AP092-2017(49460)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP092-2017  

Radicación No. 49460  

(Aprobado Acta No. 007)  

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos  mil diecisiete (2017).   

ASUNTO  

Define la Sala la competencia para surtir el  juicio  oral  en  el  proceso  penal  que  se  adelanta contra William de Jesús  Ceballos Posada.   

ANTECEDENTES  

    

1. En  proveído  del  día  12  de  diciembre  de 2016, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá  resumió los hechos del proceso así:     

El ente fiscal refirió que en virtud de la  información  dada  el  20  de  agosto de 2010 por una fuente humana no formal y  luego  de  un despliegue investigativo al interior de la Fiscalía General de la  Nación  se estableció que William de Jesús Ceballos Posada, Norbeiro Humberto  Romero  Alzate  y  Gélmer  Darío  Robledo  Cartagena  hacían  parte del grupo  delictivo  encabezado  por  John  Ramiro  Monsalve  Rojas,  Fiscal Especializado  Adscrito  a  la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, que se dedicaba  a  cometer  diversas  conductas  punibles,  entre  ellas suministrar material de  guerra  y  explosivos a la entonces agrupación al margen de la ley FARC-EP, que  operaba  en  los  departamentos  de  Antioquía, Tolima y Valle del Cauca.    

    

1. El  2  de  septiembre de 2011, en  audiencias  concentradas,  el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control  de Garantías de Medellín:     

     

a. Legalizó,  entre  otras,  las  capturas  de  William de Jesús Ceballos Posada, Norbeiro Humberto Romero Alzate  y Gélmer Darío Robledo Cartagena.     

     

a. Avaló   la   formulación  de  imputación  que  hizo la Fiscalía por los delitos de concierto para delinquir,  tráfico  de influencias de servidor público, cohecho por dar u ofrecer y abuso  de autoridad por acto arbitrario o injusto.     

     

a. Negó la imposición de la medida  de  aseguramiento  privativa  de  la  libertad que solicitó la Fiscalía contra  William  de  Jesús  Ceballos Posada y, en consecuencia, le otorgó la libertad.   

b. Les  impuso  a  Norbeiro Humberto  Romero  Alzate  y  Gélmer  Darío  Robledo Cartagena medida de aseguramiento de  detención preventiva en establecimiento de reclusión.      

    

1. El 14 de febrero de 2012 esta Sala  dispuso  cambio de radicación del distrito judicial de Medellín al de Bogotá.     

    

1. Por  reparto,  se  asignó  la  actuación  al  Juzgado  13  Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá,  el cual el 26 de abril de 2012 surtió la audiencia de formulación de  acusación y el 16 de abril de 2015 la preparatoria.     

El  juicio  oral  estaba  previsto  para el  pasado  16  de noviembre, pero no se efectuó porque el delegado de la Fiscalía  solicitó  la ruptura de la unidad procesal, dado que William de Jesús Ceballos  Posada  fue  nombrado en el cargo de fiscal seccional y, por ende, el competente  para  juzgarlo,  por  razón  de su fuero actual, era la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  Medellín.  El  Juez explicó que la petición era infundada, pues  para  el  momento de ocurrencia de los hechos el acusado no tenía ningún fuero  especial1;  sin  embargo,  el  solicitante  insistió  en  su  propósito de  impugnar  la  competencia, por lo cual el despacho optó por enviar el proceso a  su superior funcional para que la definiera.   

    

1. El  día  12 anterior el Tribunal  Superior  de  Bogotá  señaló que no podía definir la competencia del proceso  porque  en  el  trámite  estaba  involucrado  su  homólogo  de  Medellín.  En  consecuencia, remitió la actuación a esta Sala.      

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  numeral 4º del artículo 32 del actual  Código  de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve  las  definiciones  de  competencia  cuando  se trata de tribunales o juzgados de  diferentes  distritos,  lo  cual  se presenta en el caso en estudio, dado que se  debe  definir  si  el  juicio  oral  del proceso penal surtido contra William de  Jesús  Ceballos  Posada  debe  realizarlo  el Juzgado 13 Penal del Circuito con  Función  de  Conocimiento  de  Bogotá o la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín.   

El  Juez 13 Penal del Circuito con Función  de  Conocimiento  de  Bogotá ilustró adecuadamente al delegado de la Fiscalía  que  el  nombramiento  del acusado William de Jesús Ceballos Posada en el cargo  de  fiscal  seccional  fue  posterior  a  los  hechos  juzgados y, por ende, esa  situación  no  afectaba  la  competencia  del  despacho.  El  fiscal  insistió  caprichosamente  en  impugnar  la competencia del despacho sin importarle que el  Juez   apoyó  su  tesis  con  la  siguiente  jurisprudencia  reciente  de  esta  Sala:    

1.1. En relación con la competencia de los  tribunales  superiores  de  distrito  judicial,  el artículo 33 -numeral 2- del  Código  de  Procedimiento  Penal  de  2004  señala  que  los  mismos  conocen:   

“En  primera  instancia,  de  los procesos que se sigan a los jueces  penales   de   circuito   especializados  y  fiscales  delegados  ante  los juzgados penales de circuito especializados por los delitos  que  cometan  en  ejercicio  de  sus funciones o por razón de ellas”.   

En el presente caso, las presuntas omisiones  acusadas  de prevaricadoras contra EDNA MARGARITA BORJA  LEAL,  tuvieron  origen  cuando  se desempeñaba como  Fiscal  Delegada  ante  los Jueces Penales de Circuito  Especializados  de  la  Unidad  de Derechos Humanos y  Derecho  Internacional  Humanitario;  por  tanto,  en  principio, la competencia  corresponde, por el factor subjetivo, a la Sala Penal remitente.   

1.2. Adicionalmente, si bien el artículo 32  –numeral  9- del Código  de  Procedimiento  Penal señala que esta Corporación conoce del juzgamiento de  los  (…) “fiscales delegados ante la Corte Suprema  de  Justicia”,  el parágrafo de la misma normativa  es  claro  en  el  sentido  de que “el fuero solo se  mantendrá   para   los   delitos   que   tengan  relación  con  las  funciones  desempeñadas.”   

En  este asunto, no obstante que al momento  en  el  cual  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso remitir las  diligencias  a  la  Sala  de  Casación Penal -27 de enero de 2016- EDNA  MARGARITA BORJA LEAL se desempeñaba  en  encargo  como  Fiscal  Delegada  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia, esa  situación  administrativa  sólo  tuvo  lugar  hasta  el  29  de enero de 2016;  realidad  que el defensor previó e informó de ella al Tribunal en la audiencia  preparatoria     y     por     lo     mismo,     calificó    de    “inocuo”    el   envió   de   las  diligencias  a  esta colegiatura. De todos modos la remisión tuvo lugar el 9 de  febrero   de   2016   cuando  ciertamente  ya  había  terminado  el  mencionado  encargo.   

Por  tanto  esta Sala no es competente para  conocer  en única instancia del juzgamiento de EDNA MARGARITA BORJA LEAL, pues,  como  se  adelantó, los hechos de la acusación tuvieron presunta ocurrencia en  su  calidad  de  Fiscal Delegada ante los Jueces Penales de Circuito        Especializados.2   

(Resaltado ajeno al texto).  

De lo anotado se resalta que la expresión,  “que cometan en el ejercicio de sus funciones o por  razón  de  ellas”,  prevista en el numeral 2º del  artículo  33  del Código de Procedimiento Penal, permite concluir con claridad  que  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer  de  los  procesos  penales  adelantados  contra  fiscales  seccionales  que sean  juzgados  por  delitos  cometidos en el ejercicio de su cargo, lo cual no courre  en  el  caso  concreto,  dado  que  cuando se ejecutaron las supuestas conductas  punibles  objeto  de acusación William de Jesús Ceballos Posada no era fiscal,  no  tenía  ningún  fuero  especial  y,  en  consecuencia,  el  competente para  adelantar  el  juicio  oral  es el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá.    

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

ÚNICO.- Declarar  que  el  competente para surtir el juicio oral del proceso penal que se adelanta  contra  William  de  Jesús  Ceballos Posada es el Juzgado 13 Penal del Circuito  con  Función  de Conocimiento de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría de la  Sala  deberá  enviar  inmediatamente  las diligencias a ese despacho judicial y  efectuar     las     respectivas     comunicaciones     a     las    partes    e  intervinientes.   

Comuníquese y cúmplase.  

Eugenio Fernández Carlier  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Del  tema mencionó CSJ AP 30 mar. 2016, rad. 47529.   

2  CSJ AP 30 mar. 2016, rad. 47529.     

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