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PROCESO No. 12705
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 77
Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado Yimmy Edgar Quiroga Rodríguez contra la providencia de siete (7) de abril de esta anualidad, mediante la cual la Sala le negó la solicitud de suspensión de la detención preventiva por “grave enfermedad”.
1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Yimmy Edgar Quiroga Rodríguez fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, como autor del delito de homicidio (fs. 3 y ss. c. del Tribunal).
Contra la sentencia anterior el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente en esta Corporación.
En providencia de siete (7) de abril del año que transcurre, la Sala despachó desfavorablemente la solicitud de suspensión de la detención preventiva por grave enfermedad del prenombrado, al considerar insatisfechos los presupuestos del artículo 407.3° del Código de Procedimiento penal:
“Al respecto ha de destacarse que en el dictamen para estado de salud número 0014039, rendido el 11 de marzo de esta anualidad por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se estableció que el paciente “solamente presentaba una patología infecciosa que requiere manejo con antibiótico formulado en Ibagué y control por consulta externa de urología; el cuadro corresponde, según lo anotó la valoración urológica, a uretritis, y el no tener hallazgos al examen físico en la práctica del primer reconocimiento médico legal indica mejoría de su patología”
Con esos presupuestos se concluyó que “el paciente en mención NO PRESENTA LO QUE EN TERMINOS FORENSES SE DENOMINA GRAVE ENFERMEDAD. NEGATIVO PARA GRAVE ENFERMEDAD” (f. 118 ib.).
En estas circunstancias, no se reúnen los presupuestos del artículo 407.3 del Código de Procedimiento Penal para acceder a la petición de suspensión de la detención preventiva de Yimmy Edgar Quiroga Rodríguez”.
Pretendiendo la revocatoria de la decisión anterior, el procesado afirma que desde hace quince meses padece “una infección grave staphylococo epidermidis”, la que no desapareció con los medicamentos que le recetaron en la ciudad de Ibagué. Agregó que en la Penitenciaría “El Barne, donde actualmente se encuentra recluido, no le han suministrado los antibióticos necesarios para controlar su enfermedad (fs. 141 y ss.).
Frente a las conclusiones del dictamen practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual, como quedó expuesto, el peticionario presentaba una enfermedad infecciosa (uretritis), cuya última valoración urológica “indica mejoría de su patología”, devienen infundadas las afirmaciones del recurrente en su afán por demostrar el padecimiento de una “grave enfermedad” que científicamente ha sido descartada.
Así las cosas, como las conclusiones recogidas en el dictamen para estado de salud número 0014039, rendido el 11 de marzo de esta anualidad por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no han sido desvirtuadas, la Sala mantendrá incólume la providencia impugnada.
Sin embargo, como el procesado Jimmy Edgar Quiroga Rodríguez afirma que en la Penitenciaría de Tunja no le están suministrando los medicamentos para controlar su enfermedad, y tal como en el dictamen en referencia se sugiere, se oficiará por la Secretaría de la Sala a la Dirección de ese centro de reclusión, para que se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar al prenombrado el tratamiento de la patología que actualmente padece, la que, si bien no alcanza a constituir lo que en medicina forense se conoce como una “grave enfermedad”, no excluye el tratamiento médico necesario para obtener su total recuperación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NO REPONE la providencia mediante la cual negó a Yimmy Edgar Quiroga Rodríguez la suspensión de la detención preventiva.
OFICIESE a la Dirección de la Penitenciaría Nacional “El Barne” de Tunja, para se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar al prenombrado el tratamiento de la patología que actualmente padece.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
NO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria