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PROCESO No. 15425
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 63
Santafé de Bogotá D.C., mayo cuatro (04) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la petición de cambio de radicación elevada por el defensor del sindicado CAMILO QUINTERO, procesado por el cargo de estafa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare).
Antecedentes:
El abogado presentó la solicitud ante el despacho judicial mencionado. Como fundamento de la misma expuso que el 6 de julio de 1998 se dirigía con su cliente de Yopal a Hato Corozal, con la finalidad de mirar el proceso para determinar su estado. En el sitio “casa roja” los abordó un grupo de hombres armados, vestidos con prendas militares, quienes les dijeron que de volver a pasar por allí los matarían. Dicha circunstancia los obligó a regresar a Yopal, desde donde procedieron a elevar la petición de cambio de radicación.
En atención a que el defensor solicitó la ubicación del proceso en Santa Rosa de Viterbo o en Tunja, pese a precisar que el motivo que lo origina se presenta en Hato Corozal, el Juez Promiscuo de allí, apoyado en que se trataba de una petición de cambio de radicación a diferente distrito judicial, decidió enviarla a la Corte para su resolución.
La defensa, es cierto, expresó su deseo de que el proceso se radique en una ciudad de un Distrito Judicial distinto al del Casanare (al cual pertenece Hato Corozal) y ello en principio conduciría a pensar que la competencia para resolver la petición le corresponde a la Corte. No obstante, para determinar si ello es verdad, es preciso examinar de conjunto las normas legales que rigen el fenómeno del cambio radicación. Este procede, según el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad personal.
Todos los sujetos procesales se encuentran autorizados para plantearlo, bien ante el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, o directamente ante el superior encargado de resolverlo. Pero cuando quien solicita el cambio de radicación es el propio funcionario judicial a cargo de la actuación, debe hacerlo ante el competente para decidirlo (art. 84 del C. de P.P.).
Las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir. Es decir, como se desprende del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y Superiores de Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región (sic) o distrito; o de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otra región o distrito.
Surge, sin embargo, un interrogante obligatorio consistente en cómo se establece en el caso concreto la competencia para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual la Sala traza los siguientes criterios:
1. Si el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente que la competencia para resolver cualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte Suprema de Justicia.
2. Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece. Si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva.
3. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidades:
a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de la misma. Y si la niega, pero encuentra que sería viable su examen de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro de la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que, a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.
b. Que la presente ante el Tribunal Nacional o Superior de Distrito según el caso.
En este evento, sólo si el Tribunal encuentra conveniente que el cambio de radicación se haga a otra región o distrito, la remite a la Corte para que la resuelva. En el caso contrario, debe producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior de la región o del distrito.
c. Que el sujeto procesal eleve la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del proceso.
En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otra región o distrito. Si lo hace, en los términos del caso examinado, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para su resolución, porque el motivo que la genera viene circunscrito a un Municipio o Circuito y no a un Distrito o Región.
En tal orden de ideas, independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito, y sus fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir.
Un breve examen de la petición que en el caso concreto hizo la defensa, así haya expresado su anhelo de que el proceso se radique en el Distrito Judicial de Tunja o en el de Santa Rosa de Viterbo, hace manifiesto que el riesgo al cual hizo referencia está circunscrito a las zonas cercanas al municipio donde se tramita el proceso, por lo que de llegarse eventualmente a darle la razón bastaría para conjurar el peligro radicar el caso en otra población del mismo Distrito Judicial, incluida naturalmente la ciudad de Yopal, a donde el abogado regresó luego de la supuesta intimidación de que fue objeto y respecto de la cual no planteó ninguna situación que le generara inseguridad a él o a su representado.
En tales circunstancias, si el contenido mismo de la solicitud revelaba que la situación de inseguridad planteada podía conjurarse dentro del mismo distrito judicial, el Juez, con independencia del deseo de la defensa y tomando en consideración a los principios de economía procesal, y Juez natural, debió haberla remitido para su examen al Tribunal Superior del Casanare. Así lo ordenará la Sala, que de acuerdo con lo dicho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación elevada.
2. Remitir la actuación al Tribunal Superior del Casanare para que resuelva la solicitud y disponga lo que estime conveniente dentro del territorio de su competencia.
Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria