16 de octubre de 2007, con  destino a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés  Bello SECAB, firmado por Ricardo Rivas Arenas.  

14.  Oficio sin número de 19 de octubre de 2007 de Secretario de  Educación a SECAB a través del cual indica cómo  se debía entregar los equipos de cómputo, de  conformidad con los valores de cada CDP por dependencia.  

15.  Oficio 3425 de 23 de octubre de 2007 de SECAB a secretario de  educación, en el que informa había saldos disponibles  de los CDP.  

16.  Oficio sin número, fechado 24 de octubre de 2007, del  Secretario de Educación a SECAB, para señalar que  previa consulta al Gobernador se tomó la determinación  de autorizar al CAB la adición de otros equipos con los saldos  existentes.  

17.  Factura de Venta No. 4162 de 1 de noviembre de 2007 de la empresa  Technistore Ltda.  

18.  Factura de Venta No. 1765 de 1 de noviembre de 2011 de la Empresa  Industria Metal Madera INMEMA Ltda.  

19.  Oficio SAAG 468 de 21 de noviembre de 2007, dirigido a Alejandro  Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jiménez  Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra  Calderón M.-Almacenista.  

1.2.8.  Octavo  núcleo probatorio:  Del convenio adicional. Estos documentos pretenden demostrar la  génesis de la Adición, la participación de Rozo  Gaeth, el objeto contractual, y la persona que lo cumplió,  incluido el valor de la adición al Convenio 336, la  oportunidad de la planeación, la fase precontractual y  contractual del Convenio Adicional firmado el 12 de junio de 2007, lo  cual permitirá estructurar elementos objetivos del tipo, tales  como la forma de participación, y el análisis sobre la  observancia de requisitos esenciales de los contratos.  

1.  Oficio de remisión justificación técnica para la  adición y modificación del Convenio 336 del 7 de mayo  de 2007, suscrito por Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario  de Educación y Cultura.  

2.  Memorando 323 de 22 de mayo de 2007, autorización al  Secretario de Educación y Cultura.  

3.  Anexo al oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado por Fernando Osorio  Cuenca a SECAB, por medio del cual solicita la Carta de Acuerdo para  el proyecto “Implementación de un sistema Regional de  Evaluación para el Departamento de Tolima”.  

4.  Planeación Precontractual 1104 de 23 de mayo de 2007 Carta de  Acuerdo Tolima 002 de 28 de mayo de 2007.  

5.  Orden Ejecutiva No. 06-17 delegación de la suscripción  de documentos, suscrita por Francisco Huertas Montalvo, Secretario  Ejecutivo.  

6.  Convenio adicional de 12 de junio de 2007 suscrito entre el  departamento del Tolima, representado por el Secretario de Educación,  y la SECAB.  

7.  Contrato de suministro 183 de 6 de agosto de 2007 entre SECAB y Los  Tres Editores.  

8.  Acta final de Liquidación contrato 183 -2007 fechada el 31 de  agosto de 2007.  

1.2.9.  Noveno  núcleo probatorio:  Incumplimiento de las obligaciones y liquidación del convenio.  Estos documentos permitirán poner de manifiesto los soportes  con que contaba el Gobernador Óscar Barreto Quiroga para el  momento de expedir la resolución de liquidación  unilateral del Convenio, como también el comportamiento de la  SECAB frente al cumplimiento de sus obligaciones, la vigencia de la  póliza 983605, el amparo que cubría, y su afectación.  

1.  Oficio No. 11660 de 6 de noviembre de 2007 dirigido a la Secretaria  Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB, firmado por Ricardo  Rivas Arenas.  

2.  Oficio No SAAG 0546, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, signado por  Jimena Alexandra Calderón Mahecha, del 12 de diciembre de 2007  con informe del estado del convenio 336.  

3.  Oficio 3698 de 22 de enero de 2008 de la SECAB, remisión de  original de la modificación a la póliza 983605,  vigencia hasta el 30 de mayo de 2008.  

4.  Oficio con número ilegible del 22 de enero de 2008, dirigido a  Ricardo Vivas Arenas, Secretario de Salud departamental, suscrito por  Mauricio Monroy Pedraza, Director Departamento de Asistencia Técnica,  con sello de recibido Gobernación del Tolima, Radicado 2811-8,  fecha ilegible.  

5.  Póliza 983605 de la Compañía Liberty S.A. con  fecha de vencimiento 30 de mayo de 2008.  

6.  Oficio No. 0268 de 6 de febrero de 2009, dirigido a Control Interno.  

7.  Oficio de 21 de febrero de 2008, informe final de entrega de Almacén  General suscrito por Jimena Alexandra Calderón M.  

8.  Oficio No. SAAG 0078 de 25 de febrero de 2008 remitido a los  Secretarios de Educación, Salud, Gobierno y Desarrollo Físico,  firmado por Juan Carlos Rincón Ramírez, Almacenista  General. Informe de Supervisión o Interventoría Parcial  de los elementos entregados a la Secretaría de Salud, Convenio  Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007.  

9.  Oficio 1639 dirigido a los Secretarios de Educación, Gobierno,  Desarrollo Físico y Jurídica, firmado por Diego Giohany  Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con 2 recibidos de  fecha 2 de abril de 2008  

10.  Oficio 0324 de 8 de abril de 2008 del Secretario De Desarrollo Físico  informando saldo sin ejecutar por la SECAB.  

11.  Oficio No. 1895 de 9 de abril de 2008, librado a Deisy Astrid Barbosa  Ramírez, Directora de Contratación Gobernación  del Tolima, suscrito por Diego Johany Escobar Guinea.  

12.  Oficio 194 de 17 de abril de 2009 de Marta Lucía Padilla  López, secretaria de Gobierno, a Diego Escobar Guinea,  Secretario de Educación, informando incumplimiento de la  SECAB.  

13.  Oficio No. 2073 enviado a los Secretarios de Educación,  Gobierno, Desarrollo Físico y Jurídica, firmado por  Diego Giohany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con  4 recibidos de fecha 16 de abril de 2008.  

14.  Oficio 2601 de 8 de mayo de 2008 del Secretario de Educación  para Secretario de Salud, precisando dónde deberían  instalarse las salas de cómputo y la especificación de  la temática, localización y personal a capacitarse.  

15.  Oficio 2636 de 9 de mayo de 2008 cursado a la SECAB por Diego Johany  Escobar Guinea Secretario de salud de Tolima.  

16.  Informe de Supervisión o Interventoría Parcial de los  elementos entregados a la Secretaría de Salud, Convenio  Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007.  

17.  Informe sin fecha a la vista del estado del convenio 0336 de 2007  referido a la Secretaría de Salud, bienes y servicios  pendientes de entregar por la SECAB así como excedentes sin  ejecutar y el estado de la póliza 983605 de Liberty Seguros  con fecha de vigencia hasta el 2008-05-30 y los amparos que cubría,  suscrito por Diego Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima.  

18.  Oficio No. 441 de 5 de septiembre de 2008, dirigido al señor  Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental y  Carlos Francisco Parra Sandoval, Secretario de Educación,  firmado por Doris Londoño Gómez, Coordinadora General  Secretaría de Hacienda Departamental.  

19.  Oficio GP 1020-1 de 20 de octubre de 2008 remitido por el Coordinador  del Grupo Planeación de la secretaría de Educación  y Cultura del Tolima, Enrique Váquiro Capera. Informe final de  supervisión del Convenio adicional 01 al Convenio 336 de 2007.  

20.  Oficio sin número de 23 de diciembre de 2008 destinado a  Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno  Gobernación del Tolima, suscrito por María del Carmen   Muñoz, Tesorera General del Departamento del Tolima.  

21.  Oficio No. DCI 017 de 5 de febrero de 2009, mandado a María  Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jurídicos,  suscrito por Martha Patricia González Amaya, Directora Control  Interno.  

22.  Oficio No. 393 de 19 de febrero de 2009 suscrito por la doctora María  Victoria Ayala Paloma, dirigido a Martha Lucia Padilla López,  en un folio con sus anexos, proyecto de acta de liquidación  del convenio interinstitucional de cooperación No. 336 de  2007suscrito entre el Departamento del Tolima y el Convenio Andrés  Bello – SECAB, en ocho (8) folios.  

23.  Oficio No. SAAG 049 de 24 de mayo de 2009, dirigido a María  Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jurídicos,  suscrito por Juan Carlos Rincón Ramírez, Almacenista  General del Departamento.  

24.  Oficio No. 405 de 31 de julio de 2009, proyecto de Liquidación  de Convenio, despachado a Mirian Guevara, Secretaria Ejecutiva  Convenio Andrés Bello SECAB, suscrito por Martha Patricia  González Amaya, Directora Control Interno.  

25.  Oficio No. 2456 de 30 de julio de 2009, Proyecto acta de liquidación  convenio 336 de 2007, expedido a Martha Patricia González  Amaya, Directora Control Interno, suscrito por Jhon Jairo Peña  Ocampo, Director Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos.  

26.  Oficio No. 409 de 4 de agosto de 2009, proyecto acta liquidación  de Convenio, enviado a Jhon Jairo Peña Ocampo, Director  Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, suscrito por  Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno.  

27.  Oficio de 1 de febrero de 2010, suscrito por Juan Camilo Sierra  Restrepo, sobre la determinación de saldos a 31 de diciembre  de 2009, cursado a Elvia María Garzón, Directora de  Planeación.  

2.  Pruebas que se admiten a la defensa del doctor Fernando Osorio  Cuenca.  

2.1.  Testimoniales.  

Luego  de verificar que el defensor cumplió con el deber de  argumentación sobre los requisitos de conducencia, pertinencia  y utilidad de los testimonios que a continuación se  relacionan, la Sala los decretará para que sean aducidos en el  orden que se enuncian, a saber:  

1.  Guillermo Aragón Farkas, Ex gobernador del Tolima, que  suscribió el convenio marco con la SECAB, y quien manifestará  las razones por las cuales se decide firmar dicho acuerdo por el  término de cinco años.  

2.  Nohora Esperanza Luna Perdomo, expresará cuáles eran  las funciones que desempeñaba como Directora de contratación  para la época de los hechos, igualmente su participación  en la etapa precontractual del convenio No. 366 de 2007 y las  reuniones realizadas en cuanto a la viabilidad y legalidad de la  suscripción del convenio mencionado.  

3.  Wilson Guarnizo Carranza, quien manifestará las circunstancias  de modo, tiempo y lugar en las que se le solicitó a la  Directora jurídica un concepto relacionado con la suscripción  del acuerdo No.336 del 2007, así como también indicará  el trámite que se le dio, y si el mismo fue socializado o no  con el señor gobernador.  

4.  Orlando Iván Espinoza Jovel, será indagado para que  manifieste cuál era la necesidad del Convenio No. 366 de 2007  y si esta se ajustaba a las metas o programas preestablecidos en el  Plan de desarrollo 2006-2007.  

5.  María Nella Figueroa, depondrá sobre el cumplimiento y  recepción de las pruebas de evaluación recibidas en el  marco del convenio 336.  

6.  César Jiménez Pareja, Secretario de Gobierno del Tolima  para la época de los hechos, expresará cuál fue  el aporte tecnológico dado a la Fiscalía General de la  Nación, a la Policía Nacional y al DAS en ese entonces,  igualmente servirá para introducir el informe de gestión  2007-2008.  

7.  Heriberto Ontibón Peralta, investigador que ratificará  el contenido del informe FPJ9 del 5 de diciembre del 2009, en el cual  se expone que el convenio No.336 de 2007 cumplía con los  requisitos legales.  

8.  Representante Legal de la SECAB, quien deberá indicar cuál  es la misión y visión de la SECAB, su trayectoria y  experiencia en nuestro país, informar cuantos proyectos  aproximadamente ejecuta o ejecutó, con objetos similares al  convenio No. 366 suscrito con la Gobernación del Tolima.  

9.  Adriana Velosa Tovar, Coordinadora de Gestión, Grupo de  Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,  quien ratificará la certificación expedida por el ente  de Control, señalará los términos de  prescripción establecidos por la Ley 610 del 2000, y si en el  caso en particular de la investigación ya operaron.  

10.  Armando León Barros, se referirá al reintegro de los  recursos por parte de la SECAB, en el marco de una actuación  administrativa derivada de la liquidación del convenio No.336.  

2.2.  Documentales.  

Como  primera medida, necesario resulta resolver la oposición que  presentara la fiscalía con el objetivo de que la Sala no  acceda a decretar unas pruebas documentales deprecadas por la defensa  del doctor Osorio Cuenca, sobre lo cual se considera:  

Solicita  el delegado del ente investigador que no se decrete como prueba el  convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, toda vez que se trata de  un documento inconducente en la medida que se refiere a hechos ajenos  a los que se refiere el presente juicio.  

Considera  la Sala que no le asiste razón, toda vez que al revisar la  sustentación de la petición probatoria, se encontró  que el defensor adujo que con dicho documento demostraría un  aspecto relevante para su postura procesal, toda vez que lo estima  útil para acreditar que la relación entre la SECAB y la  Gobernación del Tolima es anterior a que su representado  fungiera como Gobernador de dicho ente territorial y que, desde ese  entonces, se celebraban convenios de similares características  por el que ahora se le investiga, motivo por el cual se accederá  a su práctica.  

También  se solicita no decretar como prueba el documento denominado “Agenda  2020, Bitácora para educar”, dado que a juicio de la  Fiscalía, el mismo no fue descubierto adecuadamente en sesión  del 14 de diciembre de 2017, tal y como se ha dejado constancia.  

Sobre  el particular, el defensor interesado asegura que sí cumplió  con el descubrimiento, que de hecho entregó copia física  y digital del aludido documento, pero que el problema radica en una  ilegibilidad que ha venido alegando el Fiscal, aspecto éste  que no puede incidir en la decisión final toda vez que se  cumplió con la carga de descubrir el elemento de convicción  cuyo decreto se depreca.  

Al  respecto, la Sala concederá la razón al Delegado de la  Fiscalía, dado que el objeto del descubrimiento probatorio no  es otro que posibilitar el derecho de contradicción y que la  contraparte no sea sorprendida en juicio con un contenido que  desconocía y ante el cual no puede ejercer oposición  alguna.  

Por  ende, si el documento descubierto no puede ser debidamente apreciado  en su contenido porque el mismo es ilegible, borroso o incompleto,  ello equivale a no haberse satisfecho su descubrimiento, toda vez que  no cumple el objetivo de haber recibido una debida publicidad que  permita su discusión y contradicción en audiencia de  juicio oral.  

En  consecuencia, como quiera que el fiscal alega haber recibido un  documento que en su contenido es ilegible y la defensa no pudo  demostrar que ello no fue así, sino que por el contrario  ratifica tal versión, no se accederá a que se aduzca  como prueba el documento denominado “Agenda 2020, Bitácora  para educar”, en la medida que el mismo se tiene por no  descubierto dentro de la oportunidad debida.  

De  otra parte, la fiscalía solicita no decretar como prueba la  noticia periodística emitida por el diario El Tiempo el 27 de  septiembre de 2006 y la noticia emitida por el Ministerio de  Educación “ALTABLERO” No. 39 enero – marzo  2007, titulada “En Tolima el plan más reciente”,  por cuanto considera que se trata de dos pruebas de referencia que  dan cuenta de hechos que irían a suceder y no de sucesos  concretos.  

Al  respecto, estima la Sala que la oposición presentada es  fundada, puesto que las notas periodísticas se han tenido como  pruebas de referencia, las cuales, por sí mismas, no tienen la  entidad de dar por demostrados los hechos de los que dan cuenta, pues  solamente acreditan la existencia de lo que publican, es decir, la  noticia, y su grado de aceptación depende de la credibilidad  que la opinión pública le confiera al medio que las  difunde. Por tanto, ese impacto o repercusión no puede  equipararse, en términos de valoración  jurídico-procesal, a que deba conferírsele una tarifa  legal de infalibilidad a los acontecimientos divulgados en radio,  prensa o televisión.  

En  ese sentido, la prueba deprecada no resulta útil para el  esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, motivo  por el cual se negará su decreto y práctica.  

Finalmente,  existe oposición por parte del Delegado del ente investigador,  frente al decreto de la prueba documental denominada “Propuesta  de servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de  diciembre de 2006”, por cuanto observa que se trata de un  documento que no es de aquellos que se reputan como públicos,  por provenir de la SECAB y su incorporación se pretende  efectuar mediante un testigo que no intervino en su elaboración.  

Considera  la Sala que la oposición presentada por la Fiscalía  tiene vocación de prosperidad, toda vez que, en efecto, el  documento cuya admisión se solicita no reúne las  características para ser público, en la medida que no  proviene de un funcionario público en el ejercicio de su cargo  o con su intervención, pues téngase en cuenta que se  está frente a un escrito producido por la SECAB, organismo  intergubernamental que no hace parte de la estructura del Estado  Colombiano.  

De  otra parte, tal medio de convicción pretende ser introducido  por conducto del testigo Alejandro Rozo Gaeth, Secretario de  Educación del Tolima para la fecha de los hechos, persona que,  de una parte, no intervino en la creación del documento y, de  otra, tampoco lo recolectó en el ejercicio de funciones de  policía judicial, motivo por el cual carece de idoneidad para  ser el encargado de acreditar la aludida prueba durante el debate de  juicio oral.  

Adicionalmente,  tampoco resulta claro cuál es el aporte de dicho instrumento a  la resolución del caso, pues no anuncia el interesado el  objetivo que pretende alcanzar con su introducción en juicio,  motivos suficientes para no acceder a su aducción como prueba.  

De  otra parte y como quiera que la defensa del doctor Fernando Osorio  Cuenca cumplió con el deber de justificar la conducencia,  pertinencia y utilidad de algunos elementos de prueba de carácter  documental solicitados, la Sala decretará aquellos que se  relacionan a continuación, ordenando su incorporación  en el orden de exposición a través de los testigos de  acreditación correspondientes, cuando se trate de documentos  que no ostenten el presupuesto de autenticidad.  

1.  Acuerdo de Sede-Ley 122 de 1985, con el cual se pretende demostrar la  naturaleza jurídica de la SECAB, que es un organismo  reconocido por el Estado colombiano a través de la Ley 122 de  1985, en la cual se aprobó el acuerdo suscrito entre Colombia  y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello  “SECAB”. Se desvirtuará lo manifestado por la  fiscalía en su escrito de acusación, acerca de que  existió una actuación tendiente a beneficiar  económicamente a la SECAB.  

2.  Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica  suscrito con la SECAB. Con esta prueba se pretende demostrar que  entre “la Organización Andrés Bello” y la  gobernación del Tolima, se suscribió un convenio marco,  ello durante la administración del señor Carlos  Guillermo Arangón Farkas, cuyo objetivo era la “cooperación  y asistencia técnica para coadyuvar a la gestión de  programas y proyectos viables tanto del plan de desarrollo, como  otros que propendan por el fortalecimiento institucional de la  gobernación del Tolima”.  

Se  demostrará que la Gobernación ha considerado la  conveniencia de la vinculación de la SECAB como organismo de  cooperación y asistencia técnica para la gestión  técnica, administrativa y financiera de programas y proyectos  viables establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental  

3.  Convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, instrumentos musicales.  Dicho documento permitirá acreditar que la SECAB era un  organismo que venía prestado sus servicios con antelación  a la posesión del doctor Osorio en la Gobernación del  Tolima, en virtud del convenio marco de cooperación y con  objeto similar al del convenio No.336 del 2007.  

También  permitirá desvirtuar que FERNANDO OSORIO, quería  adjudicar discrecionalmente a la SECAB el convenio 336, y que no fue  él quien llevó a dicho organismo a la Gobernación  con el fin de orquestar un plan criminal.  

4.  Plan de Desarrollo 2006-2007, aprobado por la ordenanza número  031 de 2006. Con el cual se acreditará que la necesidad  contratada con la SECAB ya existía, que el Convenio No.336 del  2007 tiene su génesis en este plan y no es una necesidad  generada por la SECAB.  

5.  Decreto 064 del 13 de octubre de 2006. Se acreditarán las  funciones precisas de la Directora de Contratación, quien  tenía a cargo el desarrollo de la etapa precontractual y  contractual de los procesos de la Gobernación del Tolima, y  por tanto, era en quien recaía la escogencia de la modalidad  de selección y tramitación de la etapa precontractual  del Convenio 336 de 2007. Igualmente se demostrarán las  funciones de la Directora del Departamento administrativo de asuntos  jurídicos, con lo cual se expondrá que en la  Gobernación del Tolima estaban fijadas las competencias para  sus funcionarios, en virtud del principio de legalidad.  

6.  Decretos de delegación de ordenación del gasto No.579  del 21 de septiembre de 2006 proferido por el gobernador encargado  Wilson Guarnizo y No.584 del 22 de septiembre de 2006 proferido por  Fernando Osorio. Con éste elemento se permite establecer en  quienes recaía también la ordenación del gasto  en la actividad contractual del Departamento para la época de  los hechos.  

7.  Análisis de conveniencia de julio de 2006 firmado por el  director de prevención de desastres y sus respectivos CDPS. Se  demostrará que la gobernación en cabeza el doctor  Osorio, planeó y adelantó en debida forma la etapa  precontractual, del Convenio No. 336 de 2007 con la SECAB;  igualmente, indicará que la necesidad de la suscripción  del mencionado convenio no surgió por la SECAB, en la medida  que ya se encontraba establecida en el plan de desarrollo y las mesas  de trabajo adelantadas con 47 municipios y 4 mil 200 habitantes del  departamento del Tolima.  

8.  Oficio 11129 del 27 de diciembre de 2006 en el que se envía a  la Dirección de Contratación los documentos necesarios  para la suscripción del convenio. Permitirá establecer  la participación y revisión de diversos servidores  públicos en la etapa pre contractual, para desvirtuar lo  planteado por la Fiscalía en su escrito de acusación,  en cuanto a que pareciera que no existió planeación  precontractual para la suscripción del convenio No. 336 de  2007.  

9.  Autorización de compra dirigida por el Gobernador a los  Secretarios por medio de memorandos Nos. 245, 249, 250, 173 y 215.  Permitirá demostrar la participaron de los secretarios de  despacho, a su vez delegatarios de la ordenación del gasto, en  la estructuración, planeación y revisión de la  tramitación de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de  2007.  

10.  Concepto técnico para la adquisición de infraestructura  tecnológica para el Departamento. Demostrará que la  gobernación solicitó analizar y determinar los  parámetros para la adquisición de infraestructura  tecnológica para el Departamento en general y no en relación  a las condiciones técnicas particulares del convenio No.336  del 2007.  

11.  Oficio o certificación emitido por la Directora de  Contratación del 12 de junio de 2007, sobre el cumplimiento de  los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio y  solicitud de liquidación del mismo hecha por Olga Lucía  Liévano Rodríguez. Con la misma se pretende demostrar  que los documentos precontractuales y contractuales son verificados  en cuanto a su legalidad por el funcionario competente, esto es, la  Dirección de Contratación.  

Por  su parte, con la solicitud de liquidación del convenio emitida  por Olga Lucía Liévano Rodríguez, directora del  Departamento de Asuntos Jurídicos, se aspira demostrar que  ésta funcionaria no tenía un criterio jurídico  coherente frente a la legalidad del convenio No.336 del 2007  

12.  Auto número 137 del 2009 por el cual se ordena la cesación  de la acción fiscal por inexistencia del daño y se  archiva la indagación preliminar No. 0001120095-901  Gobernación del Tolima – Contraloría General de  la República. Acredita que, de acuerdo con el ente de control,  no existe un detrimento o desvío de los recursos públicos  ejecutados en el marco del convenio No.336 de 2007.  

13.  Oficio No.2017 EE 0122475, certificación de la Contraloría  de que no existe fallo de responsabilidad contra Fernando Osorio.  Pretende ratificar que el ente de control fiscal no determinó  un mal manejo o desviación de los recursos públicos  inmersos en el convenio No.336 de 2007.  

14.  Formato de traslado a la fiscalía sobre hallazgo penal en el  convenio No.336 por parte de la Contraloría General de la  República. Con tal documento se aspira acreditar que la  Contraloría no determinó un hallazgo con incidencia  penal por malversación o desviación de los recursos  públicos inmersos en el convenio No.336 del 2007.  

15.  Informe de investigador de campo FPJ9 del 5 de diciembre del 2009  suscrito por el funcionario del CTI el señor Heriberto  Ontibón. Intenta establecer que después de haberse  producido la noticia criminis por parte de la Contraloría, se  activó la correspondiente investigación sobre la  legalidad del Convenio, en la cual, el aludido determinó que  el convenio No. 336 del 2007, sí cumplió con los  requisitos legales.  

16.  Oficio emitido por Jairo Alberto Cardona, del 23 de marzo de 2017  dirigido a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema  de Justicia. Con dicha prueba se desea demostrar que, pese a haber  trascurrido 9 años contados desde la denuncia, la Fiscalía  no había concluido la investigación ni recaudado la  totalidad de las pruebas que quería hacer valer en la  imputación de los procesados y que, aun así, solicitó  medida de aseguramiento mientras continuaba con la labor  investigativa.  

17.  Generador de reportes de datos históricos del ICFES sobre las  pruebas saber del año 2005 al 2014 en el departamento del  Tolima. Se busca evidenciar que como consecuencia del plan de  desarrollo, la Agenda 2020 Bitácora para educar, el convenio  No.336 y su adición suscritos dentro del convenio marco con la  SECAB, se generó una mejoría notoria o de público  conocimiento en los resultados en los exámenes de estado  aplicados por el ICFES.  

18.  Oficio emitido por Marianella Figueroa Reyes, Coordinadora Calidad  Educativa, del 6 de septiembre de 2007, dirigido a Enrique Váquiro  Capera, Coordinador de Planeación Educativa Gobernación  del Tolima. Con la misma se espera demostrar que en efecto se  invirtieron los recursos de la adición del convenio No.336 del  2007, por cuanto se practicaron y entregaron los simulacros de los  exámenes de Estado a las instituciones educativas rurales del  departamento.  

19.  Circular No.139 del 24 de octubre del 2007, emitida por Alejandro  Martín Rozo, Secretario de Educación y Cultura, para la  socialización de resultados de simulacros 2007. Se demostrará  que en efecto se invirtieron los recursos de la adición del  convenio No.336 del 2007, por cuanto se practicaron y entregaron los  simulacros de los exámenes de Estado a las instituciones  educativas rurales del departamento.  

20.  Informe final No. 9-93796 investigador de campo –FPJ-11. Se  aspira a demostrar que la Fiscalía faltó al artículo  250 de la Constitución, dado que en el mismo se aprecian  consideraciones desobligantes ligadas a la ideología política,  lo que pondría en duda la objetividad e imparcialidad de la  investigación.  

21.  Acta de liquidación del convenio 336 del 2007 y certificación  de reintegro de recursos. Dicho elemento busca indicar que no existió  ninguna desviación de recursos en beneficio de la SECAB, pues  en el mismo se determinó los recursos ejecutados por este  organismo internacional y cuales no lo fueron en términos de  cumplimiento convencional, los que debían ser reintegrados.  Así mismo acredita que una vez cumplido el cruce de cuentas,  la SECAB reintegró el saldo no ejecutado.  

22.  Concepto No.2013EE0030289, emitido por la Contraloría General  de la Republica. Con dicha prueba se planea demostrar que, si bien la  SECAB en principio goza de inmunidad diplomática, no menos lo  es que no es absoluta, puesto que en este concepto se concluye que la  inmunidad jurisdiccional que ampara a la Secretaría Ejecutiva  Andrés Bello, reconocida por el Estado Colombiano mediante la  Ley 122 de 1985, no es aplicable cuando los convenios se ejecutan con  dineros del Estado Colombiano.  

A  partir de lo anterior se acreditará que no hubo una  investigación acuciosa, en el sentido de determinar en qué  forma se benefició patrimonialmente la SECAB con la  suscripción del convenio que centra la atención del  proceso.  

3.  Pruebas que se admiten a la defensa del doctor Óscar Barreto  Quiroga.  

3.1.  Testimoniales.  

Tras  verificar que el defensor cumplió con el deber de  argumentación sobre los requisitos de conducencia, pertinencia  y utilidad de los testimonios que a continuación se  relacionan, la Sala los decreta para que sean aducidos en el orden  que se enuncian, a saber:  

1.  Juan Carlos Gil Arias, testigo de acreditación que fungió  como investigador de la defensa y por cuyo conducto se introducirán  diversos documentos relacionados con la celebración, ejecución  y liquidación del convenio 336 de 2007 y su adición.  También se referirá a una serie de entrevistas  recaudadas, las cuales no serán usadas como prueba, sino como  método para refrescar memoria.  

2.  Luis Gustavo Toscano Muñoz, Testigo perito por medio del cual  se buscará desvirtuar el peculado imputado.  

3.  John Jairo Peña Ocampo, supervisor del convenio, con quien se  demostrará que nunca hubo una discusión acerca de los  pormenores del convenio con el doctor Óscar Barreto.  

4.  Martha Patricia González, Jefe de Control Interno para la  época de los hechos, depondrá acerca del proceso de  liquidación del convenio. Igualmente informará cómo  el doctor Óscar Barreto no intervino en dicho proceso.  

3.2.  Documentales.  

Teniendo  en cuenta que la defensa del doctor Oscar Barreto Quiroga igualmente  satisfizo la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba  documental solicitada, la Sala la decretará en su totalidad,  ordenando su incorporación en el orden de exposición  por núcleos probatorios y a través de los testigos de  acreditación correspondientes, cuando se trate de documentos  que no ostenten el presupuesto de autenticidad.  

3.2.1.  Primer  núcleo probatorio:  Informe  ejecutivo rendido por el investigador de campo de la defensa, Doctor  Juan Carlos Gil Arias. Con dicho instrumento se aspira acreditar la  cadena de custodia y originalidad de los documentos recaudados por la  defensa y cuya introducción se planea adelantar en juicio  oral.  

3.2.2.  Segundo  núcleo probatorio:  Investigación fiscal de la Contraloría Departamental  del Tolima y la Contraloría General de la República:  

1.  Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 52 del 24  de julio de 2009, proferido por la Contraloría Departamental  del Tolima, Dirección Técnica de Responsabilidad  Fiscal. Pretende acreditar que las investigaciones fiscales que se  adelantaron no fueron dirigidas en contra de quienes laboraron en la  administración de Óscar Barreto sino de quienes  sirvieron a su antecesor. Así mismo se pretende enervar el  juicio de tipicidad relacionado con la conducta punible de peculado  por apropiación.  

2.  Auto modificatorio de la apertura del proceso de responsabilidad  fiscal No. 52, emitido por la Contraloría Departamental del  Tolima, Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal.  Busca demostrar como la Contraloría advirtió que el  doctor Barreto Quiroga era ajeno a los hechos investigados a partir  de un supuesto hallazgo fiscal.  

3.  Oficio No. 2017EE0148516 del 5 de diciembre de 2017, por medio del  cual la Contraloría General de la República remite  copia auténtica del auto No. 0321 del 10 de julio de 2009,  mediante el cual se inhibe para iniciar acción fiscal dentro  del antecedente No. 2009EE29534 de la Gobernación del Tolima.  

4.  Auto 321 del 10 de julio de 2009, emanado de la Contraloría  General de la República, Gerencia Tolima, Grupo de  Investigaciones – Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva.  

5.  Auto de la Contraloría Departamental del Tolima, por medio del  cual se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de fecha  19/05/2010.  

Con  los tres documentos inmediatamente mencionados, la defensa del doctor  Barreto Quiroga aspira continuar su demostración acerca de la  ajenidad del mencionado procesado en los hechos materia de  investigación, así como que no existió daño  alguno.  

De  otra parte, también se propone acreditar que los dineros  provenientes de la SECAB son de carácter privado y no público,  con lo cual se desvirtuaría la tesis de la Fiscalía  frente al delito de peculado.  

6.  Oficio DTRF 1997-2009-112-4393 del primero de octubre de 2009, dado  por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de  la Contraloría Departamental del Tolima. Tiene como objetivo  demostrar que la investigación fiscal, fuera de determinar el  daño causado, se orientó a individualizar a los  presuntos autores del mismo.  

Igualmente  acreditará que el doctor Óscar Barreto, en calidad de  Gobernador para el momento de la liquidación del convenio, no  tenía como función específica adelantar la  actuación administrativa que concluyera con el acto de  liquidación.  

3.2.3.  Tercer núcleo probatorio:  Ejecución y cumplimiento del Convenio 336 de 2007 por parte de  la SECAB. Con el presente conjunto de documentos, se pretende  demostrar  el cumplimiento de las obligaciones convenidas por parte de la SECAB,  por manera que se acreditará la entrega de elementos pactados,  con lo cual se busca incidir en la valoración de si hubo o no  omisión cuando se decidió no declarar el incumplimiento  del convenio.  

1.  Factura No. 4175 del 9 de noviembre de 2007, de TECHNISTORE LTDA.  

2.  Listado de bienes entregados por la SECAB a la Gobernación del  Tolima el 12 de diciembre de 2007.  

3.  Acta parcial de entrega de equipos del 2 de noviembre de 2007,  suscrito por el Secretario de Salud y la representante de la SECAB.  

3.2.4.  Cuarto  núcleo probatorio:  Liquidación del Convenio. Con el presente grupo de pruebas, se  plantea exponer quienes intervinieron en la actuación  administrativa que concluyó con el acto de liquidación,  con lo cual se demuestra la ajenidad de Óscar Barreto en dicha  labor.  

1.  Oficio 13066 por medio del cual el Secretario de Salud requiere a la  SECAB para el cumplimiento del contrato.  

2.  Oficio del 14 de agosto de 2008, por medio del cual la Directora de  Asuntos Jurídicos le indica al Secretario de Salud el Trámite  para la liquidación del convenio.  

3.  Oficio 352 del 6 de agosto de 2008, proferido por el Secretario de  Salud, dirigido a la Directora Jurídica en el que da  cuenta  del Convenio, con miras a la liquidación y anexa  documentación.  

4.  Oficio del 5 de septiembre de 2008, cursado a los Secretarios de  Salud y Educación por parte de la Secretaría de  Hacienda, en el cual se les informa que se está realizando  inventario de contratos y convenios.  

5.  Oficio del primero de abril de 2008 destinado por el Secretario de  Salud a los Secretarios de Educación, Gobierno, Desarrollo  Físico y Jurídico, convocándolos a reunión  para definir el procedimiento de liquidación del convenio.  

6.  Oficio del 28 de abril de 2008 enviado por el almacenista a William  Peña, Lyda Garzón y Alix Herrera, solicitándoles  que, como supervisores, coordinen y exijan el cumplimiento del  convenio.  

7.  Disco compacto contentivo de los planes de mejoramiento con fecha de  corte 30 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2009.  

3.2.5.  Quinto  núcleo probatorio:  Inexistencia de detrimento patrimonial dentro del convenio 336 y su  adición:  

Oficio  del 8 de noviembre de 2017, expedido por el Banco Agrario de  Colombia. Con tal instrumento, la defensa desea ilustrar acerca de la  inmunidad diplomática que cobija a la SECAB, por lo cual no  era posible establecer los intereses bancarios pactados entre ella y  la entidad bancaria. Así mismo busca verificar si en realidad  se produjo un detrimento patrimonial al departamento del Tolima.  

3.2.6.  Sexto  núcleo probatorio:  Soporte del análisis financiero sobre el convenio 336 de 2007.  Con el siguiente grupo de pruebas, la defensa planea demostrar si  hubo o no rendimientos financieros sobre los recursos ejecutados y no  ejecutados del convenio 336 de 2007, las tasas de captación  que ofrecía el Banco Agrario, entidad donde reposaban los  recursos, para la época de los hechos, la afectación de  la retención en la fuente de los intereses que pudieron  generarse, la afectación por el gravamen a los movimientos  financieros o 4X1000, los recursos que la SECAB debió  reintegrar y la inexistencia de pago a AIU del 4.5%.  

1.  Oficio 2204 del 13 de junio de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas  Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en donde  informan las tasas de captación para las cuentas de ahorro a  mayo 31 de 2007.  

2.  Oficio del 16 de julio de 2007, remitido a Luz Marina Rojas Ospina,  Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, acerca de las  tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de junio de  2007.  

3.  Oficio del 8 de agosto de 2007, con destino a Luz Marina Rojas  Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en el  que se dan a conocer las tasas de captación para las cuentas  de ahorro a 31 de julio de 2007.  

4.  Oficio del 26 de septiembre de 2008, mandado a la Directora  Financiera de Tesorería de la Gobernación del Tolima,  relacionando las tasas de rentabilidad vigentes para cuentas de  ahorro.  

5.  oficio del 16 de octubre de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas Ospina,  Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, sobre las tasas  de captación para las cuentas de ahorro a 30 de septiembre de  2007.  

6.  Oficio del 14 de noviembre de 2007, remitido a Luz Marina Rojas  Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, acerca  de las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de  octubre de 2007.  

7.  Oficio del 12 de diciembre de 2007, destinatario Luz Marina Rojas  Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué,  informando las tasas de captación para las cuentas de ahorro a  30 de noviembre de 2007.  

8.  Oficio del 11 de enero de 2008, para Luz Marina Rojas Ospina,  Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en el que se  anuncian las tasas de captación para las cuentas de ahorro a  31 de diciembre de 2007.  

9.  oficio del 12 de mayo de 2008, dirigido a la Directora Financiera de  Tesorería de la Gobernación del Tolima, que relacionan  las tasas de captación para cuentas de ahorro a 27 de abril de  2008, y anexa la correspondiente desagregación.  

10.  Tasas de captación de Banagrario hasta marzo de 2010.  

11.  Comprobante de ingreso 3162 de la Gobernación de Tolima,  fechado el 26 de mayo de 2010.  

12.  Extracto de cuenta del BBVA titular Gobernación Departamental  del Tolima Tesorería General, de fecha corte 31 de marzo de  2010.  

13.  Comprobante de entrada 694 del 4 de diciembre de 2007, otorgado por  el Almacén General de la Gobernación del Tolima.  

14.  Comprobante de entrada 695 del 4 de diciembre de 2007, dado por el  Almacén General de la Gobernación del Tolima.  

15.  Acta de liquidación del contrato de suministro suscrito entre  la SECAB y los Tres Editores, con cargo al convenio 336 de 2007, acta  del 27 de septiembre de 2007, en donde se deja constancia del valor  total del contrato.  

IV.  PRUEBAS COMUNES  

La  jurisprudencia de esta Corporación ha sido suficientemente  clara frente a la posibilidad de permitir el ingreso al juicio oral  de los medios de prueba comunes (testimonios y documentos), que las  partes soliciten como respaldo de su teoría del caso, con la  única condición que cada uno justifique el motivo de su  procedencia, tal cual lo han hecho en este evento, de modo que se  procederá a decretar la práctica de las siguientes  pruebas comunes así:  

1.  Pruebas comunes que se admiten a la Fiscalía y la defensa del  doctor Fernando Osorio Cuenca.  

1.1.  Testimoniales.  

1.  Yurika Patricia Arteaga Tilve.  

Testigo  de acreditación requerida por la fiscalía, por cuanto  fue la investigadora encargada de consultar bases de datos públicas  y solicitar al C.N.E. los informes de ingresos y gastos de campañas  y arraigo de los acusados, obtuvo documentos que sustentan la  individualización, plena identidad y calidad de los acusados,  los cuales serán introducidos a juicio por su conducto.  

Por  su parte, la defensa, requiere su intervención en juicio como  testigo de acreditación con el fin de introducir el informe de  policía judicial No.9-91-952.  

2.  Olga Lucía Liévano Rodríguez.  

Por  parte de la Fiscalía, acudirá como testigo experto para  deponer acerca del momento en que rindió el concepto jurídico  relacionado con el convenio 336 y el conocimiento que el acusado  Osorio Cuenca tuvo del mismo. Fungirá además como  testigo de acreditación del documento que contiene las  conclusiones del aludido concepto.  

En  tanto, la representación legal del procesado requiere a la  testigo con el objetivo de indagarla acerca de quién, cómo  y cuándo  le pidió que conceptuara sobre el convenio  No.336 de 2017, si lo discutió o socializó al señor  FERNANDO OSORIO, cómo y en qué fecha, si lo reiteró  posteriormente y si esta actividad hacia parte de sus funciones de la  época.  

1.2.  Documentales.  

1.  Informe No. 9-91952, relacionado con la individualización y  arraigo de Osorio Cuenca.  

El  ente investigador usará el aludido documento con el objetivo  anunciado, en tanto que la defensa lo requiere para demostrar que en  el ítem del arraigo numeral 7.3 presuntamente existe un  incumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo  250 de la Carta Política, por cuanto se observan apreciaciones  desobligantes relacionadas con la ideología política,  lo que pondría en duda la objetividad e imparcialidad de la  investigación.  

2.  Memorandos No. 0134 del 10/03/2007 y No. 0135 del 10/05/2007. Por  parte de la fiscalía son documentos que hacen parte integral  del cuarto núcleo probatorio denominado “génesis  del proceso de contratación con la SECAB” y serán  usados para los fines ya expuestos en dicho ítem.  

Por  su parte, la defensa hará uso de dicha documentación  con el objetivo de acreditar que fueron los secretarios de despacho,  a su vez delegatarios de la ordenación del gasto, quienes  participaron en la estructuración, planeación y  revisión de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de  2007.  

3.  Análisis de Conveniencia para suscribir convenio con la SECAB,  fechado el 14 de marzo de 2007. Al igual que los documentos del  numeral anterior, el presente también hace parte del cuarto  núcleo probatorio denominado “génesis del proceso  de contratación con la SECAB”.  

A  su turno la defensa requiere de dicha prueba con el fin de demostrar  que la gobernación, en cabeza el doctor Osorio Cuenca, planeó  y adelantó en debida forma la etapa precontractual del  Convenio No. 336 de 2007, igualmente, demostrará que la  necesidad de la suscripción del mencionado convenio no surgió  por la SECAB, que esta necesidad se encontraba establecida en el plan  de desarrollo y las mesas de trabajo adelantadas con 47 municipios y  4 mil 200 habitantes del departamento del Tolima.  

4.  Invitación Pública (Términos de referencia) de  abril de 2007. Documento solicitado por la Fiscalía dentro de  su quinto núcleo probatorio, de modo que el mismo será  usado para los fines allí ya mencionados.  

La  defensa pretende demostrar, con la aducción de tal  instrumento, que la invitación formulada por la gobernación  fue realizada para satisfacer o dar cumplimiento a las metas y/o  programas establecidos en el plan de desarrollo “Tolima  solidario 2006-2007”, dentro del convenio marco suscrito entre  la Gobernación del Tolima y la SECAB de fecha 4 de noviembre  de 2005, pretendiendo además con esa prueba, evidenciar que la  necesidad no fue generada por la SECAB.  

5.  Oficio No. 01674 del 10 de abril de 2007, dirigido a Álvaro  Antonio Arango Delgado, Director de Contratación, suscrito por  Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación y  Cultura Departamental. Instrumento enlistado por la fiscalía  dentro del quinto núcleo probatorio para los fines ya  mencionados en dicho acápite.  

6.  Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia  Técnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007 suscrito entre  la SECAB y la Gobernación de Tolima. Elemento de convicción  que hace parte integral del séptimo núcleo probatorio  de la Fiscalía.  

La  defensa buscará demostrar que dicho documento es consecuencia  de una correcta planeación y tramitación por parte de  los funcionarios competentes, por manera que el mismo satisface los  requisitos legales.  

7.  Oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado a la SECAB por Fernando  Cuenca Osorio solicitando Carta de Acuerdo para el proyecto  “Implementación de un sistema Regional de Evaluación  para el Departamento de Tolima”. Dicho documento es parte  integral del octavo núcleo probatorio de la fiscalía y  será usado para los fines ya mencionados en el acápite  pertinente.  

Tal  elemento de prueba es requerido por el abogado defensor, con el  objetivo de reafirmar que el convenio No.336 del 2007 y su adición  se realizaron dentro de los parámetros del convenio marco  suscrito el 4 de noviembre de 2005.  

2.  Pruebas comunes que se admiten a la Fiscalía y la defensa del  doctor Óscar Barreto Quiroga.  

2.1.  Documentales.  

1.  Oficio del 17 de mayo de 2007, mediante el cual las supervisoras  asignadas Alix Herrera Urrea y Lyda Gisella Garzón Arévalo,  manifestaron al Director de Contratación del Tolima su no  aceptación del cargo. Elemento que hace parte del sexto núcleo  probatorio de la fiscalía, el cual será usado para los  fines ya anotados en dicho acápite.  

La  defensa hará uso del presente instrumento, con el objetivo de  demostrar que la vigilancia y supervisión del convenio era  competencia de los secretarios de despacho.  

2.  Acta de suspensión del Convenio 336 firmada el 12 de  septiembre de 2007.  

3.  Acta de Reinicio del 20 de septiembre de 2007 del “Convenio  1252” (sic), firmada por Fabio Moscoso Durán, Director  General de Administración y Finanzas, Supervisores: Alejandro  Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación  Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud  Departamental, Cesar Augusto Jiménez Pareja Secretario de  Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario de  Desarrollo Físico y Jimena Alexandra Calderón Mahecha,  Almacenista General.  

Tanto  el numeral 2 como el 3, son Documentos pertenecientes al séptimo  núcleo de pruebas del ente investigador, cuyo objetivo ya fue  señalado en el respectivo ítem.  

Por  su parte, el abogado defensor buscará demostrar con los  aludidos documentos, que durante la vigencia del convenio, la SECAB  realizaba actos propios de la ejecución y que su ánimo  siempre fue el de cumplirlo.  

4.  Oficio No. 13065 enviado por Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud  del Tolima a la Secretaría Ejecutiva Andrés Bello –  SECAB.  

5.  Oficio 3319 de 18 de diciembre de 2007, dirigido a los señores  Alejandro Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar  Augusto Jiménez Pareja, Carlos Alberto Nieto Arango y Jimena  Alexandra Calderón M., firmado por Olga Lucia Liévano  Rodríguez.  

6.  Oficio 219 de 15 de enero de 2008 remitido por el Secretario de Salud  del Tolima a la SECAB, reitera oficios 13065, 13066 y 13067 de  diciembre de 2007, sobre reintegro de excedentes de la Secretaría  de Salud, ampliación de pólizas y entrega de dos  portátiles que aún no habían sido entregados.  

7.  Oficio sin número, de 8 de febrero de 2008, con destino a la  Dra. María Patricia González Directora de Control  Interno, firmado por Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de  Salud Departamental, informando incumplimiento del Convenio.  

8.  Oficio No. SAAG 0150 de 2 de mayo de 2008, librado a Diego Johany  Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima, suscrito por Juan  Carlos Rincón Ramírez, Almacenista General del  Departamento.  

9.  Oficio 13067 sin fecha a la vista de Ricardo Rivas Arenas, Secretario  de Salud del Tolima, cursado a la SECAB.  

10.  Oficio No 6352, dirigido a la doctora María Victoria Ayala  Paloma, firmado por Diego Johany Escobar Ginea, con recibido de la  Gobernación del Tolima ilegible junto a sus anexos.  

11.  Oficio 436 del 25 de noviembre de 2008, al señor Diego Giovany  Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, firmado por Martha  Patricia González Amaya.  

Los  numerales 4 al 11 del presente acápite, corresponden a  elementos de convicción solicitados por la fiscalía  dentro del núcleo de pruebas que denominó  “incumplimiento de las obligaciones y liquidación del  convenio”, encontrándose allí señalado el  objetivo de dicha prueba, igual apreciación merece la defensa,  quien los solicitó dentro del eje temático que denominó  “liquidación del convenio”.  

3.  Pruebas comunes que se admiten a la defensa del doctor Fernando  Osorio Cuenca y a la del doctor Oscar Barreto Quiroga.  

3.1.  Testimoniales.  

1.  Enrique Váquiro Capera, testimonio solicitado por la defensa  del doctor Osorio Cuenca con fin de que manifieste, desde su  condición de  supervisor del convenio, el motivo por el cual  se realizó una adición al mismo y, si hasta la fecha de  su participación, la SECAB dio cumplimiento a sus  obligaciones.  

De  otra parte, el defensor del señor Óscar Barreto se  valdrá de dicho testigo para acreditar que entre él y  su defendido jamás se discutieron los pormenores del convenio.  

2.  Alejandro Martín Rozo Gaeth, testigo que será  interrogado por el apoderado del procesado Osorio Cuenca, para que  manifieste si recibió la delegación y lideró el  trámite precontractual del convenio, y que, así mismo,  manifieste sí conoció el concepto jurídico  emitido por Olga Liévano.  

El  defensor del doctor Barreto Quiroga pretende, con dicho testimonio,  indagar sobre los aspectos relevantes de su supervisión y  liquidación.  

V.  PRUEBAS QUE LA CORTE INADMITE.  

Como  quedó consignado en el acápite respectivo donde se  resolvieron las oposiciones presentadas por la Fiscalía en  contra de las solicitudes probatorias de la defensa del doctor  Fernando Osorio Cuenca, la Sala inadmitirá de plano los  elementos de convicción que no cumplieron con las exigencias  de conducencia, pertinencia y utilidad, así como aquellos que  no fueron debidamente descubiertos, a saber:  

1.  Agenda 2020 Bitácora para educar.  

2.  Noticia periodística emitida por el periódico El Tiempo  de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la política  establecida en la Agenda 2020 Bitácora para Educar.  

3.  Noticia emitida por el Ministerio de Educación “Altablero”  No. 39 enero – marzo 2007, titulada “En Tolima el plan  más reciente”.  

4.  Propuesta de Servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007,  del 11 de diciembre de 2006.  

Orden de  evacuación de las pruebas testimoniales.  

De  conformidad con las normas y principios procedimentales, para la  práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por las  partes y decretadas por la Sala, conforme a la relación que  antecede, se observará el siguiente orden: inicialmente las  decretadas a favor de la fiscalía y, seguidamente, las  correspondientes a la defensa. En tratándose de testigos  comunes para ambas partes, en aras de garantizar la economía  procesal, así como la celeridad y eficacia de la labor de  administración de justicia, de no existir objeción, se  evacuaran al momento de comparecer cada testigo, respetando el mismo  orden de intervención aquí señalado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

1º.  DECRETAR las  pruebas de la fiscalía  y la defensa  que se indicaron en la parte motiva de este proveído.  

2º.  DECRETAR la prueba común a  que se hizo alusión.  

3º.  ADMITIR las  estipulaciones probatorias presentadas.  

4º.  NEGAR como  prueba documental la Agenda 2020 Bitácora para educar; la  noticia periodística emitida por el periódico El Tiempo  de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la política  establecida en la Agenda 2020 Bitácora para Educar; la noticia  emitida por el Ministerio de Educación “Altablero”  No. 39 enero – marzo 2007, titulada “En Tolima el plan  más reciente”; y la propuesta de Servicios para ejecutar  el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de diciembre de 2006, por las  razones señaladas.  

Esta decisión  se notifica en estrados y contra ella sólo procede el recurso  de reposición en lo relativo al punto cuarto.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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