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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP1142-2018
Radicación N° 50643
Acta 98
(Aprobado el 21 de marzo de 2018)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Sala sobre las postulaciones probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria del presente juicio que se sigue a los ex gobernadores del departamento de Tolima, FERNANDO OSORIO CUENCA Y OSCAR BARRETO QUIROGA.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación radicado el 30 de junio de 2017 por parte de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para el año 2007, cuando fungía como Gobernador del Tolima el doctor Fernando Osorio Cuenca, se tramitó y celebró entre dicho ente territorial y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, SECAB, el contrato 336 de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, cuyo valor ascendía a $1.143.861.000, sin aparentemente haber satisfecho los requisitos legales exigidos para tal acto.
Dicho acuerdo de voluntades fue objeto de una adición del 12 de junio de la misma anualidad, cuyo valor fue de $1.020.000.000 y su objeto la “implementación de un sistema regional de evaluación para el departamento del Tolima”, actuación que, aparentemente, también se surtió sin el lleno de los requisitos legales.
Posteriormente, cuando se desempeñaba como primer mandatario departamental el doctor Oscar Barreto Quiroga, se procedió con la liquidación de los aludidos convenios, actuación que, a juicio del ente investigador, también estuvo apartada de las exigencias legales, al tiempo que se dejaron vencer las pólizas constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos de voluntades y por ende no se hicieron exigibles pese a que la SECAB faltó a sus compromisos.
Todo lo anterior permitió un detrimento del patrimonio público, en favor de unos terceros, por una suma que supera los 200 salarios mínimos mensuales vigentes.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 2 de marzo de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en donde el doctor Osorio Cuenca manifestó no allanarse a los cargos formulados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
Por su parte, el doctor Óscar Barreto Quiroga, tampoco aceptó la imputación que se le realizara por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, peculado por apropiación agravado y prevaricato por omisión.
Posteriormente, el 30 de junio del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los procesados, por las mismas conductas punibles objeto de imputación, el cual fue verbalizado en audiencia que tuvo lugar el 26 de septiembre siguiente.
Cumplida la anterior ritualidad, el 14 de diciembre de 2017, se instaló la vista preparatoria, en donde las partes realizaron las respectivas solicitudes probatorias sobre las cuales se pasará a decidir.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con el propósito de efectivizar los derechos de acusación y defensa dentro de un escenario de igualdad de armas, la Sala definirá esta fase intermedia del debate probatorio, con la metodología de los siguientes ejes temáticos: (I) marco normativo de la pretensión probatoria; (II) estipulaciones probatorias; (III) pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa que la Corte admite; (IV) pruebas comunes que se admiten; y, (V) pruebas que la Corte inadmite.
I. MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA.
1. Los artículos 357, 372 y 373 de la Ley 906 de 2004, fijan los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral de naturaleza adversarial, autorizando al funcionario judicial el decreto de los medios de prueba que las partes e intervinientes demanden en respaldo de su tesis argumentativa, siempre que se refieran a los hechos que por virtud de la acusación deben probarse.
2. El propósito esencial de dichos postulados consiste en brindar al juez la posibilidad de aproximarse de manera razonable, más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad de los hechos materia de juzgamiento, a partir de cualquiera de los medios establecidos allí u otro diferentes, técnico o científico, que no viole los derechos humanos.
3. Habida cuenta que la discusión probatoria en el sistema adversarial se cumple a través de la actividad rogada de las partes, el legislador impone a quien solicita una prueba destinada a demostrar su teoría del caso, la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción, con miras a que su pretensión sea adecuadamente comprendida y con ello, permitir que las demás partes e intervinientes, en oposición a dicha pretensión y para los propósitos de su particular interés, hagan lo propio, de estimarlo conveniente.
4. Por manera que, la ley procesal aplicable a este asunto compele al funcionario judicial a admitir como medios de prueba a controvertir en el juicio, únicamente aquellos que sean conducentes, vale decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico; pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias atinentes a la comisión de la conducta; razonables si son realizables dentro de los parámetros de la razón, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación.
5. En oposición a lo anterior, los artículos 346, 359 y 360 Ibídem, disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de tales directrices, ora que resulten repetitivas, orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba, serán inadmitidas; mientras que las pruebas obtenidas con violación de las garantías fundamentales (vulneración constitucional), o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente (vulneración normativa), serán excluidas o rechazadas, según el caso, en razón a que el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 357 Ibídem, no es absoluto.
6. De otra parte, y en lo que a las estipulaciones probatorias se refiere, la Sala ha sostenido que, de acuerdo con la noción contenida en el parágrafo del artículo 356 de la Ley 906, por aquellas se entiende “los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”, lo cual implica el relevo de la práctica probatoria en relación con los supuestos fácticos que las partes fijan como acreditados por consenso.
7. Determinado el marco normativo que rige la actividad probatoria, corresponde a la Sala enunciar las pruebas que, por iniciativa de las partes se decretan para que sean practicadas o aducidas en desarrollo del juicio oral.
II. Estipulaciones probatorias:
De acuerdo con lo expresado en audiencia preparatoria, únicamente la defensa del Doctor Óscar Barreto Quiroga accedió a la celebración de estipulaciones probatorias con el delegado de la Fiscalía, acuerdo que quedó consignado en acta del 13 de diciembre de 2017, la cual fue incorporada al expediente, y en donde las partes pactaron tener por probados los siguientes hechos:
1. Plena identificación del procesado Óscar Barreto Quiroga, identificado con cédula 14.240.339, hecho demostrado con la tarjeta de preparación de la cédula, cartilla decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el informe de investigador del CTI No. 9-9152 suscrito por Yurika Arteaga Tilve, el cual contiene consulta de base de datos y solicitud de informes de arraigo, al Consejo Nacional Electoral.
2. Que el doctor Barreto Quiroga posee pasaporte, lo cual se demuestra con el aporte de dicho documento, el cual fue obtenido por los investigadores Yurika Arteaga Tilve, Arley Alvarado Villa y Oscar Montero.
3. Que el participó en las elecciones para Gobernador del Tolima, fue elegido y posesionado como tal para el periodo constitucional 2008 a 2011 y 2016 a 2019, evento que se demuestra con:
3.1. El aporte de su hoja de vida personal obtenida por el investigador Arley Alvarado Villa.
3.2. Tarjeta decadactilar, tarjeta de preparación de cédula.
3.3. Declaración de elección de Óscar Barreto Quiroga como Gobernador del Departamento del Tolima para el periodo constitucional 2008-2011.
3.4. Acta de posesión de fecha 29 de diciembre de 2007.
3.5. Declaración de elección de Óscar Barreto Quiroga como Gobernador del departamento del Tolima, para el periodo constitucional 2016-2019.
3.6. Acta de posesión de fecha 29 de diciembre de 2015.
3.7. Certificación de servicios expedida por la directora de Talento Humano de la Gobernación del Tolima, fechada del 8 de febrero de 2017.
4. Que entre la Gobernación del Tolima y la SECAB se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional 336 del 7 de mayo de 2007, así como el Convenio Adicional del 12 de junio del mismo año, aspecto que se acredita con:
4.1. Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007.
4.2. Acta modificatoria 001 al Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica 336 de 7 de mayo de 2007 firmado el 4 de junio de 2007 entre Fernando Osorio Cuenca y la SECAB.
4.3. Convenio Adicional del 12 de junio de 2007.
5. Que la SECAB obtuvo de la Compañía Liberty Seguros S.A. la póliza de seguros No. 983605 del 9 de mayo de 2007 y con fecha de vencimiento del 30 de mayo de 2008, beneficiario Gobernación del Tolima, hecho que se demuestra con el aporte de dicho documento.
6. Que el acusado Óscar Barreto Quiroga liquidó unilateralmente el convenio 336 del 7 de mayo de 2007 y el adicional del 12 de junio del mismo año, situación que se acredita con:
6.1. Oficio 393 del 19 de febrero de 2009, suscrito por María Victoria Ayala Paloma, Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, mediante el cual informa que, en asocio con la Directora de Control interno, se elaboró proyecto de acta de liquidación.
6.2. Proyecto de acta de liquidación.
6.3. Oficio DCI 17 del 5 de febrero de 2009 suscrito por Martha Patricia González Amaya Directora de Control Interno del Tolima, dirigido a María Victoria Ayala Paloma.
6.4. Resolución 0227 del 6 de noviembre de 2009.
7. Que para la fecha de la suscripción del convenio 336 de 2007, estaba vigente el Estatuto de Contratación adoptado para la administración central del Tolima, lo cual se acredita con el aporte del Decreto 067 del 7 de julio del 2000.
8. Que al momento de la liquidación del convenio 336 del 7 de mayo de 2007 y su adicional del 12 de junio del mismo año, se encontraba vigente el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados de la planta global de3 la Gobernación del Tolima, aspecto que se demuestra con el disco compacto contentivo del Decreto 0697 del 15 de noviembre de 2007.
Habida cuenta que las anteriores estipulaciones no fueron objetadas por ninguna de las partes o intervinientes en el proceso, la Sala las admitirá y como consecuencia, tales hechos no serán objeto de prueba al interior del juicio oral.
III. Pruebas que admite la Corte.
1. DE LA FISCALÍA.
1.1. Testimoniales.
Sea lo primero advertir que la defensa del procesado Fernando Osorio Cuenca se opuso a la declaratoria de los siguientes testimonios:
El de los investigadores Óscar Javier Montero y Arley Alvarado Villa, por cuanto considera que los mismos son impertinentes, en la medida que no se relacionan con el tema de prueba, dado que depondrán en relación con la fase de ejecución del contrato, aspecto no contemplado en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales.
Sobre el particular, considera la Sala que no le asiste razón a la defensa en su cuestionamiento, toda vez que sí se estima útil, pertinente y conducente establecer quiénes fueron las personas que finalmente ejecutaron el objeto contractual que debía ser cumplido por la SECAB y, a partir de ello, determinar si le asiste razón al ente investigador frente a su teoría de que está ante una administración de recursos, figura que se encuentra prohibida.
Respecto al investigador Carlos Pérez Vargas, se tiene que la oposición al decreto de dicha prueba estriba en que, a juicio del togado, no es claro cuáles son los hallazgos sobre los que se va a referir el testigo, ni los documentos que se pretende acreditar con él ni su relación con los hechos objeto de debate.
Estima la Sala que la presente oposición tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que el Delegado de la Fiscalía, en su momento, advirtió que por intermedio de dicho testigo acreditaría los documentos que se recaudaron durante una diligencia de inspección judicial, todos ellos relacionados con el caso que nos ocupa, por manera que su intervención no resulta ajena al debate que centra la atención en éste proceso.
Con respecto al testigo Ancizar Barrios Lozada, la defensa del doctor Osorio Cuenca estima que el fiscal no fundamentó en debida forma la solicitud de dicho testimonio, toda vez que se limitó a afirmar que las razones para su comparecencia son las mismas por las cuales se depreca el testimonio del señor Carlos Pérez, sin que se hubiera determinado lo que se pretende demostrar con tal prueba.
Al respecto ha de decirse que, tampoco es admisible el cuestionamiento del defensor, dado que el delegado del ente persecutor sí indicó que el testimonio de los investigadores Barrios Lozada y Pérez Vargas servirá para acreditar una serie de documentos que fueron recaudados por estos mediante la vía de la inspección judicial, de modo que se tienen por testigos de acreditación y su intervención deviene en útil, pertinente y conducente en la medida que son el conducto por el cual se introducirán dichos elementos de convicción.
Así las cosas y, por haber cumplido con el deber legal de acreditar los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios que hará valer en el juicio oral en respaldo de su pretensión acusatoria, la Sala decreta los solicitados por la fiscalía, los cuales serán aducidos en el siguiente orden, a saber:
1.1.1. María Margarita Castillejo López, investigadora del CTI, por cuyo conducto se introducirán en juicio oral los documentos que dan cuenta de todas las fases contractuales del Convenio 336 y su adicional. Por lo tanto, servirá como testigo de acreditación de dichos documentos para demostrar su autenticidad en juicio y con ello lograr su admisión.
1.1.2. Óscar Alberto Flórez Forero, investigador del CTI que estuvo a cargo de analizar los documentos recaudados para la elaboración de una línea de tiempo de cara a las etapas contractuales, momentos de intervención, satisfacción de las exigencias contractuales, entre otras.
1.1.3. Óscar Javier Montero, policía judicial adscrito al CTI, quien dará cuenta de los hallazgos obtenidos a través de inspección en las Instituciones Educativas Técnica Jorge Eliecer Gaitán Ayala en Líbano, Nicolás Ramírez en Ortega y Pérez Aldana en Purificación, así como lo encontrado en las empresas Los Tres Editores, Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda., los cuales evidencian quienes fueron los encargados de, realmente, ejecutar el objeto contractual.
1.1.4. Arley Alvarado Villa, investigador del CTI que, al igual que el anterior testigo, se referirá a los hallazgos obtenidos durante las inspecciones judiciales adelantadas en las Instituciones Educativas Técnica Jorge Eliecer Gaitán Ayala en Líbano, Nicolás Ramírez en Ortega y Pérez Aldana en Purificación y en las empresas Los Tres Editores, Industrias Metal-Madera INMEMA Ltda. y Technistore Ltda.
1.1.5. Carlos A. Pérez Vargas, policía judicial que depondrá sobre los resultados de la diligencia de inspección judicial adelantada en la sede de la Gobernación del Tolima, por ende, fungirá como testigo de acreditación de los documentos recaudados.
1.1.6. Ancízar Barrios Lozada, funcionario del CTI que, junto a Pérez Vargas, también actuará como testigo de acreditación de las pruebas recaudadas durante la inspección judicial adelantada en las dependencias de la Gobernación del Tolima.
1.1.7. Alix Herrera Urrea, testigo que depondrá acerca de las razones por las cuales no aceptó su designación como supervisora del Convenio 336. Dará cuenta de su conocimiento acerca del concepto jurídico de la doctora Olga Lucía Liévano Rodríguez y la relación de este hecho con la no aceptación de la designación como supervisora. También será testigo de acreditación de documentos solicitados como prueba.
1.1.8. Lyda Gisela Garzón Arévalo, al igual que la anterior testigo, depondrá acerca de las razones por las cuales no aceptó su designación como supervisora del Convenio 336. Informará de su conocimiento respecto del concepto jurídico de la doctora Olga Lucía Liévano Rodríguez y la relación de este hecho con la declinación aludida. También será testigo de acreditación de documentos solicitados como prueba.
1.1.9. Carlos Francisco Parra Sandoval, en su condición de Secretario de Educación de la primera administración del señor Barreto Quiroga, declarará sobre su informe respecto del estado del Convenio 336 de 2007, con destino a la liquidación. Dará cuenta del comportamiento de la SECAB frente a sus obligaciones y desde su función y a partir de su experiencia, señalará la utilidad del Convenio Adicional respecto del objeto y su impacto en la implementación de un sistema regional de evaluación de la calidad de la educación departamental.
1.1.10. Merlys Rodríguez Carmona, Contadora de profesión, adscrita al Grupo de Policía Judicial PAC del CTI de la Fiscalía, en su calidad de perito frente a la ciencia contable expondrá en juicio dictamen pericial de tal índole cuyo objeto será determinar el detrimento causado al erario del departamento del Tolima con la suscripción de los Convenios y las pérdidas por no hacer efectiva la póliza que amparaba el cumplimiento de las obligaciones de los mismos y, por la no inclusión en la liquidación de todas las sumas adeudadas.
1.2. Prueba documental.
Previamente a indicar los documentos de la fiscalía que se admiten, considera la Sala que aunque las partes anunciaron su incorporación a través de sus testigos de acreditación, los documentos que gozan de presunción de autenticidad, esto es las de carácter público, pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, acorde con las directrices que sobre el particular ha sentado la Sala, ello en aras de garantizar la eficacia y celeridad del sistema.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por el defensor del doctor Osorio Cuenca, en el sentido de que no sean admitidos todos aquellos que integran el eje temático denominado por la fiscalía “celebración del convenio 336 de 2007 y su ejecución”, por cuanto considera que no se dijo la conducencia, pertinencia y utilidad de cada uno de los que integran tal grupo, la Sala Considera:
Revisada la aludida solicitud probatoria se puede observar que, si bien es cierto el fiscal no realizó una exposición de pertinencia, conducencia y utilidad por cada uno de los documentos que allí depreca, no menos lo es que quedó claro que la suma de todos aquellos configura una unidad probatoria con la cual se pretende demostrar la tipicidad de la conducta juzgada, aspecto suficiente para concluir que el ente investigador cumplió con su carga argumentativa y, en consecuencia, su petición es plenamente admisible.
Así las cosas, la fiscalía cumplió con el deber de justificar la procedencia de la prueba documental solicitada, razón por la cual la Sala la decretará en su totalidad, ordenando su incorporación en el orden de exposición por núcleos probatorios y a través de los testigos de acreditación correspondientes, cuando se trate de documentos que no ostenten el presupuesto de autenticidad.
1.2.1. Primer núcleo probatorio: Informes Periciales parciales No. 9-92679, 9-91449 y final No. 9-97189 rendidos por la investigadora Merlys Rodríguez Carmona, los cuales se refieren al dictamen pericial contable cuyo objeto será determinar el detrimento causado al erario del departamento del Tolima con la suscripción de los Convenios y las pérdidas por no hacer efectiva la póliza que amparaba el cumplimiento de las obligaciones de los mismos y, por la no inclusión en la liquidación de todas las sumas adeudadas.
1.2.2. Segundo núcleo probatorio: Con los documentos que a continuación se relacionan, el fiscal pretende acreditar la individualización y plena identificación del procesado Fernando Osorio Cuenca:
1. Tarjeta Decadactilar del acusado.
2. Tarjeta de preparación de cédula.
3. Hoja de vida de persona natural.
1.2.3. Tercer núcleo probatorio: Con la siguiente documentación se pretende demostrar la calidad foral del doctor Fernando Osorio Cuenca:
1. Declaración de elección de 18 de diciembre de 2005, para el período 2005-2007.
2. Acta de posesión 09, fechada 24 de diciembre de 2005.
3. Certificación de servicios 0636 de 25 de octubre de 2010 expedida por Archivo de la Secretaría Administrativa de la Gobernación de Tolima.
4. Constancia sobre presupuesto del Departamento del Tolima para el año 2007.
1.2.4. Cuarto núcleo probatorio: Génesis del proceso de contratación con la SECAB. Con estos documentos se busca acreditar en dónde se generó la “necesidad” de realizar un convenio entre la mencionada entidad y el Departamento del Tolima.
1. Oficio No. DGC/DAT-2005 del 11 de diciembre de 2006, por medio del cual se remite oferta de servicios de Cooperación y asistencia técnica al Plan De Desarrollo Tolima Solidario 2006-2007-dotacion escolar, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, Gobernador Departamento del Tolima, suscrito por Patricia Ramírez Sánchez, Oficial de Proyectos, Dirección General de Cooperación.
2. Oficio 00798 de 21 de febrero suscrito por el Secretario de Educación del Tolima Alejandro Martín Rozo Gaeth, respondiendo a la SECAB un oficio del 11 de diciembre de 2006.
3. Propuesta de la SECAB para Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional para la adquisición de mobiliario escolar, dotación de instituciones y centros educativos del Tolima y el convenio de cooperación para la adquisición de infraestructura tecnológica.
1.2.5. Quinto núcleo probatorio: Fase precontractual convenio 336 de 2007. Se refiere a la documentación que integra la etapa precontractual del convenio, de los cuales se podrá extraer elementos estructurales del tipo.
1. Oferta de servicios de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional presentada por la SECAB en marzo de 2007.
2. Documento de 14 de marzo de 2007, rubricado por Alejandro Rozo Gaeth, Secretario de Educación y denominado “Análisis de conveniencia para suscribir convenio con la SECAB, para adquirir computadores, impresoras, licencias de Office XP profesional, y cámaras fotográficas digitales con el fin de apoyar programas de convivencia, seguridad y justicia de la Fiscalía General de la Nación en el departamento de Tolima y para la adquisición de computadores, impresoras y UPS orientados al fortalecimiento de las Comisarías de Familia de los municipios de Espinal, Chaparral, Prado, Melgar, Purificación, Coello y Saldaña”.
3. Fichas Estadísticas Básicas de Inversión EBI.
4. Oficio de 16 de abril de 2007 dirigido a Álvaro Antonio Arango Delgado, Director de Contratación, suscrito por Alejandro Martin Rozo Gaeth, Secretario de Educación y Cultura, pidiendo que la supervisión del convenio se realice por parte de un ingeniero de cada una de las Secretarías que están siendo favorecidas con la adquisición de equipos de cómputo y la dotación del mobiliario.
1.2.6. Sexto núcleo probatorio: Conocimiento de los hechos que constituían la infracción. Se pretende mostrar que previo a la celebración del Convenio 336, Fernando Osorio Cuenca tuvo conocimiento de las advertencias realizadas por la Directora del Departamento de Asuntos Jurídicos frente a la suscripción del mismo. Igualmente que, antes de la firma del Convenio adicional, también corroboró la advertencia a partir del comportamiento de quienes habían sido designados como supervisores del mismo.
1. Oficio 0993 de 17 de abril de 2007 dirigido al Gobernador Fernando Osorio Cuenca, por la abogada Olga Lucía Liévano Rodríguez, Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos.
2. Oficio sin número de 17 de mayo de 2007 de William Peña Gaitán al Director de contratación, renunciando al ejercicio de la supervisión del convenio 336.
3. Documento mediante el cual el Secretario General de la Gobernación del Tolima y Secretario del Consejo de Gobierno hacen constar que fue evaluado el tema de suscripción del contrato con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB, suscrito por Wilson Guarnizo Carranza.
1.2.7. Séptimo núcleo probatorio: Celebración del convenio 336 de 2007 y su ejecución. Se busca exhibir la modalidad bajo la cual se realizó la contratación, las personas que intervinieron y firmaron, las fechas y el fundamento con el cual firmaron, las modificaciones al contrato, los amparos y la orden de pago, documentos integrantes del Convenio 336 en la etapa contractual y la suscripción del Acuerdo adicional, lo que permitirá estructurar elementos del tipo en cuanto a la capacidad del contratista, todo lo cual contribuirá a demostrar los elementos objetivos del tipo y modalidad de participación.
1. Folio firmado por separado por Guillermo Soler Rodríguez por la SECAB.
2. Orden ejecutiva 07-09 de la SECAB.
3. Acta modificatoria No. 001 al Convenio de Cooperación y Asistencia técnica No. 0336 del 7 de mayo de 2007, suscrito entre el Departamento de Tolima y la SECAB, de junio 4 de 2007.
4. Acta de Suspensión Convenio 336, firmado por Fabio Moscoso Durán, Director General de Administración y Finanzas, Supervisores: Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud Departamental, Cesar Augusto Jiménez Pareja Secretario de Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario de Desarrollo Físico y Jimena Alexandra Calderón Mahecha, Almacenista General (Esta última sin firma).
5. Póliza 983605 de la Compañía Liberty S.A. expedida el 9 de mayo de 2007.
6. Autorización de desembolso convenio 0336 de 7 de mayo de 2007.
7. Requerimientos Técnicos para la infraestructura tecnológica de la gobernación del Tolima fechados el 24 de mayo de 2007.
8. Concepto Técnico de fecha 24 de mayo de 2007, rendido por el Grupo asesor de Informática de la Gobernación de Tolima.
9. Acta de inicio del Convenio firmada el 13 de junio de 2007.
10. Oficio sin número de 20 de septiembre de 2007. Adición al convenio interinstitucional de cooperación 0336/07, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, Gobernador Departamento del Tolima, suscrito por Fabio Fernando Moscoso Duran – CAB.
11. Oficio No. 3289 de 27 de septiembre de 2007, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, Gobernador Departamento del Tolima, suscrito por Patricia Ramírez Sánchez, Directora Departamento de Asistencia Técnica, remitiendo original de la adición en tiempo suscrita el 20 de septiembre, junto con la modificación de la póliza 983605 firmada por las partes.
12. Oficio No. SAAG0425 de 10 de octubre de 2007, enviado a Alejandro Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jiménez Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra Calderón M., Almacenista.
13. Oficio con número ilegible de 16 de octubre de 2007, con destino a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB, firmado por Ricardo Rivas Arenas.
14. Oficio sin número de 19 de octubre de 2007 de Secretario de Educación a SECAB a través del cual indica cómo se debía entregar los equipos de cómputo, de conformidad con los valores de cada CDP por dependencia.
15. Oficio 3425 de 23 de octubre de 2007 de SECAB a secretario de educación, en el que informa había saldos disponibles de los CDP.
16. Oficio sin número, fechado 24 de octubre de 2007, del Secretario de Educación a SECAB, para señalar que previa consulta al Gobernador se tomó la determinación de autorizar al CAB la adición de otros equipos con los saldos existentes.
17. Factura de Venta No. 4162 de 1 de noviembre de 2007 de la empresa Technistore Ltda.
18. Factura de Venta No. 1765 de 1 de noviembre de 2011 de la Empresa Industria Metal Madera INMEMA Ltda.
19. Oficio SAAG 468 de 21 de noviembre de 2007, dirigido a Alejandro Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jiménez Pareja y Carlos Alberto Nieto Arango, firmado por Jimena Alexandra Calderón M.-Almacenista.
1.2.8. Octavo núcleo probatorio: Del convenio adicional. Estos documentos pretenden demostrar la génesis de la Adición, la participación de Rozo Gaeth, el objeto contractual, y la persona que lo cumplió, incluido el valor de la adición al Convenio 336, la oportunidad de la planeación, la fase precontractual y contractual del Convenio Adicional firmado el 12 de junio de 2007, lo cual permitirá estructurar elementos objetivos del tipo, tales como la forma de participación, y el análisis sobre la observancia de requisitos esenciales de los contratos.
1. Oficio de remisión justificación técnica para la adición y modificación del Convenio 336 del 7 de mayo de 2007, suscrito por Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación y Cultura.
2. Memorando 323 de 22 de mayo de 2007, autorización al Secretario de Educación y Cultura.
3. Anexo al oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado por Fernando Osorio Cuenca a SECAB, por medio del cual solicita la Carta de Acuerdo para el proyecto “Implementación de un sistema Regional de Evaluación para el Departamento de Tolima”.
4. Planeación Precontractual 1104 de 23 de mayo de 2007 Carta de Acuerdo Tolima 002 de 28 de mayo de 2007.
5. Orden Ejecutiva No. 06-17 delegación de la suscripción de documentos, suscrita por Francisco Huertas Montalvo, Secretario Ejecutivo.
6. Convenio adicional de 12 de junio de 2007 suscrito entre el departamento del Tolima, representado por el Secretario de Educación, y la SECAB.
7. Contrato de suministro 183 de 6 de agosto de 2007 entre SECAB y Los Tres Editores.
8. Acta final de Liquidación contrato 183 -2007 fechada el 31 de agosto de 2007.
1.2.9. Noveno núcleo probatorio: Incumplimiento de las obligaciones y liquidación del convenio. Estos documentos permitirán poner de manifiesto los soportes con que contaba el Gobernador Óscar Barreto Quiroga para el momento de expedir la resolución de liquidación unilateral del Convenio, como también el comportamiento de la SECAB frente al cumplimiento de sus obligaciones, la vigencia de la póliza 983605, el amparo que cubría, y su afectación.
1. Oficio No. 11660 de 6 de noviembre de 2007 dirigido a la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello SECAB, firmado por Ricardo Rivas Arenas.
2. Oficio No SAAG 0546, dirigido a Fernando Osorio Cuenca, signado por Jimena Alexandra Calderón Mahecha, del 12 de diciembre de 2007 con informe del estado del convenio 336.
3. Oficio 3698 de 22 de enero de 2008 de la SECAB, remisión de original de la modificación a la póliza 983605, vigencia hasta el 30 de mayo de 2008.
4. Oficio con número ilegible del 22 de enero de 2008, dirigido a Ricardo Vivas Arenas, Secretario de Salud departamental, suscrito por Mauricio Monroy Pedraza, Director Departamento de Asistencia Técnica, con sello de recibido Gobernación del Tolima, Radicado 2811-8, fecha ilegible.
5. Póliza 983605 de la Compañía Liberty S.A. con fecha de vencimiento 30 de mayo de 2008.
6. Oficio No. 0268 de 6 de febrero de 2009, dirigido a Control Interno.
7. Oficio de 21 de febrero de 2008, informe final de entrega de Almacén General suscrito por Jimena Alexandra Calderón M.
8. Oficio No. SAAG 0078 de 25 de febrero de 2008 remitido a los Secretarios de Educación, Salud, Gobierno y Desarrollo Físico, firmado por Juan Carlos Rincón Ramírez, Almacenista General. Informe de Supervisión o Interventoría Parcial de los elementos entregados a la Secretaría de Salud, Convenio Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007.
9. Oficio 1639 dirigido a los Secretarios de Educación, Gobierno, Desarrollo Físico y Jurídica, firmado por Diego Giohany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con 2 recibidos de fecha 2 de abril de 2008
10. Oficio 0324 de 8 de abril de 2008 del Secretario De Desarrollo Físico informando saldo sin ejecutar por la SECAB.
11. Oficio No. 1895 de 9 de abril de 2008, librado a Deisy Astrid Barbosa Ramírez, Directora de Contratación Gobernación del Tolima, suscrito por Diego Johany Escobar Guinea.
12. Oficio 194 de 17 de abril de 2009 de Marta Lucía Padilla López, secretaria de Gobierno, a Diego Escobar Guinea, Secretario de Educación, informando incumplimiento de la SECAB.
13. Oficio No. 2073 enviado a los Secretarios de Educación, Gobierno, Desarrollo Físico y Jurídica, firmado por Diego Giohany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, con 4 recibidos de fecha 16 de abril de 2008.
14. Oficio 2601 de 8 de mayo de 2008 del Secretario de Educación para Secretario de Salud, precisando dónde deberían instalarse las salas de cómputo y la especificación de la temática, localización y personal a capacitarse.
15. Oficio 2636 de 9 de mayo de 2008 cursado a la SECAB por Diego Johany Escobar Guinea Secretario de salud de Tolima.
16. Informe de Supervisión o Interventoría Parcial de los elementos entregados a la Secretaría de Salud, Convenio Interinstitucional 0336 del 7 de mayo de 2007.
17. Informe sin fecha a la vista del estado del convenio 0336 de 2007 referido a la Secretaría de Salud, bienes y servicios pendientes de entregar por la SECAB así como excedentes sin ejecutar y el estado de la póliza 983605 de Liberty Seguros con fecha de vigencia hasta el 2008-05-30 y los amparos que cubría, suscrito por Diego Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima.
18. Oficio No. 441 de 5 de septiembre de 2008, dirigido al señor Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental y Carlos Francisco Parra Sandoval, Secretario de Educación, firmado por Doris Londoño Gómez, Coordinadora General Secretaría de Hacienda Departamental.
19. Oficio GP 1020-1 de 20 de octubre de 2008 remitido por el Coordinador del Grupo Planeación de la secretaría de Educación y Cultura del Tolima, Enrique Váquiro Capera. Informe final de supervisión del Convenio adicional 01 al Convenio 336 de 2007.
20. Oficio sin número de 23 de diciembre de 2008 destinado a Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno Gobernación del Tolima, suscrito por María del Carmen Muñoz, Tesorera General del Departamento del Tolima.
21. Oficio No. DCI 017 de 5 de febrero de 2009, mandado a María Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jurídicos, suscrito por Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno.
22. Oficio No. 393 de 19 de febrero de 2009 suscrito por la doctora María Victoria Ayala Paloma, dirigido a Martha Lucia Padilla López, en un folio con sus anexos, proyecto de acta de liquidación del convenio interinstitucional de cooperación No. 336 de 2007suscrito entre el Departamento del Tolima y el Convenio Andrés Bello – SECAB, en ocho (8) folios.
23. Oficio No. SAAG 049 de 24 de mayo de 2009, dirigido a María Victoria Ayala Paloma, Directora Departamento de Asuntos Jurídicos, suscrito por Juan Carlos Rincón Ramírez, Almacenista General del Departamento.
24. Oficio No. 405 de 31 de julio de 2009, proyecto de Liquidación de Convenio, despachado a Mirian Guevara, Secretaria Ejecutiva Convenio Andrés Bello SECAB, suscrito por Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno.
25. Oficio No. 2456 de 30 de julio de 2009, Proyecto acta de liquidación convenio 336 de 2007, expedido a Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno, suscrito por Jhon Jairo Peña Ocampo, Director Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos.
26. Oficio No. 409 de 4 de agosto de 2009, proyecto acta liquidación de Convenio, enviado a Jhon Jairo Peña Ocampo, Director Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, suscrito por Martha Patricia González Amaya, Directora Control Interno.
27. Oficio de 1 de febrero de 2010, suscrito por Juan Camilo Sierra Restrepo, sobre la determinación de saldos a 31 de diciembre de 2009, cursado a Elvia María Garzón, Directora de Planeación.
2. Pruebas que se admiten a la defensa del doctor Fernando Osorio Cuenca.
2.1. Testimoniales.
Luego de verificar que el defensor cumplió con el deber de argumentación sobre los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios que a continuación se relacionan, la Sala los decretará para que sean aducidos en el orden que se enuncian, a saber:
1. Guillermo Aragón Farkas, Ex gobernador del Tolima, que suscribió el convenio marco con la SECAB, y quien manifestará las razones por las cuales se decide firmar dicho acuerdo por el término de cinco años.
2. Nohora Esperanza Luna Perdomo, expresará cuáles eran las funciones que desempeñaba como Directora de contratación para la época de los hechos, igualmente su participación en la etapa precontractual del convenio No. 366 de 2007 y las reuniones realizadas en cuanto a la viabilidad y legalidad de la suscripción del convenio mencionado.
3. Wilson Guarnizo Carranza, quien manifestará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se le solicitó a la Directora jurídica un concepto relacionado con la suscripción del acuerdo No.336 del 2007, así como también indicará el trámite que se le dio, y si el mismo fue socializado o no con el señor gobernador.
4. Orlando Iván Espinoza Jovel, será indagado para que manifieste cuál era la necesidad del Convenio No. 366 de 2007 y si esta se ajustaba a las metas o programas preestablecidos en el Plan de desarrollo 2006-2007.
5. María Nella Figueroa, depondrá sobre el cumplimiento y recepción de las pruebas de evaluación recibidas en el marco del convenio 336.
6. César Jiménez Pareja, Secretario de Gobierno del Tolima para la época de los hechos, expresará cuál fue el aporte tecnológico dado a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al DAS en ese entonces, igualmente servirá para introducir el informe de gestión 2007-2008.
7. Heriberto Ontibón Peralta, investigador que ratificará el contenido del informe FPJ9 del 5 de diciembre del 2009, en el cual se expone que el convenio No.336 de 2007 cumplía con los requisitos legales.
8. Representante Legal de la SECAB, quien deberá indicar cuál es la misión y visión de la SECAB, su trayectoria y experiencia en nuestro país, informar cuantos proyectos aproximadamente ejecuta o ejecutó, con objetos similares al convenio No. 366 suscrito con la Gobernación del Tolima.
9. Adriana Velosa Tovar, Coordinadora de Gestión, Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien ratificará la certificación expedida por el ente de Control, señalará los términos de prescripción establecidos por la Ley 610 del 2000, y si en el caso en particular de la investigación ya operaron.
10. Armando León Barros, se referirá al reintegro de los recursos por parte de la SECAB, en el marco de una actuación administrativa derivada de la liquidación del convenio No.336.
2.2. Documentales.
Como primera medida, necesario resulta resolver la oposición que presentara la fiscalía con el objetivo de que la Sala no acceda a decretar unas pruebas documentales deprecadas por la defensa del doctor Osorio Cuenca, sobre lo cual se considera:
Solicita el delegado del ente investigador que no se decrete como prueba el convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, toda vez que se trata de un documento inconducente en la medida que se refiere a hechos ajenos a los que se refiere el presente juicio.
Considera la Sala que no le asiste razón, toda vez que al revisar la sustentación de la petición probatoria, se encontró que el defensor adujo que con dicho documento demostraría un aspecto relevante para su postura procesal, toda vez que lo estima útil para acreditar que la relación entre la SECAB y la Gobernación del Tolima es anterior a que su representado fungiera como Gobernador de dicho ente territorial y que, desde ese entonces, se celebraban convenios de similares características por el que ahora se le investiga, motivo por el cual se accederá a su práctica.
También se solicita no decretar como prueba el documento denominado “Agenda 2020, Bitácora para educar”, dado que a juicio de la Fiscalía, el mismo no fue descubierto adecuadamente en sesión del 14 de diciembre de 2017, tal y como se ha dejado constancia.
Sobre el particular, el defensor interesado asegura que sí cumplió con el descubrimiento, que de hecho entregó copia física y digital del aludido documento, pero que el problema radica en una ilegibilidad que ha venido alegando el Fiscal, aspecto éste que no puede incidir en la decisión final toda vez que se cumplió con la carga de descubrir el elemento de convicción cuyo decreto se depreca.
Al respecto, la Sala concederá la razón al Delegado de la Fiscalía, dado que el objeto del descubrimiento probatorio no es otro que posibilitar el derecho de contradicción y que la contraparte no sea sorprendida en juicio con un contenido que desconocía y ante el cual no puede ejercer oposición alguna.
Por ende, si el documento descubierto no puede ser debidamente apreciado en su contenido porque el mismo es ilegible, borroso o incompleto, ello equivale a no haberse satisfecho su descubrimiento, toda vez que no cumple el objetivo de haber recibido una debida publicidad que permita su discusión y contradicción en audiencia de juicio oral.
En consecuencia, como quiera que el fiscal alega haber recibido un documento que en su contenido es ilegible y la defensa no pudo demostrar que ello no fue así, sino que por el contrario ratifica tal versión, no se accederá a que se aduzca como prueba el documento denominado “Agenda 2020, Bitácora para educar”, en la medida que el mismo se tiene por no descubierto dentro de la oportunidad debida.
De otra parte, la fiscalía solicita no decretar como prueba la noticia periodística emitida por el diario El Tiempo el 27 de septiembre de 2006 y la noticia emitida por el Ministerio de Educación “ALTABLERO” No. 39 enero – marzo 2007, titulada “En Tolima el plan más reciente”, por cuanto considera que se trata de dos pruebas de referencia que dan cuenta de hechos que irían a suceder y no de sucesos concretos.
Al respecto, estima la Sala que la oposición presentada es fundada, puesto que las notas periodísticas se han tenido como pruebas de referencia, las cuales, por sí mismas, no tienen la entidad de dar por demostrados los hechos de los que dan cuenta, pues solamente acreditan la existencia de lo que publican, es decir, la noticia, y su grado de aceptación depende de la credibilidad que la opinión pública le confiera al medio que las difunde. Por tanto, ese impacto o repercusión no puede equipararse, en términos de valoración jurídico-procesal, a que deba conferírsele una tarifa legal de infalibilidad a los acontecimientos divulgados en radio, prensa o televisión.
En ese sentido, la prueba deprecada no resulta útil para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, motivo por el cual se negará su decreto y práctica.
Finalmente, existe oposición por parte del Delegado del ente investigador, frente al decreto de la prueba documental denominada “Propuesta de servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de diciembre de 2006”, por cuanto observa que se trata de un documento que no es de aquellos que se reputan como públicos, por provenir de la SECAB y su incorporación se pretende efectuar mediante un testigo que no intervino en su elaboración.
Considera la Sala que la oposición presentada por la Fiscalía tiene vocación de prosperidad, toda vez que, en efecto, el documento cuya admisión se solicita no reúne las características para ser público, en la medida que no proviene de un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con su intervención, pues téngase en cuenta que se está frente a un escrito producido por la SECAB, organismo intergubernamental que no hace parte de la estructura del Estado Colombiano.
De otra parte, tal medio de convicción pretende ser introducido por conducto del testigo Alejandro Rozo Gaeth, Secretario de Educación del Tolima para la fecha de los hechos, persona que, de una parte, no intervino en la creación del documento y, de otra, tampoco lo recolectó en el ejercicio de funciones de policía judicial, motivo por el cual carece de idoneidad para ser el encargado de acreditar la aludida prueba durante el debate de juicio oral.
Adicionalmente, tampoco resulta claro cuál es el aporte de dicho instrumento a la resolución del caso, pues no anuncia el interesado el objetivo que pretende alcanzar con su introducción en juicio, motivos suficientes para no acceder a su aducción como prueba.
De otra parte y como quiera que la defensa del doctor Fernando Osorio Cuenca cumplió con el deber de justificar la conducencia, pertinencia y utilidad de algunos elementos de prueba de carácter documental solicitados, la Sala decretará aquellos que se relacionan a continuación, ordenando su incorporación en el orden de exposición a través de los testigos de acreditación correspondientes, cuando se trate de documentos que no ostenten el presupuesto de autenticidad.
1. Acuerdo de Sede-Ley 122 de 1985, con el cual se pretende demostrar la naturaleza jurídica de la SECAB, que es un organismo reconocido por el Estado colombiano a través de la Ley 122 de 1985, en la cual se aprobó el acuerdo suscrito entre Colombia y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello “SECAB”. Se desvirtuará lo manifestado por la fiscalía en su escrito de acusación, acerca de que existió una actuación tendiente a beneficiar económicamente a la SECAB.
2. Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito con la SECAB. Con esta prueba se pretende demostrar que entre “la Organización Andrés Bello” y la gobernación del Tolima, se suscribió un convenio marco, ello durante la administración del señor Carlos Guillermo Arangón Farkas, cuyo objetivo era la “cooperación y asistencia técnica para coadyuvar a la gestión de programas y proyectos viables tanto del plan de desarrollo, como otros que propendan por el fortalecimiento institucional de la gobernación del Tolima”.
Se demostrará que la Gobernación ha considerado la conveniencia de la vinculación de la SECAB como organismo de cooperación y asistencia técnica para la gestión técnica, administrativa y financiera de programas y proyectos viables establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental
3. Convenio 1104 del 22 de diciembre de 2005, instrumentos musicales. Dicho documento permitirá acreditar que la SECAB era un organismo que venía prestado sus servicios con antelación a la posesión del doctor Osorio en la Gobernación del Tolima, en virtud del convenio marco de cooperación y con objeto similar al del convenio No.336 del 2007.
También permitirá desvirtuar que FERNANDO OSORIO, quería adjudicar discrecionalmente a la SECAB el convenio 336, y que no fue él quien llevó a dicho organismo a la Gobernación con el fin de orquestar un plan criminal.
4. Plan de Desarrollo 2006-2007, aprobado por la ordenanza número 031 de 2006. Con el cual se acreditará que la necesidad contratada con la SECAB ya existía, que el Convenio No.336 del 2007 tiene su génesis en este plan y no es una necesidad generada por la SECAB.
5. Decreto 064 del 13 de octubre de 2006. Se acreditarán las funciones precisas de la Directora de Contratación, quien tenía a cargo el desarrollo de la etapa precontractual y contractual de los procesos de la Gobernación del Tolima, y por tanto, era en quien recaía la escogencia de la modalidad de selección y tramitación de la etapa precontractual del Convenio 336 de 2007. Igualmente se demostrarán las funciones de la Directora del Departamento administrativo de asuntos jurídicos, con lo cual se expondrá que en la Gobernación del Tolima estaban fijadas las competencias para sus funcionarios, en virtud del principio de legalidad.
6. Decretos de delegación de ordenación del gasto No.579 del 21 de septiembre de 2006 proferido por el gobernador encargado Wilson Guarnizo y No.584 del 22 de septiembre de 2006 proferido por Fernando Osorio. Con éste elemento se permite establecer en quienes recaía también la ordenación del gasto en la actividad contractual del Departamento para la época de los hechos.
7. Análisis de conveniencia de julio de 2006 firmado por el director de prevención de desastres y sus respectivos CDPS. Se demostrará que la gobernación en cabeza el doctor Osorio, planeó y adelantó en debida forma la etapa precontractual, del Convenio No. 336 de 2007 con la SECAB; igualmente, indicará que la necesidad de la suscripción del mencionado convenio no surgió por la SECAB, en la medida que ya se encontraba establecida en el plan de desarrollo y las mesas de trabajo adelantadas con 47 municipios y 4 mil 200 habitantes del departamento del Tolima.
8. Oficio 11129 del 27 de diciembre de 2006 en el que se envía a la Dirección de Contratación los documentos necesarios para la suscripción del convenio. Permitirá establecer la participación y revisión de diversos servidores públicos en la etapa pre contractual, para desvirtuar lo planteado por la Fiscalía en su escrito de acusación, en cuanto a que pareciera que no existió planeación precontractual para la suscripción del convenio No. 336 de 2007.
9. Autorización de compra dirigida por el Gobernador a los Secretarios por medio de memorandos Nos. 245, 249, 250, 173 y 215. Permitirá demostrar la participaron de los secretarios de despacho, a su vez delegatarios de la ordenación del gasto, en la estructuración, planeación y revisión de la tramitación de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de 2007.
10. Concepto técnico para la adquisición de infraestructura tecnológica para el Departamento. Demostrará que la gobernación solicitó analizar y determinar los parámetros para la adquisición de infraestructura tecnológica para el Departamento en general y no en relación a las condiciones técnicas particulares del convenio No.336 del 2007.
11. Oficio o certificación emitido por la Directora de Contratación del 12 de junio de 2007, sobre el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio y solicitud de liquidación del mismo hecha por Olga Lucía Liévano Rodríguez. Con la misma se pretende demostrar que los documentos precontractuales y contractuales son verificados en cuanto a su legalidad por el funcionario competente, esto es, la Dirección de Contratación.
Por su parte, con la solicitud de liquidación del convenio emitida por Olga Lucía Liévano Rodríguez, directora del Departamento de Asuntos Jurídicos, se aspira demostrar que ésta funcionaria no tenía un criterio jurídico coherente frente a la legalidad del convenio No.336 del 2007
12. Auto número 137 del 2009 por el cual se ordena la cesación de la acción fiscal por inexistencia del daño y se archiva la indagación preliminar No. 0001120095-901 Gobernación del Tolima – Contraloría General de la República. Acredita que, de acuerdo con el ente de control, no existe un detrimento o desvío de los recursos públicos ejecutados en el marco del convenio No.336 de 2007.
13. Oficio No.2017 EE 0122475, certificación de la Contraloría de que no existe fallo de responsabilidad contra Fernando Osorio. Pretende ratificar que el ente de control fiscal no determinó un mal manejo o desviación de los recursos públicos inmersos en el convenio No.336 de 2007.
14. Formato de traslado a la fiscalía sobre hallazgo penal en el convenio No.336 por parte de la Contraloría General de la República. Con tal documento se aspira acreditar que la Contraloría no determinó un hallazgo con incidencia penal por malversación o desviación de los recursos públicos inmersos en el convenio No.336 del 2007.
15. Informe de investigador de campo FPJ9 del 5 de diciembre del 2009 suscrito por el funcionario del CTI el señor Heriberto Ontibón. Intenta establecer que después de haberse producido la noticia criminis por parte de la Contraloría, se activó la correspondiente investigación sobre la legalidad del Convenio, en la cual, el aludido determinó que el convenio No. 336 del 2007, sí cumplió con los requisitos legales.
16. Oficio emitido por Jairo Alberto Cardona, del 23 de marzo de 2017 dirigido a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Con dicha prueba se desea demostrar que, pese a haber trascurrido 9 años contados desde la denuncia, la Fiscalía no había concluido la investigación ni recaudado la totalidad de las pruebas que quería hacer valer en la imputación de los procesados y que, aun así, solicitó medida de aseguramiento mientras continuaba con la labor investigativa.
17. Generador de reportes de datos históricos del ICFES sobre las pruebas saber del año 2005 al 2014 en el departamento del Tolima. Se busca evidenciar que como consecuencia del plan de desarrollo, la Agenda 2020 Bitácora para educar, el convenio No.336 y su adición suscritos dentro del convenio marco con la SECAB, se generó una mejoría notoria o de público conocimiento en los resultados en los exámenes de estado aplicados por el ICFES.
18. Oficio emitido por Marianella Figueroa Reyes, Coordinadora Calidad Educativa, del 6 de septiembre de 2007, dirigido a Enrique Váquiro Capera, Coordinador de Planeación Educativa Gobernación del Tolima. Con la misma se espera demostrar que en efecto se invirtieron los recursos de la adición del convenio No.336 del 2007, por cuanto se practicaron y entregaron los simulacros de los exámenes de Estado a las instituciones educativas rurales del departamento.
19. Circular No.139 del 24 de octubre del 2007, emitida por Alejandro Martín Rozo, Secretario de Educación y Cultura, para la socialización de resultados de simulacros 2007. Se demostrará que en efecto se invirtieron los recursos de la adición del convenio No.336 del 2007, por cuanto se practicaron y entregaron los simulacros de los exámenes de Estado a las instituciones educativas rurales del departamento.
20. Informe final No. 9-93796 investigador de campo –FPJ-11. Se aspira a demostrar que la Fiscalía faltó al artículo 250 de la Constitución, dado que en el mismo se aprecian consideraciones desobligantes ligadas a la ideología política, lo que pondría en duda la objetividad e imparcialidad de la investigación.
21. Acta de liquidación del convenio 336 del 2007 y certificación de reintegro de recursos. Dicho elemento busca indicar que no existió ninguna desviación de recursos en beneficio de la SECAB, pues en el mismo se determinó los recursos ejecutados por este organismo internacional y cuales no lo fueron en términos de cumplimiento convencional, los que debían ser reintegrados. Así mismo acredita que una vez cumplido el cruce de cuentas, la SECAB reintegró el saldo no ejecutado.
22. Concepto No.2013EE0030289, emitido por la Contraloría General de la Republica. Con dicha prueba se planea demostrar que, si bien la SECAB en principio goza de inmunidad diplomática, no menos lo es que no es absoluta, puesto que en este concepto se concluye que la inmunidad jurisdiccional que ampara a la Secretaría Ejecutiva Andrés Bello, reconocida por el Estado Colombiano mediante la Ley 122 de 1985, no es aplicable cuando los convenios se ejecutan con dineros del Estado Colombiano.
A partir de lo anterior se acreditará que no hubo una investigación acuciosa, en el sentido de determinar en qué forma se benefició patrimonialmente la SECAB con la suscripción del convenio que centra la atención del proceso.
3. Pruebas que se admiten a la defensa del doctor Óscar Barreto Quiroga.
3.1. Testimoniales.
Tras verificar que el defensor cumplió con el deber de argumentación sobre los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios que a continuación se relacionan, la Sala los decreta para que sean aducidos en el orden que se enuncian, a saber:
1. Juan Carlos Gil Arias, testigo de acreditación que fungió como investigador de la defensa y por cuyo conducto se introducirán diversos documentos relacionados con la celebración, ejecución y liquidación del convenio 336 de 2007 y su adición. También se referirá a una serie de entrevistas recaudadas, las cuales no serán usadas como prueba, sino como método para refrescar memoria.
2. Luis Gustavo Toscano Muñoz, Testigo perito por medio del cual se buscará desvirtuar el peculado imputado.
3. John Jairo Peña Ocampo, supervisor del convenio, con quien se demostrará que nunca hubo una discusión acerca de los pormenores del convenio con el doctor Óscar Barreto.
4. Martha Patricia González, Jefe de Control Interno para la época de los hechos, depondrá acerca del proceso de liquidación del convenio. Igualmente informará cómo el doctor Óscar Barreto no intervino en dicho proceso.
3.2. Documentales.
Teniendo en cuenta que la defensa del doctor Oscar Barreto Quiroga igualmente satisfizo la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba documental solicitada, la Sala la decretará en su totalidad, ordenando su incorporación en el orden de exposición por núcleos probatorios y a través de los testigos de acreditación correspondientes, cuando se trate de documentos que no ostenten el presupuesto de autenticidad.
3.2.1. Primer núcleo probatorio: Informe ejecutivo rendido por el investigador de campo de la defensa, Doctor Juan Carlos Gil Arias. Con dicho instrumento se aspira acreditar la cadena de custodia y originalidad de los documentos recaudados por la defensa y cuya introducción se planea adelantar en juicio oral.
3.2.2. Segundo núcleo probatorio: Investigación fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima y la Contraloría General de la República:
1. Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 52 del 24 de julio de 2009, proferido por la Contraloría Departamental del Tolima, Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal. Pretende acreditar que las investigaciones fiscales que se adelantaron no fueron dirigidas en contra de quienes laboraron en la administración de Óscar Barreto sino de quienes sirvieron a su antecesor. Así mismo se pretende enervar el juicio de tipicidad relacionado con la conducta punible de peculado por apropiación.
2. Auto modificatorio de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 52, emitido por la Contraloría Departamental del Tolima, Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal. Busca demostrar como la Contraloría advirtió que el doctor Barreto Quiroga era ajeno a los hechos investigados a partir de un supuesto hallazgo fiscal.
3. Oficio No. 2017EE0148516 del 5 de diciembre de 2017, por medio del cual la Contraloría General de la República remite copia auténtica del auto No. 0321 del 10 de julio de 2009, mediante el cual se inhibe para iniciar acción fiscal dentro del antecedente No. 2009EE29534 de la Gobernación del Tolima.
4. Auto 321 del 10 de julio de 2009, emanado de la Contraloría General de la República, Gerencia Tolima, Grupo de Investigaciones – Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
5. Auto de la Contraloría Departamental del Tolima, por medio del cual se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de fecha 19/05/2010.
Con los tres documentos inmediatamente mencionados, la defensa del doctor Barreto Quiroga aspira continuar su demostración acerca de la ajenidad del mencionado procesado en los hechos materia de investigación, así como que no existió daño alguno.
De otra parte, también se propone acreditar que los dineros provenientes de la SECAB son de carácter privado y no público, con lo cual se desvirtuaría la tesis de la Fiscalía frente al delito de peculado.
6. Oficio DTRF 1997-2009-112-4393 del primero de octubre de 2009, dado por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Tiene como objetivo demostrar que la investigación fiscal, fuera de determinar el daño causado, se orientó a individualizar a los presuntos autores del mismo.
Igualmente acreditará que el doctor Óscar Barreto, en calidad de Gobernador para el momento de la liquidación del convenio, no tenía como función específica adelantar la actuación administrativa que concluyera con el acto de liquidación.
3.2.3. Tercer núcleo probatorio: Ejecución y cumplimiento del Convenio 336 de 2007 por parte de la SECAB. Con el presente conjunto de documentos, se pretende demostrar el cumplimiento de las obligaciones convenidas por parte de la SECAB, por manera que se acreditará la entrega de elementos pactados, con lo cual se busca incidir en la valoración de si hubo o no omisión cuando se decidió no declarar el incumplimiento del convenio.
1. Factura No. 4175 del 9 de noviembre de 2007, de TECHNISTORE LTDA.
2. Listado de bienes entregados por la SECAB a la Gobernación del Tolima el 12 de diciembre de 2007.
3. Acta parcial de entrega de equipos del 2 de noviembre de 2007, suscrito por el Secretario de Salud y la representante de la SECAB.
3.2.4. Cuarto núcleo probatorio: Liquidación del Convenio. Con el presente grupo de pruebas, se plantea exponer quienes intervinieron en la actuación administrativa que concluyó con el acto de liquidación, con lo cual se demuestra la ajenidad de Óscar Barreto en dicha labor.
1. Oficio 13066 por medio del cual el Secretario de Salud requiere a la SECAB para el cumplimiento del contrato.
2. Oficio del 14 de agosto de 2008, por medio del cual la Directora de Asuntos Jurídicos le indica al Secretario de Salud el Trámite para la liquidación del convenio.
3. Oficio 352 del 6 de agosto de 2008, proferido por el Secretario de Salud, dirigido a la Directora Jurídica en el que da cuenta del Convenio, con miras a la liquidación y anexa documentación.
4. Oficio del 5 de septiembre de 2008, cursado a los Secretarios de Salud y Educación por parte de la Secretaría de Hacienda, en el cual se les informa que se está realizando inventario de contratos y convenios.
5. Oficio del primero de abril de 2008 destinado por el Secretario de Salud a los Secretarios de Educación, Gobierno, Desarrollo Físico y Jurídico, convocándolos a reunión para definir el procedimiento de liquidación del convenio.
6. Oficio del 28 de abril de 2008 enviado por el almacenista a William Peña, Lyda Garzón y Alix Herrera, solicitándoles que, como supervisores, coordinen y exijan el cumplimiento del convenio.
7. Disco compacto contentivo de los planes de mejoramiento con fecha de corte 30 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2009.
3.2.5. Quinto núcleo probatorio: Inexistencia de detrimento patrimonial dentro del convenio 336 y su adición:
Oficio del 8 de noviembre de 2017, expedido por el Banco Agrario de Colombia. Con tal instrumento, la defensa desea ilustrar acerca de la inmunidad diplomática que cobija a la SECAB, por lo cual no era posible establecer los intereses bancarios pactados entre ella y la entidad bancaria. Así mismo busca verificar si en realidad se produjo un detrimento patrimonial al departamento del Tolima.
3.2.6. Sexto núcleo probatorio: Soporte del análisis financiero sobre el convenio 336 de 2007. Con el siguiente grupo de pruebas, la defensa planea demostrar si hubo o no rendimientos financieros sobre los recursos ejecutados y no ejecutados del convenio 336 de 2007, las tasas de captación que ofrecía el Banco Agrario, entidad donde reposaban los recursos, para la época de los hechos, la afectación de la retención en la fuente de los intereses que pudieron generarse, la afectación por el gravamen a los movimientos financieros o 4X1000, los recursos que la SECAB debió reintegrar y la inexistencia de pago a AIU del 4.5%.
1. Oficio 2204 del 13 de junio de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en donde informan las tasas de captación para las cuentas de ahorro a mayo 31 de 2007.
2. Oficio del 16 de julio de 2007, remitido a Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, acerca de las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de junio de 2007.
3. Oficio del 8 de agosto de 2007, con destino a Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en el que se dan a conocer las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 31 de julio de 2007.
4. Oficio del 26 de septiembre de 2008, mandado a la Directora Financiera de Tesorería de la Gobernación del Tolima, relacionando las tasas de rentabilidad vigentes para cuentas de ahorro.
5. oficio del 16 de octubre de 2007, dirigido a Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, sobre las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de septiembre de 2007.
6. Oficio del 14 de noviembre de 2007, remitido a Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, acerca de las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de octubre de 2007.
7. Oficio del 12 de diciembre de 2007, destinatario Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, informando las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 30 de noviembre de 2007.
8. Oficio del 11 de enero de 2008, para Luz Marina Rojas Ospina, Directora de la Fiduciaria Popular de Ibagué, en el que se anuncian las tasas de captación para las cuentas de ahorro a 31 de diciembre de 2007.
9. oficio del 12 de mayo de 2008, dirigido a la Directora Financiera de Tesorería de la Gobernación del Tolima, que relacionan las tasas de captación para cuentas de ahorro a 27 de abril de 2008, y anexa la correspondiente desagregación.
10. Tasas de captación de Banagrario hasta marzo de 2010.
11. Comprobante de ingreso 3162 de la Gobernación de Tolima, fechado el 26 de mayo de 2010.
12. Extracto de cuenta del BBVA titular Gobernación Departamental del Tolima Tesorería General, de fecha corte 31 de marzo de 2010.
13. Comprobante de entrada 694 del 4 de diciembre de 2007, otorgado por el Almacén General de la Gobernación del Tolima.
14. Comprobante de entrada 695 del 4 de diciembre de 2007, dado por el Almacén General de la Gobernación del Tolima.
15. Acta de liquidación del contrato de suministro suscrito entre la SECAB y los Tres Editores, con cargo al convenio 336 de 2007, acta del 27 de septiembre de 2007, en donde se deja constancia del valor total del contrato.
IV. PRUEBAS COMUNES
La jurisprudencia de esta Corporación ha sido suficientemente clara frente a la posibilidad de permitir el ingreso al juicio oral de los medios de prueba comunes (testimonios y documentos), que las partes soliciten como respaldo de su teoría del caso, con la única condición que cada uno justifique el motivo de su procedencia, tal cual lo han hecho en este evento, de modo que se procederá a decretar la práctica de las siguientes pruebas comunes así:
1. Pruebas comunes que se admiten a la Fiscalía y la defensa del doctor Fernando Osorio Cuenca.
1.1. Testimoniales.
1. Yurika Patricia Arteaga Tilve.
Testigo de acreditación requerida por la fiscalía, por cuanto fue la investigadora encargada de consultar bases de datos públicas y solicitar al C.N.E. los informes de ingresos y gastos de campañas y arraigo de los acusados, obtuvo documentos que sustentan la individualización, plena identidad y calidad de los acusados, los cuales serán introducidos a juicio por su conducto.
Por su parte, la defensa, requiere su intervención en juicio como testigo de acreditación con el fin de introducir el informe de policía judicial No.9-91-952.
2. Olga Lucía Liévano Rodríguez.
Por parte de la Fiscalía, acudirá como testigo experto para deponer acerca del momento en que rindió el concepto jurídico relacionado con el convenio 336 y el conocimiento que el acusado Osorio Cuenca tuvo del mismo. Fungirá además como testigo de acreditación del documento que contiene las conclusiones del aludido concepto.
En tanto, la representación legal del procesado requiere a la testigo con el objetivo de indagarla acerca de quién, cómo y cuándo le pidió que conceptuara sobre el convenio No.336 de 2017, si lo discutió o socializó al señor FERNANDO OSORIO, cómo y en qué fecha, si lo reiteró posteriormente y si esta actividad hacia parte de sus funciones de la época.
1.2. Documentales.
1. Informe No. 9-91952, relacionado con la individualización y arraigo de Osorio Cuenca.
El ente investigador usará el aludido documento con el objetivo anunciado, en tanto que la defensa lo requiere para demostrar que en el ítem del arraigo numeral 7.3 presuntamente existe un incumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 250 de la Carta Política, por cuanto se observan apreciaciones desobligantes relacionadas con la ideología política, lo que pondría en duda la objetividad e imparcialidad de la investigación.
2. Memorandos No. 0134 del 10/03/2007 y No. 0135 del 10/05/2007. Por parte de la fiscalía son documentos que hacen parte integral del cuarto núcleo probatorio denominado “génesis del proceso de contratación con la SECAB” y serán usados para los fines ya expuestos en dicho ítem.
Por su parte, la defensa hará uso de dicha documentación con el objetivo de acreditar que fueron los secretarios de despacho, a su vez delegatarios de la ordenación del gasto, quienes participaron en la estructuración, planeación y revisión de la etapa precontractual del Convenio No. 336 de 2007.
3. Análisis de Conveniencia para suscribir convenio con la SECAB, fechado el 14 de marzo de 2007. Al igual que los documentos del numeral anterior, el presente también hace parte del cuarto núcleo probatorio denominado “génesis del proceso de contratación con la SECAB”.
A su turno la defensa requiere de dicha prueba con el fin de demostrar que la gobernación, en cabeza el doctor Osorio Cuenca, planeó y adelantó en debida forma la etapa precontractual del Convenio No. 336 de 2007, igualmente, demostrará que la necesidad de la suscripción del mencionado convenio no surgió por la SECAB, que esta necesidad se encontraba establecida en el plan de desarrollo y las mesas de trabajo adelantadas con 47 municipios y 4 mil 200 habitantes del departamento del Tolima.
4. Invitación Pública (Términos de referencia) de abril de 2007. Documento solicitado por la Fiscalía dentro de su quinto núcleo probatorio, de modo que el mismo será usado para los fines allí ya mencionados.
La defensa pretende demostrar, con la aducción de tal instrumento, que la invitación formulada por la gobernación fue realizada para satisfacer o dar cumplimiento a las metas y/o programas establecidos en el plan de desarrollo “Tolima solidario 2006-2007”, dentro del convenio marco suscrito entre la Gobernación del Tolima y la SECAB de fecha 4 de noviembre de 2005, pretendiendo además con esa prueba, evidenciar que la necesidad no fue generada por la SECAB.
5. Oficio No. 01674 del 10 de abril de 2007, dirigido a Álvaro Antonio Arango Delgado, Director de Contratación, suscrito por Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación y Cultura Departamental. Instrumento enlistado por la fiscalía dentro del quinto núcleo probatorio para los fines ya mencionados en dicho acápite.
6. Convenio Interadministrativo de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional 336 de 7 de mayo de 2007 suscrito entre la SECAB y la Gobernación de Tolima. Elemento de convicción que hace parte integral del séptimo núcleo probatorio de la Fiscalía.
La defensa buscará demostrar que dicho documento es consecuencia de una correcta planeación y tramitación por parte de los funcionarios competentes, por manera que el mismo satisface los requisitos legales.
7. Oficio 262 de 22 de mayo de 2007 enviado a la SECAB por Fernando Cuenca Osorio solicitando Carta de Acuerdo para el proyecto “Implementación de un sistema Regional de Evaluación para el Departamento de Tolima”. Dicho documento es parte integral del octavo núcleo probatorio de la fiscalía y será usado para los fines ya mencionados en el acápite pertinente.
Tal elemento de prueba es requerido por el abogado defensor, con el objetivo de reafirmar que el convenio No.336 del 2007 y su adición se realizaron dentro de los parámetros del convenio marco suscrito el 4 de noviembre de 2005.
2. Pruebas comunes que se admiten a la Fiscalía y la defensa del doctor Óscar Barreto Quiroga.
2.1. Documentales.
1. Oficio del 17 de mayo de 2007, mediante el cual las supervisoras asignadas Alix Herrera Urrea y Lyda Gisella Garzón Arévalo, manifestaron al Director de Contratación del Tolima su no aceptación del cargo. Elemento que hace parte del sexto núcleo probatorio de la fiscalía, el cual será usado para los fines ya anotados en dicho acápite.
La defensa hará uso del presente instrumento, con el objetivo de demostrar que la vigilancia y supervisión del convenio era competencia de los secretarios de despacho.
2. Acta de suspensión del Convenio 336 firmada el 12 de septiembre de 2007.
3. Acta de Reinicio del 20 de septiembre de 2007 del “Convenio 1252” (sic), firmada por Fabio Moscoso Durán, Director General de Administración y Finanzas, Supervisores: Alejandro Martín Rozo Gaeth, Secretario de Educación Departamental, Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud Departamental, Cesar Augusto Jiménez Pareja Secretario de Gobierno Departamental y Carlos Alberto Nieto Arango, Secretario de Desarrollo Físico y Jimena Alexandra Calderón Mahecha, Almacenista General.
Tanto el numeral 2 como el 3, son Documentos pertenecientes al séptimo núcleo de pruebas del ente investigador, cuyo objetivo ya fue señalado en el respectivo ítem.
Por su parte, el abogado defensor buscará demostrar con los aludidos documentos, que durante la vigencia del convenio, la SECAB realizaba actos propios de la ejecución y que su ánimo siempre fue el de cumplirlo.
4. Oficio No. 13065 enviado por Ricardo Rivas Arenas Secretario de Salud del Tolima a la Secretaría Ejecutiva Andrés Bello – SECAB.
5. Oficio 3319 de 18 de diciembre de 2007, dirigido a los señores Alejandro Martín Rozo Gaeth, Ricardo Rivas Arenas, Cesar Augusto Jiménez Pareja, Carlos Alberto Nieto Arango y Jimena Alexandra Calderón M., firmado por Olga Lucia Liévano Rodríguez.
6. Oficio 219 de 15 de enero de 2008 remitido por el Secretario de Salud del Tolima a la SECAB, reitera oficios 13065, 13066 y 13067 de diciembre de 2007, sobre reintegro de excedentes de la Secretaría de Salud, ampliación de pólizas y entrega de dos portátiles que aún no habían sido entregados.
7. Oficio sin número, de 8 de febrero de 2008, con destino a la Dra. María Patricia González Directora de Control Interno, firmado por Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, informando incumplimiento del Convenio.
8. Oficio No. SAAG 0150 de 2 de mayo de 2008, librado a Diego Johany Escobar Guinea, Secretario de Salud del Tolima, suscrito por Juan Carlos Rincón Ramírez, Almacenista General del Departamento.
9. Oficio 13067 sin fecha a la vista de Ricardo Rivas Arenas, Secretario de Salud del Tolima, cursado a la SECAB.
10. Oficio No 6352, dirigido a la doctora María Victoria Ayala Paloma, firmado por Diego Johany Escobar Ginea, con recibido de la Gobernación del Tolima ilegible junto a sus anexos.
11. Oficio 436 del 25 de noviembre de 2008, al señor Diego Giovany Escobar Guinea, Secretario de Salud Departamental, firmado por Martha Patricia González Amaya.
Los numerales 4 al 11 del presente acápite, corresponden a elementos de convicción solicitados por la fiscalía dentro del núcleo de pruebas que denominó “incumplimiento de las obligaciones y liquidación del convenio”, encontrándose allí señalado el objetivo de dicha prueba, igual apreciación merece la defensa, quien los solicitó dentro del eje temático que denominó “liquidación del convenio”.
3. Pruebas comunes que se admiten a la defensa del doctor Fernando Osorio Cuenca y a la del doctor Oscar Barreto Quiroga.
3.1. Testimoniales.
1. Enrique Váquiro Capera, testimonio solicitado por la defensa del doctor Osorio Cuenca con fin de que manifieste, desde su condición de supervisor del convenio, el motivo por el cual se realizó una adición al mismo y, si hasta la fecha de su participación, la SECAB dio cumplimiento a sus obligaciones.
De otra parte, el defensor del señor Óscar Barreto se valdrá de dicho testigo para acreditar que entre él y su defendido jamás se discutieron los pormenores del convenio.
2. Alejandro Martín Rozo Gaeth, testigo que será interrogado por el apoderado del procesado Osorio Cuenca, para que manifieste si recibió la delegación y lideró el trámite precontractual del convenio, y que, así mismo, manifieste sí conoció el concepto jurídico emitido por Olga Liévano.
El defensor del doctor Barreto Quiroga pretende, con dicho testimonio, indagar sobre los aspectos relevantes de su supervisión y liquidación.
V. PRUEBAS QUE LA CORTE INADMITE.
Como quedó consignado en el acápite respectivo donde se resolvieron las oposiciones presentadas por la Fiscalía en contra de las solicitudes probatorias de la defensa del doctor Fernando Osorio Cuenca, la Sala inadmitirá de plano los elementos de convicción que no cumplieron con las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad, así como aquellos que no fueron debidamente descubiertos, a saber:
1. Agenda 2020 Bitácora para educar.
2. Noticia periodística emitida por el periódico El Tiempo de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la política establecida en la Agenda 2020 Bitácora para Educar.
3. Noticia emitida por el Ministerio de Educación “Altablero” No. 39 enero – marzo 2007, titulada “En Tolima el plan más reciente”.
4. Propuesta de Servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de diciembre de 2006.
Orden de evacuación de las pruebas testimoniales.
De conformidad con las normas y principios procedimentales, para la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por las partes y decretadas por la Sala, conforme a la relación que antecede, se observará el siguiente orden: inicialmente las decretadas a favor de la fiscalía y, seguidamente, las correspondientes a la defensa. En tratándose de testigos comunes para ambas partes, en aras de garantizar la economía procesal, así como la celeridad y eficacia de la labor de administración de justicia, de no existir objeción, se evacuaran al momento de comparecer cada testigo, respetando el mismo orden de intervención aquí señalado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1º. DECRETAR las pruebas de la fiscalía y la defensa que se indicaron en la parte motiva de este proveído.
2º. DECRETAR la prueba común a que se hizo alusión.
3º. ADMITIR las estipulaciones probatorias presentadas.
4º. NEGAR como prueba documental la Agenda 2020 Bitácora para educar; la noticia periodística emitida por el periódico El Tiempo de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se destaca la política establecida en la Agenda 2020 Bitácora para Educar; la noticia emitida por el Ministerio de Educación “Altablero” No. 39 enero – marzo 2007, titulada “En Tolima el plan más reciente”; y la propuesta de Servicios para ejecutar el Plan de Desarrollo 2006-2007, del 11 de diciembre de 2006, por las razones señaladas.
Esta decisión se notifica en estrados y contra ella sólo procede el recurso de reposición en lo relativo al punto cuarto.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria