14944a

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 04  

Santafé  de Bogotá DC., diecinueve de enero  de mil novecientos noventa y nueve.   

VISTOS:  

Procede  la  Sala  a  pronunciarse  sobre las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES  GARMENDIA  O  JOSE  LUIS  CAICEDO,  quien  es  requerido  en extradición por el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de Norteamérica y a ordenar las que de oficio  se estimen pertinentes.   

PETICION:  

Dentro  del  término  de  traslado  a que se  refiere  el  artículo  556 del C.P.P., el defensor de FERNANDO FLORES, FERNANDO  JOSE  FLORES  GARMENDIA  O  JOSE  LUIS  CAICEDO, solicita, en orden a establecer  plenamente  la  identidad del requerido, sendas diligencias de inspección en la  Notaría  Segunda de la ciudad de Cali; Registraduría Nacional del Estado Civil  con  sede en la ciudad de Cali o en Bogotá; INDUMIL; en la oficina de Tránsito  “respectiva”;  las  oficinas  de telefonía celular  Moviline  y  en  el  Comando  No.  95  del  Ejército  Nacional,  con  el fin de  establecer  la  autenticidad  y  soportes  de  los  siguientes documentos, todos  expedidos a nombre de JOSE LUIS CAICEDO:      

a. Registro civil de nacimiento T122 F124   

b. Cédula de ciudadanía No. 94.399.894.     

c.  Salvoconducto de porte del revolver marca  llama, calibre 38L, distinguido con el número I7440P.      

a. Licencia de conducción No. 1330274.   

b. Carnet No. 98596.   

c. Libreta Militar No. 94399894.     

Con  el mismo propósito, esto es, establecer  la  identidad del requerido, solicita igualmente su defensor, la declaración de  la  señora  BEATRIZ  GONZALEZ  VALDES,  quien  dice, es la madre adoptiva de su  asistido,  “para que declare  todo    lo    relativo    a    la    nacionalidad    de    su   hijo”,  persona que fue citada por aquél en  el  proceso  penal que se adelanta en su contra en las Fiscalías Delegadas ante  el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.   

CONSIDERACIONES:  

1º. Dispone el artículo 250 del C.P.P. y de  su  imperio  no está exenta la petición probatoria que regula el artículo 556  del  mismo  estatuto  para  efectos  del  trámite  que  le  corresponde  a  las  solicitudes  de  extradición  en la Corte con el fin de emitir concepto, que el  decreto  de  las  pruebas  debe  estar  precedido  de su conducencia, pues de no  cumplirse con esta exigencia, procede su rechazo.   

2º  En este caso, el apoderado del requerido  en  extradición  señala una serie de pruebas documentales, precisando en todas  que  la  finalidad  es  la  de  establecer  su autenticidad y los documentos que  sirvieron  de  soporte  para  su  expedición,  no obstante que a juzgar por las  consideraciones  previas  de  su  escrito,  lo  que  pretende  es  establecer la  identidad  del requerido en extradición, razón por la cual la Sala únicamente  decretará  las relacionadas con los documentos señalados en los literales a, b  y  f  del acápite anterior, con la precisión de que obtenida la documentación  correspondiente,  de ser necesario se someterán a los experticios técnicos del  caso  con  las pruebas documentales que oficiosamente se ordenarán allegar a la  actuación,  por  ser  conducentes para la demostración de los aspectos que son  objeto  de análisis en el concepto que le corresponde emitir a la Corte en este  trámite,  y  rechazará  las  demás,  dado  que  se  trata  de  establecer  la  autenticidad  de  documentos  que  no  sirven  de identificación, como que para  todos ellos, es la cédula el documento soporte.   

Igualmente se rechazará la prueba relacionada  con  la  declaración  de  la  señora BEATRIZ GONZALEZ VALDES, pues no es medio  conducente   para  establecer  la  nacionalidad  de  la  persona  solicitada  en  extradición.   

3º.  Sin  embargo y por considerarlo la Sala  pertinente,  se dispondrá oficiosamente y de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 556 del C.P.P., la práctica de las siguientes pruebas:   

a. Oficiar a la División de Extranjería del  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  D.A.S.,  a  fin de que, en el menor  tiempo  posible,  informen  sobre  los ingresos y salidas del país que registre  FERNANDO    FLORES,    FERNANDO    JOSE    FLORES    GARMENDIA   O   JOSE   LUIS  CAICEDO.   

b.  Solicitar,  de  manera  urgente,  a  la  División  de  Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe  si  el  señor  FERNANDO  FLORES,  FERNANDO  JOSE  FLORE  GARMENDIA  O JOSE LUIS  CAICEDO,  de  nacionalidad venezolana, ha tramitado en Colombia o en el exterior  visa  para  ingresar  y  permanecer  en  este país, debiendo, en caso positivo,  remitir copia íntegra del expediente respectivo.   

c.  Diligencia  de  inspección en el archivo  correspondiente  a  las  partidas de nacimiento expedidas por la Parroquia Santa  Infancia  de Cali a efectos de verificar si allí figura la expedida a nombre de  FERNANDO  JOSE  FLOREZ  GARMENDIA, allegándose en caso positivo, copia de dicho  documento y de los que sirvan de soporte.   

d. Por intermedio del Ministerio de Relaciones  Exteriores  solicítese la colaboración a las Autoridades venezolanas, a fin de  que  se  establezca  si en la oficina del Registro Principal de Guarico, aparece  la  partida  de  nacimiento  No. 599 de 1.961 expedida el 20 de julio de 1.966 a  nombre  de  FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA para que, en caso positivo, se envíe  a   esta   Corporación   la   copia   del   mismo   o   una  certificación  al  respecto.   

e. Por intermedio del Ministerio de Relaciones  Exteriores  solicítese  a  las  Embajadas  de  los Estados Unidos en Colombia y  Venezuela,  que  informen si FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA y/o  JOSE  LUIS  CAICEDO  ha  solicitado  ante  dichas oficinas visa de ingreso a ese  país,  y en caso positivo, se sirvan enviar copia autenticada de los documentos  presentados con ese propósito.   

f.  Con  el fin de allegar documentación que  resulte  de  interés para este trámite, practíquese diligencia de inspección  en  la  investigación que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santafé de  Bogotá  adelanta en contra de FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA o  JOSE  LUIS  CAICEDO,  por  los  delitos de falsedad en documento público, porte  ilegal de armas y otros.   

g.  Practicar  diligencias de inspección en  las  oficinas  de la Registraduría de Cali y de esta ciudad, a fin de verificar  si  a  nombre  de  FERNANDO  JOSE  FLOREZ  GARMENDIA  fue expedida la cédula de  ciudadanía  No.  16.697.671,  allegándose, en caso positivo, copia autenticada  de los documentos presentados para obtener su expedición.   

Para  la  práctica  de  las  diligencias de  inspección  que se habrán de llevar a cabo en la ciudad de Cali en la Notaría  Segunda,  en  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  respecto  de las  cédulas  de ciudadanía No. 94.399.894 y 16. 697.671 expedidas a nombre de JOSE  LUIS  CAICEDO  y  FERNANDO  JOSE  FLOREZ  GARMENDIA,  respectivamente  y  en  la  Parroquia  de la Santa Infancia, comisiónese por el término de 5 días más el  de  la  distancia  al  Dr.  HERNEY HOYOS GARCES, Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.   

Y,  para la práctica de las inspecciones en  esta  ciudad  en  la  Registraduría Nacional del Estado Civil y en la Fiscalía  Delegada  ante  el  Tribunal  Superior de Santafé de Bogotá, comisiónese a la  Dra.  SANDRA  LUCIA YEPES ARROYAVE, Magistrada Auxiliar de este Despacho, por el  término  de  tres  días, precisándose que de estar ubicadas en esta ciudad la  sede  del  Distrito  Militar  No.  95  o la oficina que haya expedido la libreta  militar   No.   94.399.894,  procederá  a  ello,  pues  en  caso  contrario  se  comisionará a un funcionario de la ciudad correspondiente.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

1º. Negar por inconducentes las diligencias  de  inspección  en  las oficinas de INDUMIL, Tránsito y Moviline, al igual que  la  declaración  de  la  señora  BEATRIZ  GONZALEZ  VALDES, solicitadas por el  defensor de requerido.   

2º.  De  conformidad con lo dispuesto en el  artículo  556 del C.P.P., abrir a pruebas esta actuación por el término de 10  días  más  el  de  la  distancia,  lapso  dentro  del cual se practicarán las  siguientes:   

2.1    De   las   solicitadas   por   el  defensor:   

a. Inspección en la  Notaría  Segunda  de  Cali  y  Registraduría  Nacional del Estado Civil de esa  misma  ciudad,  a  efectos  de  verificar  si  en  dichas dependencias reposa el  original  del  registro  civil  de  nacimiento  RC  T  122  F124 y la cédula de  ciudadanía  No.  94.399.894,  respectivamente,  a  nombre de JOSE LUIS CAICEDO,  debiéndose  allegar  copia  autenticada  de  los  documentos  que  sirvieron de  soporte para su expedición.   

b.  Practíquense  diligencias  de  inspección  en  las oficinas del Distrito Militar No. 95 en la  oficina  correspondiente  y  en  la  Registraduría Nacional del Estado Civil de  esta  ciudad,  a  fin de establecer si allí fue expedida la libreta militar No.  94399894  y  la  cédula de ciudadanía número 94.399.894 a nombre de JOSE LUIS  CAICEDO,  anexando  en  caso positivo, copia autenticada de los que sirvieron de  soporte para ello.   

    

1. Oficiosamente:     

a.  Inspección en  las  dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de  Cali  y Santafé de Bogotá a efectos de establecer si en dichas oficinas reposa  el  original  de  la  cédula  de  ciudadanía No. 16.697.671, allegando en caso  positivo,  copia  autenticada  de  los  documentos  con  base  en  los cuales se  expidió.   

b. Inspección en el  archivo  correspondiente a las partidas de nacimiento expedidas por la Parroquia  Santa  Infancia  de  Cali  a  efectos de verificar si allí figura la expedida a  nombre  de  FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA, allegándose en caso positivo, copia  de dicho documento y de los que sirvieron de soporte.   

c.  Con  el fin de  allegar  documentación que resulte de interés para este trámite, practíquese  diligencia  de  inspección  en la investigación que la Fiscalía Delegada ante  el  Tribunal  de  Santafé  de  Bogotá  adelanta  en contra de FERNANDO FLORES,  FERNANDO  JOSE FLORES GARMENDIA o JOSE LUIS CAICEDO, por los delitos de falsedad  en documento público, porte ilegal de armas y otros.   

d.  Oficiar  a  la  División  de  Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.,  a  fin de que, en el menor tiempo posible, informen sobre los ingresos y salidas  del  país  que  registre FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES GARMENDIA O JOSE  LUIS CAICEDO.   

e.  Solicitar,  de  manera  urgente,  a  la  División  de Extranjería del Ministerio de Relaciones  Exteriores,  que  informe  si  el  señor  FERNANDO FLORES, FERNANDO JOSE FLORES  GARMENDIA  O  JOSE  LUIS  CAICEDO,  de  nacionalidad  venezolana ha tramitado en  Colombia  o  en  el  exterior  visa  para  ingresar  y permanecer en este país,  debiendo,   en   caso   positivo,   remitir   copia   íntegra   del  expediente  respectivo.   

f.  Por intermedio  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  solicítese  a las Embajadas de los  Estados  Unidos  en  Colombia  y  Venezuela,  que  informen  si FERNANDO FLORES,  FERNANDO  JOSE  FLORES GARMENDIA y/o JOSE LUIS CAICEDO ha solicitado ante dichas  oficinas  visa  de  ingreso  a  ese  país, y en caso positivo, se sirvan enviar  copia autenticada de los documentos presentados con ese propósito.   

g.  Por intermedio  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  solicítese  la colaboración a las  Autoridades  venezolanas,  a  fin  de  que  se  establezca  si en la oficina del  Registro  Principal  de  Guarico,  aparece  la  partida de nacimiento No. 599 de  1.961  expedida  el  20  de  julio  de  1.996  a  nombre de FERNANDO JOSE FLORES  GARMENDIA  para  que,  en  caso positivo, se envíe a esta Corporación la copia  del mismo o una certificación al respecto.   

3º. Obtenida la anterior documentación, de  ser   necesario,   se   someterá  a  los  experticios  técnicos  que  resulten  conducentes.   

4º.  Para  la  práctica de las diligencias  relacionadas  en  los  numerales  2.1.a  y  2.2.  a  y b de la parte resolutiva,  comisiónese  por el término de 5 días, más el de la distancia, al Dr. HERNEY  HOYOS  GARCES, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad de  Cali.   

5º.  Para  la  práctica de las diligencias  contenidas  en  los  numerales  2.1.b,  2.2 a y c de la parte resolutiva de esta  providencia,  comisiónese  a  la  Dra.  SANDRA LUCIA YEPES ARROYAVE, Magistrada  Auxiliar de este Despacho, por el término de tres días.   

6º.  En  caso  de  que  la oficina que haya  expedido  la  libreta  militar No.94.399.894 a nombre de JOSE LUIS CAICEDO tenga  su  sede en ciudad distinta a Santafé de Bogotá D.C., una vez establecido ello  se comisionará a un funcionario de la ciudad correspondiente.   

Notifíquese y cúmplase  

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             RICARDO CALVETE RANGEL   

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   JORGE  ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO          CARLOS  EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR            

DIDIMO             PAEZ  VELANDIA                  NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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