25684(05-09-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25684   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

Aprobado Acta No.92  

          Bogotá   D.C.,   cinco   (5)   de   septiembre   de  dos  mil  seis  (2006).   

Se  pronuncia  la  Sala  acerca  del escrito  presentado  por  la  defensora del requerido en extradición IACOMINO TOMMASO, a  través  del  cual  manifiesta  que  renuncia  a la oportunidad dispuesta por el  legislador  para  solicitar  la práctica de pruebas y depreca, en consecuencia,  que se continúe con el trámite procesal correspondiente.   

ANTECEDENTES  

          El   Ministerio   del   Interior  y  de  Justicia  remitió  a  esta  Corporación  el  expediente  relacionado  con  el  trámite de extradición del  ciudadano  italiano IACOMINO TOMMASO, quien fue capturado el 27 de abril de 2006  por  orden  del  Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N°  1636 del 21 del mismo mes y año enviada por la Embajada de Italia.   

La  solicitud  de extradición se formalizó  mediante  la  Nota  Diplomática  N°  002985  del  12  de  junio de la presente  anualidad, acompañada de la documentación correspondiente.   

Por  su  parte,  el Ministerio de Relaciones  Exteriores  conceptuó  que  por  no  existir  convenio  aplicable al caso de la  especie,  es  procedente  acudir a las normas pertinentes del ordenamiento penal  colombiano.   

Con  el  objeto  de garantizar el derecho de  defensa  del  ciudadano  solicitado  en  extradición, la Sala a través de auto  del   5 de julio de 2006 lo requirió para que designara un profesional del  derecho  que  lo asistiera en este trámite, a lo cual procedió. Las defensoras  designadas  (principal  y  suplente) fueron reconocidas mediante providencia del  día  3  de  agosto siguiente y se dispuso allí mismo correr el traslado común  por el lapso de diez (10) días para la solicitud de pruebas.   

La  representante  judicial del requerido en  extradición  considera  que no existen pruebas que deban practicarse y por ello  renuncia  a  los términos a fin de que se declare precluida la etapa probatoria  y se continúe con el trámite procesal correspondiente.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

En   atención  a  que  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  indicó  en su oficio OAJ.E 1083 del 14 de junio de 2006  que   en  este  trámite  “es  procedente  obrar  de  conformidad  con  el  ordenamiento penal colombiano”,  resulta  evidente que de acuerdo con ello, todos los intervinientes deben contar  con  las  mismas  facultades,  derechos  y  prerrogativas  que  para los sujetos  procesales   dispone   el   Código   de   Procedimiento   Penal   (Ley  600  de  2000).   

En  este  orden, el artículo 167 del citado  ordenamiento  adjetivo prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien  a  las oportunidades dispuestas para el ejercicio de sus derechos, al prescribir  que:  “Los  sujetos  procesales  en  cuyo  favor  se  consignen  términos  para  el  ejercicio  de  un  derecho  podrán  renunciar a  ellos”.   

No  obstante,  la anterior facultad no puede  tener  incidencia  en la situación de los restantes sujetos procesales quienes,  si  a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las posibilidades de  intervención  de  acuerdo con los intereses que representan, las cuales en este  momento  del  trámite  de  extradición  se contraen a la ocasión de solicitar  pruebas  de  conformidad  con  el  inciso primero del artículo 518 del estatuto  procesal penal.   

Así las cosas, resulta procesalmente viable  acceder  a  la  solicitud  que  en el asunto que concita la atención de la Sala  eleva  la  defensora del requerido en extradición, en el sentido de su renuncia  a  la posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas, situación que  no  puede  afectar  el  curso  normal  de  la  actuación respecto de los demás  intervinientes,  como  ocurre  con  el  representante del Ministerio Público, a  quien,  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley  201  de  1995  y  el  artículo  29  del  Decreto  262  de  2000, le corresponde  “Intervenir  en  el trámite de extradición ante la  Sala   de   Casación   Penal   de  la  Corte  Suprema  de  Justicia”.   

Precisado lo anterior la Sala proveerá en el  sentido  indicado,  bajo  el entendido, se repite, de que esa renuncia no afecta  ni  interfiere  en  el  presente  trámite,  el cual continuará con el traslado  previsto  en  artículo 518 del ordenamiento adjetivo penal en relación con los  restantes  intervinientes, ordenando el traslado allí mismo consagrado para que  estos soliciten las pruebas que consideren necesarias.   

Por  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.           ACEPTAR  la  renuncia a las oportunidades de solicitar   

pruebas  manifestada  por  la defensora del  requerido  en  extradición  IACOMINO  TOMMASO,  de  conformidad con las razones  expuestas en la anterior motivación.   

2.          CORRER por el  término  de diez (10) días el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley  600,  a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que  consideren necesarias dentro de este trámite.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                              MARINA    PULIDO    DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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