AP1499-2017(49409)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP1499-2017  

Radicación n° 49409  

(Aprobado Acta No. 77)  

Bogotá  D.C.,  ocho  (8) de marzo de dos mil  diecisiete (2017).   

ASUNTO  

La    Sala    procede    a   resolver  el  recurso  de  reposición  que el acusado JOSUÉ  DAVID  DÍAZ  VARGAS, interpusiera  contra  el  auto  contra  el  auto  de  enero  18 de 2017, por medio del cual se  declaró desierto el recurso de casación.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

El  impugnante  pide  reponer la decisión al  considerar  que  la  misma  viola  sus  derechos  fundamentales  a  la  defensa,  contradicción y de apelación de la sentencia.   

         

Expresa  que  es  injusto  haber  declarado  desierto  el  recurso,  cuya  sustentación  no  quiso  presentar  la  defensora  pública  encargada  de  hacerlo,  quien a su juicio carecía de facultades para  manifestar  que  en  su  caso no había mérito, a pesar de su concesión por el  Magistrado del Tribunal.   

CONSIDERACIONES  

La  reposición  tiene  por  finalidad  la  revocatoria,  adición,  aclaración o reforma de la decisión impugnada, por la  Corporación o funcionario judicial que la profirió.   

De  ahí que en la sustentación del recurso  sea  obligación  del  recurrente  exponer las razones de hecho y de derecho por  las cuales la decisión debe revocarse o modificarse.   

El  impugnante  en  vez de mostrar que está  legitimado  para presentar la casación, aduce su inconformidad con la decisión  por  dos  motivos: i) impide el ejercicio del derecho a la defensa al negarle la  posibilidad  de  apelar  la  sentencia y ii) su apoderada carecía de facultades  para  afirmar  que  no  existía mérito para acudir a casación, recurso que de  todas maneras había sido concedido por el Tribunal.   

En  su  condición  de  lego  en el derecho,  confunde  el  derecho  a  impugnar  la condena con la casación. La decisión de  declarar  desierta  la impugnación extraordinaria por falta de legitimidad para  presentar  la  demanda,  de ningún modo afectó la apelación y por esa vía el  derecho  a  la  defensa,  como  quiera  que por haberse interpuesto aquél en su  oportunidad,  el  Tribunal  examinó  la  legalidad  de  la sentencia de primera  instancia.   

Incólumes   sus   derechos  y  garantías  procesales,  a  pesar  del  conflicto  con  su  defensora  pública, solo podía  presentar  la  demanda  de  casación  si  fuera  abogado en ejercicio según la  exigencia  del  artículo  182 de la Ley 906 de 2004, calidad que hasta ahora no  ha acreditado.   

Por  otro  lado,  la  remisión  del proceso  dispuesta  por  el  Tribunal Superior de Bogotá sin estar legitimado el acusado  para  hacerlo,  no  vincula  a la Corte como lo sugiere el escrito impugnatorio,  pues  dentro  de  su  competencia  le  corresponde  enmendar  los  errores en su  otorgamiento   que   contrarían   las   disposiciones   legales  que  rigen  su  ritualidad.   

Las  facultades otorgadas al acusado por el  artículo  130  de la Ley 906 de 2004, no abarcan la presentación de la demanda  de  casación  bajo ningún supuesto, salvo que acreditara la calidad de abogado  la  cual  en este asunto no demostró, razón suficiente para que el Tribunal lo  hubiera declarado desierto.   

En  esas  circunstancias, el auto por medio  del  cual  esta  Corporación  declaró  desierto  el  recurso  de  casación  es  legítimo,  ninguna  de  las inconformidades alegadas por el impugnante aconseja  reponerlo    y   tampoco   lesiona   los   derechos   y   garantías   procesales  del  acusado.  Lo  anterior es suficiente para que la  Sala   mantenga  el  auto  impugnado.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No reponer el auto de enero 18 de 2017, por  medio  del  cual  se declara  desierto  el  recurso extraordinario de casación presentado por el acusado           JOSUÉ  DAVID  DÍAZ  VARGAS.   

Contra   esta   decisión   no    procede   recurso   alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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