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Proceso No 25684
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.92
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006).
Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado por la defensora del requerido en extradición IACOMINO TOMMASO, a través del cual manifiesta que renuncia a la oportunidad dispuesta por el legislador para solicitar la práctica de pruebas y depreca, en consecuencia, que se continúe con el trámite procesal correspondiente.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano italiano IACOMINO TOMMASO, quien fue capturado el 27 de abril de 2006 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1636 del 21 del mismo mes y año enviada por la Embajada de Italia.
La solicitud de extradición se formalizó mediante la Nota Diplomática N° 002985 del 12 de junio de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso de la especie, es procedente acudir a las normas pertinentes del ordenamiento penal colombiano.
Con el objeto de garantizar el derecho de defensa del ciudadano solicitado en extradición, la Sala a través de auto del 5 de julio de 2006 lo requirió para que designara un profesional del derecho que lo asistiera en este trámite, a lo cual procedió. Las defensoras designadas (principal y suplente) fueron reconocidas mediante providencia del día 3 de agosto siguiente y se dispuso allí mismo correr el traslado común por el lapso de diez (10) días para la solicitud de pruebas.
La representante judicial del requerido en extradición considera que no existen pruebas que deban practicarse y por ello renuncia a los términos a fin de que se declare precluida la etapa probatoria y se continúe con el trámite procesal correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en su oficio OAJ.E 1083 del 14 de junio de 2006 que en este trámite “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano”, resulta evidente que de acuerdo con ello, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, derechos y prerrogativas que para los sujetos procesales dispone el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
En este orden, el artículo 167 del citado ordenamiento adjetivo prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien a las oportunidades dispuestas para el ejercicio de sus derechos, al prescribir que: “Los sujetos procesales en cuyo favor se consignen términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos”.
No obstante, la anterior facultad no puede tener incidencia en la situación de los restantes sujetos procesales quienes, si a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las posibilidades de intervención de acuerdo con los intereses que representan, las cuales en este momento del trámite de extradición se contraen a la ocasión de solicitar pruebas de conformidad con el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal penal.
Así las cosas, resulta procesalmente viable acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva la defensora del requerido en extradición, en el sentido de su renuncia a la posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas, situación que no puede afectar el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Precisado lo anterior la Sala proveerá en el sentido indicado, bajo el entendido, se repite, de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en artículo 518 del ordenamiento adjetivo penal en relación con los restantes intervinientes, ordenando el traslado allí mismo consagrado para que estos soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia a las oportunidades de solicitar
pruebas manifestada por la defensora del requerido en extradición IACOMINO TOMMASO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. CORRER por el término de diez (10) días el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias dentro de este trámite.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria