AP1000-2017(49604)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado  

AP1000-2017  

Radicación N° 49604.  

Aprobado acta N° 50.  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de febrero de  dos mil diecisiete (2017).   

V    I    S   T   O  S   

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la  demanda  de  casación presentada por el defensor del procesado LUIS GERARDO  DELGADO  CRUZ,   contra  el  fallo  de  segunda instancia que profiriera el  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  fechado  el 24 de octubre de 2016, mediante el  cual  confirmó  con modificaciones en la pena impuesta la sentencia emitida por  el  Juzgado Noveno Penal Municipal de esa ciudad el 29 de agosto del mismo año,  condenando  a  su  representado  judicial  a  la  pena  principal de 48 meses de  prisión,  en  calidad  de autor del delito de violencia intrafamiliar. Además,  se  impuso  la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones  públicas,  por lapso igual a la sanción privativa de la libertad; a  su  vez, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de  la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.   

HECHOS  

Fueron  narrados  en  la sentencia de primer  grado, del siguiente tenor:   

“Los  hechos tuvieron ocurrencia el 31 de  enero  de  2014,  aproximadamente a las 11:30 de la noche, en Avenida Centenario  con  carrera  106,  localidad  de  Fontibón de esta ciudad, donde se encontraba  estacionado  el  vehículo  marca Renault 9, de placas JIC 731, en cuyo interior  se  encontraban  un hombre y una mujer discutiendo, situación que fue observada  por  una  Patrulla  de  la Policía Nacional que realizaba labores de vigilancia  por  el sector, al acercarse al rodante para indagar lo que sucedía, descendió  la  señora  SANDRA MARCELA JIMÉNEZ CORREDOR, manifestándole a los uniformados  que  su  compañero  permanente  la  había golpeado en la cara, luego desciende  LUIS   GERARDO  DELGADO  CRUZ   y   discute   con   la   señora   SANDRA  MARCELA y le pega una patada en sus extremidades, delante  de  los  Policías,  razón  por  la  cual  y ante la manifestación de la   señora  JIMÉNEZ  CORREDOR  de  formular  denuncia, los policías procedieron a  capturar a LUIS GERARDO DELGADO CRUZ.   

Por  estos hechos, el Instituto de Medicina  Legal  y  Ciencias  Forenses  la  fijó  a  la  señora  SANDRA  MARCELA JIMENEZ  CORREDOR, una incapacidad provisional de trece (13) días.”   

DECURSO PROCESAL  

      Con  fecha del 1 de  febrero  de  2014,  en  el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá, tuvieron lugar  las  audiencias  de  legalización  de captura y formulación de imputación, en  esta  última  se  atribuyó a LUIS GERARDO DELGADO CRUZ, el delito de violencia  intrafamiliar  agravada por la condición de mujer de la víctima, al cual no se  allanó.   La   fiscalía   declinó  solicitar  la  imposición  de  medida  de  aseguramiento.   

      El  14  de marzo de  2014,  fue  presentado  escrito de acusación, repartido al Juzgado Noveno Penal  Municipal  con  funciones  de  conocimiento  de  Bogotá,  oficina  judicial que  realizó  la  consecuente  audiencia de formulación de acusación el 29 de mayo  siguiente.   

      Allí,  se acusó a  DELGADO CRUZ del delito de violencia intrafamiliar agravado.   

       La   audiencia  preparatoria se celebró el 17 de julio de 2014.   

     Entre los días 16 de  julio  de 2015 y 20 de junio de 2016, se realizó la audiencia de juicio oral, a  cuya     finalización     el     juzgado    anunció    sentido    del    fallo  condenatorio.   

      El  29 de agosto de  2016,  se  profirió  la sentencia de primer grado, en la cual fue impuesta pena  de  72  meses  de  prisión, por entenderse al acusado responsable del delito de  violencia intrafamiliar agravado.   

     La defensa interpuso  recurso  de apelación, motivo por el cual, con fecha del 24 de octubre de 2016,  el  Tribunal  de  Bogotá emitió sentencia de segundo grado en la cual eliminó  la  agravante  del  delito  y,  en consecuencia, redosificó la pena de prisión  para reducirla a 48 meses.   

      En  contra  de esta  decisión  interpuso  la  defensa  el  recurso  extraordinario  de casación, en  escrito   que  ahora  se  analiza  en  su  corrección  argumentativa  y  debida  fundamentación.   

SÍNTESIS   DE   LA  DEMANDA   

Cargo único  

Dice  el  casacionista que acude a la causal  contemplada  en  el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por  violación  indirecta de la ley, sustentada en errores de hecho por falso juicio  de    identidad    (no    precisa    si    por    cercenamiento,    adición   o  tergiversación).   

Después  corrobora que se trata de criticar  la  manera  en  que  el  Tribunal  analizó  las  pruebas, por cuanto, sostiene,  desconoció las reglas establecidas para su apreciación.   

Empero, a renglón seguido se ocupa de citar  varias  normas  (art.  38  del  C.P.,  art.  1° de la Ley 750 de 2002, art. 314  de   la Ley 906 de 2004), así como fragmentos de jurisprudencia y doctrina  relativos  al  principio  de  favorabilidad,  la  condición  de mujer cabeza de  familia y la humanización de la sanción penal.   

De  ello,  sin  ningún  conector fáctico o  jurídico  concluye que a su prohijado “…le asiste  un  verdadero  derecho  al  subrogado  penal  de  la prisión Domiciliaria, y su  otorgamiento,  por  tanto,  no  podrá  considerarse como una gracia o favor que  dependa del simple arbitrio del juez”.   

Después aborda el examen de la condición de  mujer  cabeza  de  familia  que,  parece  entender,  cobija  al  acusado,  hasta  concluir:   “se   pueden   (sic)  inferir  que  mi  patrocinada  (sic) pese haber violado la ley penal, es una persona que no coloca  en  peligro  a  la  comunidad  que es Madre cabeza de Familia de unos menores de  edad  y que sus relaciones familiares, sociales y laborales se encasillan dentro  de parámetros normales…”.   

Concluye  señalando  que  las cárceles son  verdaderos  “infiernos”,  razón por la cual debe acudirse a medios sustitutivos.   

Pide,  en  consecuencia,  que  se  case  la  sentencia  con el fin de modificarla y, consecuentemente, conceder al acusado el  subrogado de prisión domiciliaria.    

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Se ha dicho de manera reiterada y pacífica,  pero  aquí  debe reiterarse, pues, el demandante parece desconocer los mínimos  rudimentos   del  medio  escogido  para  impugnar  el  fallo:  la  casación  no  constituye  un  alegato  de  libre  confección,  ni  representa  una  instancia  ordinaria  más  para discutir temas ya suficientemente resueltos por los jueces  ordinarios.   

Al efecto, es necesario también destacar que  en  razón de su condición de mecanismo extraordinario, la demanda de casación  reclama  de  pautas  precisas,  que  con  claridad  y precisión se ciñan a las  causales  establecidas  en  la ley, en tanto, a esta sede arriba la sentencia de  segundo  grado  prevalida  de  una  doble  condición  de  acierto  y  legalidad  imposibilitada de desvirtuar con un simple alegato de instancia.   

Huelga  anotar,  además,  que  las causales  contienen  su  propia  lógica  interna,  acorde con la naturaleza del yerro que  quiere  demostrarse y el efecto buscado, razón por la cual no es posible acudir  de  manera indiscriminada, como aquí sucede, a alguna de las establecidas en la  norma,  para luego discurrir sin ningún criterio en temas por completo ajenos a  la misma.   

Esto es, que si el recurrente plantea, tal y  como  lo  consignó  en  su  escrito,  que se trata de controvertir el análisis  probatorio  realizado  por  el  Tribunal,  para  lo  cual  se busca demostrar la  existencia  de  errores  de  hecho  por  falso juicio de identidad, lo menos que  puede  esperarse  es  que,  efectivamente,  se  señalen las pruebas erradamente  apreciadas  en  su  tenor  objetivo  por  el  Ad quem y después se demuestre la  trascendencia  del  yerro,  al  extremo de obligar modificar la decisión que se  controvierte.   

Apenas  a  título  ilustrativo debe hacerse  conocer  al  demandante  que  el  falso  juicio de identidad comporta una triple  arista   –cercenamiento,  adición  o  tergiversación-  y  dice  relación  estricta con la forma como el  juzgador  leyó  el  contenido  objetivo  de  un  determinado  medio  de  prueba  –no con la valoración que  hace  del mismo-, motivo por el cual su demostración se ofrece elemental, pues,  basta  con citar el contenido íntegro del medio en cuestión y confrontarlo con  lo  que  de él expuso el fallador, para así demostrar que eliminó un apartado  fundamental  de  este, adicionó un aspecto que no contiene o se equivocó en su  lectura.   

Huelga  anotar que esta no fue una tarea que  emprendiera  el  impugnante,  en  tanto,  del contenido íntegro de su libelo se  extracta  que  jamás  la  crítica  probatoria fue su cometido, ya que destinó  toda  la  argumentación  a  pretender  demostrar que su prohijado judicial debe  acceder al subrogado de la prisión domiciliaria.   

Ahora, si la discusión tiene como escenario  el  plano  estrictamente jurídico, la causal de casación deriva necesariamente  hacia  la  violación  directa de la ley, en cuyo caso, también debe recordarse  al  impugnante,  debe  adelantarse  una  controversia  dogmática que, en primer  lugar,  respete  sin  ambages  los  hechos estimados probados por el Tribunal, y  después  demuestre que a esos hechos no se acomoda la norma utilizada por este,  o  que otra no hecha valer es la adecuada, o que, finalmente, la utilizada tiene  unos alcances diferentes a los otorgados por el fallador.   

En  lugar  de ello, el demandante, de manera  desprolija  acude a citaciones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, que  no  explica en su contenido o efectos respecto del caso concreto, para concluir,  sin  tampoco  establecer  algún  tipo  de nexo causal, en que debe otorgarse el  beneficio de atemperación intramural al acusado.   

Así  planteada  la  discusión, ni siquiera  alegato  de instancia puede entenderse, como quiera que abandona por completo el  objeto  de  examen, vale decir, las razones que soportaron la decisión de negar  al  procesado  los  subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la  pena  y  prisión  domiciliaria,  y  sin más, busca entronizar una particular e  interesada  visión  de  dichos  beneficios,  carente  por  completo  de soporte  fáctico y jurídico.   

Cabe  recordar  que al acusado se le negaron  los  sustitutos  en mención, por encontrase ellos expresamente prohibidos en la  ley     aplicable     al    caso    –arts.  22  y  29  de  la  Ley  1709  del  20  de  enero de 2014, que  modificaron  los  arts.  38  y  63  y  adicionaron el art. 38B del C.P-, para el  delito de violencia intrafamiliar por el cual se le condena.   

Ello  no  le  mereció al recurrente ningún  comentario,  desnaturalizando  por  completo la controversia y advirtiendo de su  ninguna posibilidad de éxito.   

Desde  luego, la manera descontextualizada e  incoherente   en   que  se  hacen  las  citaciones  doctrinarias,  normativas  y  jurisprudenciales,   impide   hallar  algún  norte  argumentativo  que  permita  perfilar,  así  fuese de manera adjetiva, alguna crítica eficaz a la manera en  que  el  Tribunal  aplicó  la  ley;  mucha  más, si incluso en el texto parece  confundirse  el  asunto  con un caso diferente y se habla de una mujer cabeza de  familia que atiende a las necesidades de sus hijos.   

En fin, que la nula fundamentación del cargo  desatiende  mínimas exigencias formales y sustanciales del recurso de casación  –se  repite,  ni siquiera  cubre  los  presupuestos  básicos  de  una  impugnación  de instancia-, razón  suficiente  para  que deba ser inadmitido el mismo y en general la demanda, dado  que  la  Corte  no observa en el trámite procesal o el contenido de los fallos,  irregularidades  trascendentes  que afecten derechos de las partes y obliguen su  intervención oficiosa.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

INADMITIR  la  demanda  de casación presentada en nombre de LUIS  GERARDO  DELGADO  CRUZ,  en  seguimiento   de   las   motivaciones   plasmadas  en  el  cuerpo  del  presente  proveído.   

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  184  de  la  Ley  906  de  2004,  es  facultad  del demandante elevar  petición de insistencia en relación con el punto.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO    

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