Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 17
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Corte la petición de pruebas elevada por el defensor de JORGE MAGDANIEL ROSADO, dentro del trámite de la presente acción de revisión.
L A P E T I C I O N
Solicita el profesional que dentro del presente diligenciamiento se decreten los siguientes medios de prueba:
a) Los testimonios de Oberto Gutiérrez Badel y Luis Torres Alba, quienes residen en Venezuela, con el fin de que declaren sobre el contrato de suministro de bienes de tres vehículos por valor de $68.396.589, para lo cual se permite sugerir unas preguntas.
b) Las declaraciones de Miguel Hugo Miranda, Saúl Bolaños Brito, Walter Dimas Cuadrado, Pedro Padilla y Clemencia Gutiérrez, para que sean interrogados sobre las cuentas de cobro relacionadas con el contrato de suministro.
c) Que se solicite al Alcalde de Maicao que certifique qué persona se desempeñaba como Secretario de Hacienda de ese municipio en el período comprendido entre el 1 y 31 de diciembre de 1992.
d) que se tengan como prueba los documentos que aporta con el escrito petitorio.
Finaliza aduciendo:
“Las pruebas que se han solicitado, dentro del término legal, en este proceso, están dirigidas a demostrar que ninguno de los hechos mencionados y violatorios del Código Penal, enunciados por el señor Vicefiscal General de la Nación, atinente a su solicitud de acción de revisión, no se evidencian sino que son simples rumores, sin acervo probatorio que las respalde.
“Los actos imputados al doctor Magdaniel R. todos fueron realizados dentro de la órbita constitucional y legal establecidos para ser ejecutados por los alcaldes municipales, cobijados ellos por la presunción de legalidad que en éste ni el proceso objeto de la presente revisión, han sido desvirtuados.
“Las premisas anteriores conducen derecha y probatoriamente a demostrar en forma absoluta la legalidad de los actos ejercidos por el doctor Magdaniel Rosado en el asunto que es materia de este memorial petitorio de pruebas”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ante todo vale recordar que la causal invocada por el Vicefiscal General de la Nación y con la que pretende que se ordene la revisión del proveído en el que se precluyó la investigación en favor del señor Magdaniel Rosado es la tipificada en el numeral 4° del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente reza:
“Cuando con posterioridad a la sentencia, se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un hecho delictivo del juez o de un tercero”
“….”
“Lo dispuesto en los numerales 4° y 5° se aplicará también en los casos de cesación de procedimiento y preclusión de la investigación”.
Ahora bien, es preciso puntualizar que en el presente asunto existe sentencia condenatoria ejecutoriada contra una Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de la Guajira, ya que la citada funcionaria, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le definió la situación jurídica al señor Magdaniel Rosado, la revocó, profiriendo en su lugar preclusión de la investigación, pronunciamiento que se consideró manifiestamente contrario a la ley, en razón a que desconoció las pruebas legalmente allegadas a la instrucción.
Consecuencia de lo anterior es que en este trámite resulta absolutamente improcedente discutir la valoración probatoria y las conclusiones que se adoptaron en una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, en la que se condenó por prevaricato a la citada fiscal, ni es la oportunidad procesal para intentar demostrar la inocencia del señor Rosado en los hechos por los que se le investigó y precluyó la investigación, y sólo en el caso de que la Sala ordene la revisión de tal providencia, el funcionario judicial competente podrá decidir sobre los medios de prueba que ahora se solicitan, razón por la cual los mismos son inconducentes, por lo que no se decretarán.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO DECRETAR las pruebas solicitadas por el defensor del señor JORGE MAGDANIEL ROSADO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria