Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP052-2017
Radicación No.: 49403
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el defensor de los condenados EDIER DUVAN GUTIÉRREZ VILLADA y LUIS EMILIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ.
Lo anterior, porque como integrantes de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ STP11891, del 3 de septiembre de 2015, en la que se resolvió la demanda de tutela formulada por GUTIÉRREZ VILLADA, dirigida «a atacar las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que, previa aceptación de cargos, resultó condenado».
En la parte motiva del fallo, advirtieron los señores Magistrados que al accionante se le había garantizado el debido proceso dentro del trámite penal que cursó en su contra. Además, que cuando el Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión mediante la cual se le impuso una pena de 600 meses de prisión, no vulneró ningún derecho fundamental y agregaron que tampoco observaron en la actuación algún «acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades accionadas».
Ahora, la causal invocada por los señores Magistrados se materializa, excepcionalmente, sólo cuando la opinión previa configura en sí misma un juicio adelantado sobre la nueva decisión que debe adoptar. Se dijo al respecto, en CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439 que:
Es necesario, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó, y tenga relación directa con aspectos fundamentales que se debaten en el proceso, pues no toda opinión, así esta tenga algunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar un anticipada visión del caso o una apreciación que resta libertad de análisis. (Negrillas fuera del texto original).
Esa es la situación que se presenta en este asunto, pues en el fallo de tutela, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO sí comprometieron su criterio, particularmente al no advertir afectación del debido proceso en el monto de la pena impuesta al allí accionante, siendo ese aspecto el eje central de la demanda de revisión ahora formulada al amparo de la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.
De lo anterior, se advierte configurada la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consistente en que «el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Por tal razón, los suscritos Magistrados aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, serán separados del conocimiento de este asunto.
Como no se desintegra el quorum decisorio, no se hace necesaria la designación de conjueces.
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Que el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.