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Proceso No. 12713
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 112
Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de redención de pena que ha presentado el procesado JORGE ENRIQUE MONGUI DUARTE con el propósito de adelantar los trámites ante el INPEC para obtener el beneficio administrativo del permiso de las 72 horas.
A N T E C E D E N T E S
1.- El 15 de febrero de 1994, en diligencia de allanamiento realizada en un inmueble del sector noroccidental de Santa Fe de Bogotá D.C., fueron aprehendidos los señores EDGAR JIMENEZ LONDOÑO y JOSE JAIRO RENDON JIMENEZ, ocupantes de la casa en la que se halló cocaína en cantidad superior a 23 kilos, así como varios elementos utilizados para el embalaje y transporte aéreo del estupefaciente, en trolis (armarios metálicos) que se usan en los aviones para dispensar las comidas abordo.
Como algunos de los elementos utilizados para el aforo aéreo del estupefaciente estaban rotulados a nombre de JORGE MONGUI junto a un número telefónico, se averiguo a dónde correspondía tal línea, ubicándola en un inmueble del sur de la ciudad el que fue inmediatamente allanado, capturándose a JORGE ENRIQUE MONGUI DUARTE, a quien, entre otros elementos, se le halló una plaqueta de identificación similar a la que mantenían adherido uno de los trolis decomisados en el primer allanamiento y dentro del que se halló parte de la cocaína incautada.
2.- Definida la situación jurídica de los procesados, adelantada y finiquitada la instrucción con el proferimiento de resolución de acusación en su contra, finalmente un Juez Regional los condenó el 9 de noviembre de 1995 como coautores de infracción a los artículos 33 y 38 de la Ley 30 de 1986 a la pena principal de 114 meses de prisión. Apelada la decisión, una Sala de Decisión del Tribunal Nacional confirmó el fallo del a quo, contra el que se interpuso el recurso extraordinario de casación, en cuyo trámite se hallan las diligencias en esta Corporación.
3.- El procesado MONGUI DUARTE, detenido en la cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), remitió escrito en el que solicita que se le reconozca “el cómputo de trabajo, con la finalidad de obtener los beneficios consagrados en la Ley 65 de 1993, modificados decreto 1542 de 1997 y ley 504 del 25 de junio de 1999, en lo referente al permiso de 72 horas”.
A la petición agregó 10 certificados de conducta, el más antiguo del 26 de enero de 1995 y el más reciente del 23 de febrero de 1999, en los que se califica su conducta de buena y ejemplar, indistintamente. También adicionó certificados de trabajo en labores de mantenimiento, locativas, avícolas, cafetería y ordenanza interno, en las que el Establecimiento carcelario hace constar que empleó 5872 horas. E igualmente adjuntó certificados de estudio por un total de 1440 horas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de redención de pena por trabajo estudio o enseñanza y como excepción a la regla general de que son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para concederlas (artículo 75, Código de Procedimiento Penal y 51 del Código Penitenciario y Carcelario), las reconoce provisionalmente en desarrollo de lo ordenado por el inciso 3° del numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal de que “la rebaja de pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción”.
2.- Con la expedición del decreto 1542 de 1997 se amplió el ámbito de la Corte para el reconocimiento de redenciones de pena, pues el artículo 5° de tal norma modificó la oportunidad para obtener el beneficio administrativo del permiso hasta de 72 horas, al hacerlo extensivo a aquellos internos “(…) cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, por lo que la Sala mediante acuerdo del 20 de noviembre de 1997 (acta No. 144) señaló que “el reconocimiento provisional de esta rebaja solo procede para los fines señalados en el artículo 147 de la ley 65 de 1993. Por consiguiente si el peticionario no cumple la tercera parte de la pena impuesta, la Sala se abstendrá de hacer dicho reconocimiento”.
3.- Y ahora se amplia nuevamente el ámbito de competencia de la Corte para este efecto con la expedición de la Ley 504 del 25 de junio de 1999, que en su artículo 29 modificó el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario), en el sentido de incluir entre los potenciales beneficiarios del permiso hasta de 72 horas a quienes condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, hayan descontado el 70% de la pena impuesta, acabando así con la exclusión de tal beneficio administrativo para ese tipo de condenados.
4.- En este orden de ideas y como se advierte que el reconocimiento de la redención de pena por trabajo y estudio es necesario para que el procesado JORGE ENRIQUE MONGUI DUARTE, condenado por infracción a la Ley 30 de 1986, reato de competencia de los anteriores Jueces Regionales y ahora de los Jueces Penales del Circuito Especializados, pueda completar el tiempo descontado de la pena impuesta necesario para tramitar el permiso administrativo hasta de 72 horas, a ello procede la Sala.
5.- El peticionario MONGUI DUARTE se encuentra condenado a la pena de prisión de 114 meses (3420 días) de prisión, sanción punitiva de la que el 70% exigido por la norma citada, son 79 meses y 24 días (2394 días), por lo que capturado desde el 15 de febrero de 1994 (folio 19, cuaderno No. 1), hasta la fecha (27-06/99) ha cumplido físicamente un total de 65 meses y 12 días.
6.- Por trabajo acredita haber empleado 5872 horas, pero de ellas la Sala solo reconocerá 5144, pues debe excluirse el certificado No. 0258 del 23 de julio de 1998 (folio 322, cuaderno de la Corte) por contener lapsos ya certificados en el No. 0571 del 28 de septiembre de 1998 (folio 309, cuaderno de la Corte).
Con tal aclaración, se reconocerá de redención por trabajo un total de 321 días, guarismo al que se reducen en la forma señalada por el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 el número de horas referidas.
7.- Por estudio acredita 1440 horas, de las cuales la Sala únicamente reconocerá 1368, pues las 72 horas que se hacen constar en el documento No. 4618 (folio 319, cuaderno de la Corte) corresponden a la asistencia del interno MONGUI DUARTE a la biblioteca, actividad que no corresponde a ninguna actividad de educación formal o no formal.
Así, se reconocerá redención de pena por estudio en cantidad de 114 días, que se obtienen de la reducción de las horas referidas en la forma ordenada por el artículo 97 de la Ley 65 de 1993).
8.- En conclusión se tiene, que sumados los 5 años 5 meses y 12 días de privación física de la libertad del interno MONGUI DUARTE, a los 10 meses y 21 días que redime por trabajo y a los 3 meses y 24 días que redime por estudio, completa un total de 6 años, 7 meses y 27 días (79 meses y 27 días), lapso superior en 3 días al 70% de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- RECONOCER 14 meses y 15 días de redención de pena por trabajo y estudio al procesado JORGE ENRIQUE MONGUI DUARTE en forma provisional y sólo para el propósito específico contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 y el 29 de la Ley 504 del 25 de junio de 1999.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria