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Proceso No. 14117
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.110
Santafé de Bogotá,D.C., veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el procesado JOEL ANTONIO ADARVE MANRIQUE contra la decisión del pasado 22 de junio del año en curso, mediante la cual, una vez más, le fue negada la libertad provisional solicitada.
CONSIDERACIONES:
1. Mediante el proveído que por vía de reposición recurre el procesado ADARVE MANRIQUE, la Corte le negó la libertad provisional solicitada, reiterando ante la insistencia de sus peticiones la determinación contenida en los autos del 19 de enero y 9 de febrero, como de ello también se diera cuenta al responder a la acción de tutela que con igual cometido promoviera ante el Tribunal Superior de esta ciudad capital, de conformidad con la cual si bien el aspecto objetivo a que hace referencia el artículo 72 del Código Penal estaría cumplido, no sucedía igual con el subjetivo, como quiera que en su valoración imprescindible es atender a las circunstancias en que el hecho punible se produjo por contener ellas determinante significación como precedente para sopesar la conducta futura del procesado, de donde, al estar juzgado por sus actividades como expendedor de sustancias estupefacientes utilizando una vivienda en la que se simulaban actividades lícitas, debía cumplir la totalidad de la sanción que a 4 años de prisión le impusiera el Tribunal Superior de Manizales mediante fallo del 19 de septiembre de 1.997.
2. Para oponerse a la anterior decisión de la Sala, el impugnante reitera la carencia de medios idóneos, científicos y técnicos para auscultar el aspecto referente a la personalidad del procesado de donde sugiere que sería deseable un cambio legislativo sobre esta materia, aprovechando incluso para criticar el divorcio existente entre la política penitenciaria administrada por el INPEC y la administración de justicia, pues al haberle sido concedidos permisos de 72 horas y regresar a la cárcel se está significando que está resocializado, de donde consecuente con este hecho no debería ser internado nuevamente en el centro penitenciario.
3. Nada distinto hace el petente que insistir en expresar su inconformidad por la determinación de la Sala de hacer imperativo el descuento total de la pena irrogada en la sentencia, pues precisamente atendiendo al hecho de carecer de mecanismos de precisión técnica para establecer en cada caso cuándo el procesado es merecedor de la libertad provisional por vía del cumplimiento de los requisitos subjetivos definidores de su readaptación social para merecer la condicional, es que se acude al antecedente revelado a través del hecho punible y las circunstancias que lo cualifican, por encontrarse allí el real sentido de la conducta que el procesado realiza en la sociedad, esto es, si se trata de un hecho sólo ocasional o de una actividad al margen de la ley con características de permanencia tales que su constatación en el caso concreto permita un análisis más riguroso, tal y como sucede en este caso, sin que pueda contrastarse dicha evaluación por el hecho de que las autoridades carcelarias encuentren viable conceder al procesado los permisos de 72 horas, como medidas previas a su plena liberación, por estar enfocadas a cometidos distintos.
Los reparos propuestos no modifican el criterio de la Sala y por ende el auto recurrido deberá mantenerse.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
NO REPONER la decisión del pasado 22 de junio, mediante la cual le fue negada la libertad al procesado JOEL ANTONIO ADARVE MANRIQUE.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria