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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1499-2017
Radicación n° 49409
(Aprobado Acta No. 77)
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala procede a resolver el recurso de reposición que el acusado JOSUÉ DAVID DÍAZ VARGAS, interpusiera contra el auto contra el auto de enero 18 de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante pide reponer la decisión al considerar que la misma viola sus derechos fundamentales a la defensa, contradicción y de apelación de la sentencia.
Expresa que es injusto haber declarado desierto el recurso, cuya sustentación no quiso presentar la defensora pública encargada de hacerlo, quien a su juicio carecía de facultades para manifestar que en su caso no había mérito, a pesar de su concesión por el Magistrado del Tribunal.
CONSIDERACIONES
La reposición tiene por finalidad la revocatoria, adición, aclaración o reforma de la decisión impugnada, por la Corporación o funcionario judicial que la profirió.
De ahí que en la sustentación del recurso sea obligación del recurrente exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales la decisión debe revocarse o modificarse.
El impugnante en vez de mostrar que está legitimado para presentar la casación, aduce su inconformidad con la decisión por dos motivos: i) impide el ejercicio del derecho a la defensa al negarle la posibilidad de apelar la sentencia y ii) su apoderada carecía de facultades para afirmar que no existía mérito para acudir a casación, recurso que de todas maneras había sido concedido por el Tribunal.
En su condición de lego en el derecho, confunde el derecho a impugnar la condena con la casación. La decisión de declarar desierta la impugnación extraordinaria por falta de legitimidad para presentar la demanda, de ningún modo afectó la apelación y por esa vía el derecho a la defensa, como quiera que por haberse interpuesto aquél en su oportunidad, el Tribunal examinó la legalidad de la sentencia de primera instancia.
Incólumes sus derechos y garantías procesales, a pesar del conflicto con su defensora pública, solo podía presentar la demanda de casación si fuera abogado en ejercicio según la exigencia del artículo 182 de la Ley 906 de 2004, calidad que hasta ahora no ha acreditado.
Por otro lado, la remisión del proceso dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá sin estar legitimado el acusado para hacerlo, no vincula a la Corte como lo sugiere el escrito impugnatorio, pues dentro de su competencia le corresponde enmendar los errores en su otorgamiento que contrarían las disposiciones legales que rigen su ritualidad.
Las facultades otorgadas al acusado por el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, no abarcan la presentación de la demanda de casación bajo ningún supuesto, salvo que acreditara la calidad de abogado la cual en este asunto no demostró, razón suficiente para que el Tribunal lo hubiera declarado desierto.
En esas circunstancias, el auto por medio del cual esta Corporación declaró desierto el recurso de casación es legítimo, ninguna de las inconformidades alegadas por el impugnante aconseja reponerlo y tampoco lesiona los derechos y garantías procesales del acusado. Lo anterior es suficiente para que la Sala mantenga el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer el auto de enero 18 de 2017, por medio del cual se declara desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el acusado JOSUÉ DAVID DÍAZ VARGAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria