15425f

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 15425  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                            Magistrado ponente:   

                                Dr.    Carlos    Eduardo    Mejía  Escobar   

                            Aprobado Acta No. 63   

Santafé de Bogotá D.C., mayo cuatro (04) de  mil novecientos noventa y nueve (1999).   

Vistos:  

Resuelve  la Sala lo pertinente en relación  con  la petición de cambio de radicación elevada por el defensor del sindicado  CAMILO  QUINTERO,  procesado  por  el  cargo  de  estafa en el Juzgado Promiscuo  Municipal de Hato Corozal (Casanare).   

Antecedentes:  

El  abogado  presentó  la solicitud ante el  despacho  judicial mencionado.  Como fundamento de la misma expuso que el 6  de  julio  de  1998  se  dirigía con su cliente de Yopal a Hato Corozal, con la  finalidad  de  mirar  el  proceso  para  determinar su estado.  En el sitio  “casa  roja”  los  abordó un grupo de hombres armados, vestidos con prendas  militares,   quienes   les   dijeron  que  de  volver  a  pasar  por  allí  los  matarían.   Dicha  circunstancia  los  obligó  a  regresar a Yopal, desde  donde procedieron a elevar la petición de cambio de radicación.   

En  atención a que el defensor solicitó la  ubicación  del  proceso  en  Santa  Rosa  de  Viterbo  o en Tunja,  pese a  precisar  que  el  motivo  que  lo  origina se presenta en Hato Corozal, el Juez  Promiscuo  de  allí,  apoyado  en  que se trataba de una petición de cambio de  radicación  a diferente distrito judicial, decidió enviarla a la Corte para su  resolución.   

La  defensa, es cierto, expresó su deseo de  que  el proceso se radique en una ciudad de un Distrito Judicial distinto al del  Casanare  (al  cual  pertenece  Hato  Corozal) y ello en principio conduciría a  pensar  que  la  competencia  para  resolver  la  petición  le corresponde a la  Corte.   No  obstante,  para  determinar  si  ello  es  verdad,  es preciso  examinar  de  conjunto  las  normas  legales  que  rigen el fenómeno del cambio  radicación.    Este  procede,  según  el  artículo  83  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  cuando  en  el territorio donde se adelante la actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  procesado o su integridad personal.   

Todos  los  sujetos procesales se encuentran  autorizados  para  plantearlo, bien ante el Juez o Tribunal que esté conociendo  del    proceso,    o   directamente   ante   el   superior   encargado   de  resolverlo.   Pero  cuando  quien  solicita  el cambio de radicación es el  propio  funcionario  judicial  a  cargo  de  la actuación, debe hacerlo ante el  competente para decidirlo (art. 84 del C. de P.P.).   

Las  normas mencionadas fijan la competencia  para   resolver   el   cambio   de  radicación  en  el  superior  encargado  de  decidir.   Es  decir,  como  se  desprende  del artículo 86 del Código de  Procedimiento  Penal,  en  cabeza  de  los  Tribunales  Nacional y Superiores de  Distrito  cuando el cambio sea dentro de la misma región (sic) o distrito; o de  la  Corte  Suprema  de Justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otra  región o distrito.   

Surge,   sin   embargo,   un  interrogante  obligatorio   consistente   en  cómo  se  establece  en  el  caso  concreto  la  competencia  para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual  la Sala traza los siguientes criterios:   

1. Si el funcionario  que   está  conociendo  del  proceso  es  el  Tribunal  Superior  de  Distrito,  obviamente  que la competencia para resolver  cualquier solicitud de cambio  de radicación es de la Corte Suprema de Justicia.   

2. Si la solicitud  proviene   del  Juez,  éste  deberá  establecer  si  es  o  no  conjurable  la  circunstancia  en  la  cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual  pertenece.    Si   la  conclusión  es  negativa,  remitirá  la  petición  directamente  a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará  al  Tribunal  respectivo,  sin  perjuicio de que éste, de encontrar conveniente  que  el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte  para que la resuelva.   

3. Si el cambio de  radicación  es  promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse  las siguientes eventualidades:   

          a.  Que  eleve  la  solicitud directamente  ante  la  Corte  Suprema  de Justicia, en concordancia con el último inciso del  artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.   

La  Corte,  en  tal  caso, resuelve sobre la  procedencia  de  la misma.  Y si la niega, pero encuentra que sería viable  su  examen  de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro  de  la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que,  a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.   

          b.  Que  la  presente  ante  el  Tribunal  Nacional o Superior de Distrito según el caso.    

En  este  evento,  sólo  si  el  Tribunal  encuentra  conveniente  que  el  cambio  de radicación se haga a otra región o  distrito,  la  remite  a  la  Corte  para  que  la  resuelva.   En  el caso  contrario,  debe  producir  la  decisión  respectiva,  como igual lo debe hacer  cuando,  en  la  primera  hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y  concluya,  no  obstante,  que  debe  examinarse su procedencia al interior de la  región o del distrito.   

c.  Que  el sujeto  procesal  eleve  la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del  proceso.   

En  esta  hipótesis  es posible o no que el  sujeto  procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca  a  otra  región  o  distrito.   Si  lo  hace,  en  los  términos del caso  examinado,  no  necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema  de  Justicia  para  su  resolución,  porque  el  motivo  que  la  genera  viene  circunscrito   a   un   Municipio   o   Circuito   y   no   a   un   Distrito  o  Región.   

En tal orden de ideas, independientemente de  que  el  sujeto  procesal  exprese  o  no  como  pretensión  que  el  cambio de  radicación  del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez  ante  quien  se  presente  la  petición, para definir a dónde la remite, si al  Tribunal  o  a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de  establecer,  si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en  la  propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al  Tribunal  respectivo  y,  en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin  perjuicio  de  que  la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la  conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.   

Pero si de la causa petendi y del petitum se  desprende  nítidamente  que  la pretensión busca la variación del Distrito, y  sus  fundamentos  no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir.   

Un  breve  examen  de la petición que en el  caso  concreto  hizo la defensa, así haya expresado su anhelo de que el proceso  se  radique  en  el Distrito Judicial de Tunja o en el de Santa Rosa de Viterbo,  hace  manifiesto  que el riesgo al cual hizo referencia está circunscrito a las  zonas  cercanas al municipio donde se tramita el proceso, por lo que de llegarse  eventualmente  a  darle  la razón bastaría para conjurar el peligro radicar el  caso  en  otra  población del mismo Distrito Judicial, incluida naturalmente la  ciudad   de   Yopal,   a   donde  el  abogado  regresó  luego  de  la  supuesta  intimidación   de que fue objeto y respecto de la cual no planteó ninguna  situación que le generara inseguridad a él o a su representado.   

En  tales  circunstancias,  si  el contenido  mismo  de  la  solicitud  revelaba  que  la  situación de inseguridad planteada  podía   conjurarse   dentro   del   mismo   distrito  judicial,  el  Juez,  con  independencia  del  deseo  de  la  defensa  y  tomando  en  consideración a los  principios  de  economía procesal, y Juez natural, debió haberla remitido para  su  examen  al  Tribunal Superior del Casanare.  Así lo ordenará la Sala,  que  de  acuerdo  con  lo dicho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo  sobre la petición.   

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

Resuelve:  

1.   ABSTENERSE  de  resolver  la  petición de cambio de radicación elevada.   

2.  Remitir la  actuación  al  Tribunal  Superior del Casanare para que resuelva la solicitud y  disponga   lo   que   estime   conveniente   dentro   del   territorio   de   su  competencia.   

Cúmplase.   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                   RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA                   CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                   CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

DIDIMO PAEZ VELANDIA                                        NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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