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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 04
Santafé de Bogotá DC., diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Procede la Sala a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por el defensor de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y a ordenar las que de oficio se estimen pertinentes.
PETICION:
Dentro del término de traslado a que se refiere el artículo 556 del C.P.P., el defensor de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO, solicita, en orden a establecer plenamente la identidad del requerido, sendas diligencias de inspección en la Notaría Segunda de la ciudad de Cali; Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en la ciudad de Cali o en Bogotá; INDUMIL; en la oficina de Tránsito “respectiva”; las oficinas de telefonía celular Moviline y en el Comando No. 95 del Ejército Nacional, con el fin de establecer la autenticidad y soportes de los siguientes documentos, todos expedidos a nombre de JOSE LUIS CAICEDO:
a. Registro civil de nacimiento T122 F124
b. Cédula de ciudadanía No. 94.399.894.
c. Salvoconducto de porte del revolver marca llama, calibre 38L, distinguido con el número I7440P.
a. Licencia de conducción No. 1330274.
b. Carnet No. 98596.
c. Libreta Militar No. 94399894.
Con el mismo propósito, esto es, establecer la identidad del requerido, solicita igualmente su defensor, la declaración de la señora BEATRIZ GONZALEZ VALDES, quien dice, es la madre adoptiva de su asistido, “para que declare todo lo relativo a la nacionalidad de su hijo”, persona que fue citada por aquél en el proceso penal que se adelanta en su contra en las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.
CONSIDERACIONES:
1º. Dispone el artículo 250 del C.P.P. y de su imperio no está exenta la petición probatoria que regula el artículo 556 del mismo estatuto para efectos del trámite que le corresponde a las solicitudes de extradición en la Corte con el fin de emitir concepto, que el decreto de las pruebas debe estar precedido de su conducencia, pues de no cumplirse con esta exigencia, procede su rechazo.
2º En este caso, el apoderado del requerido en extradición señala una serie de pruebas documentales, precisando en todas que la finalidad es la de establecer su autenticidad y los documentos que sirvieron de soporte para su expedición, no obstante que a juzgar por las consideraciones previas de su escrito, lo que pretende es establecer la identidad del requerido en extradición, razón por la cual la Sala únicamente decretará las relacionadas con los documentos señalados en los literales a, b y f del acápite anterior, con la precisión de que obtenida la documentación correspondiente, de ser necesario se someterán a los experticios técnicos del caso con las pruebas documentales que oficiosamente se ordenarán allegar a la actuación, por ser conducentes para la demostración de los aspectos que son objeto de análisis en el concepto que le corresponde emitir a la Corte en este trámite, y rechazará las demás, dado que se trata de establecer la autenticidad de documentos que no sirven de identificación, como que para todos ellos, es la cédula el documento soporte.
Igualmente se rechazará la prueba relacionada con la declaración de la señora BEATRIZ GONZALEZ VALDES, pues no es medio conducente para establecer la nacionalidad de la persona solicitada en extradición.
3º. Sin embargo y por considerarlo la Sala pertinente, se dispondrá oficiosamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del C.P.P., la práctica de las siguientes pruebas:
a. Oficiar a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a fin de que, en el menor tiempo posible, informen sobre los ingresos y salidas del país que registre FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO.
b. Solicitar, de manera urgente, a la División de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe si el señor FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORE GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO, de nacionalidad venezolana, ha tramitado en Colombia o en el exterior visa para ingresar y permanecer en este país, debiendo, en caso positivo, remitir copia íntegra del expediente respectivo.
c. Diligencia de inspección en el archivo correspondiente a las partidas de nacimiento expedidas por la Parroquia Santa Infancia de Cali a efectos de verificar si allí figura la expedida a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, allegándose en caso positivo, copia de dicho documento y de los que sirvan de soporte.
d. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese la colaboración a las Autoridades venezolanas, a fin de que se establezca si en la oficina del Registro Principal de Guarico, aparece la partida de nacimiento No. 599 de 1.961 expedida el 20 de julio de 1.966 a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA para que, en caso positivo, se envíe a esta Corporación la copia del mismo o una certificación al respecto.
e. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese a las Embajadas de los Estados Unidos en Colombia y Venezuela, que informen si FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA y/o JOSE LUIS CAICEDO ha solicitado ante dichas oficinas visa de ingreso a ese país, y en caso positivo, se sirvan enviar copia autenticada de los documentos presentados con ese propósito.
f. Con el fin de allegar documentación que resulte de interés para este trámite, practíquese diligencia de inspección en la investigación que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santafé de Bogotá adelanta en contra de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA o JOSE LUIS CAICEDO, por los delitos de falsedad en documento público, porte ilegal de armas y otros.
g. Practicar diligencias de inspección en las oficinas de la Registraduría de Cali y de esta ciudad, a fin de verificar si a nombre de FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA fue expedida la cédula de ciudadanía No. 16.697.671, allegándose, en caso positivo, copia autenticada de los documentos presentados para obtener su expedición.
Para la práctica de las diligencias de inspección que se habrán de llevar a cabo en la ciudad de Cali en la Notaría Segunda, en la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de las cédulas de ciudadanía No. 94.399.894 y 16. 697.671 expedidas a nombre de JOSE LUIS CAICEDO y FERNANDO JOSE FLOREZ GARMENDIA, respectivamente y en la Parroquia de la Santa Infancia, comisiónese por el término de 5 días más el de la distancia al Dr. HERNEY HOYOS GARCES, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Y, para la práctica de las inspecciones en esta ciudad en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, comisiónese a la Dra. SANDRA LUCIA YEPES ARROYAVE, Magistrada Auxiliar de este Despacho, por el término de tres días, precisándose que de estar ubicadas en esta ciudad la sede del Distrito Militar No. 95 o la oficina que haya expedido la libreta militar No. 94.399.894, procederá a ello, pues en caso contrario se comisionará a un funcionario de la ciudad correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1º. Negar por inconducentes las diligencias de inspección en las oficinas de INDUMIL, Tránsito y Moviline, al igual que la declaración de la señora BEATRIZ GONZALEZ VALDES, solicitadas por el defensor de requerido.
2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del C.P.P., abrir a pruebas esta actuación por el término de 10 días más el de la distancia, lapso dentro del cual se practicarán las siguientes:
2.1 De las solicitadas por el defensor:
a. Inspección en la Notaría Segunda de Cali y Registraduría Nacional del Estado Civil de esa misma ciudad, a efectos de verificar si en dichas dependencias reposa el original del registro civil de nacimiento RC T 122 F124 y la cédula de ciudadanía No. 94.399.894, respectivamente, a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, debiéndose allegar copia autenticada de los documentos que sirvieron de soporte para su expedición.
b. Practíquense diligencias de inspección en las oficinas del Distrito Militar No. 95 en la oficina correspondiente y en la Registraduría Nacional del Estado Civil de esta ciudad, a fin de establecer si allí fue expedida la libreta militar No. 94399894 y la cédula de ciudadanía número 94.399.894 a nombre de JOSE LUIS CAICEDO, anexando en caso positivo, copia autenticada de los que sirvieron de soporte para ello.
1. Oficiosamente:
a. Inspección en las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Cali y Santafé de Bogotá a efectos de establecer si en dichas oficinas reposa el original de la cédula de ciudadanía No. 16.697.671, allegando en caso positivo, copia autenticada de los documentos con base en los cuales se expidió.
b. Inspección en el archivo correspondiente a las partidas de nacimiento expedidas por la Parroquia Santa Infancia de Cali a efectos de verificar si allí figura la expedida a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, allegándose en caso positivo, copia de dicho documento y de los que sirvieron de soporte.
c. Con el fin de allegar documentación que resulte de interés para este trámite, practíquese diligencia de inspección en la investigación que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santafé de Bogotá adelanta en contra de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA o JOSE LUIS CAICEDO, por los delitos de falsedad en documento público, porte ilegal de armas y otros.
d. Oficiar a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a fin de que, en el menor tiempo posible, informen sobre los ingresos y salidas del país que registre FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO.
e. Solicitar, de manera urgente, a la División de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe si el señor FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE LUIS CAICEDO, de nacionalidad venezolana ha tramitado en Colombia o en el exterior visa para ingresar y permanecer en este país, debiendo, en caso positivo, remitir copia íntegra del expediente respectivo.
f. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese a las Embajadas de los Estados Unidos en Colombia y Venezuela, que informen si FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA y/o JOSE LUIS CAICEDO ha solicitado ante dichas oficinas visa de ingreso a ese país, y en caso positivo, se sirvan enviar copia autenticada de los documentos presentados con ese propósito.
g. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese la colaboración a las Autoridades venezolanas, a fin de que se establezca si en la oficina del Registro Principal de Guarico, aparece la partida de nacimiento No. 599 de 1.961 expedida el 20 de julio de 1.996 a nombre de FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA para que, en caso positivo, se envíe a esta Corporación la copia del mismo o una certificación al respecto.
3º. Obtenida la anterior documentación, de ser necesario, se someterá a los experticios técnicos que resulten conducentes.
4º. Para la práctica de las diligencias relacionadas en los numerales 2.1.a y 2.2. a y b de la parte resolutiva, comisiónese por el término de 5 días, más el de la distancia, al Dr. HERNEY HOYOS GARCES, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad de Cali.
5º. Para la práctica de las diligencias contenidas en los numerales 2.1.b, 2.2 a y c de la parte resolutiva de esta providencia, comisiónese a la Dra. SANDRA LUCIA YEPES ARROYAVE, Magistrada Auxiliar de este Despacho, por el término de tres días.
6º. En caso de que la oficina que haya expedido la libreta militar No.94.399.894 a nombre de JOSE LUIS CAICEDO tenga su sede en ciudad distinta a Santafé de Bogotá D.C., una vez establecido ello se comisionará a un funcionario de la ciudad correspondiente.
Notifíquese y cúmplase
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria